Resolución Conjunta Nº 272/2003
Ministerio de Economía
Resolución Conjunta Nº 175/2003
Secretaria de Obras Publicas
OBRAS PUBLICAS
Contratos financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Metodología para la redeterminación de precios de obras. Aprobación. Contratos C.RE.MA. Complementaria del Decreto Nº 1295/2002.
Sancionada: 15/04/2003
Visto el expte. S01:0274449/2002 del registro del Ministerio de Economía, la presentación efectuada por la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación y los Decretos 1295 del 19 de julio de 2002 y 1953 del 2 de octubre de 2002, y

Considerando:

Que la citada Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo propicia en dicho expediente el empleo de una metodología de cálculo de los precios máximos a reconocer en la redeterminación de los precios de los contratos de obras públicas financiados mediante los convenios de préstamos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en los cuales la Nación Argentina es prestataria y/o garante.

Que mediante nota de fecha 5 de noviembre de 2002, la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo solicita el asesoramiento de la Comisión de Seguimiento del sector de la construcción, creada por el Art. 10 del Decreto 1295/2002 y el Art. 1 de la resolución conjunta del Ministerio de Economía 396 y de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación 107 de fecha 16 de setiembre de 2002.

Que dicha Comisión es competente para producir tal asesoramiento, en mérito a lo dispuesto por el inc. f) del Art. 2 de la resolución citada en el párrafo precedente.

Que el Art. 13 del Decreto 1295/2002 establece el carácter supletorio de sus propias normas, respecto de los contratos que cuentan con financiación de los organismos multilaterales de crédito, los cuales se seguirán rigiendo por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo.

Que la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación informa que los convenios referidos remiten, en lo concerniente al régimen de contrataciones aplicable a los programas, al documento "Adquisiciones con préstamos del B.I.R.F. y créditos de la A.I.F.", que en materia de redeterminación de precios por variaciones de costos de los factores que intervienen en la construcción de los proyectos de infraestructura financiados, establece reglas generales que especifican el procedimiento preferible a emplear, al que resulta de aplicación supletoria el Decreto 1295/2002.

Que la Comisión de Seguimiento del sector de la construcción ha analizado la metodología presentada, resultando de dicho análisis la adecuación de su normativa a las disposiciones de los Decretos 1295/2002 y 1953 del 2 de octubre de 2002 y sus normas interpretativas y complementarias, propiciando el dictado de la presente, a los efectos de dar sustento jurídico a la aplicación de la Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas en el Ministerio de Economía y la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación por el Art. 10 del Decreto 1295 del 19 de julio de 2002.

Por ello,

El ministro de Economía y el secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación resuelven:

ARTICULO 1º

Apruébase la "Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", que como anexo I forma parte integrante de la presente norma.

ARTICULO 2º

La "Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras" aprobada por el Art. 1 de la presente se aplicará para la redeterminación de precios de las obras públicas en los contratos financiados mediante convenios de préstamo otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en los que el Estado nacional sea prestatario y/o avalista.

ARTICULO 3º

Comuníquese, etc.

Lavagna - Desimoni.



ANEXO I
METODOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS DE OBRAS

En Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

1. Introducción y marco de aplicación.

Para la actualización de los precios de contratos de obras con financiamiento del Banco Mundial donde la Nación Argentina es garante o prestataria se aplicará la expresión matemática desarrollada en el apartado 2. Esta expresión es aplicable únicamente a precios fijados en pesos y se empleará tanto en casos de obras en ejecución, como en obras en proceso de contratación y en obras a licitar. Esta expresión es aplicable a obras de defensa, canalizaciones, desagües, bombeo, caminos, edificios, refugios, etc.

La expresión matemática está compuesta por dos factores principales. El primero es un polinomio que refleja los cambios en los costos directos de la obra, mientras que el segundo refleja las variaciones de los costos financieros. Cada término del polinomio representa los componentes más importantes del costo directo y a su vez está compuesto por dos factores: un coeficiente de ponderación, que representa la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo directo total, y un factor de variación de precios, que determina la variación de precios o indicadores de precios del componente. Los coeficientes de ponderación se calculan una única vez para cada contrato sobre la base del volumen de obra a ejecutar, inicial o remanente de ejecución a partir del momento en que se produjo el quiebre de la ecuación económico-financiera del contrato, como se define en el punto 3. Los precios o indicadores de precios básicos se fijarán una sola vez para cada contrato u oferta, según sea el caso. En cada redeterminación se aplicará la expresión matemática, siendo necesario para ello solamente reemplazar los precios o indicadores de precios correspondientes al mes de la redeterminación.

