VISTO el Expediente N° S01:0093344/2003 
                  del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y  
                   
                  CONSIDERANDO: 
                   
                  Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sancionó la 
                  Ley Nº 25551, 
                  promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001, mediante la 
                  cual se establece el denominado Régimen COMPRE TRABAJO 
                  ARGENTINO, en adelante el Régimen. 
                   
                  Que entre los sujetos alcanzados por el Régimen, se encuentran 
                  la Administración Pública Nacional, sus dependencias, 
                  reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, 
                  las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, 
                  licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de 
                  servicios públicos, y los respectivos subcontratantes 
                  directos. 
                   
                  Que por el Artículo 
                  4º de la Ley Nº 25551 , se dispone que la ex SECRETARIA 
                  DE INDUSTRIA Y COMERCIO -actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO 
                  Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- debe entregar un certificado 
                  en el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales 
                  a adquirir. 
                   
                  Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto 
                  Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 aprobó 
                  la reglamentación de la Ley 
                  Nº 25551, contenida en el Anexo 
                  I del mencionado Decreto. 
                   
                  Que, a su vez, por el Artículo 
                  2º del Decreto N° 1600/2002 se designa a la ex 
                  SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del 
                  ex MINISTERIO DE LA PRO- DUCCION, como Autoridad de Aplicación 
                  del Régimen, quedando asimismo facultada a dictar las 
                  normas aclaratorias e interpretativas para su aplicación. 
                   
                  Que el Artículo 
                  4° del Anexo I del mencionado Decreto establece las 
                  condiciones de emisión del denominado "Certificado 
                  de Verificación" (CDV). 
                   
                  Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de 
                  la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, 
                  COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA resulta, conforme 
                  a sus competencias, el área idónea para la tramitación 
                  de las solicitudes de CDV, y para la expedición de los 
                  mismos. 
                   
                  Que, a fin de agilizar el procedimiento de emisión del 
                  CDV, corresponde autorizar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a 
                  la suscripción de los Certificados de Verificación. 
                   
                  Que, conforme lo dispone el Artículo 
                  5° del Anexo I al Decreto N° 1600/2002 , a fin de 
                  garantizar el acceso oportuno a la información sobre 
                  los procesos de contratación de los sujetos alcanzados 
                  por el Régimen y no comprendidos en el Decreto 
                  N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y normativa complementaria 
                  y/o modificatoria, corresponde establecer el contenido de las 
                  publicaciones a realizar en medios gráficos como también 
                  la forma de acreditar su cumplimiento. 
                   
                  Que, en vistas de una mejor administración del Régimen, 
                  y en atención a la brevedad del plazo establecido para 
                  la emisión del aludido certificado -CUATRO (4) días 
                  hábiles administrativos - corresponde establecer el contenido 
                  y el formato de las presentaciones, y las modalidades de acreditación 
                  del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Régimen, 
                  como así también desarrollar un sistema de información 
                  compatible con la realización de presentaciones en soporte 
                  magnético previendo diferentes modelos e instructivos. 
                   
                  Que, con el fin de facilitar el sistema de seguimiento y control 
                  del cumplimiento de las obligaciones del Régimen, todos 
                  los CDV que se emitan deberán ser difundidos en la página 
                  WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar). 
                  La mencionada publicación será integrada por todos 
                  los datos contenidos en el CDV, con excepción del precio 
                  del bien. 
                   
                  Que, como lo establece el inciso 
                  a) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto 1600/2002 
                  , en las contrataciones alcanzadas por el Régimen, los 
                  sujetos obligados deberán utilizar para la descripción 
                  de los bienes y servicios objeto de la contratación, 
                  el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de 
                  Utilización Común creado por la Decisión 
                  Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997. A fin de 
                  permitir una adecuación en los procedimientos por parte 
                  de los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos 
                  en el Decreto 1023/2001, 
                  la incorporación del código de catálogo 
                  que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios 
                  de Utilización Común en las solicitudes de CDV 
                  será obligatoria, y sujeta a validación, a partir 
                  de los TRES (3) meses contados desde la publicación de 
                  la presente Resolución en el Boletín Oficial. 
                   
