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Resolución Nº 57/2003
Secretaria de Industria, Comercio y
de la Pequeña y Mediana Empresa
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Régimen Compre Trabajo Argentino.
Tramitación y emisión de las solicitudes de los
Certificados de Verificación previstos en el Artículo
4° de la Ley N° 25551 y en el Artículo
4° del Anexo I del Decreto N° 1600/2002. |
Sancionada: 26/08/2003
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VISTO el Expediente N° S01:0093344/2003
del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sancionó la
Ley Nº 25551,
promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001, mediante la
cual se establece el denominado Régimen COMPRE TRABAJO
ARGENTINO, en adelante el Régimen.
Que entre los sujetos alcanzados por el Régimen, se encuentran
la Administración Pública Nacional, sus dependencias,
reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas,
las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras,
licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de
servicios públicos, y los respectivos subcontratantes
directos.
Que por el Artículo
4º de la Ley Nº 25551 , se dispone que la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO -actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- debe entregar un certificado
en el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales
a adquirir.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto
Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 aprobó
la reglamentación de la Ley
Nº 25551, contenida en el Anexo
I del mencionado Decreto.
Que, a su vez, por el Artículo
2º del Decreto N° 1600/2002 se designa a la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del
ex MINISTERIO DE LA PRO- DUCCION, como Autoridad de Aplicación
del Régimen, quedando asimismo facultada a dictar las
normas aclaratorias e interpretativas para su aplicación.
Que el Artículo
4° del Anexo I del mencionado Decreto establece las
condiciones de emisión del denominado "Certificado
de Verificación" (CDV).
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA resulta, conforme
a sus competencias, el área idónea para la tramitación
de las solicitudes de CDV, y para la expedición de los
mismos.
Que, a fin de agilizar el procedimiento de emisión del
CDV, corresponde autorizar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a
la suscripción de los Certificados de Verificación.
Que, conforme lo dispone el Artículo
5° del Anexo I al Decreto N° 1600/2002 , a fin de
garantizar el acceso oportuno a la información sobre
los procesos de contratación de los sujetos alcanzados
por el Régimen y no comprendidos en el Decreto
N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y normativa complementaria
y/o modificatoria, corresponde establecer el contenido de las
publicaciones a realizar en medios gráficos como también
la forma de acreditar su cumplimiento.
Que, en vistas de una mejor administración del Régimen,
y en atención a la brevedad del plazo establecido para
la emisión del aludido certificado -CUATRO (4) días
hábiles administrativos - corresponde establecer el contenido
y el formato de las presentaciones, y las modalidades de acreditación
del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Régimen,
como así también desarrollar un sistema de información
compatible con la realización de presentaciones en soporte
magnético previendo diferentes modelos e instructivos.
Que, con el fin de facilitar el sistema de seguimiento y control
del cumplimiento de las obligaciones del Régimen, todos
los CDV que se emitan deberán ser difundidos en la página
WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar).
La mencionada publicación será integrada por todos
los datos contenidos en el CDV, con excepción del precio
del bien.
Que, como lo establece el inciso
a) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto 1600/2002
, en las contrataciones alcanzadas por el Régimen, los
sujetos obligados deberán utilizar para la descripción
de los bienes y servicios objeto de la contratación,
el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de
Utilización Común creado por la Decisión
Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997. A fin de
permitir una adecuación en los procedimientos por parte
de los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos
en el Decreto 1023/2001,
la incorporación del código de catálogo
que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios
de Utilización Común en las solicitudes de CDV
será obligatoria, y sujeta a validación, a partir
de los TRES (3) meses contados desde la publicación de
la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que se ha advertido la necesidad de hacer una excepción
a la obligación de solicitar el CDV, en aquellos casos
en los cuales el objeto de la contratación consiste en
un bien no producido localmente. A tal fin, la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA aprobará un listado de bienes no producidos
por la industria nacional, previa intervención de la
Comisión Asesora Honoraria del Régimen COMPRE
TRABAJO ARGENTINO. Esta excepción sólo operará
respecto de los bienes comprendidos en el listado, el cual será
revisado anualmente, a efectos de incluir nuevos bienes o retirar
aquellos que la industria nacional hubiese logrado desarrollar
en ese período.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas
por el Decreto N°
1600/2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º
La tramitación y emisión de las solicitudes de
Certificados de Verificación (CDV) previstos en el Artículo
4º de la Ley Nº 25551 y en el Artículo
4º del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002, se realizará
a través de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTICULO 2º
Autorízase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a suscribir
los Certificados de Verificación.
ARTICULO 3º
A los fines de presentar las solicitudes de CDV, los interesados
deberán manifestar, con carácter de declaración
jurada, que se han cumplimentado los requisitos de información
y de documentación contenidos en el Anexo I de la presente
Resolución en los formatos establecidos en los Anexos
II, III y IV. Por cada presentación se podrá solicitar
la emisión de más de UN (1) CDV, en cuyo caso,
la presentación se realizará acompañando
tantos Anexos III y IV como CDV se soliciten. Los Anexos que
se acompañen, deberán presentarse también
en soporte magnético, con el formato cuyas especificaciones
serán determinadas por la Dirección Nacional de
Industria.
