Visto el expte. S01:0274449/2002 
                  del registro del Ministerio de Economía, la presentación 
                  efectuada por la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento 
                  Externo de la Secretaría de Obras Públicas de 
                  la Presidencia de la Nación y los Decretos 
                  1295 del 19 de julio de 2002 y 1953 
                  del 2 de octubre de 2002, y 
                   
                  Considerando: 
                   
                  Que la citada Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento 
                  Externo propicia en dicho expediente el empleo de una metodología 
                  de cálculo de los precios máximos a reconocer 
                  en la redeterminación de los precios de los contratos 
                  de obras públicas financiados mediante los convenios 
                  de préstamos otorgados por el Banco Internacional de 
                  Reconstrucción y Fomento en los cuales la Nación 
                  Argentina es prestataria y/o garante. 
                   
                  Que mediante nota de fecha 5 de noviembre de 2002, la Unidad 
                  Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo solicita 
                  el asesoramiento de la Comisión de Seguimiento del sector 
                  de la construcción, creada por el Art. 
                  10 del Decreto 1295/2002 y el Art. 
                  1 de la resolución conjunta del Ministerio de Economía 
                  396 y de la Secretaría de Obras Públicas de la 
                  Presidencia de la Nación 107 de fecha 16 de setiembre 
                  de 2002. 
                   
                  Que dicha Comisión es competente para producir tal asesoramiento, 
                  en mérito a lo dispuesto por el inc. 
                  f) del Art. 2 de la resolución citada en el párrafo 
                  precedente. 
                   
                  Que el Art. 13 
                  del Decreto 1295/2002 establece el carácter supletorio 
                  de sus propias normas, respecto de los contratos que cuentan 
                  con financiación de los organismos multilaterales de 
                  crédito, los cuales se seguirán rigiendo por las 
                  condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo. 
                   
                  Que la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo 
                  de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia 
                  de la Nación informa que los convenios referidos remiten, 
                  en lo concerniente al régimen de contrataciones aplicable 
                  a los programas, al documento "Adquisiciones con préstamos 
                  del B.I.R.F. y créditos de la A.I.F.", que en materia 
                  de redeterminación de precios por variaciones de costos 
                  de los factores que intervienen en la construcción de 
                  los proyectos de infraestructura financiados, establece reglas 
                  generales que especifican el procedimiento preferible a emplear, 
                  al que resulta de aplicación supletoria el Decreto 
                  1295/2002. 
                   
                  Que la Comisión de Seguimiento del sector de la construcción 
                  ha analizado la metodología presentada, resultando de 
                  dicho análisis la adecuación de su normativa a 
                  las disposiciones de los Decretos 
                  1295/2002 y 1953 
                  del 2 de octubre de 2002 y sus normas interpretativas y 
                  complementarias, propiciando el dictado de la presente, a los 
                  efectos de dar sustento jurídico a la aplicación 
                  de la Metodología para la Redeterminación de Precios 
                  de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional 
                  de Reconstrucción y Fomento. 
                   
                  Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos 
                  del Ministerio de Economía ha tomado la intervención 
                  que le compete. 
                   
                  Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas 
                  en el Ministerio de Economía y la Secretaría de 
                  Obras Públicas de la Presidencia de la Nación 
                  por el Art. 10 
                  del Decreto 1295 del 19 de julio de 2002. 
                   
                  Por ello, 
                   
                  El ministro de Economía y el secretario de Obras Públicas 
                  de la Presidencia de la Nación resuelven: 
                   
                  ARTICULO 1º 
                   
                  Apruébase la "Metodología para la Redeterminación 
                  de Precios de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional 
                  de Reconstrucción y Fomento", que como anexo I forma 
                  parte integrante de la presente norma. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  La "Metodología para la Redeterminación de 
                  Precios de Obras" aprobada por el Art. 1 de la presente 
                  se aplicará para la redeterminación de precios 
                  de las obras públicas en los contratos financiados mediante 
                  convenios de préstamo otorgados por el Banco Internacional 
                  de Reconstrucción y Fomento, en los que el Estado nacional 
                  sea prestatario y/o avalista. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                   
                  Comuníquese, etc. 
                   
