VISTO, la Ley
Nº 24156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su
Decreto Reglamentario
Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
15 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de
2007 determina excepciones a las disposiciones del Artículo
15 de la Ley Nº 24156.
Que dentro de las mismas se incluyen las contrataciones de obras
que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere
la suma que para tal fin determine la SECRETARIA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la suma que se establece por la presente resolución
busca lograr un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo
tiempo el inicio de aquellos proyectos y obras con impacto en
ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos
financieros no significativos.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha determinado el monto de hasta ONCE MILLONES
DE PESOS ($ 11.000.000) para aquellos proyectos de Inversión
que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir
en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser
sometido al Dictamen de Calificación, establecido en
el Artículo
11 de la Ley Nº 24354.
Que se considera que el importe de CINCO MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS ($ 5.500.000), es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del valor fijado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, resultará
un tope adecuado para el cumplimento de los objetivos expresados,
teniendo en cuenta que para el Ejercicio 2008 los proyectos
aprobados con costos totales menores a dicha cifra representan
el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del total de los mismos con la
salvedad de que alcanzan sólo el CERO COMA OCHO POR CIENTO
(0,8%) de la Inversión plurianual prevista.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades
otorgadas por la parte "in fine" del quinto párrafo
del Artículo
15 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º
Establécese en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS ($ 5.500.000) el importe de los proyectos de Inversión
cuyas contrataciones de obras quedan exceptuadas de las disposiciones
del Artículo
15 de la Ley Nº 24156 a que se refiere el quinto
párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº
1344/ 2007.
ARTICULO 2º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan C.
Pezoa. |