ARTICULO 1º 
                   
                  Las disposiciones de la ley 
                  23985 serán aplicables a Gendarmería Nacional 
                  y Prefectura Naval Argentina. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  A tales efectos los procedimientos de esa ley contemplarán 
                  a dichas instituciones en los casos en que corresponda. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                   
                  A los fines del artículo 
                  10 de la ley 23985, se tendrán en consideración 
                  las cuentas Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, 
                  Cuenta Especial 819 Producidos Varios Prefectura Naval Argentina 
                  y Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - Cuenta Especial 
                  762 - Producidos Varios de Gendarmería Nacional; para 
                  Renovación de Elementos, Equipamientos, Inmuebles y Obras. 
                   
                  ARTICULO 4º 
                   
                  Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI-BRITOS-Pereyra 
                  Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi. |