No se practicarán redeterminaciones de precios con posterioridad al vencimiento de los plazos contractuales. Cuando en la ejecución de las obras se produzcan atrasos imputables al Contratista, las obras que se construyan después de los plazos de ejecución establecidos en el Contrato, o sus enmiendas, se pagarán sobre la base de los precios correspondientes al mes en que debieron haberse ejecutado.

2. Expresión matemática del Factor de Redeterminación ( FR )



Excepto para las tasas de interés (que se tomarán del Banco de la Nación Argentina), los precios e indicadores de precios a utilizar serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En aquellos casos que los Comitentes indiquen y fundamenten que los índices del INDEC no sean representativos, o que dicho organismo no los tenga relevados, se utilizarán precios o variaciones de precios de organismos oficiales (Provinciales o Nacionales) o de los organismos determinados por la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción según Decreto 1295/02, que serán de público conocimiento.

Para el caso particular de materiales especiales de origen importado (p. ej. Tablestacas) o equipos de envergadura, tales como bombas de elevada potencia será definida su variación de manera separada del resto de la obra en cuestión, refiriendo además la fuente de información oficial para los precios de referencia a ser aplicados en su redeterminación. En los casos en que hayan sido cotizados en moneda extranjera, no se aplicará reajuste.

La expresión antes descrita tiene como objeto ponderar variaciones relativas de precios de componentes o de elementos (por ejemplo, un material específico) del precio del contrato que sean representativas y que puedan obtenerse de las fuentes antes definidas. Si bien la redeterminación debe representar lo más precisamente posible todos los elementos que constituyen el precio, para efectos de cálculo, debe limitarse a componentes o elementos que individualmente sean los más representativos.

La elección de los componentes y elementos debe buscar maximizar el porcentaje del precio que los mismos representan. Cuando se trate de componentes la redeterminación se hará sobre la base de variaciones de precios de elementos asimilables o de indicadores de precios agregados según corresponda. Cuando se trate de elementos la redeterminación se hará sobre la base de variaciones de precios. En una misma expresión matemática pueden coexistir componentes y elementos.

El mes base se define en el punto 3.

Nota: Los componentes de la expresión matemática serán calculados con dos decimales con redondeo simétrico. El factor de reajuste (FR ) se aplicará con dos decimales.

2.1. Variación de precios del componente Materiales.

El factor que mide la variación de los precios del componente Materiales (FMi), se determinará aplicando la siguiente expresión, que pondera la variación de los n subcomponentes y/o elementos más representativos de cada obra:



Donde:

M1i, M2i, M3i , …, Mni = precios o indicadores de precios del mes de redeterminación "i" publicados por el INDEC de los n materiales más representativos de la obra (Material 1: M1, Material 2: M2, Material 3:M3, Material n:Mn).

M1o, M2o, M3o ,…, Mn0 = precios o indicadores de precios del mes base publicados por el INDEC de los n materiales más representativos de la obra (Material 1: M1, Material 2: M2, Material 3:M3, Material n:Mn).

Los materiales considerados serán al menos 3. La sumatoria del costo-costo de los materiales o grupos de materiales Mi que se seleccionen, deberá ser mayor o igual al 75% del costo-costo total de los materiales de la obra.



2.2. Variación de precios del componente Equipos y Máquinas.

El factor que mide la variación de los precios del componente Equipos y Máquinas (FEMi), se determinará aplicando la siguiente expresión que pondera la variación de los subcomponentes Amortización de Equipos (AE) y Reparaciones y Repuestos (RR) de cada obra:



3. Forma de aplicación

3.1. Obras en ejecución

3.1.1. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas presentadas antes del 6 de enero de 2002

Los procedimientos definidos en 3.1.1.1. a 3.1.1.3. inclusive se aplicarán a contratos resultantes de ofertas presentadas antes del 6 de enero de 2002.

Los coeficientes de ponderación aM, aEM, aMO, aT, aCL, se determinarán sobre la estructura de precios del monto de obra remanente a ejecutar al 31 de diciembre de 2001. Para el caso en que los análisis de precios no formaran parte de la documentación contractual existente o sean incompletos el Contratante solicitará al contratista la correspondiente documentación.