                  Que se ha advertido la necesidad de hacer una excepción 
                  a la obligación de solicitar el CDV, en aquellos casos 
                  en los cuales el objeto de la contratación consiste en 
                  un bien no producido localmente. A tal fin, la SUBSECRETARIA 
                  DE INDUSTRIA aprobará un listado de bienes no producidos 
                  por la industria nacional, previa intervención de la 
                  Comisión Asesora Honoraria del Régimen COMPRE 
                  TRABAJO ARGENTINO. Esta excepción sólo operará 
                  respecto de los bienes comprendidos en el listado, el cual será 
                  revisado anualmente, a efectos de incluir nuevos bienes o retirar 
                  aquellos que la industria nacional hubiese logrado desarrollar 
                  en ese período. 
                   
                  Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio 
                  y Minería dependiente de la Dirección General 
                  de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 
                  ha tomado la intervención que le compete. 
                   
                  Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas 
                  por el Decreto N° 
                  1600/2002. 
                   
                  Por ello, 
                  EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA 
                  Y MEDIANA EMPRESA 
                   
                  RESUELVE: 
                   
                  ARTICULO 1º 
                   
                  La tramitación y emisión de las solicitudes de 
                  Certificados de Verificación (CDV) previstos en el Artículo 
                  4º de la Ley Nº 25551 y en el Artículo 
                  4º del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002, se realizará 
                  a través de la Dirección Nacional de Industria 
                  dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA 
                  DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  Autorízase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a suscribir 
                  los Certificados de Verificación. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                   
                  A los fines de presentar las solicitudes de CDV, los interesados 
                  deberán manifestar, con carácter de declaración 
                  jurada, que se han cumplimentado los requisitos de información 
                  y de documentación contenidos en el Anexo I de la presente 
                  Resolución en los formatos establecidos en los Anexos 
                  II, III y IV. Por cada presentación se podrá solicitar 
                  la emisión de más de UN (1) CDV, en cuyo caso, 
                  la presentación se realizará acompañando 
                  tantos Anexos III y IV como CDV se soliciten. Los Anexos que 
                  se acompañen, deberán presentarse también 
                  en soporte magnético, con el formato cuyas especificaciones 
                  serán determinadas por la Dirección Nacional de 
                  Industria. 
                   
                  ARTICULO 4º 
                   
                  Apruébase: 
                   
                  a) el Anexo I, con el contenido de la declaración jurada 
                  a ser presentada por los solicitantes ante la Autoridad de Aplicación 
                  para la emisión del CDV, 
                   
                  b) los Anexos II, III y IV, los cuales establecen los Anexos 
                  a las solicitudes de CDV que constan de UNA (1) planilla el 
                  primero y DOS (2) planillas cada uno de los restantes, 
                   
                  c) el Anexo V, instructivo de presentación, el cual consta 
                  de CUATRO (4) planillas, y 
                   
                  d) el Anexo VI, modelo de CDV a emitir por la Autoridad de Aplicación, 
                  todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución. 
                   
                  ARTICULO 5º 
                   
                  Para las contrataciones alcanzadas por el Régimen, y 
                  no contempladas por el Decreto 
                  N° 1023/2001, con las solicitudes de CDV, se deberá 
                  adjuntar la impresión del sitio WEB de la OFICINA NACIONAL 
                  DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION 
                  PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.onc.mecon.gov.ar) 
                  en donde conste la difusión de la convocatoria del procedimiento 
                  de contratación. 
                   
                  ARTICULO 6º 
                   
                  Para las contrataciones alcanzadas por el Régimen de 
                  COMPRE TRABAJO ARGENTINO, y no contempladas por el Decreto 
                  Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 -Régimen 
                  de Contrataciones de la Administración Pública 
                  Nacional -, respecto de las cuales corresponda publicar en periódicos 
                  de circulación nacional masiva y en el Boletín 
                  Oficial según lo dispone el Decreto 
                  Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, establécese 
                  lo siguiente: 
                   
                  a) Las publicaciones en el Boletín Oficial y los avisos 
                  en periódicos de circulación nacional masiva en 
                  donde se remita al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL 
                  DE CONTRATACIONES, deberán contener la siguiente información: 
                   
