| 
           
            
               
                |  
                   Resolución Nº 61/2001 
                    Secretaría de Industria, Comercio 
                    y de la Pequeña y Mediana Empresa 
                 | 
               
               
                REGIMEN DE COMPRE NACIONAL 
                  Pautas a las que deberá ajustarse la publicación 
                  y/o difusión de la convocatoria de contratación 
                  de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos, 
                  las Empresas del Estado y los Contratistas de Obras y Servicios 
                  Públicos. Cumplimiento de las prescripciones establecidas 
                  en el Decreto Nº 
                  436/2000 en el caso de contrataciones de los organismos 
                  del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso 
                  a) del artículo 8º de la Ley Nº 24156. | 
               
               
                 
                   Sancionada: 
                    12/07/2001  
                 | 
               
               
                VISTO el Expediente Nº 060-004440/2001 
                  del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y 
                   
                  CONSIDERANDO: 
                   
                  Que por el expediente del VISTO se tramita el dictado de una 
                  norma complementaria del Régimen del Compre Nacional. 
                   
                  Que por el Decreto-Ley 
                  Nº 5340 del 1º de julio de 1963 y la Ley 
                  Nº 18875 se establecieron los regímenes de "compre 
                  Argentino" y de "Contrate Nacional", siendo su 
                  principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y 
                  de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos y 
                  sus contratistas, a favor de la Industria Nacional. 
                   
                  Que la Ley de Emergencia 
                  Económica Nº 23697, en su capítulo VIII, 
                  artículo 23, suspendió ambos regímenes. 
                   
                  Que la citada disposición legal, con relación 
                  a las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios 
                  que efectúen las personas y entidades comprendidas en 
                  las disposiciones legales suspendidas, previó el establecimiento 
                  de una preferencia a favor de la Industria Nacional de hasta 
                  un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) en el caso de bienes, 
                  porcentaje aplicable sobre el valor nacionalizado de los bienes 
                  importados, incluyendo aranceles. 
                   
                  Que por Decreto Nº 1224 del 9 de noviembre de 1989, el 
                  PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a la reglamentación 
                  del artículo 
                  23 de la Ley Nº 23697, estableciendo el régimen 
                  de preferencia para la adquisición o locación 
                  de bienes de origen nacional y fijando los mecanismos a seguir 
                  para el otorgamiento de las mismas, debiendo ajustarse a lo 
                  normado por el precitado artículo 23. 
                   
                  Que el Decreto Nº 
                  2284 del 31 de octubre de 1991, de Desregulación 
                  Económica, dentro del capítulo destinado a la 
                  Desregulación del Comercio Exterior, dispuso expresamente 
                  en su artículo 21 la derogación de las preferencias 
                  adicionales establecidas en los artículos 3º y 11 
                  del Decreto Nº 1224/89. 
                   
                  Que con fecha 12 de octubre de 2000 se dictó el Decreto 
                  Nº 909, mediante el cual se viene a complementar el 
                  Régimen del Compre Nacional en materia de adquisición 
                  de bienes, en aspectos tales como publicidad y transparencia 
                  (especificaciones técnicas), y criterio de preferencia 
                  para la adquisición de bienes y órganos de control. 
                   
                  Que el principal objetivo del Compre Nacional es y ha sido -desde 
                  el dictado del Decreto-Ley 
                  Nº 5340/63- el de canalizar el poder de compra del 
                  ESTADO NACIONAL y de los Concesionarios de Obras y Servicios 
                  Públicos y sus Contratistas a favor de la Industria Nacional. 
                   
                  Que teniendo en cuenta la finalidad de este régimen en 
                  los términos arriba relacionados, el sistema de publicidad 
                  de las contrataciones y de segunda vuelta previsto en el Decreto 
                  Nº 909/2000 no resultaría aplicable a los sujetos 
                  alcanzados por el Régimen del Compre Nacional, que contraten 
                  o inviten a presentar sólo oferta local, sea que se convoque 
                  a licitación pública, licitación privada 
                  o concurso, se siga el método de contratación 
                  directa o aun cuando se contrate libremente, sin sujetarse a 
                  metodología de selección alguna; sin perjuicio 
                  de la aplicación del Decreto 
                  Nº 436 del 30 de mayo de 2000 en los casos que corresponda. 
                   
