Resolución Conjunta Nº 681/2002
Ministerio de Economía
Resolución Conjunta Nº 199/2002
Secretaria de Obras Publicas
Vialidad. Obras Públicas. Obras Viales. Metodología de Formación de Precios de los Rubros Equipos y Transporte Carretero. Aprobación. Relevamiento de la DNV de cementos, asfaltos etc. Complementaria del Decreto Nº 1295/2002.

OBRAS PUBLICAS

Apruébase la Metodología de Formación de Precios de los Rubros Equipos y Transporte Carretero, aplicable a las obras viales.
Sancionada: 22/11/2002
Visto el expte. 1-05159-02 del registro de la Dirección Nacional de Vialidad dependiente del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el Decreto 1295 del 19 de julio de 2002 y la resolución conjunta del Ministerio de Economía 396 y de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación 107 del 16 de setiembre de 2002, y

Considerando:

Que por el Decreto 1295/2002 se establecieron los mecanismos para la redeterminación de precios de los contratos de obra pública.

Que por la resolución conjunta Ministerio de Economía 396/2002 y Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación 107/2002 se estableció que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción asesorará a los organismos intervinientes respecto de cuestiones vinculadas a la interpretación del citado Decreto y a su aplicación directa o supletoria en contratos específicos.

Que la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, realizó una consulta respecto de los mecanismos de formación de precios a aplicar en rubros no relevados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción ha producido el informe 1 de fecha 16 de octubre de 2002 que recomienda el dictado de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas en el Ministerio de Economía y la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación por el Art. 10 del Decreto 1295 del 19 de julio de 2002.

Por ello,

El ministro de Economía y el secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación resuelven:

ARTICULO 1º

Apruébase la Metodología de Formación de Precios del rubro equipos aplicable a las obras viales que como anexo I integra la presente resolución.

ARTICULO 2º

Apruébase la Metodología de Formación de Precios del rubro transporte carretero que como anexo II integra la presente resolución, la que será aplicable a los contratos de obras viales alcanzados por el Decreto 1295/2002 y a todos aquellos otros contratos en que, alcanzados por el citado Decreto, por el carácter y naturaleza de las obras, los comitentes consideren apropiada la aplicación de dicha metodología.

ARTICULO 3º

Apruébanse los precios de referencia del rubro transporte carretero correspondientes al mes de junio de 2002 para el caso de uso de camión solo y camión con acoplado que surgen de las tablas Transporte carretero camión solo y Transporte carretero camión con acoplado que como anexo III forman parte de la presente resolución, calculados de acuerdo con la metodología aprobada por el artículo precedente, y que serán de aplicación a las obras viales alcanzadas por el Decreto 1295/2002 y a todos aquellos contratos alcanzados por el citado Decreto, en los que por su carácter y naturaleza dichos precios resulten aplicables a criterio de los comitentes.

ARTICULO 4º

Apruébanse los precios de referencia del rubro transporte carretero correspondientes al mes de diciembre de 2001 para el caso de uso de camión solo y camión con acoplado que surgen de las tablas Transporte carretero camión solo y Transporte carretero camión con acoplado que como anexo IV forman parte de la presente resolución, calculados de acuerdo con la metodología aprobada por el Art. 3 de la presente resolución, y que serán de aplicación a las obras viales alcanzadas por el Decreto 1295/2002 y a todos aquellos contratos alcanzados por el citado Decreto, en los que por su carácter y naturaleza dichos precios resulten aplicables, a criterio de los comitentes.

ARTICULO 5º

Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, para actuar como organismo especializado para el relevamiento de los precios de los insumos: cemento asfáltico, asfaltos diluidos (E.M. y E.R.), emulsiones asfálticas y asfaltos modificados con polímeros, gas oil, fuel oil y nafta común, hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, instrumente el relevamiento que permita obtener los precios de referencia de los mencionados insumos, y a que dichos precios sean utilizados en la redeterminación de precios de los contratos alcanzados por el Decreto 1295/2002.

ARTICULO 6º

Comuníquese, etc.

Lavagna - Desimoni.



ANEXO I
METODOLOGIA DE FORMACION DE PRECIOS DEL RUBRO EQUIPOS

Los precios de plaza del equipo afectado a los contratos de obras viales, hasta tanto no sean relevados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, podrán calcularse para un mes determinado mediante la siguiente metodología.

a) En función de la categoría de obra correspondiente a cada contrato, según fueran definidas en la Tabla 1 del Anexo al Decreto N° 1295/2002, se adoptará la siguiente



b) La formación del precio del componente de Equipo Importado para cada mes, se realizará mediante la variación del Dólar Tipo Comprador según B.C.R.A., considerando para cada mes calendario el valor vigente el día quince (15) o, en su defecto, el del día hábil posterior.

c) La formación del precio del componente de Equipo Nacional para cada mes se realizará mediante la aplicación de la variación de la apertura Máquinas y Equipos del IPIB Cuadro

i) por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 29.

Los precios del equipo así calculados se aplicarán como base del Rubro "Amortización e Intereses".

El Rubro "Reparaciones y Repuestos", formará su precio de la siguiente manera:

RRi = RR0 * (0,70 Ei/E0 + 0,30 Moi / Mo0)

Donde:

RRi: Valor de referencia para el rubro Reparaciones y Repuestos en el mes i.

RR0: Valor de referencia para el rubro Reparaciones y Repuestos correspondiente al mes de la oferta.

