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                   Ley Nº 24624 
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                La siguiente Ley no se encuentra 
                  transcripta en su totalidad, solo se transcribió la parte 
                  pertinente. 
                   
                  Presupuesto. Administración Nacional para el Ejercicio 
                  1996. Artículo 19. Inembargabilidad de fondos, valores 
                  y demás medios de financiamiento afectados en ejecución 
                  presupuestaria. | 
               
               
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                   Sancionada: 28/12/1995 
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                ARTICULO 
                  19 
                   
                  Los fondos, valores y demás medios de financiamiento 
                  afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, 
                  ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos 
                  en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones 
                  de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de 
                  pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas 
                  en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables 
                  y no se admitirá toma de razón alguna que afecte 
                  en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o 
                  de los titulares de los fondos y valores respectivos. 
                   
                  Lo dispuesto en este articulo es de aplicación para cualquier 
                  clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de 
                  cualquiera de sus organismos o dependencias del PODER LEGISLATIVO, 
                  PODER JUDICIAL, PODER EJECUTIVO, la AUDITORIA GENERAL DE LA 
                  NACION, la DEFENSORIA DEL PUEBLO y el MINISTERIO PUBLICO y la 
                  ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, 
                  entidades autárquicas y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE 
                  BUENOS AIRES. 
                   
                  Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de 
                  alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el 
                  presente, comunicaran al tribunal la imposibilidad de mantener 
                  vigente la medida en virtud de lo que se dispone en esta ley. 
                   
                  En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento 
                  de la entrada en vigencia del presente, hubiere ordenado la 
                  traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, 
                  y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas 
                  judiciales, los representantes del Estado Nacional que actúen 
                  en la causa respectiva, solicitarán la restitución 
                  de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen, 
                  salvo que se trate de ejecuciones validas firmes y consentidas 
                  con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente 
                  ley. | 
               
             
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