Los precios o indicadores de precio base serán los correspondientes al mes de diciembre de 2001. Para aquellos contratos en los que existía una fórmula de reajuste o se establecía un procedimiento de redeterminación de precios se mantendrá como base de los índices de precios la que estaba establecida en dicha fórmula o mecanismo.

Cuando los análisis de precios de la oferta tuvieran desagregado el Costo Financiero y no se otorgase un anticipo financiero en los términos del apartado 3.5, el coeficiente k será la relación que surja de los mismos (k0). El procedimiento a seguir si se otorga este anticipo está definido en 3.5.

Cuando los análisis de precios de la oferta no tuviesen desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará con la tabla 5.1, la cual se realizó con la tasa i0 correspondiente a diciembre de 2001. El plazo de obra, en meses, es el plazo de obra faltante de ejecutar al 31 de diciembre de 2001, sin tomar en cuenta las ampliaciones de plazo que se otorgaran a partir de esa fecha. El porcentaje de anticipo a considerar para el cálculo de k será el que se otorgue de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.5.

3.1.1.1. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas presentadas antes del 6 de enero de 2002 - Redeterminación al 30/06/02

Los precios de la obra faltante de ejecutar al mes de junio de 2002 se redeterminarán al 30 de junio de 2002 aplicando la expresión matemática y la expresión que se desarrolla abajo.

Pi = Po x FRi

Donde:

Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: junio de 2002)

Po: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores básicos.

FRi: Factor de redeterminación correspondiente a la redeterminación del mes "i". (i: junio de 2002).

3.1.1.2. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas presentadas antes del 6 de enero de 2002 - Reconocimiento de variaciones de precios sobre lo ejecutado y certificado en el período enero / mayo 2002.

De acuerdo a lo establecido por el Decreto 1953/2002, de reconocer las variaciones de precios del período de enero a mayo del año 2002, el monto de cada certificación se redeterminará al mes de cada certificación aplicando la siguiente expresión:

Pi = Poi x [ 0.10 + 0.90 x FRi ]

Donde:

Pi: Certificado de obra redeterminado.

Poi: Certificado de obra expresado en valores básicos.

FRi: Factor de redeterminación correspondiente al mes "i".

i: todos y cada uno de los meses entre enero y mayo de 2002.

3.1.1.3. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas presentadas antes del 6 de enero de 2002 - Redeterminaciones posteriores al 30/06/02.

A partir del 30/06/2002 y en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se efectuarán las sucesivas redeterminaciones del precio sobre la base de la obra faltante de ejecutar, en la medida en que el valor absoluto de ((FRi - FRi-1) / FRi-1) x 100, supere el 10%. A efectos de comprobar la necesidad de redeterminar los precios, las Unidades Ejecutoras Centrales tendrán la responsabilidad de realizar este cálculo con frecuencia mensual.

Donde:

FRi-1 Factor de redeterminación de la redeterminación anterior.

FRi Factor de redeterminación del mes de la redeterminación.

Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de la expresión ((FRi - FRi-1) / F Ri-1 ) x 100, supere el 10%, usando la siguiente fórmula.

Pi = P i-0 x [ 0.10 + 0.90 x FRi / F Ri-0 ]

Donde:

Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación).

P i-0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores de la redeterminación al 30 de junio de 2002.

FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada como "i". (i: nueva redeterminación)

F Ri-0 Factor de reajuste en la redeterminación del 30 de junio de 2002.

3.1.2. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas presentadas después del 6 de enero de 2002.

Los precios serán redeterminados solamente si los Contratistas demuestran que la ecuación económico- financiera de los contratos se ha quebrado.

Los precios o indicadores de precio base deberán corresponder al mes anterior al que se produjo el quiebre de la ecuación antes mencionada. Los coeficientes de ponderación se aM, aEM, aMO, aT, aCL determinarán sobre la estructura de precios del monto de obra remanente a ejecutar al fin del mes anterior al que se produjo el quiebre de la ecuación antes mencionada. Para el caso en que los análisis de precios no formaran parte de la documentación contractual existente o sean incompletos el Contratante solicitará al Contratista la correspondiente documentación.

Cuando los análisis de precios de la oferta tuvieran desagregado el Costo Financiero y no se otorgase un anticipo financiero en los términos del apartado 3.5, el coeficiente k será la relación que surja de los mismos (k0). El procedimiento a seguir si se otorga el anticipo está detallado en el apartado 3.5.