Ei: Valor de referencia para el rubro Equipos en el mes i.

E0: Valor de referencia para el rubro Equipos correspondiente al mes de la oferta.
Moi: Valor de la apertura Mano de Obra correspondiente al Indice del Costo de la Construcción, cuadro1.4. por capítulo y variaciones porcentuales para distintos períodos, correspondiente al mes i, que se publica en INDEC INFORMA del mes inmediato posterior al mes i.

Mo0: Valor de la apertura Mano de Obra correspondiente al Indice del Costo de la Construcción. cuadro 1.4. por capítulo y variaciones porcentuales para distintos períodos, correspondiente al mes de la oferta, publicado en INDEC INFORMA del mes inmediato posterior al de la oferta.



ANEXO II
METODOLOGIA DE FORMACION DE PRECIOS DEL RUBRO TRANSPORTE CARRETERO

a) Categorías

Se clasifica el transporte en dos categorías "camión solo" - para ser tomado como valor de referencia para el transporte interno a la obra y para cargas pequeñas - y "camión con acoplado" - para ser empleado en el caso del transporte de materiales desde los centros de compra y distribución hasta la obra en grandes cargas.

b) Precios y variables

Los valores que intervienen en la Metodología de Formación de Precios del Rubro
Transporte Carretero a valores de junio de 2002, son los siguientes:



c) Fuentes de información y supuestos
Las Fuentes de información y/o la justificación de los valores adoptados sigue a continuación:

i) Valor estimado por la D.N.V. en base a la cantidad de tiempo aproximado de lavado en función del jornal horario correspondiente al convenio aplicable en cada caso. Se considerará para el caso de "Camión Solo" tres (3) lavados por mes y para el caso de " Camión con Acoplado" un (1) lavado por mes.

ii) Valor relevado por la D.N.V. de al menos dos (2) marcas con participación relevante en el mercado con tres (3) presupuestos como mínimo de concesionarios oficiales (Precio de contado al día 15 de cada mes).

A los efectos de la amortización se asume que el valor residual del equipo agotada su vida útil es del 10%.

Se estima una vida útil de equipo de 10.000 horas de uso.

Se estima un uso anual del equipo de 2000 horas.

Se calculan los intereses sobre el valor promedio del equipo durante su vida útil.

Se asume que las reparaciones involucran un valor estimado del 60% de la amortización.

iii) Incidencia estimada del rubro en función del valor de equipo.

iv) Valor relevado por la D.N.V promedio de al menos tres (3) marcas de participación relevante en el mercado.

v) Vida útil de las cubiertas valor estimado.

vi) Cantidad de cubiertas correspondiente al tipo de unidad.

vii) Consumo de gasoil estimado tomando el promedio (viaje de ida con carga máxima y de regreso sin carga)

viii) Valor relevado por la DNV en función de las condiciones de comercialización correspondientes.

ix) Valor estimado en función del consumo de combustibles.

x) Valor correspondiente al tipo de unidad del equipo.

xi) Jornal incluido mejoras sociales y seguro por hora del convenio de la UNION OBRERA DE La CONSTRUCCION DE La REPUBLICA ARGENTINA para "Camión solo" y jornal incluido mejoras sociales, seguro y viáticos por hora del Convenio FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS para "Camión con Acoplado".

La autorización a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para el relevamiento de estos precios tendrá validez hasta tanto el INDEC realice el relevamiento de los precios consignados.

d) Forma de cálculo de los costos unitarios de los insumos.

La incidencia de los distintos insumos en el valor del transporte se calcula de acuerdo con la siguientes fórmulas que expresan el costo por unidad de medida de cada insumo (unidades en que se expresa el costo unitario):



e) Forma de cálculo de los precios unitarios del transporte carretero
Con estos valores correspondientes a la incidencia de los insumos en el costo del transporte se construyen las tablas correspondientes a cada mes de acuerdo con los siguientes criterios:

i) En base a valores medios de distancias y de velocidad media (adoptados según criterios de razonabilidad en el uso de los equipos) se determina el tiempo total del viaje (ida y vuelta más carga y descarga).

ii) Se determina el rendimiento del viaje como el producto de la distancia media por la capacidad de carga del equipo.

iii) El total del recorrido se asimila al doble de la distancia media.

iv) La Amortización correspondiente al viaje se calcula como el producto de la Amortización horaria por el tiempo total del viaje en horas.

v) Los Intereses correspondientes al viaje se calculan como el producto de los intereses horarios por el tiempo total del viaje en horas.

vi) Las Reparaciones y Repuestos se calculan como el producto de las reparaciones y repuestos horarios por el tiempo de viaje (ida y vuelta sin carga y descarga) en horas.

vii) El Lavado de la unidad se calcula como el producto de su costo horario por el tiempo total del viaje en horas.

viii) Los Seguros Patentes e Impuestos se calculan como el producto entre su incidencia horaria y el tiempo total del viaje en horas.

ix) La incidencia de las Cámaras y Cubiertas se calcula como el producto entre su incidencia por kilómetro y la distancia total del recorrido en kilómetros.

x) La Mano de Obra se calcula como el costo horario de mano de obra correspondiente al equipo por el tiempo total del viaje en horas.

xi) La incidencia de Combustibles y Lubricantes se calcula como el producto entre su incidencia por kilómetro y la distancia total del recorrido en kilómetros.

x) El Costo Total de Ton * km se calcula como la sumatoria de los valores calculados en los incisos d) a k) inclusive, dividida por el rendimiento b).



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