                  Lavagna - Desimoni. 
                   
                    
                   
                  ANEXO I 
                  METODOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE 
                  PRECIOS DE OBRAS 
                   
                  En Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción 
                  y Fomento 
                   
                  1. Introducción y marco de aplicación. 
                   
                  Para la actualización de los precios de contratos de 
                  obras con financiamiento del Banco Mundial donde la Nación 
                  Argentina es garante o prestataria se aplicará la expresión 
                  matemática desarrollada en el apartado 2. Esta expresión 
                  es aplicable únicamente a precios fijados en pesos y 
                  se empleará tanto en casos de obras en ejecución, 
                  como en obras en proceso de contratación y en obras a 
                  licitar. Esta expresión es aplicable a obras de defensa, 
                  canalizaciones, desagües, bombeo, caminos, edificios, refugios, 
                  etc. 
                   
                  La expresión matemática está compuesta 
                  por dos factores principales. El primero es un polinomio que 
                  refleja los cambios en los costos directos de la obra, mientras 
                  que el segundo refleja las variaciones de los costos financieros. 
                  Cada término del polinomio representa los componentes 
                  más importantes del costo directo y a su vez está 
                  compuesto por dos factores: un coeficiente de ponderación, 
                  que representa la incidencia del costo del componente respectivo 
                  dentro del costo directo total, y un factor de variación 
                  de precios, que determina la variación de precios o indicadores 
                  de precios del componente. Los coeficientes de ponderación 
                  se calculan una única vez para cada contrato sobre la 
                  base del volumen de obra a ejecutar, inicial o remanente de 
                  ejecución a partir del momento en que se produjo el quiebre 
                  de la ecuación económico-financiera del contrato, 
                  como se define en el punto 3. Los precios o indicadores de precios 
                  básicos se fijarán una sola vez para cada contrato 
                  u oferta, según sea el caso. En cada redeterminación 
                  se aplicará la expresión matemática, siendo 
                  necesario para ello solamente reemplazar los precios o indicadores 
                  de precios correspondientes al mes de la redeterminación. 
                   
                  No se practicarán redeterminaciones de precios con posterioridad 
                  al vencimiento de los plazos contractuales. Cuando en la ejecución 
                  de las obras se produzcan atrasos imputables al Contratista, 
                  las obras que se construyan después de los plazos de 
                  ejecución establecidos en el Contrato, o sus enmiendas, 
                  se pagarán sobre la base de los precios correspondientes 
                  al mes en que debieron haberse ejecutado. 
                   
                  2. Expresión matemática del Factor de Redeterminación 
                  ( FR ) 
                   
                    
                   
                  Excepto para las tasas de interés (que se tomarán 
                  del Banco de la Nación Argentina), los precios e indicadores 
                  de precios a utilizar serán los publicados por el Instituto 
                  Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En aquellos 
                  casos que los Comitentes indiquen y fundamenten que los índices 
                  del INDEC no sean representativos, o que dicho organismo no 
                  los tenga relevados, se utilizarán precios o variaciones 
                  de precios de organismos oficiales (Provinciales o Nacionales) 
                  o de los organismos determinados por la Comisión de Seguimiento 
                  del Sector de la Construcción según Decreto 
                  1295/02, que serán de público conocimiento. 
                   
                  Para el caso particular de materiales especiales de origen importado 
                  (p. ej. Tablestacas) o equipos de envergadura, tales como bombas 
                  de elevada potencia será definida su variación 
                  de manera separada del resto de la obra en cuestión, 
                  refiriendo además la fuente de información oficial 
                  para los precios de referencia a ser aplicados en su redeterminación. 
                  En los casos en que hayan sido cotizados en moneda extranjera, 
                  no se aplicará reajuste. 
                   
