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Ley Nº 14143
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Contrato Administrativo de Obra
Pública. Fianza. Objeto. Ampliación. |
Sancionada: 17/09/1952
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El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
Amplíase la disposición contenida en el Art.
21, cap. III, de la Ley 13064 - Ley de Obras Públicas
- en el sentido de que la fianza o garantía a que dicho
artículo se refiere podrá ser también constituida
por derechos reales de hipoteca en primer grado, o prenda con
registro de acuerdo con lo establecido por la Ley 12962 (Decreto
15348/1946).
ARTICULO 2º
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación
de esta Ley dentro de los sesenta días de promulgada.
ARTICULO 3º
Comuníquese al Poder Ejecutivo. Teisaire - Reales - Cámpora
- Zavalla Carbó. |
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