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                |  
                   Resolución Conjunta Nº 935/2008 
                    Ministerio de Planificación Federal, 
                    Inversión Pública y Servicios 
                    Resolución Conjunta Nº 431/2008 
                    Ministerio de Economía y Producción 
                 | 
               
               
                 OBRAS PUBLICAS 
                  Metodología de Redeterminación de Precios 
                  de Contratos de Obra Pública. Decreto 
                  Nº 1295/2002 Norma complementaria de las condiciones 
                  generales del mercado de construccion y de la evolución 
                  y formación de los precios de factores que incidan en 
                  el precio total de las obras.  | 
               
               
                |  
                   Sancionada: 29/09/2008 
                 | 
               
               
                Bs. As., 29/9/2008 
                   
                  VISTO el Expediente Nº S01:0480675/2006 del Registro del 
                  MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, 
                  la Ley Nº 13064, 
                  el Decreto Nº 
                  1295 de fecha 19 de julio de 2002 y la Resolución 
                  Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 
                  107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA 
                  DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002, y 
                  CONSIDERANDO: 
                   
                  Que mediante el Decreto 
                  Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002 se aprobó 
                  la Metodología de Redeterminación de Precios de 
                  Contratos de Obra Pública, su ámbito de aplicación 
                  y criterios generales, que como Anexo forman parte del mismo. 
                   
                  Que el Artículo 
                  10 del decreto citado facultó al entonces MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA y a la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA 
                  DE LA NACION para que por resolución conjunta de ambas 
                  jurisdicciones dictaran las normas interpretativas, aclaratorias 
                  y complementarias que correspondieren, y dispusieran la creación 
                  de una Comisión encargada de efectuar periódicamente 
                  el seguimiento de las condiciones generales del mercado de la 
                  construcción y de la evolución y formación 
                  de los precios de los factores que incidan en el precio total 
                  de las obras. 
                   
                  Que en cumplimiento de las facultades encomendadas el ex MINISTERIO 
                  DE ECONOMIA y la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la 
                  PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante Resolución 
                  Conjunta Nº 396 y Nº 107, respectivamente, de fecha 
                  16 de septiembre de 2002, conformaron la COMISION DE SEGUIMIENTO 
                  DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, estableciendo entre sus facultades 
                  las de "analizar y proponer el dictado de normas interpretativas, 
                  aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación 
                  del Decreto Nº 
                  1295/02". 
                   
                  Que la citada Comisión, en razón de sus competencias 
                  y a instancias de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo 
                  descentralizado actualmente actuante en el ámbito de 
                  la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS 
                  PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION 
                  PUBLICA Y SERVICIOS, recomendó el dictado de la Resolución 
                  Conjunta Nº 681 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 
                  199 de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA 
                  DE LA NACION, de fecha 22 de noviembre de 2002, mediante 
                  la cual se aprobó la Metodología de Formación 
                  de Precios del Rubro Equipos, aplicable a las obras viales, 
                  la Metodología de Formación de Precios del Rubro 
                  Transporte Carretero, se aprobaron precios de referencia y se 
                  autorizó a la citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para 
                  actuar como organismo especializado para el relevamiento de 
                  los precios de varios insumos del sector. 
                   
                  Que en esta oportunidad la misma Comisión ha realizado 
                  un estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado 
                  de la construcción y del Sector Vial, analizando en particular 
                  la duración promedio de los trámites de redeterminación 
                  de precios de los contratos de dicho sector y la evolución 
                  de los precios e índices que inciden en el precio total 
                  de sus obras. 
                   
                  Que mediante el Informe Nº 42 de fecha 11 de abril de 2007 
                  la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION ha 
                  concluido que resultaría aconsejable, a fin de que no 
                  se produzcan demoras en la ejecución de los planes de 
                  trabajo o la paralización de las obras, autorizar a los 
                  comitentes a la emisión sucesiva de certificados de adecuaciones 
                  provisorias de precios, hasta la oportunidad en que se concluya 
                  el procedimiento de redeterminación definitiva correspondiente 
                  en cada caso. 
                   
                  Que en tal sentido el Artículo 
                  7º del Anexo del Decreto Nº 1295/02 prevé 
                  la Adecuación Provisoria de los Precios del contrato, 
                  autorizándose a los comitentes a certificar las cantidades 
                  de obra ejecutada en los períodos que corresponda, con 
                  los precios adecuados mediante el Factor de Adecuación 
                  de Precios pertinente según la categoría de obra 
                  de que se trate y conforme lo fije la reglamentación. 
                   
                  Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 
                  7º del Anexo al Decreto Nº 1295/02 y lo aconsejado 
                  por la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, 
                  resulta oportuno mediante el dictado de la presente, complementar 
                  el régimen del Certificado de Adecuación Provisoria 
                  de Precios, con un mecanismo que brinde un ajustado tratamiento 
                  a las circunstancias expuestas por la Comisión asesora. 
                   
