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                |  
                   Resolución Conjunta Nº 19/2009 
                    Ministerio de Planificación Federal, 
                    Inversión Pública y Servicios 
                    Resolución Conjunta Nº 5/2009 
                    Ministerio de Economía y Finanzas 
                    Públicas 
                 | 
               
               
                TRANSPORTE FERROVIARIO 
                  Apruébase la nueva tipología para la Redeterminación 
                  de Precios de las Obras Ferroviarias aprobadas en el marco del 
                  Decreto Nº 1683/2005 
                  y de la Resolución 
                  Nº 115/2002 del Ex Ministerio de la Producción. | 
               
               
                |  
                   Sancionada: 09/01/2009 
                 | 
               
               
                 VISTO el Expediente Nº S01:0442024/2007 
                  del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION 
                  PUBLICA Y SERVICIOS, y 
                   
                  CONSIDERANDO: 
                   
                  Que por el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 
                  se declaró en estado de emergencia la prestación 
                  de los servicios emergentes de los contratos de concesión 
                  en vías de ejecución correspondientes al sistema 
                  público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie 
                  y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. 
                   
                  Que por la Resolución 
                  Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION, se aprobaron los Programas de Emergencia 
                  de Obras y Trabajos Indispensables con el fin de garantizar 
                  la continuidad de la operación del servicio público 
                  ferroviario del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. 
                   
                  Que el Gobierno Nacional encaró un proceso de transformación 
                  y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo 
                  estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema 
                  multimodal de transporte, en aquellos aspectos para los cuales 
                  posee ventajas comparativas y competitivas. 
                   
                  Que en el marco de dicho proceso se dictó el Decreto 
                  Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 por el cual 
                  se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables 
                  y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación 
                  de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros 
                  de largo recorrido cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, 
                  y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema 
                  Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie 
                  y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES 
                  para las Líneas o Grupos de Líneas correspondientes 
                  a los concesionarios y/u operadores ferroviarios. 
                   
                  Que la mayor parte de las obras ferroviarias que integran los 
                  programas precitados se pagan a través de transferencias 
                  previstas globalmente en el Presupuesto General de la Administración 
                  Nacional y son aprobadas con ajuste a un procedimiento que requiere 
                  la evaluación e informe de distintas dependencias del 
                  Organismo de Control y de la Autoridad de Aplicación. 
                   
                  Que en el marco del reordenamiento de la economía que 
                  se dio luego de la sanción de la Ley 
                  Nº 25561, y durante el lapso de tiempo en que se han 
                  ido gestionando la aprobación y ejecución de las 
                  obras ferroviarias previstas en ambos programas, se han producido 
                  incrementos de precios en el rubro de la construcción 
                  ferroviaria, materiales y equipos, que provocan desajustes respecto 
                  de los montos cotizados y aprobados. 
                   
                  Que para dar solución a los referidos problemas que dificultan 
                  o demoran la ejecución de obras ferroviarias, resulta 
                  necesario establecer metodologías que permitan restablecer 
                  el equilibrio perdido en los contratos actualmente en ejecución 
                  y en los que se ejecuten en el futuro en caso de corresponder. 
                   
                  Que la naturaleza jurídica de los contratos de concesión 
                  del sistema público de transporte ferroviario de pasajeros 
                  de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE 
                  BUENOS AIRES se encuentra expresamente definida por el Decreto 
                  Nº 1143 de fecha 14 de junio de 1991, el que siguiendo 
                  los lineamientos fijados por el Decreto Nº 666 de fecha 
                  1 de septiembre de 1989, hace coincidir en el alcance de esas 
                  contrataciones "la explotación comercial, la operación 
                  de trenes, el mantenimiento y rehabilitación de material 
                  rodante, infraestructura y equipos, la atención de estaciones 
                  y sus actividades complementarias y subsidiarias". 
                   
