Visto el expte. S01:0274449/2002
del registro del Ministerio de Economía, la presentación
efectuada por la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento
Externo de la Secretaría de Obras Públicas de
la Presidencia de la Nación y los Decretos
1295 del 19 de julio de 2002 y 1953
del 2 de octubre de 2002, y
Considerando:
Que la citada Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento
Externo propicia en dicho expediente el empleo de una metodología
de cálculo de los precios máximos a reconocer
en la redeterminación de los precios de los contratos
de obras públicas financiados mediante los convenios
de préstamos otorgados por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento en los cuales la Nación
Argentina es prestataria y/o garante.
Que mediante nota de fecha 5 de noviembre de 2002, la Unidad
Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo solicita
el asesoramiento de la Comisión de Seguimiento del sector
de la construcción, creada por el Art.
10 del Decreto 1295/2002 y el Art.
1 de la resolución conjunta del Ministerio de Economía
396 y de la Secretaría de Obras Públicas de la
Presidencia de la Nación 107 de fecha 16 de setiembre
de 2002.
Que dicha Comisión es competente para producir tal asesoramiento,
en mérito a lo dispuesto por el inc.
f) del Art. 2 de la resolución citada en el párrafo
precedente.
Que el Art. 13
del Decreto 1295/2002 establece el carácter supletorio
de sus propias normas, respecto de los contratos que cuentan
con financiación de los organismos multilaterales de
crédito, los cuales se seguirán rigiendo por las
condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo.
Que la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo
de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia
de la Nación informa que los convenios referidos remiten,
en lo concerniente al régimen de contrataciones aplicable
a los programas, al documento "Adquisiciones con préstamos
del B.I.R.F. y créditos de la A.I.F.", que en materia
de redeterminación de precios por variaciones de costos
de los factores que intervienen en la construcción de
los proyectos de infraestructura financiados, establece reglas
generales que especifican el procedimiento preferible a emplear,
al que resulta de aplicación supletoria el Decreto
1295/2002.
Que la Comisión de Seguimiento del sector de la construcción
ha analizado la metodología presentada, resultando de
dicho análisis la adecuación de su normativa a
las disposiciones de los Decretos
1295/2002 y 1953
del 2 de octubre de 2002 y sus normas interpretativas y
complementarias, propiciando el dictado de la presente, a los
efectos de dar sustento jurídico a la aplicación
de la Metodología para la Redeterminación de Precios
de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas
en el Ministerio de Economía y la Secretaría de
Obras Públicas de la Presidencia de la Nación
por el Art. 10
del Decreto 1295 del 19 de julio de 2002.
Por ello,
El ministro de Economía y el secretario de Obras Públicas
de la Presidencia de la Nación resuelven:
ARTICULO 1º
Apruébase la "Metodología para la Redeterminación
de Precios de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento", que como anexo I forma
parte integrante de la presente norma.
ARTICULO 2º
La "Metodología para la Redeterminación de
Precios de Obras" aprobada por el Art. 1 de la presente
se aplicará para la redeterminación de precios
de las obras públicas en los contratos financiados mediante
convenios de préstamo otorgados por el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, en los que el Estado nacional
sea prestatario y/o avalista.
ARTICULO 3º
Comuníquese, etc.
Lavagna - Desimoni.
ANEXO I
METODOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE
PRECIOS DE OBRAS
En Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento
1. Introducción y marco de aplicación.
Para la actualización de los precios de contratos de
obras con financiamiento del Banco Mundial donde la Nación
Argentina es garante o prestataria se aplicará la expresión
matemática desarrollada en el apartado 2. Esta expresión
es aplicable únicamente a precios fijados en pesos y
se empleará tanto en casos de obras en ejecución,
como en obras en proceso de contratación y en obras a
licitar. Esta expresión es aplicable a obras de defensa,
canalizaciones, desagües, bombeo, caminos, edificios, refugios,
etc.
La expresión matemática está compuesta
por dos factores principales. El primero es un polinomio que
refleja los cambios en los costos directos de la obra, mientras
que el segundo refleja las variaciones de los costos financieros.