                  I). Leyenda indicando que la contratación se encuentra 
                  sujeta al Régimen de COMPRE TRABAJO ARGENTINO instituido 
                  por la Ley Nº 
                  25551, su Decreto 
                  reglamentario Nº 1600/02 y demás normas complementarias 
                  y aclaratorias; 
                   
                  II). Objeto de la contratación, monto estimado de ella, 
                  tipo de proceso de selección a ser utilizado y clase 
                  de licitación o concurso, especificando claramente si 
                  el llamado es nacional o internacional; 
                   
                  III). Dirección y descripción del sitio de Internet 
                  de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.onc.mecon.gov.ar). 
                   
                  b) En las solicitudes de CDV, los interesados deberán 
                  presentar, además de lo indicado en el Artículo 
                  5º de la presente medida, fotocopias de los comprobantes 
                  de publicación en el Boletín Oficial y en al menos 
                  un periódico de circulación nacional masiva. 
                   
                  La información indicada en el inciso a), apartados I 
                  y II, también deberá figurar en la página 
                  de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para aquellas 
                  contrataciones de bienes, obras y/o servicios contempladas en 
                  el apartado II) 
                  del inciso d) del Artículo 5º del Anexo I del Decreto 
                  Nº 1600/02. 
                   
                  (Artículo sustituido por art. 
                  2° de la Resolución N° 287/2005 de la Secretaría 
                  de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa 
                  B.O. 24/10/2005). 
                   
                  ARTICULO 7º 
                   
                  Establécese que los CDV emitidos por la Autoridad de 
                  Aplicación deberán ser difundidos en la página 
                  WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar). 
                  La mencionada publicación estará integrada por 
                  todos los datos contenidos en el CDV, con excepción del 
                  precio del bien. 
                   
                  ARTICULO 8º 
                   
                  Otórgase un plazo de TRES (3) meses, contados desde la 
                  publicación de la presente Resolución en el Boletín 
                  Oficial, a fin de que los sujetos alcanzados por el Régimen 
                  y no comprendidos en el Decreto 
                  1023/2001, sus modificatorias y complementarias, den cumplimiento 
                  a lo dispuesto en el inciso 
                  a) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto 1600/2002, 
                  en cuanto establece la obligación de utilizar para la 
                  descripción de los bienes y servicios objeto de contratación, 
                  el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de 
                  Utilización Común regido por la Decisión 
                  Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997. 
                   
                  ARTICULO 9º 
                   
                  La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA aprobará mediante disposición 
                  un listado de bienes no producidos en el país, el cual 
                  será sometido a revisión anualmente. En todos 
                  los casos se requerirá la intervención de la Comisión 
                  Asesora Honoraria del Régimen COMPRE TRABAJO ARGENTINO. 
                   
                  ARTICULO 10 
                   
                  Exceptúase de la obligación de solicitar el Certificado 
                  de Verificación a los procedimientos de contratación 
                  cuyo objeto consista exclusivamente en la adquisición 
                  de bienes comprendidos en el listado mencionado en el artículo 
                  precedente. 
                   
                  ARTICULO 11 
                   
                  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro 
                  Oficial y archívese. - Alberto J. Dumont.cione la contratación. 
                   
                    
                   
                  ANEXO AL CERTIFICADO 
                  DE VERIFICACION (CDV) 
                   
                  Artículo 
                  4° de la Ley N° 25551 y 
                   
                  Artículo 
                  4° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1600/2002 
                   
                    
                   
                   
                  * Precio final máximo a pagar declarado ante la Autoridad 
                  de Aplicación en moneda de origen, nacionalizados a la 
                  fecha de la última comparación de ofertas. 
                   
                  El precio o valor declarado por el requirente que se consigna 
                  en este CDV, debe ser tenido en cuenta como el precio final 
                  máximo a pagar con relación al bien no nacional 
                  a adquirir. 
                   
                    
                   
                  ANEXO I 
                   
                  CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS 
                  Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE CDV 
                   
                  Toda la información presentada por el requirente, conforme 
                  los formatos establecidos en los Anexos II, III y IV de la presente 
                  Resolución, tendrá carácter de declaración 
                  jurada. 
                   
