El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º
Sustitúyese el artículo
37 de la Ley N° 24156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
por el siguiente:
ARTICULO 37
La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos
para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general
que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten
el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto.
El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado
por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones
que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones
financieras y distribución de las finalidades.
A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros
de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°
25917.
El incremento de las partidas que refieran gastos reservados
y de inteligencia sólo podrá disponerse por el
Congreso de la Nación.
ARTICULO 2º
La presente ley entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.
-REGISTRADO BAJO EL Nº 26124-
ALBERTO BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo.
- Juan H. Estrada. |