                  Que, de configurarse el supuesto reseñado en el considerando 
                  precedente, no se presenta la necesidad de dar prevalencia a 
                  la oferta local, por sobre sus similares extranjeras, porque 
                  no hay oferta extranjera. 
                   
                  Que lo dicho es sin perjuicio de la estricta aplicación 
                  de la obligación de contratar localmente, en aquellos 
                  casos en los cuales exista oferta local, conforme se define 
                  en esta resolución, la misma cumpla con las condiciones 
                  de precio, y calidad requeridas por el ente contratante. 
                   
                  Que a los efectos de dotar de transparencia al Régimen 
                  la apertura de oferta deberá realizarse en un acto que 
                  cuente con la presencia de los oferentes que deseen asistir; 
                  a tal efecto el ente convocante deberá comunicar la fecha, 
                  hora y lugar de apertura de ofertas a todos los oferentes que 
                  hubiesen participado del proceso de selección de que 
                  se trate. 
                   
                  Que se torna necesario definir qué se entiende por oferta 
                  local y oferta extranjera, a los efectos de la aplicación 
                  del Régimen del compre Nacional. 
                   
                  Que a fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones 
                  que regulan el Régimen del Compre Nacional, corresponde 
                  establecer un sistema de acreditación de bienes, mediante 
                  el cual se pueda corroborar que la contratación de que 
                  se trate se celebre con oferta local. 
                   
                  Que a los fines de brindar agilidad y garantizar el acceso a 
                  la información sobre las contrataciones que realicen 
                  los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre Nacional, 
                  corresponde aclarar el alcance de la obligación de publicar 
                  y/o difundir que recae sobre los mismos. 
                   
                  Que los proyectos, para cuya materialización sea necesario 
                  realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en 
                  la presente resolución, deberán elaborarse adoptando 
                  las alternativas técnicamente viables que permitan respetar 
                  las pautas establecidas en el Régimen del Compre Nacional. 
                   
                  Que asimismo, en lo atinente a las especificaciones técnicas 
                  y sin perjuicio de la obligación que le cabe a todos 
                  los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre Nacional 
                  de adecuar las mismas conforme lo establecido en el artículo 
                  3º del Decreto Nº 909/2000, y de la aplicación 
                  del artículo 6º del Decreto Nº 1224/89, en 
                  las decisiones de compra en las que se prevea la aplicación 
                  de normas de calidad, éstas deberán ser las argentinas, 
                  salvo cuando sobre algún producto no existieran tales 
                  normas, en cuyo caso podrá contratarse de acuerdo a normas 
                  de calidad de nivel internacional. 
                   
                  Que a los efectos de no desvirtuar el espíritu del Régimen 
                  del compre Nacional y no desalentar la participación 
                  de oferta local, los Pliegos de Bases y Condiciones debieran 
                  suministrarse en forma gratuita, salvo en aquellos casos en 
                  que por sus características el organismo contratante 
                  determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será 
                  establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente 
                  al costo de reproducción de los mismos. 
                   
                  Que en aquellos casos en que sea necesaria la participación 
                  del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), Entidad 
                  Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA 
                  del MINISTERIO DE ECONOMIA para decidir sobre la identidad en 
                  la calidad y prestaciones de los bienes ofrecidos, ésta 
                  será realizada en un plazo no superior a QUINCE (15) 
                  días hábiles, término durante el cual se 
                  suspenderán todos los plazos legales aplicables a la 
                  contratación de que se trate. 
                   
                  Que el plazo arriba establecido podrá ser prorrogado, 
                  mediante resolución fundada, por el INSTITUTO NACIONAL 
                  DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y/o la SECRETARIA DE INDUSTRIA. 
                   
                  Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA como 
                  Autoridad de Aplicación del Régimen del Compre 
                  Nacional, acordará con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES 
                  (ONC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS llevar una Base 
                  de Datos de todos los Proyectos y/o Programas de Inversiones 
                  y realizar la difusión gratuita de las contrataciones 
                  que efectúen los sujetos alcanzados por el Régimen 
                  de Compre Nacional. 
                   
