Decreto Nº 1516/1954
Contratos de Obras Públicas. Afianzamiento con Garantías Reales de Hipoteca y Prenda. Requisitos.
Sancionado: 02/02/1954
Visto el expte. 4896/52 del registro del Ministerio de Obras Públicas de la Nación relativo a la reglamentación de la Ley 14143 ;

Considerando:

Que la referida Ley amplía las disposiciones contenidas en el Cap.III de la Ley 13064 de Obras Públicas, autorizando el afianzamiento de los contratos de obras públicas mediante garantías reales de hipoteca y prenda;

Que, por consiguiente, es menester adoptar las previsiones necesarias a fin de que se incluyan en los pliegos de condiciones las pertinentes estipulaciones que hagan viable, de inmediato, la aplicación de la Ley;

Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Nación (fs. 12), la Dirección General de Contabilidad y contralor de trabajos públicos (fs. 35), lo dictaminado por el procurador del Tesoro (fs. 26/28) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 24 y 43/44) y lo propuesto por el ministro de Obras Públicas.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

ARTICULO 1º

En los pliegos de condiciones se incluirán las siguientes cláusulas autorizando el afianzamiento de los mismos mediante garantías reales de hipoteca y prenda:

1. En el caso de ofrecer la garantía prevista en el Art. 1 de la Ley 14143 , los proponentes deberán consignar en su propuesta:

a) Ubicación del o de los inmuebles que serían hipotecados en garantía, acompañando los testimonios del respectivo título de la propiedad o en su defecto copia de los mismos autenticada por un escribano de registro, en la que deberá constar la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad.

A efecto de fijar el límite hasta el que puede alcanzar la hipoteca a constituirse por concepto de garantía, deberá tenerse en cuenta que dicha hipoteca no podrá exceder del 80% del importe de la valuación del inmueble efectuada para el pago de contribución territorial, en orden a las constancias que surjan de la boleta correspondiente al último período de recaudación, la que deberá acompañarse. La hipoteca a constituirse tendrá que ser en primer grado;

b) Ubicación del o de los muebles que se afectarán a la prenda, detallando las características de cada uno de ellos a efecto de facilitar la respectiva tasación que se efectuará por la administración.

Esta garantía no podrá exceder del 80% del valor de la tasación efectuada por la administración. Los elementos de plantel y equipo necesarios para la ejecución de la obra licitada no podrán ser ofrecidos en prenda.

2. Estudiadas las propuestas por la oficina competente y en caso de aconsejarse la adjudicación a empresas que ofrezcan esta clase de garantía, se deberá elevar, juntamente con la información respectiva, un detalle y tasación de los bienes a afectar, de acuerdo a las normas precedentemente expuestas.

3. Previamente a la firma del contrato, se requerirá a la empresa contratista que formalice la escritura de hipoteca y que presente el testimonio debidamente inscripto en el registro respectivo. En caso de ofrecerse prenda, su formalización e inscripción también serán previas a la firma del contrato.

Si el contrato debiese ser sometido a la aprobación de autoridad distinta de la que lo suscribió, el contratista deberá constituir la hipoteca antes de firmar aquél. En este último caso, la hipoteca será aceptada por instrumento separado que suscribirá el director de la repartición o jefe del organismo o quienes los reemplacen legalmente.

4. La escritura de aceptación se hará previa certificación de que en la fecha en que ella se formaliza el derecho de dominio subsiste a nombre del titular y de que se mantiene la hipoteca inscripta, en las mismas condiciones que cuando se constituyó y siempre que durante el período intermedio no se hayan inscripto otros gravámenes, embargos o anotaciones de litis que puedan afectar la validez o eficacia de aquélla.

En caso de que se hubieran modificado las condiciones de dominio por las causas antes expresadas, el contratista deberá ofrecer otras garantías a satisfacción de la administración dentro del plazo perentorio y so pena de sufrir sanciones que se determinan en este pliego.

5. Los gastos de constitución de la hipoteca o prenda serán por cuenta del contratista.

6. Si la ejecución de la hipoteca o prenda en su caso no alcanzara para cubrir el 5% del monto del contrato, el contratista deberá integrar el saldo mediante nueva garantía en cualquiera de las formas autorizadas por la Ley.

ARTICULO 2º

La repartición contratante deberá determinar, en cada caso, en los pliegos de condiciones, el plazo perentorio y las sanciones a que se refiere el párr. 2 de la cláusula 4.

ARTICULO 3º

Comuníquese, etc. Perón - Dupeyron.
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