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Ley Nº 24493
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TRABAJO
Adóptanse medidas en relación a la denominada
"mano de obra nacional". |
Sancionada: 31/05/1995
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El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
La realización de trabajos en todo el territorio de la
República Argentina, así como en las aeronaves,
los buques y artefactos navales que enarbolen el pabellón
nacional, será reservada exclusivamente a los ciudadanos
argentinos nativos o nacionalizados y a los extranjeros habilitados
por la Ley General de Migraciones para desempeñar tareas
remuneradas, en adelante denominados "mano de obra nacional".
ARTICULO 2º
La Dirección Nacional de Migraciones, en ningún
caso podrá extender autorización para realizar
tareas remuneradas o lucrativas a extranjeros admitidos como
"residentes transitorios", existiendo mano de obra
nacional disponible.
ARTICULO 3º
La determinación de la inexistencia de "mano de
obra nacional", será efectuada por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, previa consulta
a las organizaciones sindicales con capacidad para representar
a los trabajadores de la actividad de que se trate. (Artículo
observado por art. 1º del Decreto Nº 845/95 B.O. 28/06/1995)
ARTICULO 4º
Cuando la autoridad laboral, en ocasión de sus inspecciones,
constate mano de obra empleada en transgresión a las
leyes migratorias en un porcentaje igual o mayor al 20 % del
total de la mano de obra empleada, estará facultada para
proceder a la inmediata clausura del establecimiento.
ARTICULO 5º
Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.
EDUARDO MENEM. Esther Pereyra Arandía de
Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. |
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