                  Que el texto de la presente resolución, como así 
                  también el de los Decretos 
                  Nº 1224/89, Nº 2284/91 en su parte pertinente 
                  y Nº 909/2000, 
                  deberán formar parte integrante de los pliegos de condiciones 
                  o de los instrumentos de las respectivas contrataciones alcanzadas 
                  por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia 
                  de los mismos. 
                   
                  Que las obligaciones emergentes de la legislación que 
                  regula el régimen del Compre Nacional, en ningún 
                  caso disminuyen o liberan de la responsabilidad que con relación 
                  a las obligaciones que en materia de calidad corresponden a 
                  los Concesionarios de Obras y/o Servicios Públicos y/o 
                  a los Contratistas o Subcontratistas. 
                   
                  Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. 
                   
                  Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
                  por el Decreto Nº 
                  909 del 12 de octubre de 2000. 
                   
                  Por ello, 
                  EL SECRETARIO DE INDUSTRIA 
                  RESUELVE: 
                   
                  ARTICULO 1º 
                   
                  Establécese el alcance de las obligaciones de publicar 
                  y/o difundir a cargo de los sujetos contratantes alcanzados 
                  por el Régimen del Compre Nacional, en los siguientes 
                  términos: 
                   
                  a) La obligación de publicar y/o difundir la convocatoria 
                  de contrataciones de los organismos del Sector Público 
                  Nacional comprendidos en el 
                  inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24156 
                  se regirán por las prescripciones establecidas en el 
                  Decreto Nº 436 
                  del 30 de mayo de 2000. 
                   
                  b) La obligación de publicar y/o difundir la convocatoria 
                  de contratación de los CONCESIONARIOS DE OBRAS Y SERVICIOS 
                  PUBLICOS, las EMPRESAS DEL ESTADO y los CONTRATISTAS DE OBRAS 
                  PUBLICAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá ajustarse a las 
                  siguientes pautas: 
                   
                  I) Las contrataciones de bienes, obras, y/o servicios cuyo importe 
                  supere el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), en 
                  las que se prevea la participación de oferta extranjera 
                  conforme se define en la presente resolución, deberán 
                  ser publicadas; con una antelación nunca inferior a VEINTIDOS 
                  (22) días hábiles, con relación a la apertura 
                  de ofertas de la contratación de que se trate, por el 
                  término de DOS (2) días en el Boletín Oficial 
                  y por UN (1) día en, por lo menos, UN (1) periódico 
                  de circulación nacional masiva. 
                   
                  II) Adicionalmente las contrataciones a que se refiere el apartado 
                  precedente, podrán ser difundidas gratuitamente en la 
                  página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES 
                  (ONC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por idéntico 
                  plazo. En estos casos la publicación podrá limitarse 
                  al envío a la página de Internet conforme se prescribe 
                  en el apartado VI) del presente inciso. 
                   
                  III) Los Proyectos de Inversión deberán ser publicados 
                  y difundidos por el término de DOS (2) días en 
                  el Boletín Oficial y por UN (1) día en, por lo 
                  menos, UN (1) periódico de circulación nacional 
                  masiva y difundidos en la página de Internet, referida 
                  en el apartado II) del presente inciso, con la antelación 
                  establecida en el artículo 2º de la presente resolución, 
                  conforme el monto del mismo. 
                   
                  IV) A los efectos de la aplicación del Régimen 
                  del Compre Nacional se entiende por Inversión a toda 
                  adquisición de bienes y/o servicios o construcciones 
                  que incremente el acervo de capital fijo del Ente, incluyendo 
                  aquellas contrataciones que se realicen para la puesta en funcionamiento 
                  del equipamiento y/u obra, según corresponda. 
                   