                  Para la primera presentación: 
                   
                  Deberán presentarse los Anexos II (Información 
                  General e Institucional), III (Sobre la Contratación 
                  y los Bienes de Origen No Nacional) y IV (Sobre las Ofertas), 
                  adjuntando asimismo la documentación que acredite personería, 
                  conforme lo establecido en el Título IV del Decreto N° 
                  1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto N° 1883/1991). 
                   
                  Para el caso de las contrataciones alcanzadas por el Régimen 
                  y no contempladas en el Decreto 
                  N° 1023/2001, en las que se requiera la publicación 
                  y difusión en el Boletín Oficial y en un periódico 
                  de circulación nacional masiva, deberá acompañarse 
                  la documentación que compruebe el cumplimiento de las 
                  pautas de publicación y difusión por parte de 
                  los sujetos obligados según lo establecen los Artículos 
                  5° y 6° de la presente Resolución. 
                   
                  Para segundas y posteriores presentaciones: 
                   
                  El Anexo II deberá presentarse sólo en caso de 
                  modificación de los datos allí informados, debiéndose 
                  presentar siempre los Anexos III y IV, junto con la documentación 
                  que acredite el cumplimiento de las pautas de publicación 
                  y difusión. 
                   
                  No se requerirá la acreditación de personería, 
                  siendo suficiente hacer constar en la solicitud de CDV el Nº 
                  de expediente donde se haya cumplido con tal requisito. 
                   
                  El Anexo II a la presentación, cuyo formato es establecido 
                  en el Anexo II de la presente, deberá incluir la siguiente 
                  información: 
                   
                  Apartado I: 
                   
                  1.1. Tipo de Solicitante conforme al Art. 
                  1° de la Ley 25551. 
                   
                  1.2. Nombre de la entidad o razón social del requirente. 
                   
                  1.3. Número de C.U.I.T. 
                   
                  1.4. Número de UOC y número de interno (UOC/int) 
                  (sólo en caso de Administración Pública 
                  Nacional). 
                   
                  Apartado II: (Para las empresas del Estado y las sociedades 
                  privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias 
                  de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes 
                  directos). 
                   
                  2.1. Tipo de presentación: (alta de información, 
                  modificación de información, sin modificación 
                  de información). 
                   
                  2.2. Persona de contacto para consultas respecto de la presentación 
                  (Nombre y Apellido, teléfono y dirección de correo 
                  electrónico). 
                   
                  2.3. Domicilio Real / Legal (Calle, Número, Localidad 
                  y Código Postal, Provincia). 
                   
                  2.4. Domicilio Constituido (Calle, Número, Ciudad de 
                  Buenos Aires). 
                   
                  2.5. Representante Legal y/o apoderado. (Nombre, Apellido, tipo 
                  y número de Documento de Identidad). 
                   
                  2.6. Personas autorizadas a realizar trámites ante la 
                  Autoridad de Aplicación (Nombre, Apellido, tipo y número 
                  de Documento de Identidad). 
                   
                  Apartado III: (Para la Administración Pública 
                  Nacional). 
                   
                  3.1. Tipo de Presentación (Alta de información, 
                  modificación de información o sin modificación 
                  de información). 
                   
                  3.2. Persona de contacto para consultas respecto de la presentación 
                  (Nombre y Apellido, teléfono y dirección de correo 
                  electrónico). 
                   
                  3.3. Información de la UOC: 
                   
                  3.3.1. Jurisdicción, 
                   
                  3.3.2. Código SAF organismo, 
                   
                  3.3.3. Descripción de la Oficina, 
                   
                  3.3.4. Dirección (Calle, Número, Localidad y Código 
                  Postal, Provincia). 
                   
                  3.4. Responsable de la UOC (Nombre, Apellido, D.N.I, cargo, 
                  teléfono). 
                   
                  3.5. Personas autorizadas a realizar trámites ante la 
                  Autoridad de Aplicación (Nombre, Apellido, tipo y número 
                  de Documento de Identidad). 
                   
                  Apartado IV: 
                   
                  4.1. Lugar y fecha. 
                   
                  4.2. Firma y aclaración. 
                   
                  El Anexo III a la presentación, cuyo formato es establecido 
                  en el Anexo III de la presente, deberá incluir la siguiente 
                  información: 
                   
                  1. Información General 
                   
                  1.1. Entidad o Razón Social del Solicitante. 
                   
                  1.2. Número de expediente en el cual se acreditó 
                  personería (en caso de segunda y posteriores presentaciones). 
                   