                  Que el carácter integral atribuido por la normativa aludida 
                  en el considerando precedente comprende, por un lado, la concesión 
                  del servicio público, fundamentalmente orientada a la 
                  operación del servicio de transporte concesionado, asimismo 
                  una de uso exclusivo de bienes del dominio público del 
                  ESTADO NACIONAL (arrendamiento de áreas concesionarias 
                  para su explotación directa o indirecta del concesionario) 
                  y, finalmente, la de Obra Pública, consistente en la 
                  ejecución de trabajos para reparar, renovar, mantener 
                  o ampliar la infraestructura concesionada y/o el equipamiento 
                  afectado a los servicios. 
                   
                  Que respecto de las obras recién mencionadas, su carácter 
                  público y consiguiente encuadramiento dentro de las prescripciones 
                  de la Ley Nº 13064 y sus normas modificatorias y reglamentarias, 
                  se configuran dentro de las características que posee 
                  dicho régimen, a saber: las obras son pagadas por el 
                  ESTADO NACIONAL, se ejecutan sobre bienes del dominio público 
                  del ESTADO NACIONAL, se trata de trabajos públicos, y 
                  los propios contratos de concesión en curso de ejecución 
                  establecen la aplicación de la Ley Nº 13064. 
                   
                  Que en consecuencia, respecto de las obras de carácter 
                  público incluidas en las contrataciones tratadas, las 
                  previstas en la Resolución 
                  Nº 115/02 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y en el 
                  Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición 
                  de Bienes aprobado por el Decreto 
                  Nº 1683/05, corresponde aplicar el régimen de 
                  redeterminación de precios de obra establecido en el 
                  Decreto Nº 1295 
                  de fecha 19 de julio de 2002. 
                   
                  Que el citado decreto no incorporó categorías 
                  de obras específicas para el sector ferroviario por lo 
                  que resulta conveniente incorporar las obras ferroviarias como 
                  categoría de obra, en el Artículo 
                  6º del Anexo del Decreto Nº 1295/02, que permita 
                  aplicar pautas de actualización para redeterminar los 
                  precios de las obras referidas. 
                   
                  Que el Artículo 
                  10 del Decreto Nº 1295/02, facultó al ex MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA y a la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de 
                  la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, mediante resolución 
                  conjunta de ambas jurisdicciones, dicten las normas interpretativas, 
                  aclaratorias y complementarias que correspondieren, y dispongan 
                  la creación de UNA (1) Comisión que será 
                  la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio 
                  y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la 
                  construcción, así como también de la formación 
                  y evolución de los precios de los factores que inciden 
                  en el precio total de las obras. 
                   
                  Que, desde el punto de vista económico y social, la medida 
                  que se impulsa se torna indispensable a los fines de propiciar 
                  el fortalecimiento y mejoramiento de los sectores del sistema 
                  ferroviario actualmente en explotación, y para reactivar 
                  distintos ramales actualmente en desuso, con el objeto de contribuir 
                  al desarrollo de este modo de transporte y a la generación 
                  de puestos de trabajo. 
                   
                  Que ha tomado intervención la COMISION DE SEGUIMIENTO 
                  DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, concluyendo que recomienda autorizar 
                  la incorporación de las obras ferroviarias como categoría 
                  de obra al Artículo 
                  6º del Anexo al Decreto Nº 1295/02 y la incorporación 
                  de conjuntos de insumos e índices para la redeterminación 
                  de precios de las obras ferroviarias. 
                   
                  Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de 
                  la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, 
                  INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS 
                  JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han 
                  tomado la intervención que les compete. 
                   
                  Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas 
                  por el Decreto Nº 
                  1295/02. 
                   
                  Por ello, 
                   
                  EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 
                  Y 
                   
                  EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 
                   
                  RESUELVEN: 
                   
                  ARTICULO 1 º 
                   
                  Apruébase la nueva tipología para la Redeterminación 
                  de Precios de las Obras Ferroviarias aprobadas en el marco del 
                  Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y de la 
                  Resolución 
                  Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION, conforme lo establecido en el ANEXO que 
                  forma parte integrante de la presente resolución, que 
                  se incorpora como nueva categoría de obra al Artículo 
                  6º del Anexo del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio 
                  de 2002. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO 
                  DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a redeterminar 
                  los precios de las obras públicas ferroviarias, conforme 
                  la tipología aprobada en el artículo precedente. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                   
                  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
                  Nacional del Registro Oficial y archívese.  Carlos 
                  R. Fernández.  Julio M. De Vido. 
                   
