OBRAS PUBLICAS
Apruébase la nueva tipología de viviendas en Altura
para el cálculo de la Variación de Referencia
para ser aplicada en la redeterminación de precios de
los contratos de COVIARA - Construcción de Vivienda para
la Armada - Empresa del Estado.
Que Coviara Construcción de Vivienda para la Armada Empresa
del Estado solicita se incorpore a las categorías de
obras establecidas en el Art.
6 del anexo del Decreto 1295/2002 la tipología viviendas
en altura.
Que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción
ha producido el Informe 23 de fecha 28 de enero de 2003 que
recomienda el dictado de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas
en el Ministerio de Economía y la Secretaría de
Obras Públicas de la Presidencia de la Nación
por el Art. 10
del Decreto 1295 del 19 de julio de 2002.
Por ello,
El ministro de Economía y el secretario de Obras Públicas
de la Presidencia de la Nación resuelven:
ARTICULO 1º
Apruébase la nueva tipología de viviendas en altura
como apertura de la categoría III Obras de Vivienda establecida
en el Art. 6
del anexo del Decreto 1295 de fecha 19 de julio de 2002
para el cálculo de la variación de referencia
para se aplicada en la redeterminación de precios de
los contratos de construcción de edificios de vivienda
multifamiliar desarrollados por Coviara Construcción
de Vivienda para la Armada Empresa del Estado.
ARTICULO 2º
Apruébase la tabla de estructura de insumos y ponderaciones
correspondiente a la tipología viviendas en altura aprobada
por el artículo precedente y que como anexo integra la
presente norma.
ARTICULO 3º
Comuníquese, etc.
Lavagna - Desimone.
ANEXO
TABLA DE ESTRUCTURA DE INSUMOS Y PONDERACIONES
DE LA TIPOLOGIA VIVIENDAS EN ALTURA