                  Que a tal efecto resulta conveniente autorizar a los comitentes 
                  de los contratos, a emitir sucesivos Certificados de Adecuaciones 
                  Provisorias de Precios, en los términos del Artículo 
                  7º del Anexo al Decreto Nº 1295/02, durante el 
                  proceso de Redeterminación de Precios. 
                   
                  Que asimismo, el Artículo 
                  8º del Decreto Nº 1295/02 prevé para el 
                  cálculo de las variaciones de referencia, la aplicación 
                  de índices y/o precios que publica en forma periódica 
                  el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado 
                  actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA 
                  del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o en caso de ser necesario, 
                  por otros organismos oficiales tales como la SINDICATURA GENERAL 
                  DE LA NACION u otros especializados. 
                   
                  Que conforme se desprende del Informe citado, los precios y/o 
                  índices de los insumos principales aplicados para el 
                  cálculo de la variación de referencia correspondiente, 
                  son indicadores generales de tendencias de la economía 
                  que no permiten en este caso particular, representar en su totalidad 
                  a los precios de los insumos que forman parte de la industria 
                  de la construcción del sector vial. 
                   
                  Que en consecuencia, resulta necesario complementar las disposiciones 
                  legales contenidas en el Artículo 
                  15 del Anexo del Decreto Nº 1295/02, mediante la aplicación 
                  de indicadores de mayor vinculación con la actividad 
                  vial, que otorguen precisión a la metodología 
                  de formación de los rubros "Mano de Obra", 
                  "Asfaltos, Combustible y Lubricantes" y "Transportes". 
                   
                  Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado 
                  actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS 
                  de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION 
                  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta ser el organismo 
                  especializado en el relevamiento de los precios de los insumos 
                  "Asfaltos, Combustible y Lubricantes" y "Transportes" 
                  y en la sustitución del índice "Mano de Obra", 
                  actualmente utilizado, por uno formulado a través de 
                  la cuadrilla tipo de dicha Dirección con valores del 
                  INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado 
                  actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA 
                  del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. 
                   
                  Que corresponde que los precios e índices que proporcione 
                  la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado 
                  actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS 
                  de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION 
                  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sean utilizados hasta 
                  tanto el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo 
                  descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA 
                  DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 
                  efectúe un relevamiento que permita reflejar en forma 
                  adecuada su incidencia específica respecto de la Categoría 
                  "Obras Viales". 
                   
                  Que han tomado la intervención que les compete la Dirección 
                  General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION 
                  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Dirección 
                  General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA 
                  Y PRODUCCION. 
                   
                  Que la presente medida se dicta al amparo de las facultades 
                  previstas por el Articulo 
                  10 del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002. 
                   
                  Por ello, 
                   
                  EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA 
                  Y SERVICIOS 
                   
                  Y 
                   
                  EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 
                   
                  RESUELVEN: 
                   
                  ARTICULO 1º 
                   
                  Autorízase a los comitentes a emitir sucesivos Certificados 
                  de Adecuaciones Provisorias de Precios, en los términos 
                  previstos en el Articulo 
                  7º del Anexo al Decreto Nº 1295 de fecha 19 de 
                  julio de 2002, durante el proceso de redeterminación 
                  de precios. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  Establécese que una vez finalizado el procedimiento de 
                  redeterminación de precios establecido en el Artículo 
                  5º del Anexo al Decreto Nº 1295/02, se certificarán 
                  las diferencias en más o en menos, según corresponda, 
                  respecto de las adecuaciones provisorias autorizadas en el Artículo 
                  1º de la presente medida. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                   
                  Autorízase la sustitución de los precios y/o índices 
                  de referencia para el cálculo de las Variaciones de Referencia 
                  relativas a los rubros "Mano de Obra", "Asfaltos, 
                  Combustible y Lubricantes" y "Transportes" para 
                  la Categoría "Obras Viales", en la forma que 
                  se establece en los Artículos 4º y 5º de la 
                  presente resolución conjunta. 
                   
                  ARTICULO 4º 
                   
                  Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo 
                  descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRASPUBLICAS 
                  de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION 
                  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para actuar como organismo 
                  especializado en el relevamiento de los precios de los insumos 
                  "Asfaltos, Combustible y Lubricantes" y "Transportes" 
                  hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo 
                  descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA 
                  DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 
                  instrumente el relevamiento que permita obtener los precios 
                  de referencia de los mencionados rubros. 
                   
                  ARTICULO 5º 
                   
                  Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a proceder 
                  a la sustitución del índice "Mano de Obra", 
                  actualmente utilizado, por uno formulado a través de 
                  la cuadrilla tipo de dicha Dirección con valores del 
                  INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado 
                  actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA 
                  del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicha sustitución 
                  tendrá efectos hasta tanto el citado Instituto adecúe 
                  la forma de relevamiento en términos que permitan obtener 
                  el índice del mencionado rubro. 
                   
                  ARTICULO 6º 
                   
                  Dispónese que la presente medida será de aplicación 
                  a partir del mes siguiente al de su publicación en el 
                  Boletín Oficial. 
                   
                  ARTICULO 7º 
                   
                  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
                  Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio M. 
                  De Vido. - Carlos R. Fernández. | 
               
             
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