Resolución Nº 115/2002
Ex Ministerio de la Producción
TRANSPORTE FERROVIARIO
Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires. Apruébanse las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada una de las empresas concecionarias; el Régimen de Contrataciones por el que se regirán las obras y trabajos y los Programas de Emergencia de Prestaciones del Servicio.
Sancionada: 23/12/2002
VISTO el Expediente N° S01:0287297/2002 y su agregado sin acumular, Expediente N° S01:0229033/2002, ambos del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2075/2002 declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que el Artículo 4° de la norma citada consigna la obligación para las empresas concesionarias de presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION sendos Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, a los que sujetarán su funcionamiento durante la vigencia de ese decreto.

Que tal exigencia ha sido cumplida por todos los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que en cuanto a la diagramación de servicios, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, se expidió en fecha 23 de julio de 2002 mediante Nota N° 450, en el marco de lo prescripto por el inciso b) del Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2002.

Que en la mencionada nota el órgano de control y fiscalización manifestó que el crecimiento constante de los servicios ferroviarios de superficie y subterráneos, que se venía experimentando desde el inicio de los períodos concesionados, sufrió un estancamiento a partir del segundo semestre del año 1999 y un decrecimiento posterior que se viene acentuando los últimos meses.

Que asimismo, se expresa que "durante el año 2001, se acentuaron los factores que condicionaron el crecimiento de la demanda", agregándose a "la ausencia de mayor oferta en los servicios junto a la caída de la actividad económica y el consiguiente aumento de la desocupación en el área metropolitana" DOS (2) nuevos elementos causales: "el aumento de la crisis económica y social provocó el incremento de la evasión en el pago de los viajes por parte de los pasajeros y una disminución de los controles por parte de las empresas dada la crítica situación financiera sufrida durante el año 2001, debida, en parte, a la falta de pago de los compromisos por parte del Estado concedente".

Que de tal forma, si se toma como base el año 1999, dado el punto de inflexión que se origina en cuanto a la cantidad de pasajeros pagos transportados en los servicios ferroviarios de superficie, se observa una progresiva caída de los pasajeros transportados, la que se acentuó durante el año 2001 —del orden del DIEZ POR CIENTO (10%)—, y más notablemente aún durante el corriente año, llegando a valores del orden del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en ese mismo concepto, siempre teniendo como referencia el año base.

Que en consecuencia, en esa oportunidad la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, consideró que "en general la oferta de servicios propuesta por los concesionarios atendería satisfactoriamente la demanda de transporte en la actual situación de emergencia".

Que los fenómenos descriptos en la nota mencionada son precisamente la causa del dictado del Decreto N° 2075/2002.

Que en tal sentido, los Programas de Emergencia de Prestación de Servicios que se aprueba por la presente resolución contienen propuestas superadoras de las presentadas con ocasión del cumplimiento del inciso b) del Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que se traducen en una mayor cantidad de servicios ofrecidos, y por lo tanto proyectan un panorama de recuperación progresiva del sistema y se traducen en un mayor beneficio para los usuarios.

Que de las propuestas normadas por el Artículo 4° del Decreto N° 2075/2002, también se han presentado los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para atender a los aspectos del sistema que requieren de una urgente e indispensable atención.

Que analizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION dichos Programas, esa área de Estado ha procedido a identificar las prioridades en relación con las urgencias observadas, para su desarrollo en el próximo trienio, las que han sido confirmadas por el dictamen técnico elevado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que para la determinación de las prioridades se ha seguido como criterio fundamental la realización de obras de renovación o mejoramiento de vías, en atención a la trascendencia que esa circunstancia guarda respecto de la seguridad y velocidad de marcha, la ampliación de la capacidad potencial del sistema, y también por la implicancia social que apareja la inyección de inversiones en tal actividad productiva, que se traduce en el empleo de mano de obra intensiva.

Que también han sido asumidas como prioritarias, por cuestiones vinculadas a la seguridad ferroviaria, las obras de señalización, así como las obras civiles de infraestructura en estaciones.