                     
                   
                  ANEXO 
                  TIPOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS OBRAS FERROVIARIAS 
                   
                  (Articulo 6º 
                  del Anexo del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002) 
                   
                  Esta tipología es aplicable para aquellas obras incluidas 
                  en el ANEXO I de la Resolución 
                  Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION y en el Anexo del Decreto 
                  Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005. 
                   
                  1. Introducción y marco de aplicación 
                   
                  La presente tipología de redeterminación de precios 
                  será aplicable a obras ferroviarias conforme lo establecido 
                  en la presente resolución, utilizando la expresión 
                  matemática desarrollada en el Apartado 2, únicamente 
                  para aquellos casos que los precios estén fijados en 
                  PESOS, tanto para obras en ejecución, obras en proceso 
                  de contratación y obras a realizarse, con aplicación 
                  directa a obras de renovación y mejoramiento de la infraestructura 
                  ferroviaria, adquisición de suministros, compra, reconstrucción 
                  y modernización de material rodante tractivo y remolcado. 
                   
                  La expresión matemática se compone de DOS (2) 
                  factores principales. El primero es un polinomio que refleja 
                  la variación en los Precios Directos de la obra, mientras 
                  que el segundo refleja las variaciones de los Costos Financieros, 
                  y solo se activará en caso de verificarse la existencia 
                  de préstamos y siempre que los anticipos recibidos, no 
                  superen el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor original de la 
                  obra. 
                   
                  Cada término del polinomio representa los componentes 
                  del costo directo y a su vez está compuesto por DOS (2) 
                  factores: UN (1) coeficiente de ponderación, que determina 
                  la incidencia del costo del componente respectivo, y UN (1) 
                  factor de variación de precios, que representa la variación 
                  de precios o indicadores de precios del componente del costo 
                  respectivo. Los coeficientes de ponderación se calculan 
                  por una única vez para cada obra sobre la base del volumen 
                  de obra a ejecutar, inicial o remanente de ejecución. 
                  Los precios o indicadores de precios básicos serán 
                  los fijados al momento de la oferta o del presupuesto aprobado 
                  según corresponda. 
                   
                  La solicitud de redeterminación puede ser requerida, 
                  por el responsable de la obra Concesionario, Contratista, 
                  Permisionario cuando los costos de los rubros que conforman 
                  el precio, reflejen una variación promedio del precio 
                  de la obra superior al DIEZ POR CIENTO (10%), previsto en la 
                  cotización de la oferta o al precio de la última 
                  redeterminación, según corresponda. 
                   
                  A cada nueva redeterminación de precios se aplicará 
                  la expresión matemática tomando como base los 
                  precios o indicadores utilizados en la última redeterminación. 
                   
                  Para las obras ferroviarias, se tipifican las fórmulas 
                  polinómicas, donde se determinan los índices de 
                  ajustes para cada componente de la fórmula. 
                   
                  El ajuste de las obras ferroviarias se realizará de acuerdo 
                  a las formulas enunciadas para cada una y la ponderación 
                  del material, tendrá origen en el análisis de 
                  precios que cada el responsable de la obra Concesionario, 
                  Contratista, Permisionario presente. La aprobación 
                  del "Cronograma de Obra" establecerá las etapas 
                  y los plazos de ejecución de obra, y en caso de verificarse 
                  incumplimientos por atrasos imputables al CONTRATISTA, para 
                  aquellas obras que se ejecuten fuera de los plazos aprobados, 
                  los precios de las mismas serán ajustados hasta el mes 
                  en que debió haberse terminado la obra, según 
                  cronograma aprobado. 
                   