                  La expresión antes descrita tiene como objeto ponderar 
                  variaciones relativas de precios de componentes o de elementos 
                  (por ejemplo, un material específico) del precio del 
                  contrato que sean representativas y que puedan obtenerse de 
                  las fuentes antes definidas. Si bien la redeterminación 
                  debe representar lo más precisamente posible todos los 
                  elementos que constituyen el precio, para efectos de cálculo, 
                  debe limitarse a componentes o elementos que individualmente 
                  sean los más representativos. 
                   
                  La elección de los componentes y elementos debe buscar 
                  maximizar el porcentaje del precio que los mismos representan. 
                  Cuando se trate de componentes la redeterminación se 
                  hará sobre la base de variaciones de precios de elementos 
                  asimilables o de indicadores de precios agregados según 
                  corresponda. Cuando se trate de elementos la redeterminación 
                  se hará sobre la base de variaciones de precios. En una 
                  misma expresión matemática pueden coexistir componentes 
                  y elementos. 
                   
                  El mes base se define en el punto 3. 
                   
                  Nota: Los componentes de la expresión matemática 
                  serán calculados con dos decimales con redondeo simétrico. 
                  El factor de reajuste (FR ) se aplicará con dos decimales. 
                   
                  2.1. Variación de precios del componente Materiales. 
                   
                  El factor que mide la variación de los precios del componente 
                  Materiales (FMi), se determinará aplicando la siguiente 
                  expresión, que pondera la variación de los n subcomponentes 
                  y/o elementos más representativos de cada obra: 
                   
                    
                   
                  Donde: 
                   
                  M1i, M2i, M3i , 
, Mni = precios o indicadores de precios 
                  del mes de redeterminación "i" publicados por 
                  el INDEC de los n materiales más representativos de la 
                  obra (Material 1: M1, Material 2: M2, Material 3:M3, Material 
                  n:Mn). 
                   
                  M1o, M2o, M3o ,
, Mn0 = precios o indicadores de precios 
                  del mes base publicados por el INDEC de los n materiales más 
                  representativos de la obra (Material 1: M1, Material 2: M2, 
                  Material 3:M3, Material n:Mn). 
                   
                  Los materiales considerados serán al menos 3. La sumatoria 
                  del costo-costo de los materiales o grupos de materiales Mi 
                  que se seleccionen, deberá ser mayor o igual al 75% del 
                  costo-costo total de los materiales de la obra. 
                   
                    
                   
                  2.2. Variación de precios del componente Equipos y Máquinas. 
                   
                  El factor que mide la variación de los precios del componente 
                  Equipos y Máquinas (FEMi), se determinará aplicando 
                  la siguiente expresión que pondera la variación 
                  de los subcomponentes Amortización de Equipos (AE) y 
                  Reparaciones y Repuestos (RR) de cada obra: 
                   
                    
                   
                  3. Forma de aplicación 
                   
                  3.1. Obras en ejecución 
                   
                  3.1.1. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas presentadas 
                  antes del 6 de enero de 2002 
                   
                  Los procedimientos definidos en 3.1.1.1. a 3.1.1.3. inclusive 
                  se aplicarán a contratos resultantes de ofertas presentadas 
                  antes del 6 de enero de 2002. 
                   
                  Los coeficientes de ponderación aM, aEM, aMO, aT, aCL, 
                  se determinarán sobre la estructura de precios del monto 
                  de obra remanente a ejecutar al 31 de diciembre de 2001. Para 
                  el caso en que los análisis de precios no formaran parte 
                  de la documentación contractual existente o sean incompletos 
                  el Contratante solicitará al contratista la correspondiente 
                  documentación. 
                   