Cada término del polinomio representa los componentes
más importantes del costo directo y a su vez está
compuesto por dos factores: un coeficiente de ponderación,
que representa la incidencia del costo del componente respectivo
dentro del costo directo total, y un factor de variación
de precios, que determina la variación de precios o indicadores
de precios del componente. Los coeficientes de ponderación
se calculan una única vez para cada contrato sobre la
base del volumen de obra a ejecutar, inicial o remanente de
ejecución a partir del momento en que se produjo el quiebre
de la ecuación económico-financiera del contrato,
como se define en el punto 3. Los precios o indicadores de precios
básicos se fijarán una sola vez para cada contrato
u oferta, según sea el caso. En cada redeterminación
se aplicará la expresión matemática, siendo
necesario para ello solamente reemplazar los precios o indicadores
de precios correspondientes al mes de la redeterminación.
No se practicarán redeterminaciones de precios con posterioridad
al vencimiento de los plazos contractuales. Cuando en la ejecución
de las obras se produzcan atrasos imputables al Contratista,
las obras que se construyan después de los plazos de
ejecución establecidos en el Contrato, o sus enmiendas,
se pagarán sobre la base de los precios correspondientes
al mes en que debieron haberse ejecutado.
2. Expresión matemática del Factor de Redeterminación
( FR )
Excepto para las tasas de interés (que se tomarán
del Banco de la Nación Argentina), los precios e indicadores
de precios a utilizar serán los publicados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En aquellos
casos que los Comitentes indiquen y fundamenten que los índices
del INDEC no sean representativos, o que dicho organismo no
los tenga relevados, se utilizarán precios o variaciones
de precios de organismos oficiales (Provinciales o Nacionales)
o de los organismos determinados por la Comisión de Seguimiento
del Sector de la Construcción según Decreto
1295/02, que serán de público conocimiento.
Para el caso particular de materiales especiales de origen importado
(p. ej. Tablestacas) o equipos de envergadura, tales como bombas
de elevada potencia será definida su variación
de manera separada del resto de la obra en cuestión,
refiriendo además la fuente de información oficial
para los precios de referencia a ser aplicados en su redeterminación.
En los casos en que hayan sido cotizados en moneda extranjera,
no se aplicará reajuste.
La expresión antes descrita tiene como objeto ponderar
variaciones relativas de precios de componentes o de elementos
(por ejemplo, un material específico) del precio del
contrato que sean representativas y que puedan obtenerse de
las fuentes antes definidas. Si bien la redeterminación
debe representar lo más precisamente posible todos los
elementos que constituyen el precio, para efectos de cálculo,
debe limitarse a componentes o elementos que individualmente
sean los más representativos.
La elección de los componentes y elementos debe buscar
maximizar el porcentaje del precio que los mismos representan.
Cuando se trate de componentes la redeterminación se
hará sobre la base de variaciones de precios de elementos
asimilables o de indicadores de precios agregados según
corresponda. Cuando se trate de elementos la redeterminación
se hará sobre la base de variaciones de precios. En una
misma expresión matemática pueden coexistir componentes
y elementos.
El mes base se define en el punto 3.
Nota: Los componentes de la expresión matemática
serán calculados con dos decimales con redondeo simétrico.
El factor de reajuste (FR ) se aplicará con dos decimales.
2.1. Variación de precios del componente Materiales.
El factor que mide la variación de los precios del componente
Materiales (FMi), se determinará aplicando la siguiente
expresión, que pondera la variación de los n subcomponentes
y/o elementos más representativos de cada obra:
Donde:
M1i, M2i, M3i ,
, Mni = precios o indicadores de precios
del mes de redeterminación "i" publicados por
el INDEC de los n materiales más representativos de la
obra (Material 1: M1, Material 2: M2, Material 3:M3, Material
n:Mn).
M1o, M2o, M3o ,
, Mn0 = precios o indicadores de precios
del mes base publicados por el INDEC de los n materiales más
representativos de la obra (Material 1: M1, Material 2: M2,
Material 3:M3, Material n:Mn).
Los materiales considerados serán al menos 3. La sumatoria
del costo-costo de los materiales o grupos de materiales Mi
que se seleccionen, deberá ser mayor o igual al 75% del
costo-costo total de los materiales de la obra.