                  2. Expresión matemática del Factor de Redeterminación 
                  (FR) 
                   
                  A continuación se presenta la formula matemática 
                  del Decreto Nº 
                  1295 de fecha 19 de julio de 2002. Para el cálculo 
                  de las variaciones de las obras ferroviarias se utilizarán 
                  a) en lugar del primer factor de esta expresión matemática, 
                  las formulas tipificadas en el punto 4 del presente, para el 
                  calculo de la variación de precios en materiales, herramientas, 
                  equipos y mano de obra, b) el segundo factor de la formula matemática, 
                  siempre que corresponda, para el ajuste de las variaciones de 
                  los Costos Financieros. 
                   
                    
                   
                   
                  Los precios e indicadores de precios a utilizar, serán 
                  los publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS 
                  (INDEC), excepto para las tasas de interés, que se utilizará 
                  la TASA NOMINAL ACTIVA para TREINTA (30) días del BANCO 
                  DE LA NACION ARGENTINA. 
                   
                  Para el caso particular de materiales o suministros de origen 
                  importado o con alto componente de ese origen, y siempre que 
                  los mismos no puedan ser reemplazados por materiales nacionales, 
                  deberá: 
                   
                  i. Determinarse cual es la participación del precio de 
                  estos componentes en forma separada del resto de la obra en 
                  cuestión. 
                   
                  ii. En caso de presentar su valor convertido a Pesos, dicho 
                  material será objeto del ajuste establecido en el presente 
                  Anexo. 
                   
                  iii. En aquellos casos en que los materiales o suministros hayan 
                  sido cotizados en moneda extranjera, los mismos serán 
                  pagados en esa moneda y no serán objeto del ajuste establecido 
                  en el presente. 
                   
                  El mes base para el cálculo de las variaciones de precios 
                  será el que corresponda al mes de presentación 
                  de la oferta o presupuesto aprobado según corresponda. 
                   
                   
                   
                  Nota: Los componentes de la expresión matemática 
                  serán calculados con DOS (2) decimales con redondeo simétrico. 
                  El Factor de Reajuste (FR) se aplicará con DOS (2) decimales. 
                   
                   
                   
                  3. Glosario de Indices a utilizarse para el ajuste 
                   
                  El siguiente glosario enumera y describe los índices 
                  que se utilizan en las fórmulas tipificadas a continuación. 
                  Cabe señalar que los índices utilizados en las 
                  fórmulas deberán aplicarse incluyendo, en caso 
                  de corresponder, los códigos específicos que figuran 
                  en cada caso, que no fueron incluidos en las fórmulas 
                  tipificadas al efecto de simplificarlas. 
                   
                    
                   
                   
                  4. Prestaciones en moneda local (Pesos), fórmulas preliminares 
                  de cálculo para el Factor de Redeterminación según 
                  Sub-sistemas: 
                   
                  Las fórmulas preliminares de cálculo para el factor 
                  de redeterminación según cada SUB-SISTEMA en moneda 
                  local (Pesos) serán las siguientes: 
                   
                  4.1 Subsistema Vías: 
                   
                    
                   
                   
                    
                   
                   
                    
                   
                   
                  Los materiales considerados en forma individual serán 
                  al menos TRES (3) y serán aquellos que tengan mayor incidencia 
                  en el costo original presentado entre los materiales o grupos 
                  de materiales Mi necesarios para la realización de la 
                  obra. 
                   
                  5. Forma de aplicación 
                   
                  5.1. Obras en ejecución 
                   
                  Para redeterminar los precios de estas obras en ejecución, 
                  se deberán encuadrar las mismas en alguno de los subsistemas 
                  previstos en el punto 4 y aplicar la fórmula asociada, 
                  utilizando los índices expuestos en el punto 3 de la 
                  presente. 
                   
                  Para el cálculo de la variación del costo de Mano 
                  de Obra se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo 
                  correspondiente al gremio que, dentro del costo de Mano de Obra 
                  presentado originalmente en la oferta o presupuesto, tenga el 
                  mayor peso económico. 
                   
