| 
           
            
               
                |  
                   Resolución Nº 290/2001 
                    Ministerio de Infraestructura y Vivienda 
                 | 
               
               
                Obras Públicas. Obras de 
                  infraestructura económica o social. Diseño, construcción, 
                  mantenimiento y financiamiento. Licitaciones públicas. 
                  Guía de contenido. Determinación. Complementa 
                  el Decreto Nº 
                  1299/2000 ratificado por la Ley 
                  Nº 25414 
                  y modificado por el Decreto 
                  Nº 676/2001. 
                   
                  OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ECONOMICA O SOCIAL 
                  Establécese la guía de contenido de las Licitaciones 
                  Públicas que deberá ser aplicada por los Entes 
                  Contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al régimen 
                  de alcance federal para el diseño, construcción, 
                  mantenimiento, operación y financiamiento de dichas obras. | 
               
               
                |  
                   Sancionada: 24/08/2001 
                 | 
               
               
                Visto el expte. 025000420/2001 del 
                  registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el Decreto 
                  1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, la Ley 
                  25414 de fecha 29 de marzo de 2001, el Decreto 
                  676 de fecha 22 de mayo de 2001, el Decreto 964 de fecha 
                  26 de julio de 2001, y 
                   
                  Considerando: 
                   
                  Que el Decreto 1299/2000 
                  , ratificado por Ley 
                  25414 , establece un régimen de alcance nacional 
                  para promover la participación privada en el desarrollo 
                  de infraestructura, en aquellos proyectos que no podrían 
                  ser financiados exclusivamente por sus usuarios y destinados 
                  al desarrollo de infraestructura económica o social, 
                  concepto este último abarcativo de los sectores de salud, 
                  educación y justicia, entre otros. 
                   
                  Que por el régimen antes citado, se establecieron estructuras 
                  jurídicas innovativas a los efectos de generar condiciones 
                  que estimulen la Inversión de recursos provenientes del 
                  sector privado nacional e internacional, para el desarrollo 
                  de la infraestructura eficiente. 
                   
                  Que en tal sentido se han elaborado nuevas herramientas de ingeniería 
                  legal y financiera, que por otra parte ya han sido utilizadas 
                  exitosamente en diversos países como sistemas alternativos 
                  a los de obra pública y concesión de obra pública, 
                  entre otros, actualmente vigentes. 
                   
                  Que el Decreto 676/2001 
                  , introduce modificaciones al Decreto 
                  1299/2000 , que merecen la intervención de este Ministerio 
                  en lo que respecta a la regulación en el funcionamiento 
                  y creación del instituto de la Auditora Técnica. 
                   
                  Que corresponde establecer en esta instancia los lineamientos 
                  básicos que deberán observarse, conforme a la 
                  normativa antes citada, por los Entes Contratantes que pretendan 
                  desarrollar proyectos en el marco del régimen establecido 
                  por el Decreto 1299/2000. 
                   
                  Que en ese entendimiento, resulta oportuno determinar, con el 
                  objetivo de dar homogeneidad a los procesos licitatorios a convocarse, 
                  una serie de contenidos mínimos que deberán aplicar 
                  los Entes Contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al momento 
                  de llamar a los concursos. 
                   
                  Que asimismo resulta necesario establecer un modelo de contrato 
                  único sobre la base del cual se procederá a la 
                  contratación de las obras de infraestructura en el marco 
                  del régimen instituido por Decreto 
                  1299/2000 , el que contenga en forma expresa y clara los 
                  derechos y obligaciones de las partes, de conformidad al Régimen 
                  de Promoción de la Participación Privada en el 
                  Desarrollo de Infraestructura y que actúe como herramienta 
                  eficaz para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por 
                  el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura. 
                   