                  1.3. Número de CUIT. 
                   
                  1.4. Número de UOC/int (en caso de entidades de la Administración 
                  Pública Nacional) 
                   
                  2. Sobre la Contratación 
                   
                  2.1. Tipo de Licitación. 
                   
                  2.2. Número de Licitación. 
                   
                  2.3. Clase. 
                   
                  2.4. Modalidad. 
                   
                  2.5. Fecha de apertura de sobres. 
                   
                  2.6. Difusión y Publicación en la página 
                  WEB de la OFICINA NACIONAL DE 
                   
                  CONTRATACIONES. 
                   
                  2.6.1. Número de procedimiento otorgado por la OFICINA 
                  NACIONAL DE 
                  CONTRATACIONES. 
                   
                  2.6.2. Fecha de Publicación. 
                   
                  2.7. Difusión y Publicación de los actos licitatorios 
                  en el Boletín Oficial y en periódicos de circulación 
                  nacional. 
                   
                  2.7.1. Número de Boletín Oficial y fecha de publicación 
                   
                   
                  2.7.2. Periódico de circulación nacional utilizado 
                  y fecha de publicación. 
                   
                  3. Sobre los bienes no nacionales a adquirir 
                   
                  3.1. Item. 
                   
                  3.2. Código SIByS. 
                   
                  3.3. Marca. 
                   
                  3.4. Modelo. 
                   
                  3.5. Descripción Técnica. 
                   
                  3.6. Posición Nomenclatura Común del Mercosur 
                  (NCM). 
                   
                  3.7. Razón social del proveedor adjudicado. 
                   
                  3.8. CUIT del proveedor. 
                   
                  3.9. Número de registro en el RIN, en caso de corresponder. 
                   
                  El Anexo IV a la presentación, cuyo formato es establecido 
                  en el Anexo IV de la presente, deberá incluir la siguiente 
                  información: 
                   
                  1. Item. 
                   
                  2. Acerca de la oferta adjudicada. 
                   
                  2.1. Origen del bien. 
                   
                  2.2. Cantidad. 
                   
                  2.3. Precio UNITARIO final máximo a pagar, en moneda 
                  de origen y nacionalizado a la fecha de la última comparación 
                  de ofertas. 
                   
                  2.4. Precio TOTAL final máximo a pagar, en moneda de 
                  origen y nacionalizado a la fecha de la última comparación 
                  de ofertas. 
                   
                  2.5. Moneda. 
                   
                  2.6. Tipo de cambio (moneda extranjera/pesos). 
                   
                  3. Acerca de la mejor oferta nacional  
                   
                  3.1. Proveedor. 
                   
                  3.2. CUIT del proveedor. 
                   
                  3.3. Precio unitario final, en moneda de origen y nacionalizado 
                  a la fecha de la última comparación de ofertas. 
                   
                  3.4. Moneda. 
                   
                  3.5. Tipo de cambio (moneda extranjera/pesos). 
                   
                  4. Margen de adjudicación. 
                   
                  5. Razones por las cuales la oferta de origen nacional resulta 
                  descalificada. 
                   
                    
                   
                  ANEXO II 
                  DECLARACION JURADA - SOLICITUD DE CDV 
                   
                    
                   
                    
                   
                  ANEXO III Y IV 
                  SOLICITUD DE CDV 
                   
                    
                   
                    
                   
                  ANEXO V 
                  INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE CDV 
                   
                  1. PRESENTACION: La solicitud de CDV podrá presentarse, 
                  personalmente o por correo en la Dirección General de 
                  Despacho y de Mesa de Entradas de la Secretaría de Industria, 
                  Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio 
                  de Economía y Producción - Av. Julio A. Roca 651 
                  - Planta Baja Sector 11 - C 1067ABB, Ciudad Autónoma 
                  de Buenos Aires, y deberá contener: 
                   
                  1.1. NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA conforme 
                  modelo incorporado como apartado 6 del presente Anexo. 
                   
                  1.2. Contenido de la misma: 
                  Estará firmada por el apoderado y/o representante legal 
                  de la entidad requirente. 
                   