                  Los coeficientes de ponderación, se determinarán 
                  sobre la estructura de precios del monto de la obra original, 
                  cotizados en la oferta o presupuesto aprobado según corresponda. 
                  En aquellos casos en que el análisis de precios no formara 
                  parte de la documentación contractual existente o sea 
                  incompleto, el CONTRATANTE solicitará al CONTRATISTA 
                  la correspondiente documentación. 
                   
                  Deberán verificarse con la presente tipología 
                  de redeterminación, todas aquellas obras en las que existía 
                  alguna modalidad o fórmula de reajuste, o se establecía 
                  un procedimiento de redeterminación de precios. 
                   
                  Cuando los análisis de precios de la oferta o presupuesto 
                  aprobado, tuvieran desagregado el Costo Financiero y no se otorgase 
                  un anticipo financiero en los términos del apartado 5.5, 
                  el coeficiente k será la relación que surja de 
                  los mismos (k0). El procedimiento a seguir, si se otorga este 
                  anticipo es el definido en 5.5. 
                   
                  Cuando los análisis de precios de la oferta o del presupuesto 
                  aprobado no tuviesen desagregado el Costo Financiero, el coeficiente 
                  k se calculará con la tabla 5.2.a. a 5.2.e. del Anexo 
                  correspondiente a la Resolución 
                  Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 
                  175 de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA 
                  DE LA NACION, de fecha 15 de abril de 2003. 
                   
                  El porcentaje de anticipo a considerar para el cálculo 
                  de k será el que se otorgue de acuerdo con lo indicado 
                  en el apartado 5.5. 
                   
                  Para los casos de obras que hayan recibido anticipos, los mismos 
                  serán descontados por su valor nominal del monto original 
                  de la obra a los efectos de calcular el monto remanente a ajustar. 
                   
                  5.1.1. Obras en ejecución - Redeterminación de 
                  los precios de la obra faltante de ejecutar a la fecha de la 
                  presente resolución conjunta. 
                   
                  Los precios de la obra faltante de ejecutar, se redeterminarán 
                  aplicando la expresión matemática correspondiente 
                  y la expresión a continuación desarrollada. 
                   
                  Pi = Po x FRi 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: mes de redeterminación) 
                   
                  Po: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, 
                  expresada en valores básicos. 
                   
                  FRi: Factor de redeterminación correspondiente a la redeterminación 
                  del mes "i". 
                   
                  Se efectuarán las sucesivas redeterminaciones sobre la 
                  base de la obra faltante de ejecutar, en la medida en que el 
                  valor absoluto de ((FRI - FRi-1) / FRi-1) x 100 supere el DIEZ 
                  POR CIENTO (10%). A efectos de comprobar la necesidad de redeterminar 
                  los precios, el CONTRATISTA tendrá la responsabilidad 
                  de realizar este cálculo con frecuencia mensual. 
                   
                  Donde: 
                   
                  FRi-1: Factor de redeterminación de la redeterminación 
                  anterior. 
                   
                  FRi: Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 
                   
                  Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la 
                  nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán 
                  a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de 
                  la expresión ((Fri FRi-1 / FRi-1)) x 100 supere el DIEZ 
                  POR CIENTO (10%), usando la siguiente fórmula: 
                   
                  Pi = Pi-o x (0,10 + 0,90 x FRi / FRi-o) 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación) 
                   
                  Pi-o: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación. 
                   
                  FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada 
                  como "i". (i: nueva redeterminación). 
                   
                  FM-o: Factor de reajuste al momento de la redeterminación. 
                   
                  5.1.2. Obras en ejecución - Reconocimiento de variaciones 
                  de precios sobre lo ejecutado y certificado en el período 
                  comprendido entre el mes de inicio de la obra y la fecha de 
                  la presente resolución conjunta. 
                   
                  El monto de cada certificación se redeterminará 
                  al mes de cada certificación aplicando la siguiente expresión: 
                   
                  Pi = Poi x [0.10 + 0.90 x FRi] 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Certificado de obra redeterminado. 
                   