                  V) El contenido de los avisos mediante los cuales se publiquen 
                  la convocatoria de contrataciones y/o los Proyectos de Inversión, 
                  podrá limitarse a remitir a la Página de Internet 
                  de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la JEFATURA 
                  DE GABINETE DE MINISTROS, en la cual deberán consignarse 
                  todos los datos de la contratación de que se trate y/o 
                  el contenido del Proyecto o Programa de Inversión según 
                  corresponda. 
                   
                  c) La obligación de publicar y/o difundir la convocatoria 
                  de contratación por parte de los sub contratistas alcanzados 
                  por el Régimen del compre Nacional, se rige por idénticas 
                  pautas que las establecidas en el inciso b) de la presente resolución. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  Todos los sujetos obligados, que no se encuentren alcanzados 
                  por el Decreto Nº 
                  436/2000, deberán difundir y publicar sus Proyectos 
                  de Inversión, por el término y en los medios establecidos 
                  en el artículo 1º, inciso b), apartado III) de la 
                  presente resolución, conforme las siguientes pautas: 
                   
                  a) Los Proyectos de Inversión cuyo monto no supere los 
                  PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), deberán ser difundidos 
                  y publicados con una antelación nunca inferior a los 
                  TREINTA (30) días hábiles previos a la apertura 
                  de ofertas. 
                   
                  b) Los Proyectos de Inversión cuyo monto no supere los 
                  PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos 
                  y publicados con una antelación nunca inferior a los 
                  CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles previos a la 
                  apertura de ofertas. 
                   
                  c) Los Proyectos de Inversión cuyo monto supere los PESOS 
                  DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos 
                  y publicados con una antelación nunca inferior a los 
                  SESENTA (60) días hábiles previos a la apertura 
                  de ofertas. 
                   
                  d) En los casos en los cuales el sujeto contratante obligado 
                  por el Régimen del Compre Nacional, cuente con un Programa 
                  de Inversiones anual integrado por uno o más Proyectos 
                  de Inversión, podrá optar por una única 
                  publicación y difusión antes del 30 de noviembre 
                  del año anterior al de su implementación, sin 
                  necesidad de realizar luego las publicaciones referidas en los 
                  incisos a), b) y c) de este artículo, sin perjuicio de 
                  la aplicación del inciso g) del presente artículo 
                  cuando así corresponda. 
                   
                  e) Los Proyectos de Inversión, deberán establecer, 
                  con claridad, la definición de los bienes u objetos de 
                  la Inversión y contener como mínimo las especificaciones 
                  técnicas generales y los servicios conexos asociados 
                  a la instalación y puesta en marcha del equipamiento 
                  y/u obra según corresponda, los plazos estimados de ejecución 
                  de los mismos y el procedimiento probable de contratación 
                  que se utilizará en cada caso. 
                   
                  f) En el caso de optarse por la presentación de un único 
                  Programa de Inversiones, integrado por los distintos Proyectos 
                  de Inversión previstos para el lapso de UN (1) año 
                  calendario, éstos deberán contener idénticas 
                  especificaciones que las referidas en el inciso e) del presente 
                  artículo y especificar las fechas estimadas de realización 
                  de cada Inversión específica. 
                   
                  g) En aquellos casos en que, en el Proyecto de Inversión, 
                  se prevean procedimientos mediante los cuales se posibilite 
                  la participación de oferta extranjera y se supere el 
                  umbral de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), la decisión 
                  de contratación específica que así lo prevea 
                  deberá publicarse y/o difundirse conforme lo prescrito 
                  en el artículo 1º, inciso b), apartado I), II) y 
                  V) de la presente resolución. 
                   
                  h) La publicación y/o difusión de los Proyectos 
                  de Inversión y/o Programas de Inversiones, en su caso, 
                  no generará derechos a favor de terceros y los datos 
                  de las contrataciones en ellos consignados podrán ser 
                  modificados; pero toda modificación que implique un apartamiento 
                  sustancial de las especificaciones técnicas generales, 
                  deberá ser publicada conforme lo establecido en el artículo 
                  1º, inciso b), apartado I) de la presente resolución. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                   
                  Las contrataciones a realizarse por los sujetos no alcanzados 
                  por el Decreto Nº 
                  436/2000 podrán efectuarse mediante cualquier procedimiento 
                  de selección del contratista, pero deberá tomarse 
                  en consideración que: 
                   
                  a) Si se prevé la participación de oferta extranjera 
                  y la contratación fuera superior a PESOS CIENTO CINCUENTA 
                  MIL ($ 150.000), el Ente convocante deberá realizar la 
                  publicación y/o difusión conforme se prescribe 
                  en el artículo 1º, inciso b), apartado I de la presente 
                  resolución. 
                   
