Resolución Conjunta Nº 633/2002
Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.)
Resolución Conjunta Nº 191/2002
Secretaria de Obras Publicas
Complementaria del Decreto Nº 1295/2002.

OBRAS PUBLICAS

Establécese que podrá ampliarse el plazo para la firma de contratos correspondientes a determinadas licitaciones en curso, cuando medie acuerdo entre el comitente y el adjudicatario hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario.
Sancionada: 20/11/2002
Visto el expte. S01:0256889/2002 del registro del Ministerio de Economía, el Decreto 1295 del 19 de julio de 2002 y la resolución conjunta del Ministerio de Economía 396 y de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación 107 del 16 de setiembre de 2002, y

Considerando:

Que por el Decreto 1295/2002 se establecieron los mecanismos para la redeterminación de precios de los contratos de obra pública.

Que por la resolución conjunta Ministerio de Economía 396/2002 y Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación 107/2002 se estableció que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción asesorará a los organismos intervinientes respecto de cuestiones vinculadas a la interpretación del citado Decreto y a su aplicación directa o supletoria en contratos específicos.

Que el plazo fijado para la firma de contratos alcanzados por el Art. 12 del anexo al Decreto 1295/2002 debió ser extendido mediante el Art. 11 del anexo de la resolución conjunta Ministerio de Economía 396/2002 y Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación 107/2002, y que dicha ampliación ha resultado insuficiente en algunas jurisdicciones que no han podido completar la tramitación administrativa respectiva para completar la firma de los contratos.

Que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción ha producido el Informe 3 de fecha 30 de octubre de 2002 que recomienda el dictado de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas en el Ministerio de Economía y la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación por el Art. 10 del Decreto 1295 del 19 de julio de 2002.

Por ello,

El ministro de Economía y el secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación resuelven:

ARTICULO 1º

Podrá ampliarse el plazo de treinta (30) días corridos establecido en el Art. 12 del anexo del Decreto 1295/2002 para la firma de los contratos correspondientes a las licitaciones en curso alcanzadas y ampliado por el Art. 11 del anexo de la resolución conjunta Ministerio de Economía 396/2002 y Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación 107/2002, cuando medie acuerdo entre el comitente y el adjudicatario hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario.

ARTICULO 2º

Comuníquese, etc. Lavagna - Desimoni.
TOP DE PAGINA
Decreto Nº 7928/49
Ley Nº 14143
Decreto Nº 1516/54
Decreto Nº 5742/54
Decreto Nº 653/58
Decreto Nº 5340/63
Ley Nº 17804
Decreto Nº 411/69
Decreto Nº 2930/70
Ley Nº 18875
Dcto. - Ley Nº 19549
Ley Nº 19820
Con. Col. Nº 76/75
Ley Nº 22250
Ley Nº 22460
Decreto Nº 1342/81
Resolución Nº 17047/82
Ley Nº 23697
Ley Nº 23985
Decreto Nº 2284/91
Ley Nº 24156
Ley Nº 24159
Ley Nº 24354
Decreto Nº 720/95
Ley Nº 24493
Ley Nº 24624
Decreto Nº 653/96
Decreto Nº 911/96
Decreto Nº 1309/96
Ley Nº 24759
Ley Nº 25188
Decreto Nº 164/99
Decreto Nº 909/00
Decreto Nº 1299/00
Ley Nº 25414
Decreto Nº 676/01
Decreto Nº 802/01
Decreto Nº 862/01
Resolución Nº 61/01
Decreto Nº 965/01
Decreto Nº 976/01
Decreto Nº 228/01
Resolución Nº 290/01
Decreto Nº 1377/01
Decreto Nº 1381/01
Ley Nº 25551
Decreto Nº 652/02
Decreto Nº 1600/02
Res. Conj. 396-107/02
Resolución Nº 157/02
Decreto Nº 2236/02
Res. Conj. 633-191/02
Res. Conj. 681-199/02
Resolucion Nº 115/02
Resolución Nº 8/03
Res. Conj. 211-120/03
Res. Conj. 238-147/03
Res. Conj. 272-175/03
Informe CO.SE.SE.CO
Resolución Nº 57/03
Ley Nº 25973
Ley Nº 11672
Resolución Nº 1235/05
Resolución Nº 287/05
Decreto Nº 1683/05
Ley Nº 26097
Ley Nº 26124
Resolución Nº 573/07
Decreto Nº 433/07
Decreto Nº 1344/07
Resolución Nº 4/08
Disposicióm Nº 1/08
Resolución Nº 149/08
Res.Conj. 935-431/08
Res.Conj. 51-1629/08
Res. Conj. 19-5/09
Código Civil - Art. 1646