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                |  
                   Resolución Nº 115/2002 
                    Ex Ministerio de la Producción 
                 | 
               
               
                TRANSPORTE FERROVIARIO 
                  Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros 
                  en el Area Metropolitana de Buenos Aires. Apruébanse 
                  las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos 
                  Indispensables para cada una de las empresas concecionarias; 
                  el Régimen de Contrataciones por el que se regirán 
                  las obras y trabajos y los Programas de Emergencia de Prestaciones 
                  del Servicio. | 
               
               
                |  
                   Sancionada: 23/12/2002 
                 | 
               
               
                VISTO el Expediente N° S01:0287297/2002 
                  y su agregado sin acumular, Expediente N° S01:0229033/2002, 
                  ambos del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto 
                  N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y 
                   
                  CONSIDERANDO: 
                   
                  Que el Decreto N° 2075/2002 declara en estado de emergencia 
                  a la prestación de los servicios emergentes de los Contratos 
                  de Concesión en vías de ejecución correspondientes 
                  al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros 
                  de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de 
                  BUENOS AIRES. 
                   
                  Que el Artículo 4° de la norma citada consigna la 
                  obligación para las empresas concesionarias de presentar 
                  ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION 
                  sendos Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables 
                  y de Prestación del Servicio, a los que sujetarán 
                  su funcionamiento durante la vigencia de ese decreto. 
                   
                  Que tal exigencia ha sido cumplida por todos los concesionarios 
                  del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros 
                  en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES. 
                   
                  Que en cuanto a la diagramación de servicios, la COMISION 
                  NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado 
                  en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, se expidió 
                  en fecha 23 de julio de 2002 mediante Nota N° 450, en el 
                  marco de lo prescripto por el inciso b) del Artículo 
                  8° de la Resolución Conjunta N° 61 del MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA y N° 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 
                  5 de junio de 2002. 
                   
                  Que en la mencionada nota el órgano de control y fiscalización 
                  manifestó que el crecimiento constante de los servicios 
                  ferroviarios de superficie y subterráneos, que se venía 
                  experimentando desde el inicio de los períodos concesionados, 
                  sufrió un estancamiento a partir del segundo semestre 
                  del año 1999 y un decrecimiento posterior que se viene 
                  acentuando los últimos meses. 
                   
                  Que asimismo, se expresa que "durante el año 2001, 
                  se acentuaron los factores que condicionaron el crecimiento 
                  de la demanda", agregándose a "la ausencia 
                  de mayor oferta en los servicios junto a la caída de 
                  la actividad económica y el consiguiente aumento de la 
                  desocupación en el área metropolitana" DOS 
                  (2) nuevos elementos causales: "el aumento de la crisis 
                  económica y social provocó el incremento de la 
                  evasión en el pago de los viajes por parte de los pasajeros 
                  y una disminución de los controles por parte de las empresas 
                  dada la crítica situación financiera sufrida durante 
                  el año 2001, debida, en parte, a la falta de pago de 
                  los compromisos por parte del Estado concedente". 
                   
                  Que de tal forma, si se toma como base el año 1999, dado 
                  el punto de inflexión que se origina en cuanto a la cantidad 
                  de pasajeros pagos transportados en los servicios ferroviarios 
                  de superficie, se observa una progresiva caída de los 
                  pasajeros transportados, la que se acentuó durante el 
                  año 2001 del orden del DIEZ POR CIENTO (10%), 
                  y más notablemente aún durante el corriente año, 
                  llegando a valores del orden del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) 
                  en ese mismo concepto, siempre teniendo como referencia el año 
                  base. 
                   
                  Que en consecuencia, en esa oportunidad la COMISION NACIONAL 
                  DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la 
                  órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, consideró que 
                  "en general la oferta de servicios propuesta por los concesionarios 
                  atendería satisfactoriamente la demanda de transporte 
                  en la actual situación de emergencia". 
                   
                  Que los fenómenos descriptos en la nota mencionada son 
                  precisamente la causa del dictado del Decreto N° 2075/2002. 
                   
                  Que en tal sentido, los Programas de Emergencia de Prestación 
                  de Servicios que se aprueba por la presente resolución 
                  contienen propuestas superadoras de las presentadas con ocasión 
                  del cumplimiento del inciso b) del Artículo 8° de 
                  la Resolución Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION y N° 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, 
                  que se traducen en una mayor cantidad de servicios ofrecidos, 
                  y por lo tanto proyectan un panorama de recuperación 
                  progresiva del sistema y se traducen en un mayor beneficio para 
                  los usuarios. 
                   