                  Los precios o indicadores de precio base serán los correspondientes 
                  al mes de diciembre de 2001. Para aquellos contratos en los 
                  que existía una fórmula de reajuste o se establecía 
                  un procedimiento de redeterminación de precios se mantendrá 
                  como base de los índices de precios la que estaba establecida 
                  en dicha fórmula o mecanismo. 
                   
                  Cuando los análisis de precios de la oferta tuvieran 
                  desagregado el Costo Financiero y no se otorgase un anticipo 
                  financiero en los términos del apartado 3.5, el coeficiente 
                  k será la relación que surja de los mismos (k0). 
                  El procedimiento a seguir si se otorga este anticipo está 
                  definido en 3.5. 
                   
                  Cuando los análisis de precios de la oferta no tuviesen 
                  desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará 
                  con la tabla 5.1, la cual se realizó con la tasa i0 correspondiente 
                  a diciembre de 2001. El plazo de obra, en meses, es el plazo 
                  de obra faltante de ejecutar al 31 de diciembre de 2001, sin 
                  tomar en cuenta las ampliaciones de plazo que se otorgaran a 
                  partir de esa fecha. El porcentaje de anticipo a considerar 
                  para el cálculo de k será el que se otorgue de 
                  acuerdo con lo indicado en el apartado 3.5. 
                   
                  3.1.1.1. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas 
                  presentadas antes del 6 de enero de 2002 - Redeterminación 
                  al 30/06/02 
                   
                  Los precios de la obra faltante de ejecutar al mes de junio 
                  de 2002 se redeterminarán al 30 de junio de 2002 aplicando 
                  la expresión matemática y la expresión 
                  que se desarrolla abajo. 
                   
                  Pi = Po x FRi  
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: junio de 2002) 
                   
                  Po: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, 
                  expresada en valores básicos. 
                   
                  FRi: Factor de redeterminación correspondiente a la redeterminación 
                  del mes "i". (i: junio de 2002). 
                   
                  3.1.1.2. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas 
                  presentadas antes del 6 de enero de 2002 - Reconocimiento de 
                  variaciones de precios sobre lo ejecutado y certificado en el 
                  período enero / mayo 2002. 
                   
                  De acuerdo a lo establecido por el Decreto 
                  1953/2002, de reconocer las variaciones de precios del período 
                  de enero a mayo del año 2002, el monto de cada certificación 
                  se redeterminará al mes de cada certificación 
                  aplicando la siguiente expresión: 
                   
                  Pi = Poi x [ 0.10 + 0.90 x FRi ] 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Certificado de obra redeterminado. 
                   
                  Poi: Certificado de obra expresado en valores básicos. 
                   
                  FRi: Factor de redeterminación correspondiente al mes 
                  "i". 
                   
                  i: todos y cada uno de los meses entre enero y mayo de 2002. 
                   
                  3.1.1.3. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas 
                  presentadas antes del 6 de enero de 2002 - Redeterminaciones 
                  posteriores al 30/06/02. 
                   
                  A partir del 30/06/2002 y en virtud de lo previsto en el Decreto 
                  Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se efectuarán 
                  las sucesivas redeterminaciones del precio sobre la base de 
                  la obra faltante de ejecutar, en la medida en que el valor absoluto 
                  de ((FRi - FRi-1) / FRi-1) x 100, supere el 10%. A efectos de 
                  comprobar la necesidad de redeterminar los precios, las Unidades 
                  Ejecutoras Centrales tendrán la responsabilidad de realizar 
                  este cálculo con frecuencia mensual. 
                   
                  Donde: 
                   
                  FRi-1 Factor de redeterminación de la redeterminación 
                  anterior. 
                   
                  FRi Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 
                   
                  Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la 
                  nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán 
                  a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de 
                  la expresión ((FRi - FRi-1) / F Ri-1 ) x 100, supere 
                  el 10%, usando la siguiente fórmula. 
                   
                  Pi = P i-0 x [ 0.10 + 0.90 x FRi / F Ri-0 ] 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación). 
                   