                  Poi: Certificado de obra expresado en valores básicos. 
                   
                  FRi: Factor de redeterminación correspondiente al mes 
                  "i". 
                   
                  i: todos y cada uno de los meses entre el mes de inicio de la 
                  obra y la fecha de la presente resolución conjunta. 
                   
                   
                   
                  Nota: Los componentes de la expresión matemática 
                  serán calculados con DOS (2) decimales con redondeo simétrico. 
                  El factor de reajuste (FR) se aplicará con DOS (2) decimales. 
                   
                   
                   
                  5.2. Obras con ofertas presentadas en proceso de contratación. 
                   
                  Para redeterminar los precios de las obras con ofertas presentadas 
                  en proceso de contratación, se deberá encuadrar 
                  la misma en alguno de los subsistemas previstos en el punto 
                  4 y aplicar la fórmula asociada, utilizando los índices 
                  expuestos en el punto 3 de la presente. 
                   
                  Para el cálculo de la variación del costo de Mano 
                  de Obra se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo 
                  correspondiente al gremio que, dentro del costo de Mano de Obra 
                  presentado originalmente en la oferta o presupuesto, tenga el 
                  mayor peso económico. 
                   
                  Los coeficientes de ponderación se determinarán 
                  sobre la estructura de precios de la oferta o presupuesto aprobado. 
                  En aquellos casos que el análisis de precios no formara 
                  parte de la documentación contractual existente o sean 
                  incompletos, el CONTRATANTE solicitará al responsable 
                  de la obra Concesionario, Contratista, Permisionario 
                  la correspondiente documentación. 
                   
                  Los precios o indicadores de precio base serán los correspondientes 
                  al mes de la presentación de la oferta o presupuesto 
                  aprobado según corresponda. 
                   
                  Cuando los análisis de precios de la oferta o del presupuesto 
                  aprobado tuvieran desagregado el Costo Financiero, el coeficiente 
                  k será la relación que surja de los mismos (k0). 
                  Cuando los análisis de precios de la oferta no tuviesen 
                  desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará 
                  con la tabla 5.2.a a 5.2.e. del Anexo correspondiente a la Resolución 
                  Conjunta Nº 272 del ex  MINISTERIO DE ECONOMIA y 
                  Nº 175 de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la 
                  PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 15 de abril de 2003. 
                   
                  El porcentaje de anticipo a considerar para el cálculo 
                  de k será el que efectivamente se otorgue. 
                   
                  Para los casos de obras aprobadas con anticipos financieros, 
                  los mismos serán descontados por su valor nominal del 
                  monto original de la obra a los efectos de calcular el monto 
                  remanente a ajustar. 
                   
                  A partir de la redeterminación realizada y en virtud 
                  de lo previsto en el Decreto 
                  Nº 1295/02, se efectuarán las sucesivas redeterminaciones 
                  en la medida en que el valor absoluto de ((FRi - Fri-1)/FRi-1) 
                  x 100 supere el DIEZ POR CIENTO (10%). El CONTRATISTA tendrá 
                  la responsabilidad de realizar este cálculo con frecuencia 
                  mensual. 
                   
                  Donde: 
                   
                  FRi-1 Factor de redeterminación de la redeterminación 
                  anterior. 
                   
                  FRi Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 
                   
                  Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la 
                  nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán 
                  a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de 
                  la expresión ((FRi Fri-1)/ FRi-1)) x 100, supere 
                  el DIEZ POR CIENTO (10%), usando la siguiente fórmula: 
                   
                  Pi = Pi-o x (0,10 + 0,90 x FRi / FRi-o) 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i : nueva redeterminación). 
                   
                  Pi-o : Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación. 
                   
                  FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada 
                  como "i". (i: nueva redeterminación). 
                   
                  FRi-o: Factor de reajuste en la redeterminación anterior. 
                   