                  Que de las propuestas normadas por el Artículo 4° 
                  del Decreto N° 2075/2002, también se han presentado 
                  los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables 
                  para atender a los aspectos del sistema que requieren de una 
                  urgente e indispensable atención. 
                   
                  Que analizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION dichos Programas, esa área de Estado 
                  ha procedido a identificar las prioridades en relación 
                  con las urgencias observadas, para su desarrollo en el próximo 
                  trienio, las que han sido confirmadas por el dictamen técnico 
                  elevado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, 
                  organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA. 
                   
                  Que para la determinación de las prioridades se ha seguido 
                  como criterio fundamental la realización de obras de 
                  renovación o mejoramiento de vías, en atención 
                  a la trascendencia que esa circunstancia guarda respecto de 
                  la seguridad y velocidad de marcha, la ampliación de 
                  la capacidad potencial del sistema, y también por la 
                  implicancia social que apareja la inyección de inversiones 
                  en tal actividad productiva, que se traduce en el empleo de 
                  mano de obra intensiva. 
                   
                  Que también han sido asumidas como prioritarias, por 
                  cuestiones vinculadas a la seguridad ferroviaria, las obras 
                  de señalización, así como las obras civiles 
                  de infraestructura en estaciones. 
                   
                  Que la emergencia declarada por el Decreto N° 2075/2002, 
                  implica el reconocimiento con rango de ley de un situación 
                  de hecho que habilita procedimientos simplificados de contratación 
                  como los aplicados para la realización de Programas de 
                  Inversiones Complementarias en el marco de los Contratos de 
                  Concesión, aún no siendo parte de dichas contrataciones 
                  las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso 
                  a) del Artículo 8° de la Ley N° 24156, lo 
                  que debe ser contemplado en un régimen general a los 
                  fines de dotar de transparencia y homogeneidad a las contrataciones 
                  a realizarse en el marco de los Programas de Emergencia de Obras 
                  y Trabajos Indispensables a desarrollar en el ámbito 
                  de aplicación de la norma citada. 
                   
                  Que por otra parte, dicha emergencia va mucho más allá 
                  de la mera urgencia, ya que aún implicando la segunda, 
                  contiene en sí la noción de estado de necesidad 
                  tal como lo ha entendido la doctrina y el derecho comparado. 
                   
                  Que, por lo demás, dicho procedimiento de contratación 
                  cuenta con años de aplicación lo que hace aconsejable 
                  su elección, a los efectos de su utilización en 
                  el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 2075/ 
                  2002. 
                   
                  Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, 
                  a los fines de limitar la discrecionalidad en los procedimientos 
                  de selección del cocontrantante, el establecimientos 
                  de montos máximos configura un mecanismo simple e idóneo 
                  a estos fines, que se ha complementado con un reducción 
                  en el rubro gastos de gerenciamiento, inspección y control 
                  de obra contenido en los respectivos Contratos de Concesión, 
                  a los fines de evitar un incremento de los costos por ese rubro, 
                  privilegiando los gastos en los aspectos materiales de las obras 
                  y trabajos a realizar, y en plena aplicación del principio 
                  de sacrificio compartido. 
                   
                  Que lo expresado en los considerandos precedentes respecto del 
                  régimen de contrataciones puede sostenerse para el inminente 
                  año 2003, pero no para todo el trienio comprendido en 
                  la emergencia, por lo que a ese año habrá de limitarse 
                  la vigencia de dicho procedimiento simplificado de contratación. 
                   
                  Que el Artículo 10 del Decreto N° 2075/2002, que 
                  por la presente resolución reglamenta encomienda al MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación 
                  de los Contratos de Concesión para la explotación 
                  del servicio ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana 
                  de BUENOS AIRES, la introducción de las adecuaciones 
                  necesarias para compatibilizar cada régimen de penalidades 
                  contractuales a las condiciones de prestación del servicio 
                  y a los planes de obras resultantes de los Programas de Emergencia 
                  que se aprueben. 
                   
                  Que en tal sentido, resulta menester proceder a solucionar todas 
                  las cuestiones litigiosas pendientes, originadas en la aplicación 
                  de penalidades desde el inicio de cada concesión, y responsabilizar 
                  a los concesionarios para el efectivo pago de las infracciones 
                  detectadas e impuestas en ejercicio de la actividad de contralor 
                  de los servicios involucrados. 
                   
