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                   Decreto Nº 862/2001 
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                ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION 
                  PUBLICA 
                  Modifícase la Ley 
                  N° 25188, ampliando las posibilidades de designación 
                  de personas que actúen en áreas del sector privado 
                  vinculadas directa o indirectamente con las actividades que 
                  deban desarrollar desde el sector público.  | 
               
               
                |  
                   Sancionado: 29/06/2001 
                 | 
               
               
                 VISTO las Leyes Nros. 25188 
                  y 25414, y 
                   
                  CONSIDERANDO: 
                   
                  Que la actual redacción de los Artículos 
                  14 y 15 de la Ley N° 25188 genera restricciones para 
                  que las personas calificadas accedan a funciones destacadas 
                  en la Administración Pública Nacional o empresas 
                  estatales. 
                   
                  Que dichas restricciones afectan la eficiencia de las reparticiones 
                  estatales, y consecuentemente, perjudican a la competitividad 
                  de la economía. 
                   
                  Que el perjuicio a la competitividad de la economía se 
                  refleja en la imposibilidad de que el Estado Nacional reclute 
                  a sus funcionarios entre quienes se encuentran actualmente en 
                  el ámbito de la actividad privada. 
                   
                  Que esto pone al Estado Nacional en inferioridad de condiciones 
                  respecto de cualquier operador privado en mercados altamente 
                  competitivos. 
                   
                  Que dicha circunstancia no sólo afecta al Estado Nacional 
                  sino también a la productividad global de la economía 
                  argentina. 
                   
                  Que a los efectos de poder contar con los profesionales más 
                  prestigiosos y actualizados se hace necesario ampliar las posibilidades 
                  de designación de personas que actúen en áreas 
                  del sector privado vinculadas directa o indirectamente con las 
                  actividades que deban desarrollar desde el sector público. 
                   
                  Que el mantener la actual redacción de los artículos 
                  citados conspiraría en contra del loable objetivo de 
                  contar con un Estado ético pero a la vez eficiente y 
                  con capacidad de nutrirse de todas aquellas personas idóneas 
                  para las funciones para las que se las requiere. 
                   
                  Que la modificación que se propicia consagra el principio 
                  instituido por la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 
                  16 que reza: "...Todos sus habitantes son iguales ante 
                  la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición 
                  que la idoneidad...". 
                   
                  Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete 
                   
                  Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas 
                  por la Ley N° 25414. 
                   
                  Por ello, 
                   
                  EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA 
                   
                  DECRETA: 
                   
                  ARTICULO 1° 
                   
                  Sustitúyese el Artículo 
                  14 de la Ley N° 25188, por el siguiente: 
                   
                  ARTICULO 14 
                  Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria 
                  en la planificación, desarrollo y concreción de 
                  privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, 
                  tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones 
                  reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años 
                  inmediatamente posteriores a la última adjudicación 
                  en la que hayan participado. 
                   
                  ARTICULO 2° 
                   
                  Sustitúyese el Artículo 
                  15 de la Ley N° 25188, por el siguiente: 
                   
                  ARTICULO 15 
                  En el caso de que al momento de su designación el funcionario 
                  se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades 
                  previstas en el Artículo 13, deberá: 
                   
                  a) Renunciar a tales actividades como condición previa 
                  para asumir el cargo. 
                  b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, 
                  en cuestiones particularmente relacionadas con las personas 
                  o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos 
                  TRES (3) años o tenga participación societaria." 
                   
                  ARTICULO 3° 
                   
                  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
                  Nacional del Registro Oficial y archíves  DE LA 
                  RUA.  Chrystian G. Colombo.  Domingo F. Cavallo. 
                   Jorge E. De La Rúa. | 
               
             
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