                  Que resulta asimismo oportuno, a los efectos de dar garantía 
                  al cumplimiento de los preceptos de los Pliegos de licitaciones 
                  y los Contratos de Obra, reglamentar el funcionamiento de la 
                  Auditora Técnica, como así también crear 
                  un registro oficial, de firmas de Auditoras Técnicas 
                  donde se establezca su régimen de administración 
                  e incompatibilidades y las condiciones que las mismas deberán 
                  cumplimentar a fin de obtener la correspondiente habilitación 
                  para la participación en los procesos licitatorios en 
                  tal carácter. 
                   
                  Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos 
                  del Ministerio de Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención 
                  que le compete. 
                   
                  Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas 
                  por el Art. 25 del Decreto 964/2001. 
                   
                  Por ello, 
                   
                  El ministro de Infraestructura y Vivienda resuelve: 
                   
                  ARTICULO 1º 
                   
                  Establécese la guía de contenido de las Licitaciones 
                  Públicas que deberá ser aplicada por los entes 
                  contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al régimen 
                  de alcance federal para el diseño, construcción, 
                  mantenimiento operación, y financiamiento de las obras 
                  de infraestructura económica o social creado por el Decreto 
                  1299/2000 , ratificado por Ley 
                  25414 y modificado por Decreto 
                  676/2001 , que como parte integrante de la presente resolución 
                  se incluye como anexo I. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  Establécese que los Contratos de Obra contenidos en los 
                  Pliegos de Licitación que elaboren y suscriban los entes 
                  contratantes y las Jurisdicciones Adheridas, de conformidad 
                  con la guía aprobada por el artículo precedente, 
                  deberán ser elaborados de acuerdo con el modelo único 
                  que se aprueba por el anexo II de la presente reglamentación, 
                  con las adecuaciones pertinentes respecto al tipo de obra de 
                  que se trate, no pudiendo los entes contratantes, realizar otro 
                  tipo de modificaciones que impliquen un cambio de concepto de 
                  los mismos. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                   
                  Créase el Registro Nacional de Firmas de Auditoras Técnicas 
                  y reglaméntase su funcionamiento, de conformidad con 
                  las especificaciones contenidas en el anexo III de la presente 
                  resolución. 
                   
                  ARTICULO 4º 
                   
                  Establécense, los lineamientos básicos del Reglamento 
                  General de Auditoras Técnicas aprobado por el anexo IV 
                  y el Contrato de Auditoría Técnica aprobado por 
                  el anexo V, ambos integrantes de la presente resolución, 
                  los cuales deberán ser observados e incorporados, por 
                  los entes contratantes, en los procesos de licitación 
                  realizados en el marco del régimen establecido por el 
                  Decreto 1299/2000. 
                   
                  ARTICULO 5º 
                   
                  Dispónese que la presente resolución deberá 
                  aplicarse sin reservas de ninguna naturaleza, por los entes 
                  contratantes y las Jurisdicciones Adheridas en todos los procesos 
                  de licitación que se realicen en el marco del régimen 
                  establecido por el Decreto 
                  1299/2000. 
                   
                  ARTICULO 6º 
                   
                  Instrúyese a los entes contratantes y Jurisdicciones 
                  Adheridas, para que efectúen la adecuación, conforme 
                  a lo dispuesto por la presente resolución, de los Pliegos 
                  de Bases y Condiciones Generales y demás documentos licitatorios, 
                  de los procesos iniciados con anterioridad a la fecha del dictado 
                  de la presente. 
                   
                  ARTICULO 7º 
                   
                  Instrúyese a los entes contratantes y a las Jurisdicciones 
                  Adheridas, para que de conformidad con lo establecido por el 
                  Art. 6 precedente, rectifiquen y efectúen las comunicaciones 
                  pertinentes a los interesados que hubieren adquirido dichos 
                  Pliegos. 
                   
                  ARTICULO 8º 
                   
                  Comuníquese, etc. - Bastos. 
                   
                  NOTA: Esta Resolución se 
                  publica sin las planillas anexas. | 
               
             
           | 
           |