                  P i-0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, 
                  expresada en valores de la redeterminación al 30 de junio 
                  de 2002. 
                   
                  FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada 
                  como "i". (i: nueva redeterminación) 
                   
                  F Ri-0 Factor de reajuste en la redeterminación del 30 
                  de junio de 2002. 
                   
                  3.1.2. Obras en ejecución - Resultantes de ofertas presentadas 
                  después del 6 de enero de 2002. 
                   
                  Los precios serán redeterminados solamente si los Contratistas 
                  demuestran que la ecuación económico- financiera 
                  de los contratos se ha quebrado. 
                   
                  Los precios o indicadores de precio base deberán corresponder 
                  al mes anterior al que se produjo el quiebre de la ecuación 
                  antes mencionada. Los coeficientes de ponderación se 
                  aM, aEM, aMO, aT, aCL determinarán sobre la estructura 
                  de precios del monto de obra remanente a ejecutar al fin del 
                  mes anterior al que se produjo el quiebre de la ecuación 
                  antes mencionada. Para el caso en que los análisis de 
                  precios no formaran parte de la documentación contractual 
                  existente o sean incompletos el Contratante solicitará 
                  al Contratista la correspondiente documentación. 
                   
                  Cuando los análisis de precios de la oferta tuvieran 
                  desagregado el Costo Financiero y no se otorgase un anticipo 
                  financiero en los términos del apartado 3.5, el coeficiente 
                  k será la relación que surja de los mismos (k0). 
                  El procedimiento a seguir si se otorga el anticipo está 
                  detallado en el apartado 3.5. 
                   
                  Cuando los análisis de precios de la oferta no tuviesen 
                  desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará 
                  con las tablas 5.2.a a 5.2.e. El plazo de obra, en meses, es 
                  el plazo de obra faltante de ejecutar al mes anterior al que 
                  se produjo el quiebre de la ecuación económico-financiera 
                  del contrato, sin tomar en cuenta las ampliaciones de plazo 
                  que se otorgaran a partir de esa fecha. El porcentaje de anticipo 
                  a considerar para el cálculo de k será el que 
                  se otorgue de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.5. 
                   
                  Se efectuarán las sucesivas redeterminaciones del precio 
                  sobre la base de la obra faltante de ejecutar, en la medida 
                  en que el valor absoluto de ((FRi - FRi-1) / FRi-1 ) x 100, 
                  supere el 10%. 
                   
                  Donde: 
                   
                  F Ri-1 Factor de redeterminación de la redeterminación 
                  anterior o 1, si no existiera una redeterminación anterior. 
                   
                  F Ri Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 
                   
                  Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la 
                  nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán 
                  a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de 
                  la expresión ((FRi - F Ri-1) / F Ri-1 ) x 100, supere 
                  el 10%, usando la siguiente fórmula. 
                   
                  Pi = P0 x [ 0.10 + 0.90 x F Ri ] 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación). 
                   
                  P0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, 
                  expresada en valores básicos. 
                   
                  FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada 
                  como "i" (i: nueva redeterminación). 
                   
                  3.2. Obras con ofertas presentadas. 
                   
                  3.2.1. Obras con ofertas presentadas - Antes del 6 de enero 
                  de 2002 Se hará una primera redeterminación al 
                  30/06/02 de acuerdo con lo indicado en 3.1.1.1. y la expresión 
                  matemática figurará en los respectivos Contratos. 
                   
                  Los coeficientes de ponderación aM, aEM, aMO, aT, aCL 
                  se determinarán sobre la estructura de precios de la 
                  oferta. Para el caso en que los análisis de precios no 
                  formaran parte de la documentación o sean incompletos 
                  el Contratante solicitará al contratista la correspondiente 
                  documentación. 
                   
