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Ley Nº 19820
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Compre Nacional. Se exceptúan
de esta norma las adquisiciones realizadas por las representaciones
de la República en el exterior. |
Sancionada: 04/09/1972
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En uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º
Quedan exceptuados de las disposiciones de la Ley
18875 y del Decreto-Ley
número 5340/63, las adquisiciones y contrataciones
de bienes, obras y servicios con destino a las Representaciones
Diplomáticas argentinas acreditadas ante gobiernos extranjeros,
organismos internacionales y oficinas Consulares.
ARTICULO 2º
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cuando lo considere
oportuno, establezca la obligatoriedad de adquirir mercaderías
de origen nacional conforme a las normas de la Ley
número 18875 y sus reglamentaciones para el destino
mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 3º
Los bienes adquiridos en virtud de la autorización acordada
por el artículo primero, sólo podrán ingresar
al país en los casos en que se hubiera dispuesto en legal
forma el cierre y/o levantamiento de las Representaciones Diplomáticas
y Consulares.
ARTICULO 4º
Exceptúase del pago de los derechos de importación
y de todo otro gravamen que por tal motivo deberían tributar,
a los bienes adquiridos en virtud de la autorización
acordada por el artículo primero y que ingresen al país
por alguna de las causales determinadas por el artículo
precedente.
ARTICULO 5º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - LANUSSE.
Eduardo F. Mc Loughlin. |
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