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Resolución Nº 115/2002
Ex Ministerio de la Producción
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TRANSPORTE FERROVIARIO
Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
en el Area Metropolitana de Buenos Aires. Apruébanse
las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos
Indispensables para cada una de las empresas concecionarias;
el Régimen de Contrataciones por el que se regirán
las obras y trabajos y los Programas de Emergencia de Prestaciones
del Servicio. |
Sancionada: 23/12/2002
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VISTO el Expediente N° S01:0287297/2002
y su agregado sin acumular, Expediente N° S01:0229033/2002,
ambos del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto
N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2075/2002 declara en estado de emergencia
a la prestación de los servicios emergentes de los Contratos
de Concesión en vías de ejecución correspondientes
al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros
de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de
BUENOS AIRES.
Que el Artículo 4° de la norma citada consigna la
obligación para las empresas concesionarias de presentar
ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
sendos Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables
y de Prestación del Servicio, a los que sujetarán
su funcionamiento durante la vigencia de ese decreto.
Que tal exigencia ha sido cumplida por todos los concesionarios
del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES.
Que en cuanto a la diagramación de servicios, la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, se expidió
en fecha 23 de julio de 2002 mediante Nota N° 450, en el
marco de lo prescripto por el inciso b) del Artículo
8° de la Resolución Conjunta N° 61 del MINISTERIO
DE ECONOMIA y N° 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha
5 de junio de 2002.
Que en la mencionada nota el órgano de control y fiscalización
manifestó que el crecimiento constante de los servicios
ferroviarios de superficie y subterráneos, que se venía
experimentando desde el inicio de los períodos concesionados,
sufrió un estancamiento a partir del segundo semestre
del año 1999 y un decrecimiento posterior que se viene
acentuando los últimos meses.
Que asimismo, se expresa que "durante el año 2001,
se acentuaron los factores que condicionaron el crecimiento
de la demanda", agregándose a "la ausencia
de mayor oferta en los servicios junto a la caída de
la actividad económica y el consiguiente aumento de la
desocupación en el área metropolitana" DOS
(2) nuevos elementos causales: "el aumento de la crisis
económica y social provocó el incremento de la
evasión en el pago de los viajes por parte de los pasajeros
y una disminución de los controles por parte de las empresas
dada la crítica situación financiera sufrida durante
el año 2001, debida, en parte, a la falta de pago de
los compromisos por parte del Estado concedente".
Que de tal forma, si se toma como base el año 1999, dado
el punto de inflexión que se origina en cuanto a la cantidad
de pasajeros pagos transportados en los servicios ferroviarios
de superficie, se observa una progresiva caída de los
pasajeros transportados, la que se acentuó durante el
año 2001 del orden del DIEZ POR CIENTO (10%),
y más notablemente aún durante el corriente año,
llegando a valores del orden del VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
en ese mismo concepto, siempre teniendo como referencia el año
base.
Que en consecuencia, en esa oportunidad la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, consideró que
"en general la oferta de servicios propuesta por los concesionarios
atendería satisfactoriamente la demanda de transporte
en la actual situación de emergencia".
Que los fenómenos descriptos en la nota mencionada son
precisamente la causa del dictado del Decreto N° 2075/2002.
Que en tal sentido, los Programas de Emergencia de Prestación
de Servicios que se aprueba por la presente resolución
contienen propuestas superadoras de las presentadas con ocasión
del cumplimiento del inciso b) del Artículo 8° de
la Resolución Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y N° 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA,
que se traducen en una mayor cantidad de servicios ofrecidos,
y por lo tanto proyectan un panorama de recuperación
progresiva del sistema y se traducen en un mayor beneficio para
los usuarios.
Que de las propuestas normadas por el Artículo 4°
del Decreto N° 2075/2002, también se han presentado
los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables
para atender a los aspectos del sistema que requieren de una
urgente e indispensable atención.
Que analizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION dichos Programas, esa área de Estado
ha procedido a identificar las prioridades en relación
con las urgencias observadas, para su desarrollo en el próximo
trienio, las que han sido confirmadas por el dictamen técnico
elevado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Que para la determinación de las prioridades se ha seguido
como criterio fundamental la realización de obras de
renovación o mejoramiento de vías, en atención
a la trascendencia que esa circunstancia guarda respecto de
la seguridad y velocidad de marcha, la ampliación de
la capacidad potencial del sistema, y también por la
implicancia social que apareja la inyección de inversiones
en tal actividad productiva, que se traduce en el empleo de
mano de obra intensiva.
Que también han sido asumidas como prioritarias, por
cuestiones vinculadas a la seguridad ferroviaria, las obras
de señalización, así como las obras civiles
de infraestructura en estaciones.
