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Decreto Nº 862/2001
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ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION
PUBLICA
Modifícase la Ley
N° 25188, ampliando las posibilidades de designación
de personas que actúen en áreas del sector privado
vinculadas directa o indirectamente con las actividades que
deban desarrollar desde el sector público. |
Sancionado: 29/06/2001
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VISTO las Leyes Nros. 25188
y 25414, y
CONSIDERANDO:
Que la actual redacción de los Artículos
14 y 15 de la Ley N° 25188 genera restricciones para
que las personas calificadas accedan a funciones destacadas
en la Administración Pública Nacional o empresas
estatales.
Que dichas restricciones afectan la eficiencia de las reparticiones
estatales, y consecuentemente, perjudican a la competitividad
de la economía.
Que el perjuicio a la competitividad de la economía se
refleja en la imposibilidad de que el Estado Nacional reclute
a sus funcionarios entre quienes se encuentran actualmente en
el ámbito de la actividad privada.
Que esto pone al Estado Nacional en inferioridad de condiciones
respecto de cualquier operador privado en mercados altamente
competitivos.
Que dicha circunstancia no sólo afecta al Estado Nacional
sino también a la productividad global de la economía
argentina.
Que a los efectos de poder contar con los profesionales más
prestigiosos y actualizados se hace necesario ampliar las posibilidades
de designación de personas que actúen en áreas
del sector privado vinculadas directa o indirectamente con las
actividades que deban desarrollar desde el sector público.
Que el mantener la actual redacción de los artículos
citados conspiraría en contra del loable objetivo de
contar con un Estado ético pero a la vez eficiente y
con capacidad de nutrirse de todas aquellas personas idóneas
para las funciones para las que se las requiere.
Que la modificación que se propicia consagra el principio
instituido por la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo
16 que reza: "...Todos sus habitantes son iguales ante
la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad...".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 25414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°
Sustitúyese el Artículo
14 de la Ley N° 25188, por el siguiente:
ARTICULO 14
Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria
en la planificación, desarrollo y concreción de
privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos,
tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones
reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años
inmediatamente posteriores a la última adjudicación
en la que hayan participado.
ARTICULO 2°
Sustitúyese el Artículo
15 de la Ley N° 25188, por el siguiente:
ARTICULO 15
En el caso de que al momento de su designación el funcionario
se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades
previstas en el Artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa
para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión,
en cuestiones particularmente relacionadas con las personas
o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos
TRES (3) años o tenga participación societaria."
ARTICULO 3°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archíves DE LA
RUA. Chrystian G. Colombo. Domingo F. Cavallo.
Jorge E. De La Rúa. |
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