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                |  
                   Ley Nº 19820 
                 | 
               
               
                | Compre Nacional. Se exceptúan 
                  de esta norma las adquisiciones realizadas por las representaciones 
                  de la República en el exterior. | 
               
               
                |  
                   Sancionada: 04/09/1972 
                 | 
               
               
                En uso de las atribuciones conferidas 
                  por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución 
                  Argentina, 
                   
                  EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON 
                  FUERZA DE LEY: 
                   
                  ARTICULO 1º 
                   
                  Quedan exceptuados de las disposiciones de la Ley 
                  18875 y del Decreto-Ley 
                  número 5340/63, las adquisiciones y contrataciones 
                  de bienes, obras y servicios con destino a las Representaciones 
                  Diplomáticas argentinas acreditadas ante gobiernos extranjeros, 
                  organismos internacionales y oficinas Consulares. 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cuando lo considere 
                  oportuno, establezca la obligatoriedad de adquirir mercaderías 
                  de origen nacional conforme a las normas de la Ley 
                  número 18875 y sus reglamentaciones para el destino 
                  mencionado en el artículo precedente. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                   
                  Los bienes adquiridos en virtud de la autorización acordada 
                  por el artículo primero, sólo podrán ingresar 
                  al país en los casos en que se hubiera dispuesto en legal 
                  forma el cierre y/o levantamiento de las Representaciones Diplomáticas 
                  y Consulares. 
                   
                  ARTICULO 4º 
                   
                  Exceptúase del pago de los derechos de importación 
                  y de todo otro gravamen que por tal motivo deberían tributar, 
                  a los bienes adquiridos en virtud de la autorización 
                  acordada por el artículo primero y que ingresen al país 
                  por alguna de las causales determinadas por el artículo 
                  precedente. 
                   
                  ARTICULO 5º 
                   
                  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
                  Nacional del Registro Oficial y archívese. - LANUSSE. 
                  Eduardo F. Mc Loughlin. | 
               
             
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