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Ley Nº 24624
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La siguiente Ley no se encuentra
transcripta en su totalidad, solo se transcribió la parte
pertinente.
Presupuesto. Administración Nacional para el Ejercicio
1996. Artículo 19. Inembargabilidad de fondos, valores
y demás medios de financiamiento afectados en ejecución
presupuestaria. |
Sancionada: 28/12/1995
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ARTICULO
19
Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico,
ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos
en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones
de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de
pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas
en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables
y no se admitirá toma de razón alguna que afecte
en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o
de los titulares de los fondos y valores respectivos.
Lo dispuesto en este articulo es de aplicación para cualquier
clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de
cualquiera de sus organismos o dependencias del PODER LEGISLATIVO,
PODER JUDICIAL, PODER EJECUTIVO, la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACION, la DEFENSORIA DEL PUEBLO y el MINISTERIO PUBLICO y la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada,
entidades autárquicas y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES.
Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de
alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el
presente, comunicaran al tribunal la imposibilidad de mantener
vigente la medida en virtud de lo que se dispone en esta ley.
En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento
de la entrada en vigencia del presente, hubiere ordenado la
traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes,
y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas
judiciales, los representantes del Estado Nacional que actúen
en la causa respectiva, solicitarán la restitución
de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen,
salvo que se trate de ejecuciones validas firmes y consentidas
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley. |
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