Que la emergencia declarada por el Decreto N° 2075/2002, implica el reconocimiento con rango de ley de un situación de hecho que habilita procedimientos simplificados de contratación como los aplicados para la realización de Programas de Inversiones Complementarias en el marco de los Contratos de Concesión, aún no siendo parte de dichas contrataciones las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24156, lo que debe ser contemplado en un régimen general a los fines de dotar de transparencia y homogeneidad a las contrataciones a realizarse en el marco de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables a desarrollar en el ámbito de aplicación de la norma citada.

Que por otra parte, dicha emergencia va mucho más allá de la mera urgencia, ya que aún implicando la segunda, contiene en sí la noción de estado de necesidad tal como lo ha entendido la doctrina y el derecho comparado.

Que, por lo demás, dicho procedimiento de contratación cuenta con años de aplicación lo que hace aconsejable su elección, a los efectos de su utilización en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 2075/ 2002.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, a los fines de limitar la discrecionalidad en los procedimientos de selección del cocontrantante, el establecimientos de montos máximos configura un mecanismo simple e idóneo a estos fines, que se ha complementado con un reducción en el rubro gastos de gerenciamiento, inspección y control de obra contenido en los respectivos Contratos de Concesión, a los fines de evitar un incremento de los costos por ese rubro, privilegiando los gastos en los aspectos materiales de las obras y trabajos a realizar, y en plena aplicación del principio de sacrificio compartido.

Que lo expresado en los considerandos precedentes respecto del régimen de contrataciones puede sostenerse para el inminente año 2003, pero no para todo el trienio comprendido en la emergencia, por lo que a ese año habrá de limitarse la vigencia de dicho procedimiento simplificado de contratación.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 2075/2002, que por la presente resolución reglamenta encomienda al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión para la explotación del servicio ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, la introducción de las adecuaciones necesarias para compatibilizar cada régimen de penalidades contractuales a las condiciones de prestación del servicio y a los planes de obras resultantes de los Programas de Emergencia que se aprueben.

Que en tal sentido, resulta menester proceder a solucionar todas las cuestiones litigiosas pendientes, originadas en la aplicación de penalidades desde el inicio de cada concesión, y responsabilizar a los concesionarios para el efectivo pago de las infracciones detectadas e impuestas en ejercicio de la actividad de contralor de los servicios involucrados.

Que de esta forma, la imposición definitiva de las penalidades pendientes permite poner fin a las discrepancias interpretativas que han signado este aspecto de la relación contractual, e implementar en consecuencia un nuevo régimen de penalidades que se adecue a las posibilidades efectivas de prestación del servicio y a las condiciones operativas que hacen a la actividad ferroviaria del transporte de pasajeros, estableciendo pautas generales que otorguen previsibilidad al ejercicio del poder de policía por parte del ESTADO NACIONAL y conduzcan a la eficacia de los controles.

Que a tales efectos, las empresas concesionarias del servicio ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES han suscripto con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION un Acta Acuerdo por la cual desisten de los recursos administrativos o judiciales oportunamente interpuestos con relación a las penalidades impuestas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, y se someten a la aplicación de las penalidades por infracciones a las pautas contenidas en los respectivos Contratos de Concesión, acordándose en dicho instrumento convencional el pago correspondiente, y cesando de tal forma toda situación litigiosa por dicho concepto entre Concedente y Concesionario hasta la vigencia del Decreto N° 2075/2002.

Que a los fines de establecer criterios homogéneos y vinculados a la emergencia ferroviaria declarada por el Decreto N° 2075/2002, resulta necesario establecer un mes base común para el cálculo de los Costos de Explotación de las respectivas Concesiones.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 2075/2002 establece que el "... financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables y de la prestación del servicio del Programa de Emergencia provendrá de los aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales..." como asimismo que "... los ingresos propios del Concesionario seguirán destinados al financiamiento de actividades o aspectos vinculados exclusivamente a la faz operativa de la prestación del servicio".

Que en este orden resulta conveniente instituir procedimientos reglados a los efectos de establecer cómo se financiarán los mayores costos de explotación que pudieren generarse por aplicación del Punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo 7° o del Punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo 7° de los respectivos Contratos de Concesión, según corresponda.