                  Los precios o indicadores de precio base serán los correspondientes 
                  al mes de diciembre de 2001. Para aquellos contratos en los 
                  que existía una fórmula de reajuste o se establecía 
                  un procedimiento de redeterminación de precios se mantendrá 
                  como base de los índices de precios el que estaba establecido 
                  en dicha fórmula o mecanismo. 
                   
                  Cuando los análisis de precios de la oferta tuvieran 
                  desagregado el Costo Financiero, el coeficiente k será 
                  la relación que surja de los mismos (k0). Cuando los 
                  análisis de precios de la oferta no tuviesen desagregado 
                  el Costo Financiero, el coeficiente k se calculará con 
                  la tabla 5.1, la cual se realizó con la tasa i0 correspondiente 
                  diciembre de 2001. El porcentaje de anticipo a considerar para 
                  el cálculo de k será el que efectivamente se otorgue. 
                   
                  A partir de la redeterminación realizada y en virtud 
                  de lo previsto en el Decreto 
                  Nº 1295/2002, se efectuarán las sucesivas redeterminaciones 
                  en base al procedimiento descrito en el apartado 3.1.1.3. 
                   
                  En el caso de que los oferentes que hayan resultado preadjudicatarios 
                  decidan no firmar los correspondientes contratos con precios 
                  redeterminados de la forma antes indicada, los comitentes podrán 
                  optar entre anular la licitación o conceder a todos los 
                  oferentes que hayan presentado ofertas que hayan cumplido sustancialmente 
                  con lo requerido un plazo para la presentación de una 
                  nueva oferta. En el pedido de nueva oferta el Comitente deberá 
                  agregar una expresión matemática de reajuste de 
                  acuerdo con lo indicado en 3.3. 
                   
                  3.2.2. Obras con ofertas presentadas - Después del 6 
                  de enero de 2002 
                   
                  En el caso que los oferentes que hayan resultado preadjudicatarios 
                  decidan no firmar los correspondientes contratos en las condiciones 
                  en que fueron licitados, los Comitentes podrán optar 
                  entre anular la licitación o conceder a todos los oferentes 
                  que hayan presentado ofertas que respondieron substancialmente 
                  a lo requerido un plazo para la presentación de una nueva 
                  oferta. En el pedido de nueva oferta el Comitente deberá 
                  agregar una expresión matemática de redeterminación, 
                  de acuerdo con lo indicado en 3.3. 
                   
                  3.3. Obras a licitar. 
                   
                  Se definirá una expresión matemática que 
                  figurará en los respectivos pliegos de licitación, 
                  Sección 4 de los Datos del Contrato. 
                   
                  Los precios o indicadores de precio base deberán corresponder 
                  al mes anterior al de la oferta. Los coeficientes de ponderación 
                  aM, aEM, aMO, aT, aCL de la expresión matemática 
                  se determinarán sobre la base de los análisis 
                  de precios elaborados para la determinación del presupuesto 
                  oficial y quedarán indicados en los documentos de licitación, 
                  los que también identificarán las fuentes de los 
                  precios o indicadores de precios. 
                   
                  El coeficiente k, de ponderación del Costo Financiero, 
                  que se incluirá en la expresión matemática 
                  que figurará en los documentos de licitación a 
                  los efectos de la redeterminación de precios, se calculará 
                  según las tablas 5.2.a a 5.2.e. Cuando los pliegos prevean 
                  el otorgamiento de anticipos financieros, los mismos se tendrán 
                  en cuenta a los efectos del cálculo del coeficiente correspondiente, 
                  el que figurará en los mismos. El plazo de obra corresponderá 
                  al plazo contractual y la tasa corresponderá a la Tasa 
                  Nominal Activa Anual al momento de llamar a Licitación 
                  y figurará en los pliegos como valor base i0. 
                   