                  Se deberá declarar bajo juramento que todos los datos 
                  que se mencionan en la misma y en los Anexos que se adjuntan 
                  a la presentación, así como la documentación 
                  que se acompaña es el fiel reflejo de la realidad. 
                   
                  Detalle de los Anexos y de la documentación que se adjunta. 
                   
                  Constituir domicilio especial dentro del radio de la Capital 
                  Federal, donde serán válidas todas las notificaciones. 
                   
                  2. ACREDITACION DE PERSONERIA: En la primera presentación, 
                  se deberá acompañar el poder original o copia 
                  certificada y legalizada del mismo. Para posteriores presentaciones, 
                  se deberá hacer mención al expediente de solicitud 
                  de CDV donde se cumplió con tal requisito, siempre y 
                  cuando el poder continúe vigente. 
                   
                  3. ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE DIFUSION: Se 
                  deberá acompañar fotocopia del aviso de llamado 
                  a licitación realizada en al menos un (1) periódico 
                  de circulación nacional masiva y en el Boletín 
                  Oficial y fotocopia de sus respectivos recibos de publicación, 
                  impresión de la página de la Oficina Nacional 
                  de Contrataciones donde se difundió el llamado a licitación 
                  (Sólo para las contrataciones alcanzadas por el Régimen 
                  y no contempladas en el Decreto 
                  N° 1023/2001). 
                   
                  4. ANEXOS II, III y IV: Completar todos los datos que se solicitan. 
                  Con todas las hojas firmadas por el apoderado y/o representante 
                  legal. Deberá realizarse una presentación impresa 
                  del Anexo II en caso de existir alguna modificación en 
                  los datos allí consignados. La impresión de los 
                  Anexos III y IV deberá estar apaisada. 
                   
                  Toda la documentación que se presente, excepto la certificada 
                  y legalizada, deberá estar firmada por el apoderado y/o 
                  representante legal o persona habilitada a tal efecto. 
                   
                  Asimismo se deberá respetar el orden de presentación 
                  establecido en el presente Anexo. 
                   
                  5. SOPORTE MAGNETICO DE LA SOLICITUD: Se deberán presentar 
                  todos los Anexos a la presentación en soporte magnético 
                  con etiqueta identificatoria, indicando entidad requirente, 
                  número de CUIT o UOC y el número y tipo de licitación. 
                  Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente 
                  integrado ya que será sometido a pruebas de validación 
                  y consistencia. 
                   
                  6. MODELO DE SOLICITUD DE CDV: (hoja con membrete de la empresa 
                  o entidad). 
                  REF: SOLICITUD DE EMISION DEL CDV  
                   
                  (Ley N° 25551, 
                  Decreto Reglamentario 
                  1600/2002, Res. N° ... y normativa conexa) 
                   
                  BUENOS AIRES, 
 de 
. de 
. 
                   
                  A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA  
                   
                  -SECTOR REGIMEN COMPRE TRABAJO ARGENTINO-  
                   
                  NN en mi carácter de (representante legal y/o apoderado), 
                  constituyendo domicilio especial en (consignar Ciudad de Buenos 
                  Aires) me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos 
                  de solicitar la emisión de CDV, dispuesto por la Ley 
                  25551, sus modificatorias y reglamentarias. 
                   
                  A fin de acreditar la personería invocada, adjunto el 
                  poder certificado por Escribano Público y legalizado 
                  por el Colegio Público de Escribanos (hago referencia 
                  al expediente Nº
....
). 
                   
                  Asimismo, con relación a cada solicitud de CDV y en cumplimiento 
                  de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter 
                  de declaración jurada: 
                   
                  1. Que (entidad requirente), ha cumplido con las obligaciones 
                  emergentes del Régimen COMPRE TRABAJO ARGENTINO. 
                   
                  2. Que la información detallada en los Anexos (II), III 
                  y IV es fiel reflejo de la realidad. 
                   
                  3. Que el precio o valor final del bien de origen no nacional 
                  ofertado, es el que se señala en el Anexo IV. 
                   
