OBRAS PUBLICAS
Establécese que podrá ampliarse el plazo para
la firma de contratos correspondientes a determinadas licitaciones
en curso, cuando medie acuerdo entre el comitente y el adjudicatario
hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario.
Que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción
ha producido el Informe 3 de fecha 30 de octubre de 2002 que
recomienda el dictado de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas
en el Ministerio de Economía y la Secretaría de
Obras Públicas de la Presidencia de la Nación
por el Art. 10
del Decreto 1295 del 19 de julio de 2002.
Por ello,
El ministro de Economía y el secretario de Obras Públicas
de la Presidencia de la Nación resuelven: