Resolución Nº 290/2001
Ministerio de Infraestructura y Vivienda
Obras Públicas. Obras de infraestructura económica o social. Diseño, construcción, mantenimiento y financiamiento. Licitaciones públicas. Guía de contenido. Determinación. Complementa el Decreto Nº 1299/2000 ratificado por la Ley Nº 25414
y modificado por el Decreto Nº 676/2001.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ECONOMICA O SOCIAL

Establécese la guía de contenido de las Licitaciones Públicas que deberá ser aplicada por los Entes Contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al régimen de alcance federal para el diseño, construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de dichas obras.
Sancionada: 24/08/2001
Visto el expte. 025000420/2001 del registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el Decreto 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, la Ley 25414 de fecha 29 de marzo de 2001, el Decreto 676 de fecha 22 de mayo de 2001, el Decreto 964 de fecha 26 de julio de 2001, y

Considerando:

Que el Decreto 1299/2000 , ratificado por Ley 25414 , establece un régimen de alcance nacional para promover la participación privada en el desarrollo de infraestructura, en aquellos proyectos que no podrían ser financiados exclusivamente por sus usuarios y destinados al desarrollo de infraestructura económica o social, concepto este último abarcativo de los sectores de salud, educación y justicia, entre otros.

Que por el régimen antes citado, se establecieron estructuras jurídicas innovativas a los efectos de generar condiciones que estimulen la Inversión de recursos provenientes del sector privado nacional e internacional, para el desarrollo de la infraestructura eficiente.

Que en tal sentido se han elaborado nuevas herramientas de ingeniería legal y financiera, que por otra parte ya han sido utilizadas exitosamente en diversos países como sistemas alternativos a los de obra pública y concesión de obra pública, entre otros, actualmente vigentes.

Que el Decreto 676/2001 , introduce modificaciones al Decreto 1299/2000 , que merecen la intervención de este Ministerio en lo que respecta a la regulación en el funcionamiento y creación del instituto de la Auditora Técnica.

Que corresponde establecer en esta instancia los lineamientos básicos que deberán observarse, conforme a la normativa antes citada, por los Entes Contratantes que pretendan desarrollar proyectos en el marco del régimen establecido por el Decreto 1299/2000.

Que en ese entendimiento, resulta oportuno determinar, con el objetivo de dar homogeneidad a los procesos licitatorios a convocarse, una serie de contenidos mínimos que deberán aplicar los Entes Contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al momento de llamar a los concursos.

Que asimismo resulta necesario establecer un modelo de contrato único sobre la base del cual se procederá a la contratación de las obras de infraestructura en el marco del régimen instituido por Decreto 1299/2000 , el que contenga en forma expresa y clara los derechos y obligaciones de las partes, de conformidad al Régimen de Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura y que actúe como herramienta eficaz para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura.

Que resulta asimismo oportuno, a los efectos de dar garantía al cumplimiento de los preceptos de los Pliegos de licitaciones y los Contratos de Obra, reglamentar el funcionamiento de la Auditora Técnica, como así también crear un registro oficial, de firmas de Auditoras Técnicas donde se establezca su régimen de administración e incompatibilidades y las condiciones que las mismas deberán cumplimentar a fin de obtener la correspondiente habilitación para la participación en los procesos licitatorios en tal carácter.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 25 del Decreto 964/2001.

Por ello,

El ministro de Infraestructura y Vivienda resuelve:

ARTICULO 1º

Establécese la guía de contenido de las Licitaciones Públicas que deberá ser aplicada por los entes contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al régimen de alcance federal para el diseño, construcción, mantenimiento operación, y financiamiento de las obras de infraestructura económica o social creado por el Decreto 1299/2000 , ratificado por Ley 25414 y modificado por Decreto 676/2001 , que como parte integrante de la presente resolución se incluye como anexo I.

ARTICULO 2º

Establécese que los Contratos de Obra contenidos en los Pliegos de Licitación que elaboren y suscriban los entes contratantes y las Jurisdicciones Adheridas, de conformidad con la guía aprobada por el artículo precedente, deberán ser elaborados de acuerdo con el modelo único que se aprueba por el anexo II de la presente reglamentación, con las adecuaciones pertinentes respecto al tipo de obra de que se trate, no pudiendo los entes contratantes, realizar otro tipo de modificaciones que impliquen un cambio de concepto de los mismos.

ARTICULO 3º

Créase el Registro Nacional de Firmas de Auditoras Técnicas y reglaméntase su funcionamiento, de conformidad con las especificaciones contenidas en el anexo III de la presente resolución.

ARTICULO 4º

Establécense, los lineamientos básicos del Reglamento General de Auditoras Técnicas aprobado por el anexo IV y el Contrato de Auditoría Técnica aprobado por el anexo V, ambos integrantes de la presente resolución, los cuales deberán ser observados e incorporados, por los entes contratantes, en los procesos de licitación realizados en el marco del régimen establecido por el Decreto 1299/2000.

ARTICULO 5º

Dispónese que la presente resolución deberá aplicarse sin reservas de ninguna naturaleza, por los entes contratantes y las Jurisdicciones Adheridas en todos los procesos de licitación que se realicen en el marco del régimen establecido por el Decreto 1299/2000.

ARTICULO 6º

Instrúyese a los entes contratantes y Jurisdicciones Adheridas, para que efectúen la adecuación, conforme a lo dispuesto por la presente resolución, de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y demás documentos licitatorios, de los procesos iniciados con anterioridad a la fecha del dictado de la presente.

ARTICULO 7º

Instrúyese a los entes contratantes y a las Jurisdicciones Adheridas, para que de conformidad con lo establecido por el Art. 6 precedente, rectifiquen y efectúen las comunicaciones pertinentes a los interesados que hubieren adquirido dichos Pliegos.

ARTICULO 8º

Comuníquese, etc. - Bastos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin las planillas anexas.
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