                  b) Si no se prevé la participación de oferta extranjera 
                  y la contratación fuera superior a PESOS CIENTO CINCUENTA 
                  MIL ($ 150.000), no rige la obligación establecida en 
                  el inciso precedente, pero de presentarse durante el proceso 
                  de selección una oferta extranjera que oferte idéntica 
                  calidad y menor precio que la mejor oferta local su participación 
                  en el proceso de que se trate queda supeditada a que el Ente 
                  convocante publique una nueva convocatoria, reiniciando el procedimiento 
                  conforme marca la normativa vigente. 
                   
                  c) La apertura de oferta deberá realizarse en un acto 
                  que cuente con la presencia del/los oferente/s que desee/n asistir, 
                  a tal efecto el Ente convocante deberá comunicar la fecha, 
                  hora y lugar de apertura de ofertas a todos los oferentes que 
                  hubiesen participado del proceso de selección de que 
                  se trate. 
                   
                  d) Las adjudicaciones de todas las operaciones cuyo importe 
                  supere el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) deberán 
                  ser comunicadas a quienes hayan participado del proceso de selección 
                  de que se trate. 
                   
                  ARTICULO 4º 
                   
                  En los casos en que no corresponda realizar la publicación 
                  y/o difusión prevista en el artículo 1º de 
                  la presente resolución, el Contratante igualmente se 
                  encuentra alcanzado por las obligaciones de contratar con oferta 
                  local, salvo cuando la oferta local disponible no cumpla con 
                  las condiciones de precio, calidad, y servicio requeridas por 
                  el Ente contratante, en cuyo caso la contratación de 
                  que se trate podrá recaer sobre oferta extranjera. 
                   
                  ARTICULO 5º 
                   
                  Por oferta local debe entenderse: 
                   
                  a) en caso de contratación de bienes, aquella que ofrezca 
                  bienes de origen local conforme lo establecido en el artículo 
                  9º de la presente resolución, 
                   
                  b) en caso de contratación de servicios aquélla, 
                  presentada por una empresa de capital nacional según 
                  la Ley Nº 21382, con UN (1) año de actividad en 
                  la REPUBLICA ARGENTINA, y 
                   
                  c) en caso de contratación de obras aquellas que acrediten 
                  en lo referido a la provisión de los materiales de obra 
                  el cumplimiento de origen local y en cuanto a los servicios 
                  de proyecto, dirección y construcción de obra 
                  cumplan con lo establecido en el inciso precedente. 
                   
                  ARTICULO 6º 
                   
                  Por oferta extranjera debe comprenderse toda aquella que no 
                  reúna las características establecidas en el artículo 
                  5º de la presente resolución. 
                   
                  ARTICULO 7º 
                   
                  Todos los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre 
                  Nacional deben: 
                   
                  a) adecuar las especificaciones técnicas conforme lo 
                  establecido en el artículo 
                  3º del Decreto Nº 909 del 12 de octubre de 2000, 
                   
                  b) aplicar el artículo 6º del Decreto Nº 1224 
                  del 9 de noviembre de 1989, y 
                   
                  c) en los casos en los cuales se prevea en las decisiones de 
                  compra la aplicación de normas de calidad, éstas 
                  deberán ser las argentinas, salvo cuando sobre algún 
                  producto no existieran tales normas, en cuyo caso podrá 
                  contratarse de acuerdo a normas de calidad de nivel internacional. 
                   
                  ARTICULO 8º 
                   
                  En los casos de configurarse el supuesto previsto en el artículo 
                  4º del Decreto Nº 909/2000, la participación 
                  del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), Entidad 
                  Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA 
                  del MINISTERIO DE ECONOMIA, para dictaminar sobre la identidad 
                  en la calidad y prestaciones de los bienes ofrecidos, será 
                  realizada en un plazo no superior a QUINCE (15) días 
                  hábiles, durante el mismo se suspenderán todos 
                  los plazos legales aplicables a la contratación de que 
                  se trate. Este plazo podrá ser prorrogado por única 
                  vez por no más de TREINTA (30) días mediante resolución 
                  fundada del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) 
                  y/o de la SECRETARIA DE INDUSTRIA. 
                   