Que, asimismo, teniendo en cuenta que sólo TRES (3) de los Grupos de Servicios poseen previstos subsidios en sus Contratos, que sólo DOS (2) de ellos abonan canon y que las actuales circunstancias socioeconómicas imperantes y el proceso de renegociación establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 25561 hacen que las modificaciones tarifarias sean un medio de financiamiento inviable, resulta pertinente establecer la posibilidad de atender el pago de los mayores costos de explotación mediante la compensación a través de los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación de la tarifa Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 8 de enero de 1998, los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación de la Resolución Conjunta N° 1007 del MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 18 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 1° de diciembre de 2000, los Fondos de Tarifa previstos en las Addendas a los Contratos de Concesión y aquellos que resultaren de la aplicación del Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2075/ 2002 y por el Artículo 21, inciso 20, del Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002, según las modificaciones introducidas por el Artículo 3° del Decreto N° 473 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébanse las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada una de las empresas concesionarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES a los que se refiere el Artículo 4° del Decreto N° 2075/2002, de acuerdo con el listado de obras y trabajos a ejecutarse durante el transcurso de los años 2003, 2004 y 2005 establecido en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2°

Apruébase el Régimen de Contrataciones por el que se regirán las obras y trabajos a que se refiere el artículo anterior durante el año 2003, y que como Anexo II forma parte de la presente resolución. Durante los años 2004 y 2005 regirá el procedimiento de contratación previsto en los respectivos Contratos de Concesión.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION aprobará anualmente el desarrollo de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada uno de los Concesionarios, debiendo a tal efecto fijar precios máximos por encima de los cuales no se reconocerá derecho, compensación o pago alguno a los Concesionarios que los hayan acordado, aún ajustándose al Régimen de Contrataciones aprobado por la presente resolución. Asimismo los rubros previstos como gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra o conceptos análogos serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de lo establecido en los respectivos Contratos de Concesión.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION podrá introducir adecuaciones a las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables conforme las necesidades del Sistema y las disponibilidades que estime oportunas y convenientes en función de la aplicación de los precios máximos a que hace referencia el párrafo anterior.

ARTICULO 3°

Apruébanse los Programas de Emergencia de Prestación del Servicio a que se refiere el Artículo 4° del Decreto N° 2075/2002, para cada una de las concesiones ferroviarias de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, conforme se detalla en el Anexo III de la presente resolución.

ARTICULO 4°

Apruébase el Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2002 suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo IV.

Encomiéndase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la elaboración del Reglamento General de Penalidades de aplicación a las Concesiones de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros —de Superficie y Subterráneos— del Area Metropolitana de BUENOS AIRES durante la emergencia declarada por el Decreto N° 2075/2002. Para ello procederá a introducir las adecuaciones necesarias para compatibilizar las penalidades a las condiciones de prestación del servicio y a los planes de obras resultantes de los Programas de Emergencia que se aprueban de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 2075/ 2002, teniendo especialmente en consideración los criterios de interpretación utilizados para la celebración del Acta Acuerdo a que se hace referencia en el párrafo anterior.

ARTICULO 5°

Encomiéndase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la elaboración del Costo de Referencia que se utilizará para la determinación de los nuevos importes en las variaciones de los indicadores representativos, estableciendo como base el mes de septiembre de 2002, para todos los Concesionarios y de acuerdo a lo previsto en el Punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo 7° o en el Punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo 7°, según corresponda, de los respectivos Contratos de Concesión.

Procederá la realización de los análisis cuando el Concedente o el Concesionario invoquen, fundadamente, una disminución o incremento en el costo de explotación de los servicios de transporte a cargo de la Concesión superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera de los rubros incluidos en el cuadro del Anexo I de la Resolución N° 862 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998.

Cuando a resultas del procedimiento reglado en el presente artículo resulte un aumento de los costos de explotación, éste podrá ser reconocido a través de su compensación con los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación de la tarifa Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 8 de enero de 1998, los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación de la Resolución Conjunta N° 1007/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 18/2000 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los Fondos de Tarifa previstos en las Addendas a los Contratos de Concesión y/o con los fondos que surgieren de la aplicación del Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 6°

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTICULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
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