2.2. Variación de precios del componente Equipos y Máquinas.
El factor que mide la variación de los precios del componente
Equipos y Máquinas (FEMi), se determinará aplicando
la siguiente expresión que pondera la variación
de los subcomponentes Amortización de Equipos (AE) y
Reparaciones y Repuestos (RR) de cada obra:
3. Forma de aplicación
3.1. Obras en ejecución
3.1.1. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas presentadas
antes del 6 de enero de 2002
Los procedimientos definidos en 3.1.1.1. a 3.1.1.3. inclusive
se aplicarán a contratos resultantes de ofertas presentadas
antes del 6 de enero de 2002.
Los coeficientes de ponderación aM, aEM, aMO, aT, aCL,
se determinarán sobre la estructura de precios del monto
de obra remanente a ejecutar al 31 de diciembre de 2001. Para
el caso en que los análisis de precios no formaran parte
de la documentación contractual existente o sean incompletos
el Contratante solicitará al contratista la correspondiente
documentación.
Los precios o indicadores de precio base serán los correspondientes
al mes de diciembre de 2001. Para aquellos contratos en los
que existía una fórmula de reajuste o se establecía
un procedimiento de redeterminación de precios se mantendrá
como base de los índices de precios la que estaba establecida
en dicha fórmula o mecanismo.
Cuando los análisis de precios de la oferta tuvieran
desagregado el Costo Financiero y no se otorgase un anticipo
financiero en los términos del apartado 3.5, el coeficiente
k será la relación que surja de los mismos (k0).
El procedimiento a seguir si se otorga este anticipo está
definido en 3.5.
Cuando los análisis de precios de la oferta no tuviesen
desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará
con la tabla 5.1, la cual se realizó con la tasa i0 correspondiente
a diciembre de 2001. El plazo de obra, en meses, es el plazo
de obra faltante de ejecutar al 31 de diciembre de 2001, sin
tomar en cuenta las ampliaciones de plazo que se otorgaran a
partir de esa fecha. El porcentaje de anticipo a considerar
para el cálculo de k será el que se otorgue de
acuerdo con lo indicado en el apartado 3.5.
3.1.1.1. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas
presentadas antes del 6 de enero de 2002 - Redeterminación
al 30/06/02
Los precios de la obra faltante de ejecutar al mes de junio
de 2002 se redeterminarán al 30 de junio de 2002 aplicando
la expresión matemática y la expresión
que se desarrolla abajo.
Pi = Po x FRi
Donde:
Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: junio de 2002)
Po: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación,
expresada en valores básicos.
FRi: Factor de redeterminación correspondiente a la redeterminación
del mes "i". (i: junio de 2002).
3.1.1.2. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas
presentadas antes del 6 de enero de 2002 - Reconocimiento de
variaciones de precios sobre lo ejecutado y certificado en el
período enero / mayo 2002.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto
1953/2002, de reconocer las variaciones de precios del período
de enero a mayo del año 2002, el monto de cada certificación
se redeterminará al mes de cada certificación
aplicando la siguiente expresión:
Pi = Poi x [ 0.10 + 0.90 x FRi ]
Donde:
Pi: Certificado de obra redeterminado.
Poi: Certificado de obra expresado en valores básicos.
FRi: Factor de redeterminación correspondiente al mes
"i".
i: todos y cada uno de los meses entre enero y mayo de 2002.
3.1.1.3. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas
presentadas antes del 6 de enero de 2002 - Redeterminaciones
posteriores al 30/06/02.
A partir del 30/06/2002 y en virtud de lo previsto en el Decreto
Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se efectuarán
las sucesivas redeterminaciones del precio sobre la base de
la obra faltante de ejecutar, en la medida en que el valor absoluto
de ((FRi - FRi-1) / FRi-1) x 100, supere el 10%. A efectos de
comprobar la necesidad de redeterminar los precios, las Unidades
Ejecutoras Centrales tendrán la responsabilidad de realizar
este cálculo con frecuencia mensual.
Donde:
FRi-1 Factor de redeterminación de la redeterminación
anterior.
FRi Factor de redeterminación del mes de la redeterminación.
Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la
nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán
a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de
la expresión ((FRi - FRi-1) / F Ri-1 ) x 100, supere
el 10%, usando la siguiente fórmula.
Pi = P i-0 x [ 0.10 + 0.90 x FRi / F Ri-0 ]
Donde:
Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación).
P i-0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación,
expresada en valores de la redeterminación al 30 de junio
de 2002.
FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada
como "i". (i: nueva redeterminación)
F Ri-0 Factor de reajuste en la redeterminación del 30
de junio de 2002.
3.1.2. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas presentadas
después del 6 de enero de 2002.
Los precios serán redeterminados solamente si los Contratistas
demuestran que la ecuación económico- financiera
de los contratos se ha quebrado.
Los precios o indicadores de precio base deberán corresponder
al mes anterior al que se produjo el quiebre de la ecuación
antes mencionada. Los coeficientes de ponderación se
aM, aEM, aMO, aT, aCL determinarán sobre la estructura
de precios del monto de obra remanente a ejecutar al fin del
mes anterior al que se produjo el quiebre de la ecuación
antes mencionada. Para el caso en que los análisis de
precios no formaran parte de la documentación contractual
existente o sean incompletos el Contratante solicitará
al Contratista la correspondiente documentación.
Cuando los análisis de precios de la oferta tuvieran
desagregado el Costo Financiero y no se otorgase un anticipo
financiero en los términos del apartado 3.5, el coeficiente
k será la relación que surja de los mismos (k0).
El procedimiento a seguir si se otorga el anticipo está
detallado en el apartado 3.5.
Cuando los análisis de precios de la oferta no tuviesen
desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará
con las tablas 5.2.a a 5.2.e. El plazo de obra, en meses, es
el plazo de obra faltante de ejecutar al mes anterior al que
se produjo el quiebre de la ecuación económico-financiera
del contrato, sin tomar en cuenta las ampliaciones de plazo
que se otorgaran a partir de esa fecha. El porcentaje de anticipo
a considerar para el cálculo de k será el que
se otorgue de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.5.
Se efectuarán las sucesivas redeterminaciones del precio
sobre la base de la obra faltante de ejecutar, en la medida
en que el valor absoluto de ((FRi - FRi-1) / FRi-1 ) x 100,
supere el 10%.
Donde:
F Ri-1 Factor de redeterminación de la redeterminación
anterior o 1, si no existiera una redeterminación anterior.
F Ri Factor de redeterminación del mes de la redeterminación.
Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la
nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán
a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de
la expresión ((FRi - F Ri-1) / F Ri-1 ) x 100, supere
el 10%, usando la siguiente fórmula.
Pi = P0 x [ 0.10 + 0.90 x F Ri ]
Donde:
Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación).
P0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación,
expresada en valores básicos.
FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada
como "i" (i: nueva redeterminación).
3.2. Obras con ofertas presentadas.
3.2.1. Obras con ofertas presentadas - Antes del 6 de enero
de 2002 Se hará una primera redeterminación al
30/06/02 de acuerdo con lo indicado en 3.1.1.1. y la expresión
matemática figurará en los respectivos Contratos.
Los coeficientes de ponderación aM, aEM, aMO, aT, aCL
se determinarán sobre la estructura de precios de la
oferta. Para el caso en que los análisis de precios no
formaran parte de la documentación o sean incompletos
el Contratante solicitará al contratista la correspondiente
documentación.
Los precios o indicadores de precio base serán los correspondientes
al mes de diciembre de 2001. Para aquellos contratos en los
que existía una fórmula de reajuste o se establecía
un procedimiento de redeterminación de precios se mantendrá
como base de los índices de precios el que estaba establecido
en dicha fórmula o mecanismo.
Cuando los análisis de precios de la oferta tuvieran
desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k será
la relación que surja de los mismos (k0). Cuando los
análisis de precios de la oferta no tuviesen desagregado
el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará con
la tabla 5.1, la cual se realizó con la tasa i0 correspondiente
diciembre de 2001. El porcentaje de anticipo a considerar para
el cálculo de k será el que efectivamente se otorgue.
A partir de la redeterminación realizada y en virtud
de lo previsto en el Decreto
Nº 1295/2002, se efectuarán las sucesivas redeterminaciones
en base al procedimiento descrito en el apartado 3.1.1.3.
En el caso de que los oferentes que hayan resultado preadjudicatarios
decidan no firmar los correspondientes contratos con precios
redeterminados de la forma antes indicada, los comitentes podrán
optar entre anular la licitación o conceder a todos los
oferentes que hayan presentado ofertas que hayan cumplido sustancialmente
con lo requerido un plazo para la presentación de una
nueva oferta. En el pedido de nueva oferta el Comitente deberá
agregar una expresión matemática de reajuste de
acuerdo con lo indicado en 3.3.