Cuando los análisis de precios de la oferta no tuviesen desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará con las tablas 5.2.a a 5.2.e. El plazo de obra, en meses, es el plazo de obra faltante de ejecutar al mes anterior al que se produjo el quiebre de la ecuación económico-financiera del contrato, sin tomar en cuenta las ampliaciones de plazo que se otorgaran a partir de esa fecha. El porcentaje de anticipo a considerar para el cálculo de k será el que se otorgue de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.5.

Se efectuarán las sucesivas redeterminaciones del precio sobre la base de la obra faltante de ejecutar, en la medida en que el valor absoluto de ((FRi - FRi-1) / FRi-1 ) x 100, supere el 10%.

Donde:

F Ri-1 Factor de redeterminación de la redeterminación anterior o 1, si no existiera una redeterminación anterior.

F Ri Factor de redeterminación del mes de la redeterminación.

Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de la expresión ((FRi - F Ri-1) / F Ri-1 ) x 100, supere el 10%, usando la siguiente fórmula.

Pi = P0 x [ 0.10 + 0.90 x F Ri ]

Donde:

Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación).

P0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores básicos.

FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada como "i" (i: nueva redeterminación).

3.2. Obras con ofertas presentadas.

3.2.1. Obras con ofertas presentadas - Antes del 6 de enero de 2002 Se hará una primera redeterminación al 30/06/02 de acuerdo con lo indicado en 3.1.1.1. y la expresión matemática figurará en los respectivos Contratos.

Los coeficientes de ponderación aM, aEM, aMO, aT, aCL se determinarán sobre la estructura de precios de la oferta. Para el caso en que los análisis de precios no formaran parte de la documentación o sean incompletos el Contratante solicitará al contratista la correspondiente documentación.

Los precios o indicadores de precio base serán los correspondientes al mes de diciembre de 2001. Para aquellos contratos en los que existía una fórmula de reajuste o se establecía un procedimiento de redeterminación de precios se mantendrá como base de los índices de precios el que estaba establecido en dicha fórmula o mecanismo.

Cuando los análisis de precios de la oferta tuvieran desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k será la relación que surja de los mismos (k0). Cuando los análisis de precios de la oferta no tuviesen desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará con la tabla 5.1, la cual se realizó con la tasa i0 correspondiente diciembre de 2001. El porcentaje de anticipo a considerar para el cálculo de k será el que efectivamente se otorgue.

A partir de la redeterminación realizada y en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 1295/2002, se efectuarán las sucesivas redeterminaciones en base al procedimiento descrito en el apartado 3.1.1.3.

En el caso de que los oferentes que hayan resultado preadjudicatarios decidan no firmar los correspondientes contratos con precios redeterminados de la forma antes indicada, los comitentes podrán optar entre anular la licitación o conceder a todos los oferentes que hayan presentado ofertas que hayan cumplido sustancialmente con lo requerido un plazo para la presentación de una nueva oferta. En el pedido de nueva oferta el Comitente deberá agregar una expresión matemática de reajuste de acuerdo con lo indicado en 3.3.

3.2.2. Obras con ofertas presentadas - Después del 6 de enero de 2002

En el caso que los oferentes que hayan resultado preadjudicatarios decidan no firmar los correspondientes contratos en las condiciones en que fueron licitados, los Comitentes podrán optar entre anular la licitación o conceder a todos los oferentes que hayan presentado ofertas que respondieron substancialmente a lo requerido un plazo para la presentación de una nueva oferta. En el pedido de nueva oferta el Comitente deberá agregar una expresión matemática de redeterminación, de acuerdo con lo indicado en 3.3.

3.3. Obras a licitar.

Se definirá una expresión matemática que figurará en los respectivos pliegos de licitación, Sección 4 de los Datos del Contrato.

Los precios o indicadores de precio base deberán corresponder al mes anterior al de la oferta. Los coeficientes de ponderación aM, aEM, aMO, aT, aCL de la expresión matemática se determinarán sobre la base de los análisis de precios elaborados para la determinación del presupuesto oficial y quedarán indicados en los documentos de licitación, los que también identificarán las fuentes de los precios o indicadores de precios.

El coeficiente k, de ponderación del Costo Financiero, que se incluirá en la expresión matemática que figurará en los documentos de licitación a los efectos de la redeterminación de precios, se calculará según las tablas 5.2.a a 5.2.e. Cuando los pliegos prevean el otorgamiento de anticipos financieros, los mismos se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo del coeficiente correspondiente, el que figurará en los mismos. El plazo de obra corresponderá al plazo contractual y la tasa corresponderá a la Tasa Nominal Activa Anual al momento de llamar a Licitación y figurará en los pliegos como valor base i0.