                  Para contrataciones originadas en Licitaciones Públicas 
                  Nacionales y en procesos de Comparación de Precios y 
                  en virtud de lo previsto en el Decreto 
                  Nº 1295/2002, se efectuarán las sucesivas redeterminaciones 
                  sobre la base de la obra faltante de ejecutar, en la medida 
                  en que el valor absoluto de ((FRi - FRi-1) / FRi-1 ) x 100, 
                  supere el 10%. 
                   
                  Donde: 
                   
                  F Ri-1 Factor de redeterminación de la redeterminación 
                  anterior o 1, si no existiera una redeterminación anterior. 
                   
                  F Ri Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 
                   
                  Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la 
                  nueva redeterminación, se redeterminarán y certificarán 
                  a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de 
                  la expresión ((FRi - F Ri-1) / F Ri-1) x 100, supere 
                  el 10%, usando la siguiente fórmula. 
                   
                  Pi = P0 x [ 0.10 + 0.90 x FRi ] 
                   
                  Donde: 
                   
                  Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación). 
                   
                  P0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, 
                  expresada en valores básicos. 
                   
                  FRi: Factor de reajuste en la redeterminación identificada 
                  como "i" (i: nueva redeterminación). 
                  Para contrataciones originadas en Licitaciones Públicas 
                  Internacionales se aplicará la expresión matemática 
                  de redeterminación definida en el punto 2 y lo indicado 
                  en los Documentos Estándar de Licitación del Banco. 
                  Es decir que se practicarán redeterminaciones de precios 
                  en cada certificación. Podrán emplearse más 
                  de una expresión matemática en un mismo contrato. 
                  Cada una de ellas será aplicable a un grupo de ítems 
                  similares. 
                   
                  3.4. Adecuación provisoria de precios  
                   
                  Para los casos de (a) obras en ejecución, definidos en 
                  3.1., y (b) obras con ofertas presentadas, definidas en 3.2.: 
                  los contratistas que adhieran a la aplicación de esta 
                  metodología suscribirán una Enmienda al Contrato. 
                  Esta enmienda establecerá, entre otras cosas, que (i) 
                  el Contratista adhiere a esta metodología, y (ii) cada 
                  vez que corresponda practicar redeterminación de precios 
                  y/o de certificaciones, se practicará una redeterminación 
                  provisoria sobre la base de la Variación de Referencia 
                  del tipo de obra de que se trate y en los términos del 
                  Decreto 1295/2002. 
                   
                  Los certificados de adecuación provisoria de precios 
                  estarán sujetos al mismo régimen que los certificados 
                  de obra, a todos los efectos. 
                   
                  Cuando la redeterminación de los precios de los contratos 
                  sobre la base de la expresión matemática definida 
                  en el apartado 2 esté en condiciones de ser implementada: 
                  (a) se suscribirá una nueva Enmienda de Contrato, y (b) 
                  se certificará el faltante respecto de la redeterminación 
                  provisoria, o se descontará de la próxima certificación 
                  lo pagado en exceso, según corresponda. 
                   
                  La Recepción Provisoria de la Obra estará condicionada 
                  a la firma de la Enmienda de Contrato mediante la cual se implementa 
                  la redeterminación de precios usando la expresión 
                  matemática definida en el apartado 2. 
                   
                  3.5. Anticipo financiero 
                   
                  Contra entrega de una garantía a satisfacción 
                  del Comitente y del Banco por valor equivalente, el Contratista 
                  podrá optar por recibir un anticipo financiero del 10% 
                  del monto del contrato pendiente de ejecutar a junio de 2002, 
                  redeterminado al mes en que se certifique dicho anticipo mediante 
                  la expresión matemática descripta en el punto 
                  2. Los montos anticipados no serán objeto de nuevas redeterminaciones. 
                   