                  ARTICULO 9º 
                   
                  Establécese el mecanismo para determinar el origen de 
                  los bienes que conforman una oferta: 
                   
                  a) A tal efecto se entenderá que un bien es de origen 
                  local cuando se cumpla lo establecido en el artículo 
                  2º del Decreto Nº 1224/89. 
                   
                  b) Como plazo de adecuación de la estructura de la industria 
                  local a lo prescrito en el inciso a) del presente artículo, 
                  se acreditará como de origen local a todos aquellos bienes 
                  que siendo producidos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA 
                  el costo de las materias primas, insumos o materiales importados 
                  nacionalizados utilizados en su elaboración no excedan 
                  los porcentajes de participación, sobre el total de los 
                  costos de dichos rubros, establecidos en el siguiente cronograma: 
                   
                  I) Desde la promulgación de la presente resolución 
                  y hasta el 31 de diciembre de 2001, 
                  SETENTA POR CIENTO (70%), 
                   
                  II) Desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre 
                  de 2002, SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), 
                   
                  III) Desde el 1º de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre 
                  de 2003, SESENTA POR CIENTO (60%), 
                   
                  IV) Desde el 1º de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre 
                  de 2004, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%), y 
                   
                  V) Desde el 1 de enero de 2005 CINCUENTA POR CIENTO (50%), según 
                  lo prescrito en el artículo 2º del Decreto Nº 
                  1224/89. 
                   
                  c) A los fines del presente artículo deberá entenderse 
                  por costo de la materia prima, insumos y/o materiales: 
                   
                  I) En el caso de aquellos adquiridos por el productor local: 
                  el costo de adquisición, incluyendo costo de transporte 
                  al lugar de su transformación o incorporación 
                  al bien final, así como también cualquier concepto 
                  aduanero o fiscal en caso de aquellos que sean importados; 
                   
                  II) En el caso de aquellos manufacturados por el productor local: 
                  todos los costos asociados con su producción, incluyendo 
                  costos de transporte al lugar de su transformación o 
                  incorporación al bien final y el prorrateo de los costos 
                  fijos, sin incluir la ganancia. 
                   
                  d) En el caso de regímenes especiales la determinación 
                  del origen local de los bienes deberá realizarse conforme 
                  las pautas específicas establecidas por aquellos. 
                   
                  ARTICULO 10 
                   
                  Toda oferta local deberá ser acompañada por una 
                  declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento 
                  de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. 
                  La falta de presentación configurará una presunción, 
                  que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones 
                  vigentes con relación a la calificación de oferta 
                  local. 
                   
                  ARTICULO 11 
                   
                  Los Concesionarios de Obras y/o Servicios Públicos, deberán 
                  periódicamente, presentar al Ente Regulador sendas declaraciones 
                  juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones 
                  realizadas durante ese período han cumplido con las obligaciones 
                  que el Régimen del compre pone a su cargo. En igual sentido 
                  los Subcontratistas Directos deberán, a su vez, presentar 
                  sendas declaraciones juradas al Concesionario quién, 
                  periódicamente, informará sobre estas presentaciones 
                  al Ente Regulador. La falta de presentación o la consignación 
                  de información inexacta dará lugar a las acciones 
                  que el Ente Regulador determine. 
                   
                  ARTICULO 12 
                   
                  En relación a las declaraciones juradas y a las denuncias 
                  de violación al Régimen del Compre Nacional se 
                  establece que: 
                   
                  a) La SECRETARIA DE INDUSTRIA, podrá verificar de oficio 
                  la veracidad del contenido de las declaraciones juradas. En 
                  los casos en los cuales, para la verificación, se requiera 
                  la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA 
                  INDUSTRIAL (INTI), los costos que demande tal intervención, 
                  estarán a cargo de la empresa que es objeto de la misma 
                  sólo si la información consignada resultara falsa. 
                   
                  b) El ejercicio de la facultad de verificar establecida en el 
                  inciso precedente también podrá ser motivado por 
                  una denuncia de violación al Régimen del Compre 
                  Nacional promovida ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA. 
                   