Que la emergencia declarada por el Decreto N° 2075/2002,
implica el reconocimiento con rango de ley de un situación
de hecho que habilita procedimientos simplificados de contratación
como los aplicados para la realización de Programas de
Inversiones Complementarias en el marco de los Contratos de
Concesión, aún no siendo parte de dichas contrataciones
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso
a) del Artículo 8° de la Ley N° 24156, lo
que debe ser contemplado en un régimen general a los
fines de dotar de transparencia y homogeneidad a las contrataciones
a realizarse en el marco de los Programas de Emergencia de Obras
y Trabajos Indispensables a desarrollar en el ámbito
de aplicación de la norma citada.
Que por otra parte, dicha emergencia va mucho más allá
de la mera urgencia, ya que aún implicando la segunda,
contiene en sí la noción de estado de necesidad
tal como lo ha entendido la doctrina y el derecho comparado.
Que, por lo demás, dicho procedimiento de contratación
cuenta con años de aplicación lo que hace aconsejable
su elección, a los efectos de su utilización en
el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 2075/
2002.
Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior,
a los fines de limitar la discrecionalidad en los procedimientos
de selección del cocontrantante, el establecimientos
de montos máximos configura un mecanismo simple e idóneo
a estos fines, que se ha complementado con un reducción
en el rubro gastos de gerenciamiento, inspección y control
de obra contenido en los respectivos Contratos de Concesión,
a los fines de evitar un incremento de los costos por ese rubro,
privilegiando los gastos en los aspectos materiales de las obras
y trabajos a realizar, y en plena aplicación del principio
de sacrificio compartido.
Que lo expresado en los considerandos precedentes respecto del
régimen de contrataciones puede sostenerse para el inminente
año 2003, pero no para todo el trienio comprendido en
la emergencia, por lo que a ese año habrá de limitarse
la vigencia de dicho procedimiento simplificado de contratación.
Que el Artículo 10 del Decreto N° 2075/2002, que
por la presente resolución reglamenta encomienda al MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación
de los Contratos de Concesión para la explotación
del servicio ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana
de BUENOS AIRES, la introducción de las adecuaciones
necesarias para compatibilizar cada régimen de penalidades
contractuales a las condiciones de prestación del servicio
y a los planes de obras resultantes de los Programas de Emergencia
que se aprueben.
Que en tal sentido, resulta menester proceder a solucionar todas
las cuestiones litigiosas pendientes, originadas en la aplicación
de penalidades desde el inicio de cada concesión, y responsabilizar
a los concesionarios para el efectivo pago de las infracciones
detectadas e impuestas en ejercicio de la actividad de contralor
de los servicios involucrados.
Que de esta forma, la imposición definitiva de las penalidades
pendientes permite poner fin a las discrepancias interpretativas
que han signado este aspecto de la relación contractual,
e implementar en consecuencia un nuevo régimen de penalidades
que se adecue a las posibilidades efectivas de prestación
del servicio y a las condiciones operativas que hacen a la actividad
ferroviaria del transporte de pasajeros, estableciendo pautas
generales que otorguen previsibilidad al ejercicio del poder
de policía por parte del ESTADO NACIONAL y conduzcan
a la eficacia de los controles.
Que a tales efectos, las empresas concesionarias del servicio
ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS
AIRES han suscripto con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION un Acta Acuerdo por la cual desisten de los
recursos administrativos o judiciales oportunamente interpuestos
con relación a las penalidades impuestas por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, y se someten
a la aplicación de las penalidades por infracciones a
las pautas contenidas en los respectivos Contratos de Concesión,
acordándose en dicho instrumento convencional el pago
correspondiente, y cesando de tal forma toda situación
litigiosa por dicho concepto entre Concedente y Concesionario
hasta la vigencia del Decreto N° 2075/2002.
Que a los fines de establecer criterios homogéneos y
vinculados a la emergencia ferroviaria declarada por el Decreto
N° 2075/2002, resulta necesario establecer un mes base común
para el cálculo de los Costos de Explotación de
las respectivas Concesiones.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 2075/2002 establece
que el "... financiamiento y pago de las obras y trabajos
indispensables y de la prestación del servicio del Programa
de Emergencia provendrá de los aportes presupuestarios,
de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales
por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a
partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales..."
como asimismo que "... los ingresos propios del Concesionario
seguirán destinados al financiamiento de actividades
o aspectos vinculados exclusivamente a la faz operativa de la
prestación del servicio".
Que en este orden resulta conveniente instituir procedimientos
reglados a los efectos de establecer cómo se financiarán
los mayores costos de explotación que pudieren generarse
por aplicación del Punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo
7° o del Punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo
7° de los respectivos Contratos de Concesión, según
corresponda.