                  En el caso de que se haya seleccionado un OFERENTE para realizar 
                  la obra y este no decida firmar el correspondiente CONTRATO 
                  con la modalidad de redeterminación indicada, el CONTRATANTE 
                  podrá optar entre anular el proceso de contratación 
                  o conceder un plazo para la presentación de una nueva 
                  propuesta al resto de los OFERENTES que hayan presentado ofertas 
                  y cumplido sustancialmente con lo requerido. En el pedido de 
                  nueva propuesta el CONTRATANTE deberá agregar una expresión 
                  matemática de reajuste de acuerdo con lo indicado en 
                  5.3. 
                   
                  5.3. Obras a Contratar 
                   
                  En los pliegos de la obra se exigirá a los OFERENTES 
                  la presentación de la documentación que se indica 
                  a continuación, conforme la estructura presupuestaria 
                  y tipología de análisis de precios que se establezca: 
                   
                  a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes 
                  o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia 
                  en el precio total, cuando corresponda. 
                   
                  b) Los análisis de precios correspondientes, tanto para 
                  moneda local como extranjera, desagregados en todos sus componentes, 
                  incluidos cargas sociales y tributarias. 
                   
                  La falta de tales elementos implicará la inmediata descalificación 
                  del procedimiento. 
                   
                  Para el proceso de la redeterminación de precios, se 
                  utilizará la fórmula que corresponda según 
                  al subsistema que pertenezca la obra, enumeradas en el punto 
                  4 y utilizando los índices expuestos en el punto 3 del 
                  presente. 
                   
                  Para el cálculo de la variación del costo de Mano 
                  de Obra se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo 
                  correspondiente al gremio que, dentro del costo de Mano de Obra 
                  presentado originalmente en la oferta o presupuesto, tenga el 
                  mayor peso económico. 
                   
                  Los precios o indicadores de precio base deberán corresponder 
                  al mes de la oferta. Los coeficientes de ponderación 
                  de la expresión matemática se determinarán 
                  sobre la base de los análisis de precios presentados 
                  y quedarán indicados en los documentos de la obra. 
                   
                  El coeficiente k, de ponderación del Costo Financiero, 
                  que se incluirá en la expresión matemática 
                  que figurará en la documentación de la obra a 
                  los efectos de la redeterminación de precios, se calculará 
                  según las tablas 5.2.a a 5.2.e. del Anexo correspondiente 
                  a la Resolución 
                  Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 
                  175 de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA 
                  DE LA NACION, de fecha 15 de abril de 2003. 
                   
                  Para los casos de obras con anticipos financieros aprobados, 
                  los mismos serán descontados por su valor nominal del 
                  monto original de la obra a los efectos de calcular el monto 
                  remanente a ajustar. 
                   
                  El plazo de obra corresponderá al plazo contractual y 
                  la tasa será la Tasa Nominal Activa a TREINTA (30) días 
                  del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al momento de llamar a Licitación 
                  y figurará en los pliegos como valor base i0. 
                   
                  Las sucesivas redeterminaciones de precios se efectuarán 
                  sobre la base de la obra faltante de ejecutar, en la medida 
                  en que el valor absoluto de ((FRi - FRi-1) / FRi-1) x 100, supere 
                  el DIEZ POR CIENTO (10%). 
                   
                  Donde: 
                   
                  F Ri-1 Factor de redeterminación de la redeterminación 
                  anterior o UNO (1), si no existiera una redeterminación 
                  anterior. 
                   
                  F Ri Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 
                   
                  Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la 
                  nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán 
                  a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de 
                  la expresión ((FRi- F Ri-1) / F Ri-1) x 100, supere el 
                  DIEZ POR CIENTO (10%), usando la siguiente fórmula. 
                   
                  Pi = P0 x [0.10 + 0.90 x FRi] 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación). 
                   
                  P0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, 
                  expresada en valores básicos. 
                   
                  FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada 
                  como "i" (i: nueva redeterminación). 
                   