                  c) La denuncia, a que se refiere el inciso precedente, deberá 
                  ser acompañada de las pruebas documentales que tenga 
                  el denunciante, o de la indicación de su ubicación, 
                  a fin de acreditar razonablemente la verosimilitud de la misma. 
                   
                  d) Si de la investigación, resultante de la denuncia 
                  realizada, deviniera que la información contenida en 
                  la declaración jurada es falsa, de suscribirse el contrato, 
                  el contratista será pasible de la sanción contenida 
                  en el artículo 10 del Decreto Nº 1224/89. 
                   
                  e) Si de la investigación, resultante de la denuncia 
                  realizada, deviniera que la información contenida en 
                  la declaración jurada es veraz, el Ente contratante continuará 
                  con la contratación de que se trate. 
                   
                  f) En los casos en que la participación del INSTITUTO 
                  NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) tenga origen en la 
                  investigación de una denuncia, los costos que la misma 
                  implique estarán a cargo del denunciante, si la denuncia 
                  fuere falsa, o de quien hubiere presentado la declaración 
                  jurada de confirmarse la inexactitud de los datos en ella consignados. 
                   
                  g) A los efectos de cubrir los costos operativos que demande 
                  la investigación, presentada la denuncia, la SECRETARIA 
                  DE INDUSTRIA solicitará una garantía líquida, 
                  cuyo monto no superará los costos de participación 
                  del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), tanto 
                  al denunciante como a quien haya presentado la declaración 
                  jurada cuyo contenido se cuestiona. Luego de obtenida la resolución 
                  del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la que 
                  deberá emitirse dentro del plazo previsto en el artículo 
                  8º de la presente resolución, la Autoridad de Aplicación, 
                  procederá, previa intimación al pago, a la aplicación 
                  o ejecución de la garantía presentada por quien 
                  resulte obligado al pago y a la devolución de la caución 
                  a quien corresponda. Lo prescripto es sin perjuicio de la responsabilidad 
                  que los daños por falsa denuncia o declaración 
                  inexacta pudiera corresponder a quien incurriera en ellos. 
                   
                  ARTICULO 13 
                   
                  El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) establecerá 
                  un sistema voluntario de certificación de bienes de origen 
                  local en el marco de la legislación del Compre Nacional, 
                  el proveedor local que obtenga esta certificación podrá 
                  suplir la declaración jurada referida en el inciso precedente 
                  por la presentación de este certificado, el cual tendrá 
                  duración de UN (1) año y será renovable 
                  conforme las pautas que el mencionado Instituto, bajo la supervisión 
                  de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, establezca al respecto. 
                   
                  ARTICULO 14 
                   
                  Realícense las gestiones pertinentes para acordar con 
                  la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la JEFATURA DE 
                  GABINETE DE MINISTROS, llevar una Base de Datos de todos los 
                  Proyectos y/o Programas de Inversiones y realizar la difusión 
                  sin cargo de las contrataciones que realicen los sujetos alcanzados 
                  por el Régimen del Compre Nacional. 
                   
                  ARTICULO 15 
                   
                  Las obligaciones emergentes de la legislación del Régimen 
                  del Compre Nacional en ningún caso disminuyen o libera 
                  de la responsabilidad que con relación a las obligaciones 
                  que en materia de calidad corresponde a los Concesionarios de 
                  Obras y/o Servicios Públicos y/o a los Subcontratistas. 
                   
                  ARTICULO 16 
                   
                  Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán suministrarse 
                  en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características 
                  el organismo contratante determine que sean obtenidos previo 
                  pago de una suma que será establecida en la convocatoria, 
                  la que deberá ser equivalente al costo de reproducción 
                  de los mismos. La suma abonada en tal concepto no será 
                  devuelta a los adquirentes en ningún caso. 
                   
                  ARTICULO 17 
                   
                  El texto de la presente resolución como así también 
                  el de los Decretos Nº 1224/89, Nº 
                  2284/91 en su parte pertinente y Nº 
                  909/2000 deberán formar parte integrante de los pliegos 
                  de condiciones o de los instrumentos de las respectivas contrataciones 
                  alcanzadas por sus disposiciones. 
                   
                  ARTICULO 18 
                   
                  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
                  Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos E. 
                  Sánchez. | 
               
             
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