Para contrataciones originadas en Licitaciones Públicas Nacionales y en procesos de Comparación de Precios y en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 1295/2002, se efectuarán las sucesivas redeterminaciones sobre la base de la obra faltante de ejecutar, en la medida en que el valor absoluto de ((FRi - FRi-1) / FRi-1 ) x 100, supere el 10%.

Donde:

F Ri-1 Factor de redeterminación de la redeterminación anterior o 1, si no existiera una redeterminación anterior.

F Ri Factor de redeterminación del mes de la redeterminación.

Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de la expresión ((FRi - F Ri-1) / F Ri-1) x 100, supere el 10%, usando la siguiente fórmula.

Pi = P0 x [ 0.10 + 0.90 x FRi ]

Donde:

Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación).

P0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores básicos.

FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada como "i" (i: nueva redeterminación).
Para contrataciones originadas en Licitaciones Públicas Internacionales se aplicará la expresión matemática de redeterminación definida en el punto 2 y lo indicado en los Documentos Estándar de Licitación del Banco. Es decir que se practicarán redeterminaciones de precios en cada certificación. Podrán emplearse más de una expresión matemática en un mismo contrato. Cada una de ellas será aplicable a un grupo de ítems similares.

3.4. Adecuación provisoria de precios

Para los casos de (a) obras en ejecución, definidos en 3.1., y (b) obras con ofertas presentadas, definidas en 3.2.: los contratistas que adhieran a la aplicación de esta metodología suscribirán una Enmienda al Contrato. Esta enmienda establecerá, entre otras cosas, que (i) el Contratista adhiere a esta metodología, y (ii) cada vez que corresponda practicar redeterminación de precios y/o de certificaciones, se practicará una redeterminación provisoria sobre la base de la Variación de Referencia del tipo de obra de que se trate y en los términos del Decreto 1295/2002.

Los certificados de adecuación provisoria de precios estarán sujetos al mismo régimen que los certificados de obra, a todos los efectos.

Cuando la redeterminación de los precios de los contratos sobre la base de la expresión matemática definida en el apartado 2 esté en condiciones de ser implementada: (a) se suscribirá una nueva Enmienda de Contrato, y (b) se certificará el faltante respecto de la redeterminación provisoria, o se descontará de la próxima certificación lo pagado en exceso, según corresponda.

La Recepción Provisoria de la Obra estará condicionada a la firma de la Enmienda de Contrato mediante la cual se implementa la redeterminación de precios usando la expresión matemática definida en el apartado 2.

3.5. Anticipo financiero

Contra entrega de una garantía a satisfacción del Comitente y del Banco por valor equivalente, el Contratista podrá optar por recibir un anticipo financiero del 10% del monto del contrato pendiente de ejecutar a junio de 2002, redeterminado al mes en que se certifique dicho anticipo mediante la expresión matemática descripta en el punto 2. Los montos anticipados no serán objeto de nuevas redeterminaciones.

En los casos en los que se decida otorgar un anticipo financiero en los términos de este apartado y el coeficiente k figurara en los análisis de precios del contrato, dicho coeficiente se corregirá mediante la siguiente expresión, a partir del mes en que se certifique el anticipo:



3.6. Aplicación de esta metodología a los contratos CREMA

Los ajustes a esta metodología para aplicarla a los contratos CREMA será definida en un documento separado, teniendo en cuenta las particularidades de este tipo de contratos.

4. Implementación del Procedimiento Propuesto

La revisión previa de contratos por parte del Banco se realizará con el gerente de cada proyecto de acuerdo a lo indicado en cada Convenio de Préstamo y las Normas de Adquisiciones del Banco. El coordinador de cada proyecto pedirá al gerente respectivo de cada proyecto (en el Banco Mundial) los comentarios y revisión previa (no objeción) sobre cada propuesta de enmienda de contrato de acuerdo a las Normas de Adquisiciones del Banco. En caso de no emplearse índices elaborados por el INDEC, los organismos que los elaboren deben ser aceptables al Banco. La información que se presente al Banco deberá contener como mínimo una planilla como la que se propone en la hoja siguiente.

Se ha acordado que se hará un monitoreo de la presente metodología y con base en los resultados de este análisis el Banco y el Prestatario podrán solicitar cambios al procedimiento.