                  5.4. Adecuación de precios. 
                   
                  Para los casos de: (a) obras en ejecución, definidos 
                  en 5.1., y (b) obras en proceso de contratación, definidas 
                  en 5.2.; los responsables de la obra Concesionario, Contratista, 
                  Permisionarioque adhieran a la aplicación de esta 
                  tipología suscribirán un Acta de Redeterminación. 
                  Esta Acta establecerá, entre otras cosas, que (i) el 
                  responsable de la obra Concesionario, Contratista, Permisionario 
                  adhiere a esta tipología, (ii) establecerá el 
                  nuevo cronograma de obra y (iii) cada vez que corresponda practicar 
                  redeterminación de precios y/o de certificaciones, se 
                  practicará una nueva redeterminación sobre la 
                  base de la Variación de Referencia del tipo de obra de 
                  que se trate y en los términos del Decreto 
                  Nº 1295/02. 
                   
                  Los certificados de redeterminación de precios estarán 
                  sujetos al mismo régimen que los certificados de obra, 
                  a todos los efectos. 
                   
                  5.5. Anticipo financiero 
                   
                  En los casos previstos en los apartados 5.1 y 5.2, el responsable 
                  de obra podrá optar por recibir un anticipo financiero 
                  del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del CONTRATO pendiente de 
                  ejecutar, redeterminado al mes en que se certifique dicho anticipo 
                  mediante la expresión matemática definida en el 
                  presente. 
                   
                  Para los casos en que el anticipo sea superior al QUINCE POR 
                  CIENTO (15%) del monto total de la obra, el valor del coeficiente 
                  k es igual a CERO (0), por lo que, en este caso, no se reconocerán 
                  variaciones del costo financiero. 
                   
                  Los montos anticipados no serán objeto de redeterminaciones, 
                  por lo tanto, a partir de la certificación del anticipo 
                  financiero, la expresión que se utilizará para 
                  las redeterminaciones posteriores al mes en que se certifique 
                  el anticipo será la siguiente: 
                   
                  Pi = Pi-o x (0,10 + 0,90 x (Af x FRi / FRi-o +(1 - Af) x FRi 
                  / FRi-o)) 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación) 
                   
                  Pi-o: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación. 
                   
                  Af: Proporción del anticipo financiero certificado en 
                  el mes i respecto del monto faltante de ejecutar del CONTRATO 
                  a precios del mes i. 
                   
                  FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada 
                  como "i" (nueva redeterminación). 
                   
                  FRi-o: Factor de reajuste al momento de la redeterminación. 
                   
                  FRa: Es el factor de redeterminación de precios empleado 
                  para la última redeterminación de los precios 
                  del CONTRATO que se hubiera practicado antes de la certificación 
                  del anticipo. 
                   
                  En los casos previstos en el punto 5.3 en Licitaciones Públicas 
                  Nacionales e Internacionales podrá preverse el otorgamiento 
                  de anticipo financiero, sujeto a las previsiones de este punto. 
                  En este caso la expresión matemática aplicable 
                  a partir de la certificación del anticipo para el cálculo 
                  de nuevos precios en las futuras redeterminaciones será: 
                   
                  Pi = Po x (0,10 + 0,90 x (Af x FRa + (1  Af) x FRi)) 
                   
                  Donde todos los factores tienen el significado definido en esta 
                  cláusula y: 
                   
                  Po: es el precio resultante de la oferta. 
                   
                  6. Adecuación provisoria de precios 
                   
                  La Variación de Referencia (Inciso 
                  d) Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1295/02), 
                  se tomará como base de adecuación provisoria de 
                  los precios del contrato, autorizándose al comitente 
                  a certificar las cantidades de obra ejecutada en los períodos 
                  que corresponda con los precios adecuados mediante el Factor 
                  de Adecuación de Precios pertinente, según la 
                  categoría de obra de que se trate, y conforme lo fije 
                  la reglamentación del presente. Una vez finalizado el 
                  procedimiento de redeterminación establecido en el presente 
                  Anexo, se certificarán las diferencias en más 
                  o en menos según corresponda. | 
               
             
           | 
           |