                  Que de esta forma, la imposición definitiva de las penalidades 
                  pendientes permite poner fin a las discrepancias interpretativas 
                  que han signado este aspecto de la relación contractual, 
                  e implementar en consecuencia un nuevo régimen de penalidades 
                  que se adecue a las posibilidades efectivas de prestación 
                  del servicio y a las condiciones operativas que hacen a la actividad 
                  ferroviaria del transporte de pasajeros, estableciendo pautas 
                  generales que otorguen previsibilidad al ejercicio del poder 
                  de policía por parte del ESTADO NACIONAL y conduzcan 
                  a la eficacia de los controles. 
                   
                  Que a tales efectos, las empresas concesionarias del servicio 
                  ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS 
                  AIRES han suscripto con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION un Acta Acuerdo por la cual desisten de los 
                  recursos administrativos o judiciales oportunamente interpuestos 
                  con relación a las penalidades impuestas por la COMISION 
                  NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado 
                  en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, y se someten 
                  a la aplicación de las penalidades por infracciones a 
                  las pautas contenidas en los respectivos Contratos de Concesión, 
                  acordándose en dicho instrumento convencional el pago 
                  correspondiente, y cesando de tal forma toda situación 
                  litigiosa por dicho concepto entre Concedente y Concesionario 
                  hasta la vigencia del Decreto N° 2075/2002. 
                   
                  Que a los fines de establecer criterios homogéneos y 
                  vinculados a la emergencia ferroviaria declarada por el Decreto 
                  N° 2075/2002, resulta necesario establecer un mes base común 
                  para el cálculo de los Costos de Explotación de 
                  las respectivas Concesiones. 
                   
                  Que el Artículo 4° del Decreto N° 2075/2002 establece 
                  que el "... financiamiento y pago de las obras y trabajos 
                  indispensables y de la prestación del servicio del Programa 
                  de Emergencia provendrá de los aportes presupuestarios, 
                  de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales 
                  por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a 
                  partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales..." 
                  como asimismo que "... los ingresos propios del Concesionario 
                  seguirán destinados al financiamiento de actividades 
                  o aspectos vinculados exclusivamente a la faz operativa de la 
                  prestación del servicio". 
                   
                  Que en este orden resulta conveniente instituir procedimientos 
                  reglados a los efectos de establecer cómo se financiarán 
                  los mayores costos de explotación que pudieren generarse 
                  por aplicación del Punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo 
                  7° o del Punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo 
                  7° de los respectivos Contratos de Concesión, según 
                  corresponda. 
                   
                  Que, asimismo, teniendo en cuenta que sólo TRES (3) de 
                  los Grupos de Servicios poseen previstos subsidios en sus Contratos, 
                  que sólo DOS (2) de ellos abonan canon y que las actuales 
                  circunstancias socioeconómicas imperantes y el proceso 
                  de renegociación establecido por el Artículo 
                  8° de la Ley N° 25561 hacen que las modificaciones 
                  tarifarias sean un medio de financiamiento inviable, resulta 
                  pertinente establecer la posibilidad de atender el pago de los 
                  mayores costos de explotación mediante la compensación 
                  a través de los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación 
                  de la tarifa Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA 
                  Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 8 de enero de 
                  1998, los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación 
                  de la Resolución Conjunta N° 1007 del MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA y N° 18 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 
                  Y VIVIENDA de fecha 1° de diciembre de 2000, los Fondos 
                  de Tarifa previstos en las Addendas a los Contratos de Concesión 
                  y aquellos que resultaren de la aplicación del Artículo 
                  3° de la Resolución Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION y N° 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA. 
                   
                  Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, 
                  en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 
                  de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero 
                  de 2002. 
                   
                  Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas 
                  por el Decreto N° 2075/ 2002 y por el Artículo 21, 
                  inciso 20, del Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de 
                  2002, según las modificaciones introducidas por el Artículo 
                  3° del Decreto N° 473 de fecha 8 de marzo de 2002. 
                   
                  Por ello, 
                   
                  EL MINISTRO DE LA PRODUCCION 
                   
                  RESUELVE: 
                   
                  ARTICULO 1° 
                   
                  Apruébanse las Bases de los Programas de Emergencia de 
                  Obras y Trabajos Indispensables para cada una de las empresas 
                  concesionarias del servicio público de transporte ferroviario 
                  de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES a los 
                  que se refiere el Artículo 4° del Decreto N° 
                  2075/2002, de acuerdo con el listado de obras y trabajos a ejecutarse 
                  durante el transcurso de los años 2003, 2004 y 2005 establecido 
                  en el Anexo I de la presente resolución. 
                   