3.2.2. Obras con ofertas presentadas - Después del 6
de enero de 2002
En el caso que los oferentes que hayan resultado preadjudicatarios
decidan no firmar los correspondientes contratos en las condiciones
en que fueron licitados, los Comitentes podrán optar
entre anular la licitación o conceder a todos los oferentes
que hayan presentado ofertas que respondieron substancialmente
a lo requerido un plazo para la presentación de una nueva
oferta. En el pedido de nueva oferta el Comitente deberá
agregar una expresión matemática de redeterminación,
de acuerdo con lo indicado en 3.3.
3.3. Obras a licitar.
Se definirá una expresión matemática que
figurará en los respectivos pliegos de licitación,
Sección 4 de los Datos del Contrato.
Los precios o indicadores de precio base deberán corresponder
al mes anterior al de la oferta. Los coeficientes de ponderación
aM, aEM, aMO, aT, aCL de la expresión matemática
se determinarán sobre la base de los análisis
de precios elaborados para la determinación del presupuesto
oficial y quedarán indicados en los documentos de licitación,
los que también identificarán las fuentes de los
precios o indicadores de precios.
El coeficiente k, de ponderación del Costo Financiero,
que se incluirá en la expresión matemática
que figurará en los documentos de licitación a
los efectos de la redeterminación de precios, se calculará
según las tablas 5.2.a a 5.2.e. Cuando los pliegos prevean
el otorgamiento de anticipos financieros, los mismos se tendrán
en cuenta a los efectos del cálculo del coeficiente correspondiente,
el que figurará en los mismos. El plazo de obra corresponderá
al plazo contractual y la tasa corresponderá a la Tasa
Nominal Activa Anual al momento de llamar a Licitación
y figurará en los pliegos como valor base i0.
Para contrataciones originadas en Licitaciones Públicas
Nacionales y en procesos de Comparación de Precios y
en virtud de lo previsto en el Decreto
Nº 1295/2002, se efectuarán las sucesivas redeterminaciones
sobre la base de la obra faltante de ejecutar, en la medida
en que el valor absoluto de ((FRi - FRi-1) / FRi-1 ) x 100,
supere el 10%.
Donde:
F Ri-1 Factor de redeterminación de la redeterminación
anterior o 1, si no existiera una redeterminación anterior.
F Ri Factor de redeterminación del mes de la redeterminación.
Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la
nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán
a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de
la expresión ((FRi - F Ri-1) / F Ri-1) x 100, supere
el 10%, usando la siguiente fórmula.
Pi = P0 x [ 0.10 + 0.90 x FRi ]
Donde:
Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación).
P0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación,
expresada en valores básicos.
FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada
como "i" (i: nueva redeterminación).
Para contrataciones originadas en Licitaciones Públicas
Internacionales se aplicará la expresión matemática
de redeterminación definida en el punto 2 y lo indicado
en los Documentos Estándar de Licitación del Banco.
Es decir que se practicarán redeterminaciones de precios
en cada certificación. Podrán emplearse más
de una expresión matemática en un mismo contrato.
Cada una de ellas será aplicable a un grupo de ítems
similares.
3.4. Adecuación provisoria de precios
Para los casos de (a) obras en ejecución, definidos en
3.1., y (b) obras con ofertas presentadas, definidas en 3.2.:
los contratistas que adhieran a la aplicación de esta
metodología suscribirán una Enmienda al Contrato.
Esta enmienda establecerá, entre otras cosas, que (i)
el Contratista adhiere a esta metodología, y (ii) cada
vez que corresponda practicar redeterminación de precios
y/o de certificaciones, se practicará una redeterminación
provisoria sobre la base de la Variación de Referencia
del tipo de obra de que se trate y en los términos del
Decreto 1295/2002.
Los certificados de adecuación provisoria de precios
estarán sujetos al mismo régimen que los certificados
de obra, a todos los efectos.
Cuando la redeterminación de los precios de los contratos
sobre la base de la expresión matemática definida
en el apartado 2 esté en condiciones de ser implementada:
(a) se suscribirá una nueva Enmienda de Contrato, y (b)
se certificará el faltante respecto de la redeterminación
provisoria, o se descontará de la próxima certificación
lo pagado en exceso, según corresponda.
