El Senado y Cámara de Diputados 
                  de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. 
                  sancionan con fuerza de 
                  Ley: 
                   
                  ARTICULO 1º 
                   
                  Sustitúyese el artículo 
                  37 de la Ley N° 24156 de Administración Financiera 
                  y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 
                  por el siguiente: 
                   
                  ARTICULO 37 
                   
                  La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos 
                  para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general 
                  que resulten necesarios durante su ejecución. 
                   
                  Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten 
                  el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento 
                  previsto. 
                   
                  El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones 
                  presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado 
                  por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones 
                  que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones 
                  financieras y distribución de las finalidades. 
                   
                  A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros 
                  de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 
                  25917. 
                   
                  El incremento de las partidas que refieran gastos reservados 
                  y de inteligencia sólo podrá disponerse por el 
                  Congreso de la Nación. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  La presente ley entrará en vigencia a partir del día 
                  siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                  Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 
                   
                  DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS 
                  AIRES, LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL 
                  SEIS. 
                   
                  -REGISTRADO BAJO EL Nº 26124- 
                   
                  ALBERTO BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. 
                  - Juan H. Estrada. |