                  ARTICULO 2° 
                   
                  Apruébase el Régimen de Contrataciones por el 
                  que se regirán las obras y trabajos a que se refiere 
                  el artículo anterior durante el año 2003, y que 
                  como Anexo II forma parte de la presente resolución. 
                  Durante los años 2004 y 2005 regirá el procedimiento 
                  de contratación previsto en los respectivos Contratos 
                  de Concesión. 
                   
                  La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION 
                  aprobará anualmente el desarrollo de los Programas de 
                  Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada uno 
                  de los Concesionarios, debiendo a tal efecto fijar precios máximos 
                  por encima de los cuales no se reconocerá derecho, compensación 
                  o pago alguno a los Concesionarios que los hayan acordado, aún 
                  ajustándose al Régimen de Contrataciones aprobado 
                  por la presente resolución. Asimismo los rubros previstos 
                  como gastos de administración y gerenciamiento, supervisión 
                  e inspección de obra o conceptos análogos serán 
                  reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de lo establecido 
                  en los respectivos Contratos de Concesión. 
                   
                  La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION 
                  podrá introducir adecuaciones a las Bases de los Programas 
                  de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables conforme las 
                  necesidades del Sistema y las disponibilidades que estime oportunas 
                  y convenientes en función de la aplicación de 
                  los precios máximos a que hace referencia el párrafo 
                  anterior. 
                   
                  ARTICULO 3° 
                   
                  Apruébanse los Programas de Emergencia de Prestación 
                  del Servicio a que se refiere el Artículo 4° del 
                  Decreto N° 2075/2002, para cada una de las concesiones ferroviarias 
                  de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, conforme 
                  se detalla en el Anexo III de la presente resolución. 
                   
                  ARTICULO 4° 
                   
                  Apruébase el Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 
                  2002 suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION y las empresas concesionarias del servicio 
                  de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana 
                  de BUENOS AIRES, que forma parte integrante de la presente resolución 
                  como Anexo IV. 
                   
                  Encomiéndase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION la elaboración del Reglamento General 
                  de Penalidades de aplicación a las Concesiones de Explotación 
                  de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie 
                  y Subterráneos del Area Metropolitana de BUENOS 
                  AIRES durante la emergencia declarada por el Decreto N° 
                  2075/2002. Para ello procederá a introducir las adecuaciones 
                  necesarias para compatibilizar las penalidades a las condiciones 
                  de prestación del servicio y a los planes de obras resultantes 
                  de los Programas de Emergencia que se aprueban de conformidad 
                  a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 
                  2075/ 2002, teniendo especialmente en consideración los 
                  criterios de interpretación utilizados para la celebración 
                  del Acta Acuerdo a que se hace referencia en el párrafo 
                  anterior. 
                   
                  ARTICULO 5° 
                   
                  Encomiéndase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO 
                  DE LA PRODUCCION la elaboración del Costo de Referencia 
                  que se utilizará para la determinación de los 
                  nuevos importes en las variaciones de los indicadores representativos, 
                  estableciendo como base el mes de septiembre de 2002, para todos 
                  los Concesionarios y de acuerdo a lo previsto en el Punto 7.4.1 
                  del Apartado 7.4 del Artículo 7° o en el Punto 7.3.1 
                  del Apartado 7.3 del Artículo 7°, según corresponda, 
                  de los respectivos Contratos de Concesión. 
                   
                  Procederá la realización de los análisis 
                  cuando el Concedente o el Concesionario invoquen, fundadamente, 
                  una disminución o incremento en el costo de explotación 
                  de los servicios de transporte a cargo de la Concesión 
                  superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera de los rubros 
                  incluidos en el cuadro del Anexo I de la Resolución N° 
                  862 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 
                  de fecha 17 de julio de 1998. 
                   
                  Cuando a resultas del procedimiento reglado en el presente artículo 
                  resulte un aumento de los costos de explotación, éste 
                  podrá ser reconocido a través de su compensación 
                  con los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación 
                  de la tarifa Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA 
                  Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 8 de enero de 
                  1998, los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación 
                  de la Resolución Conjunta N° 1007/2000 del MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA y N° 18/2000 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 
                  Y VIVIENDA, con los Fondos de Tarifa previstos en las Addendas 
                  a los Contratos de Concesión y/o con los fondos que surgieren 
                  de la aplicación del Artículo 3° de la Resolución 
                  Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 
                  61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA. 
                   
                  ARTICULO 6° 
                   
                  La presente resolución comenzará a regir a partir 
                  del día de su publicación. 
                   
                  ARTICULO 7° 
                   
                  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
                  Nacional del Registro Oficial y archívese.  Aníbal 
                  D. Fernández. 
                   
                  NOTA: Esta Resolución se 
                  publica sin Anexos.  | 
               
             
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