La Recepción Provisoria de la Obra estará condicionada
a la firma de la Enmienda de Contrato mediante la cual se implementa
la redeterminación de precios usando la expresión
matemática definida en el apartado 2.
3.5. Anticipo financiero
Contra entrega de una garantía a satisfacción
del Comitente y del Banco por valor equivalente, el Contratista
podrá optar por recibir un anticipo financiero del 10%
del monto del contrato pendiente de ejecutar a junio de 2002,
redeterminado al mes en que se certifique dicho anticipo mediante
la expresión matemática descripta en el punto
2. Los montos anticipados no serán objeto de nuevas redeterminaciones.
En los casos en los que se decida otorgar un anticipo financiero
en los términos de este apartado y el coeficiente k figurara
en los análisis de precios del contrato, dicho coeficiente
se corregirá mediante la siguiente expresión,
a partir del mes en que se certifique el anticipo:
3.6. Aplicación de esta metodología a los contratos
CREMA
Los ajustes a esta metodología para aplicarla a los contratos
CREMA será definida en un documento separado, teniendo
en cuenta las particularidades de este tipo de contratos.
4. Implementación del Procedimiento Propuesto
La revisión previa de contratos por parte del Banco se
realizará con el gerente de cada proyecto de acuerdo
a lo indicado en cada Convenio de Préstamo y las Normas
de Adquisiciones del Banco. El coordinador de cada proyecto
pedirá al gerente respectivo de cada proyecto (en el
Banco Mundial) los comentarios y revisión previa (no
objeción) sobre cada propuesta de enmienda de contrato
de acuerdo a las Normas de Adquisiciones del Banco. En caso
de no emplearse índices elaborados por el INDEC, los
organismos que los elaboren deben ser aceptables al Banco. La
información que se presente al Banco deberá contener
como mínimo una planilla como la que se propone en la
hoja siguiente.
Se ha acordado que se hará un monitoreo de la presente
metodología y con base en los resultados de este análisis
el Banco y el Prestatario podrán solicitar cambios al
procedimiento.
NOTA
deberá llenarse una planilla por cada una de las monedas
en que se haya fijado el precio del contrato. Esta planilla
deberá ser presentada en papel y mediante una planilla
electrónica de cálculo.
NOTA
La fila identificada como "TOTAL" debe completarse
de la siguiente manera: (a) para las columnas en las que se
indicarán importes, el "TOTAL" es la suma de
dichos importes, (b) para la columna identificada como "Incidencia
del Item", el total es la suma de las incidencias de los
ítems y (c) para las restantes columnas en las que se
indicarán porcentajes, el "TOTAL" es el promedio
ponderado de dichos porcentajes. Para hacer esta ponderación
se usará la "Incidencia del Item", que es la
relación entre el "Importe del Item" y el "TOTAL"
correspondiente a la columna "Importe del Item". El
"Importe Certificado del Item" es la certificación
acumulada del ítem a la fecha en que se determinan los
Coeficientes de Ponderación "a", según
se establece en el apartado 3 de este documento. El "Plazo
de Obra Faltante de Ejecutar" es el definido en este documento.
NOTA
La fila identificada como "TOTAL" debe completarse
de la siguiente manera: (a) para la columna en la que se indicarán
importes, el "TOTAL" es la suma de dichos importes,
(b) para la columna identificada como "Incidencia del Pendiente
del Item", el total es la suma de las incidencias de los
pendientes de los ítems y (c) para las restantes columnas
en las que se indicarán porcentajes, el "TOTAL"
es el promedio ponderado de dichos porcentajes. Para hacer esta
ponderación se usará la "Incidencia del Pendiente
del Item", que es la relación entre el "Importe
Pendiente del Item" y el "TOTAL" correspondiente
a la columna "Importe Pendiente del Item". El "Importe
Pendiente del Item" es la diferencia entre el "Importe
del Item" y el "Importe Certificado del Item"
, que se indican en la tabla anterior. Los coeficientes de ponderación
"a" que surjan de la fila "TOTAL" de esta
tabla serán los que se empleen en la expresión
matemática definida en el apartado 2 de este documento.
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