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Ley Nº 17804
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Régimen. Seguro de caución. |
Sancionada: 12/07/1968
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ARTICULO 1º
Las garantías previstas por los Arts. 14
, 21 y 46
de la Ley 13064
podrán constituirse mediante seguro de caución.
ARTICULO 2º
El Poder Ejecutivo fijará las condiciones básicas
que deberán reunir las pólizas de seguros a que
se refiere el Art. 1.
ARTICULO 3º
Comuníquese, etc. |
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