NOTA
deberá llenarse una planilla por cada una de las monedas en que se haya fijado el precio del contrato. Esta planilla deberá ser presentada en papel y mediante una planilla electrónica de cálculo.




NOTA
La fila identificada como "TOTAL" debe completarse de la siguiente manera: (a) para las columnas en las que se indicarán importes, el "TOTAL" es la suma de dichos importes, (b) para la columna identificada como "Incidencia del Item", el total es la suma de las incidencias de los ítems y (c) para las restantes columnas en las que se indicarán porcentajes, el "TOTAL" es el promedio ponderado de dichos porcentajes. Para hacer esta ponderación se usará la "Incidencia del Item", que es la relación entre el "Importe del Item" y el "TOTAL" correspondiente a la columna "Importe del Item". El "Importe Certificado del Item" es la certificación acumulada del ítem a la fecha en que se determinan los Coeficientes de Ponderación "a", según se establece en el apartado 3 de este documento. El "Plazo de Obra Faltante de Ejecutar" es el definido en este documento.




NOTA
La fila identificada como "TOTAL" debe completarse de la siguiente manera: (a) para la columna en la que se indicarán importes, el "TOTAL" es la suma de dichos importes, (b) para la columna identificada como "Incidencia del Pendiente del Item", el total es la suma de las incidencias de los pendientes de los ítems y (c) para las restantes columnas en las que se indicarán porcentajes, el "TOTAL" es el promedio ponderado de dichos porcentajes. Para hacer esta ponderación se usará la "Incidencia del Pendiente del Item", que es la relación entre el "Importe Pendiente del Item" y el "TOTAL" correspondiente a la columna "Importe Pendiente del Item". El "Importe Pendiente del Item" es la diferencia entre el "Importe del Item" y el "Importe Certificado del Item" , que se indican en la tabla anterior. Los coeficientes de ponderación "a" que surjan de la fila "TOTAL" de esta tabla serán los que se empleen en la expresión matemática definida en el apartado 2 de este documento.




TOP DE PAGINA
Decreto Nº 7928/49
Ley Nº 14143
Decreto Nº 1516/54
Decreto Nº 5742/54
Decreto Nº 653/58
Decreto Nº 5340/63
Ley Nº 17804
Decreto Nº 411/69
Decreto Nº 2930/70
Ley Nº 18875
Dcto. - Ley Nº 19549
Ley Nº 19820
Con. Col. Nº 76/75
Ley Nº 22250
Ley Nº 22460
Decreto Nº 1342/81
Resolución Nº 17047/82
Ley Nº 23697
Ley Nº 23985
Decreto Nº 2284/91
Ley Nº 24156
Ley Nº 24159
Ley Nº 24354
Decreto Nº 720/95
Ley Nº 24493
Ley Nº 24624
Decreto Nº 653/96
Decreto Nº 911/96
Decreto Nº 1309/96
Ley Nº 24759
Ley Nº 25188
Decreto Nº 164/99
Decreto Nº 909/00
Decreto Nº 1299/00
Ley Nº 25414
Decreto Nº 676/01
Decreto Nº 802/01
Decreto Nº 862/01
Resolución Nº 61/01
Decreto Nº 965/01
Decreto Nº 976/01
Decreto Nº 228/01
Resolución Nº 290/01
Decreto Nº 1377/01
Decreto Nº 1381/01
Ley Nº 25551
Decreto Nº 652/02
Decreto Nº 1600/02
Res. Conj. 396-107/02
Resolución Nº 157/02
Decreto Nº 2236/02
Res. Conj. 633-191/02
Res. Conj. 681-199/02
Resolucion Nº 115/02
Resolución Nº 8/03
Res. Conj. 211-120/03
Res. Conj. 238-147/03
Res. Conj. 272-175/03
Informe CO.SE.SE.CO
Resolución Nº 57/03
Ley Nº 25973
Ley Nº 11672
Resolución Nº 1235/05
Resolución Nº 287/05
Decreto Nº 1683/05
Ley Nº 26097
Ley Nº 26124
Resolución Nº 573/07
Decreto Nº 433/07
Decreto Nº 1344/07
Resolución Nº 4/08
Disposicióm Nº 1/08
Resolución Nº 149/08
Res.Conj. 935-431/08
Res.Conj. 51-1629/08
Res. Conj. 19-5/09
Código Civil - Art. 1646