Que, asimismo, teniendo en cuenta que sólo TRES (3) de
los Grupos de Servicios poseen previstos subsidios en sus Contratos,
que sólo DOS (2) de ellos abonan canon y que las actuales
circunstancias socioeconómicas imperantes y el proceso
de renegociación establecido por el Artículo
8° de la Ley N° 25561 hacen que las modificaciones
tarifarias sean un medio de financiamiento inviable, resulta
pertinente establecer la posibilidad de atender el pago de los
mayores costos de explotación mediante la compensación
a través de los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación
de la tarifa Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 8 de enero de
1998, los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación
de la Resolución Conjunta N° 1007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA y N° 18 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA de fecha 1° de diciembre de 2000, los Fondos
de Tarifa previstos en las Addendas a los Contratos de Concesión
y aquellos que resultaren de la aplicación del Artículo
3° de la Resolución Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y N° 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete,
en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7
de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero
de 2002.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2075/ 2002 y por el Artículo 21,
inciso 20, del Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de
2002, según las modificaciones introducidas por el Artículo
3° del Decreto N° 473 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°
Apruébanse las Bases de los Programas de Emergencia de
Obras y Trabajos Indispensables para cada una de las empresas
concesionarias del servicio público de transporte ferroviario
de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES a los
que se refiere el Artículo 4° del Decreto N°
2075/2002, de acuerdo con el listado de obras y trabajos a ejecutarse
durante el transcurso de los años 2003, 2004 y 2005 establecido
en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2°
Apruébase el Régimen de Contrataciones por el
que se regirán las obras y trabajos a que se refiere
el artículo anterior durante el año 2003, y que
como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Durante los años 2004 y 2005 regirá el procedimiento
de contratación previsto en los respectivos Contratos
de Concesión.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
aprobará anualmente el desarrollo de los Programas de
Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada uno
de los Concesionarios, debiendo a tal efecto fijar precios máximos
por encima de los cuales no se reconocerá derecho, compensación
o pago alguno a los Concesionarios que los hayan acordado, aún
ajustándose al Régimen de Contrataciones aprobado
por la presente resolución. Asimismo los rubros previstos
como gastos de administración y gerenciamiento, supervisión
e inspección de obra o conceptos análogos serán
reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de lo establecido
en los respectivos Contratos de Concesión.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
podrá introducir adecuaciones a las Bases de los Programas
de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables conforme las
necesidades del Sistema y las disponibilidades que estime oportunas
y convenientes en función de la aplicación de
los precios máximos a que hace referencia el párrafo
anterior.
ARTICULO 3°
Apruébanse los Programas de Emergencia de Prestación
del Servicio a que se refiere el Artículo 4° del
Decreto N° 2075/2002, para cada una de las concesiones ferroviarias
de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, conforme
se detalla en el Anexo III de la presente resolución.
ARTICULO 4°
Apruébase el Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de
2002 suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y las empresas concesionarias del servicio
de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana
de BUENOS AIRES, que forma parte integrante de la presente resolución
como Anexo IV.
Encomiéndase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION la elaboración del Reglamento General
de Penalidades de aplicación a las Concesiones de Explotación
de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie
y Subterráneos del Area Metropolitana de BUENOS
AIRES durante la emergencia declarada por el Decreto N°
2075/2002. Para ello procederá a introducir las adecuaciones
necesarias para compatibilizar las penalidades a las condiciones
de prestación del servicio y a los planes de obras resultantes
de los Programas de Emergencia que se aprueban de conformidad
a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N°
2075/ 2002, teniendo especialmente en consideración los
criterios de interpretación utilizados para la celebración
del Acta Acuerdo a que se hace referencia en el párrafo
anterior.
ARTICULO 5°
Encomiéndase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION la elaboración del Costo de Referencia
que se utilizará para la determinación de los
nuevos importes en las variaciones de los indicadores representativos,
estableciendo como base el mes de septiembre de 2002, para todos
los Concesionarios y de acuerdo a lo previsto en el Punto 7.4.1
del Apartado 7.4 del Artículo 7° o en el Punto 7.3.1
del Apartado 7.3 del Artículo 7°, según corresponda,
de los respectivos Contratos de Concesión.
Procederá la realización de los análisis
cuando el Concedente o el Concesionario invoquen, fundadamente,
una disminución o incremento en el costo de explotación
de los servicios de transporte a cargo de la Concesión
superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera de los rubros
incluidos en el cuadro del Anexo I de la Resolución N°
862 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
de fecha 17 de julio de 1998.
Cuando a resultas del procedimiento reglado en el presente artículo
resulte un aumento de los costos de explotación, éste
podrá ser reconocido a través de su compensación
con los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación
de la tarifa Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 8 de enero de
1998, los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación
de la Resolución Conjunta N° 1007/2000 del MINISTERIO
DE ECONOMIA y N° 18/2000 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, con los Fondos de Tarifa previstos en las Addendas
a los Contratos de Concesión y/o con los fondos que surgieren
de la aplicación del Artículo 3° de la Resolución
Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N°
61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 6°
La presente resolución comenzará a regir a partir
del día de su publicación.
ARTICULO 7°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal
D. Fernández.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin Anexos. |
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