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                |  
                   Ley Nº 14143 
                 | 
               
               
                | Contrato Administrativo de Obra 
                  Pública. Fianza. Objeto. Ampliación. | 
               
               
                |  
                   Sancionada: 17/09/1952 
                 | 
               
               
                 El Senado y la Cámara de 
                  Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, 
                  sancionan con fuerza de Ley: 
                   
                  ARTICULO 1º 
                   
                  Amplíase la disposición contenida en el Art. 
                  21, cap. III, de la Ley 13064 - Ley de Obras Públicas 
                  - en el sentido de que la fianza o garantía a que dicho 
                  artículo se refiere podrá ser también constituida 
                  por derechos reales de hipoteca en primer grado, o prenda con 
                  registro de acuerdo con lo establecido por la Ley 12962 (Decreto 
                  15348/1946). 
                   
                  ARTICULO 2º 
                   
                  El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación 
                  de esta Ley dentro de los sesenta días de promulgada. 
                   
                  ARTICULO 3º 
                   
                  Comuníquese al Poder Ejecutivo. Teisaire - Reales - Cámpora 
                  - Zavalla Carbó.  | 
               
             
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