                  En los casos en los que se decida otorgar un anticipo financiero 
                  en los términos de este apartado y el coeficiente k figurara 
                  en los análisis de precios del contrato, dicho coeficiente 
                  se corregirá mediante la siguiente expresión, 
                  a partir del mes en que se certifique el anticipo: 
                   
                    
                   
                  3.6. Aplicación de esta metodología a los contratos 
                  CREMA 
                   
                  Los ajustes a esta metodología para aplicarla a los contratos 
                  CREMA será definida en un documento separado, teniendo 
                  en cuenta las particularidades de este tipo de contratos. 
                   
                  4. Implementación del Procedimiento Propuesto 
                   
                  La revisión previa de contratos por parte del Banco se 
                  realizará con el gerente de cada proyecto de acuerdo 
                  a lo indicado en cada Convenio de Préstamo y las Normas 
                  de Adquisiciones del Banco. El coordinador de cada proyecto 
                  pedirá al gerente respectivo de cada proyecto (en el 
                  Banco Mundial) los comentarios y revisión previa (no 
                  objeción) sobre cada propuesta de enmienda de contrato 
                  de acuerdo a las Normas de Adquisiciones del Banco. En caso 
                  de no emplearse índices elaborados por el INDEC, los 
                  organismos que los elaboren deben ser aceptables al Banco. La 
                  información que se presente al Banco deberá contener 
                  como mínimo una planilla como la que se propone en la 
                  hoja siguiente. 
                   
                  Se ha acordado que se hará un monitoreo de la presente 
                  metodología y con base en los resultados de este análisis 
                  el Banco y el Prestatario podrán solicitar cambios al 
                  procedimiento. 
                   
                    
                   
                  NOTA 
                  deberá llenarse una planilla por cada una de las monedas 
                  en que se haya fijado el precio del contrato. Esta planilla 
                  deberá ser presentada en papel y mediante una planilla 
                  electrónica de cálculo. 
                   
                    
                   
                  NOTA 
                  La fila identificada como "TOTAL" debe completarse 
                  de la siguiente manera: (a) para las columnas en las que se 
                  indicarán importes, el "TOTAL" es la suma de 
                  dichos importes, (b) para la columna identificada como "Incidencia 
                  del Item", el total es la suma de las incidencias de los 
                  ítems y (c) para las restantes columnas en las que se 
                  indicarán porcentajes, el "TOTAL" es el promedio 
                  ponderado de dichos porcentajes. Para hacer esta ponderación 
                  se usará la "Incidencia del Item", que es la 
                  relación entre el "Importe del Item" y el "TOTAL" 
                  correspondiente a la columna "Importe del Item". El 
                  "Importe Certificado del Item" es la certificación 
                  acumulada del ítem a la fecha en que se determinan los 
                  Coeficientes de Ponderación "a", según 
                  se establece en el apartado 3 de este documento. El "Plazo 
                  de Obra Faltante de Ejecutar" es el definido en este documento. 
                   
                    
                   
                  NOTA 
                  La fila identificada como "TOTAL" debe completarse 
                  de la siguiente manera: (a) para la columna en la que se indicarán 
                  importes, el "TOTAL" es la suma de dichos importes, 
                  (b) para la columna identificada como "Incidencia del Pendiente 
                  del Item", el total es la suma de las incidencias de los 
                  pendientes de los ítems y (c) para las restantes columnas 
                  en las que se indicarán porcentajes, el "TOTAL" 
                  es el promedio ponderado de dichos porcentajes. Para hacer esta 
                  ponderación se usará la "Incidencia del Pendiente 
                  del Item", que es la relación entre el "Importe 
                  Pendiente del Item" y el "TOTAL" correspondiente 
                  a la columna "Importe Pendiente del Item". El "Importe 
                  Pendiente del Item" es la diferencia entre el "Importe 
                  del Item" y el "Importe Certificado del Item" 
                  , que se indican en la tabla anterior. Los coeficientes de ponderación 
                  "a" que surjan de la fila "TOTAL" de esta 
                  tabla serán los que se empleen en la expresión 
                  matemática definida en el apartado 2 de este documento. 
                   
                    
                   
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