                  4. Que en referencia a los bienes descriptos en el Anexo III, 
                  corresponde señalar: 
                   
                  a) Que no se presentaron ofertas de bienes de origen nacional. 
                   
                  b) Que para los ítems donde se presentaron ofertas de 
                  bienes de origen nacional -a los cuales se les aplicó 
                  la preferencia establecida en el Régimen del COMPRE TRABAJO 
                  ARGENTINO-, el precio de los bienes no nacionales es inferior. 
                   
                  c) Que para todos los ítems, el precio de los bienes 
                  de origen no nacional en competencia con los bienes de origen 
                  nacional -a los cuales se aplicó la preferencia establecida 
                  en el Régimen COMPRE TRABAJO ARGENTINO-, es inferior 
                  a éstos. 
                   
                  d) Razones para la no selección o descalificación 
                  de la oferta de bienes de origen nacional, cuando el precio 
                  de la misma es inferior (aplicando la preferencia establecida 
                  en el Régimen) al precio de la oferta de bienes de origen 
                  no nacional. 
                  [opción a), b), c) o d) según corresponda] 
                   
                  5. Que al momento de solicitar el CDV, no se ha realizado la 
                  contratación (adjudicación, según corresponda)1. 
                   
                  6. Que (entidad requirente) asume por este medio el compromiso 
                  de: a) someterse a los controles que pueda realizar la Autoridad 
                  de Aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas 
                  por la normativa aplicable; b) mantener a su disposición, 
                  por un plazo no inferior a dos (2) años, toda la documentación 
                  de respaldo que habilita la emisión del CDV, a los fines 
                  de que la Autoridad de Aplicación, de entenderlo pertinente, 
                  pueda requerir su presentación a los efectos de ejercer 
                  las facultades de control que, como tal, le competen, y particularmente 
                  le confiere el artículo 
                  4° inciso e) del Decreto Reglamentario N° 1600/2002; 
                  y c) poner a disposición de los proveedores locales que 
                  hayan participado del proceso de contratación que motivó 
                  la solicitud de CDV, la información relativa a la oferta 
                  que resultó ganadora, inclusive el precio ofertado. 
                   
                  De acuerdo a la información presentada en los Anexos 
                  (II), III y IV solicito el 
                  Certificado de Verificación para los bienes detallados 
                  en los mismos. 
                   
                  Atentamente. 
                   
                  FIRMA................................ 
                   
                  DNI/LE/CI.......................... 
                   
                    
                   
                  ANEXO VI 
                  CERTIFICADO DE VERIFICACION (CDV) 
                   
                  Artículo 
                  4° de la Ley N° 25551 y 
                   
                  Artículo 
                  4° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1600/2002 
                   
                    
                   
                  El presente Certificado de Verificación, se emite al 
                  amparo de la presentación efectuada bajo el Expediente 
                  arriba mencionado, habiéndose verificado el cumplimiento 
                  de los requerimientos establecidos por la normativa vigente. 
                   
                  El presente Certificado de Verificación se extiende respecto 
                  de los bienes cuya descripción se adjunta como Anexo 
                  para la contratación descripta a continuación. 
                   
                    
                   
                  La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, emite el presente Certificado 
                  de Verificación, en las condiciones estipuladas precedentemente, 
                  en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha que 
                  se indica. 
                   
                    
                   
                  Se recuerda al requirente que: a) si la Autoridad de Aplicación 
                  o los Entes encargados del control del Régimen COMPRE 
                  TRABAJO ARGENTINO, con posterioridad al perfeccionamiento del 
                  contrato, verificasen que éste se suscribió por 
                  un precio o valor superior al consignado en la declaración 
                  jurada presentada por el requirente, se iniciarán las 
                  acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones 
                  establecidas en la Ley 
                  Nº 25551, sus complementarias y modificatorias, y b) 
                  deberá mantener a disposición de la Autoridad 
                  de Aplicación y de los Entes encargados del control del 
                  Régimen toda la documentación de respaldo a los 
                  fines de ejercer las facultades de control que le competen. 
                   
                  _________ 
                   
                  1 En las contrataciones comprendidas en el Régimen del 
                  Decreto N° 1023/2001, 
                  el CDV debe solicitarse antes de la adjudicación. En 
                  las contrataciones no comprendidas en el mismo, pero sí 
                  alcanzadas por el Régimen del COMPRE TRABAJO ARGENTINO, 
                  el CDV debe solicitarse antes de que se perfeccione la contratación. |