VISTO, la Ley 
                  Nº 24156 de Administración Financiera y de los 
                  Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su 
                  Decreto Reglamentario 
                  Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y 
                   
                  CONSIDERANDO: 
                   
                  Que el Artículo 
                  15 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 
                  2007 determina excepciones a las disposiciones del Artículo 
                  15 de la Ley Nº 24156. 
                   
                  Que dentro de las mismas se incluyen las contrataciones de obras 
                  que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere 
                  la suma que para tal fin determine la SECRETARIA DE HACIENDA 
                  dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. 
                   
                  Que la suma que se establece por la presente resolución 
                  busca lograr un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo 
                  tiempo el inicio de aquellos proyectos y obras con impacto en 
                  ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos 
                  financieros no significativos. 
                   
                  Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA 
                  Y PRODUCCION ha determinado el monto de hasta ONCE MILLONES 
                  DE PESOS ($ 11.000.000) para aquellos proyectos de Inversión 
                  que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir 
                  en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser 
                  sometido al Dictamen de Calificación, establecido en 
                  el Artículo 
                  11 de la Ley Nº 24354. 
                   
                  Que se considera que el importe de CINCO MILLONES QUINIENTOS 
                  MIL PESOS ($ 5.500.000), es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) 
                  del valor fijado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, resultará 
                  un tope adecuado para el cumplimento de los objetivos expresados, 
                  teniendo en cuenta que para el Ejercicio 2008 los proyectos 
                  aprobados con costos totales menores a dicha cifra representan 
                  el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del total de los mismos con la 
                  salvedad de que alcanzan sólo el CERO COMA OCHO POR CIENTO 
                  (0,8%) de la Inversión plurianual prevista. 
                   
                  Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos 
                  del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención 
                  que le compete. 
                   
                  Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades 
                  otorgadas por la parte "in fine" del quinto párrafo 
                  del Artículo 
                  15 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007. 
                   
                  Por ello, 
                   
                  EL SECRETARIO DE HACIENDA 
                   
                  RESUELVE: 
                   
                  ARTICULO 1º 
                   
                  Establécese en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL 
                  PESOS ($ 5.500.000) el importe de los proyectos de Inversión 
                  cuyas contrataciones de obras quedan exceptuadas de las disposiciones 
                  del Artículo 
                  15 de la Ley Nº 24156 a que se refiere el quinto 
                  párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 
                  1344/ 2007. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
                  Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan C. 
                  Pezoa. |