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Decreto - Ley Nº 653/1958
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Obras Públicas. Fondo de
Reparos. Sustitución por Fianza Bancaria. |
Sancionado: 21/01/1958
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ARTICULO 1º
En todos los contratos de obra pública que se celebren
con sujeción a la Ley
13064 se incluirán cláusulas que permitan
sustituir el llamado "fondo de reparos" en efectivo,
por una fianza bancaria a entera satisfacción de los
organismos administrativos contratantes, en las condiciones
fijadas por los Arts. 2º
y 3º
el Decreto 5742/1954
ARTICULO 2º
La misma medida podrá aplicarse también, a pedido
de las empresas constructoras, a los contratos, ya celebrados
o a celebrarse, cuyos pliegos de condiciones no hayan previsto
la posibilidad de la sustitución de referencia.
ARTICULO 3º
El presente Decreto-Ley será refrendado por el señor
vicepresidente provisional de la Nación y por los señores
ministros secretarios de Estado en los departamentos de Guerra,
Marina, Aeronáutica y Obras Públicas.
ARTICULO 4º
De forma. |
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