ARTICULO 4º
Apruébase:
a) el Anexo I, con el contenido de la declaración jurada
a ser presentada por los solicitantes ante la Autoridad de Aplicación
para la emisión del CDV,
b) los Anexos II, III y IV, los cuales establecen los Anexos
a las solicitudes de CDV que constan de UNA (1) planilla el
primero y DOS (2) planillas cada uno de los restantes,
c) el Anexo V, instructivo de presentación, el cual consta
de CUATRO (4) planillas, y
d) el Anexo VI, modelo de CDV a emitir por la Autoridad de Aplicación,
todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º
Para las contrataciones alcanzadas por el Régimen, y
no contempladas por el Decreto
N° 1023/2001, con las solicitudes de CDV, se deberá
adjuntar la impresión del sitio WEB de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.onc.mecon.gov.ar)
en donde conste la difusión de la convocatoria del procedimiento
de contratación.
ARTICULO 6º
Para las contrataciones alcanzadas por el Régimen de
COMPRE TRABAJO ARGENTINO, y no contempladas por el Decreto
Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 -Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional -, respecto de las cuales corresponda publicar en periódicos
de circulación nacional masiva y en el Boletín
Oficial según lo dispone el Decreto
Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, establécese
lo siguiente:
a) Las publicaciones en el Boletín Oficial y los avisos
en periódicos de circulación nacional masiva en
donde se remita al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, deberán contener la siguiente información:
I). Leyenda indicando que la contratación se encuentra
sujeta al Régimen de COMPRE TRABAJO ARGENTINO instituido
por la Ley Nº
25551, su Decreto
reglamentario Nº 1600/02 y demás normas complementarias
y aclaratorias;
II). Objeto de la contratación, monto estimado de ella,
tipo de proceso de selección a ser utilizado y clase
de licitación o concurso, especificando claramente si
el llamado es nacional o internacional;
III). Dirección y descripción del sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.onc.mecon.gov.ar).
b) En las solicitudes de CDV, los interesados deberán
presentar, además de lo indicado en el Artículo
5º de la presente medida, fotocopias de los comprobantes
de publicación en el Boletín Oficial y en al menos
un periódico de circulación nacional masiva.
La información indicada en el inciso a), apartados I
y II, también deberá figurar en la página
de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para aquellas
contrataciones de bienes, obras y/o servicios contempladas en
el apartado II)
del inciso d) del Artículo 5º del Anexo I del Decreto
Nº 1600/02.
(Artículo sustituido por art.
2° de la Resolución N° 287/2005 de la Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 24/10/2005).
ARTICULO 7º
Establécese que los CDV emitidos por la Autoridad de
Aplicación deberán ser difundidos en la página
WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar).
La mencionada publicación estará integrada por
todos los datos contenidos en el CDV, con excepción del
precio del bien.
ARTICULO 8º
Otórgase un plazo de TRES (3) meses, contados desde la
publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial, a fin de que los sujetos alcanzados por el Régimen
y no comprendidos en el Decreto
1023/2001, sus modificatorias y complementarias, den cumplimiento
a lo dispuesto en el inciso
a) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto 1600/2002,
en cuanto establece la obligación de utilizar para la
descripción de los bienes y servicios objeto de contratación,
el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de
Utilización Común regido por la Decisión
Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997.
ARTICULO 9º
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA aprobará mediante disposición
un listado de bienes no producidos en el país, el cual
será sometido a revisión anualmente. En todos
los casos se requerirá la intervención de la Comisión
Asesora Honoraria del Régimen COMPRE TRABAJO ARGENTINO.
ARTICULO 10
Exceptúase de la obligación de solicitar el Certificado
de Verificación a los procedimientos de contratación
cuyo objeto consista exclusivamente en la adquisición
de bienes comprendidos en el listado mencionado en el artículo
precedente.
ARTICULO 11
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - Alberto J. Dumont.cione la contratación.
ANEXO AL CERTIFICADO
DE VERIFICACION (CDV)
Artículo
4° de la Ley N° 25551 y
Artículo
4° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1600/2002
* Precio final máximo a pagar declarado ante la Autoridad
de Aplicación en moneda de origen, nacionalizados a la
fecha de la última comparación de ofertas.
El precio o valor declarado por el requirente que se consigna
en este CDV, debe ser tenido en cuenta como el precio final
máximo a pagar con relación al bien no nacional
a adquirir.
ANEXO I
CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE CDV
Toda la información presentada por el requirente, conforme
los formatos establecidos en los Anexos II, III y IV de la presente
Resolución, tendrá carácter de declaración
jurada.
Para la primera presentación:
Deberán presentarse los Anexos II (Información
General e Institucional), III (Sobre la Contratación
y los Bienes de Origen No Nacional) y IV (Sobre las Ofertas),
adjuntando asimismo la documentación que acredite personería,
conforme lo establecido en el Título IV del Decreto N°
1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto N° 1883/1991).
Para el caso de las contrataciones alcanzadas por el Régimen
y no contempladas en el Decreto
N° 1023/2001, en las que se requiera la publicación
y difusión en el Boletín Oficial y en un periódico
de circulación nacional masiva, deberá acompañarse
la documentación que compruebe el cumplimiento de las
pautas de publicación y difusión por parte de
los sujetos obligados según lo establecen los Artículos
5° y 6° de la presente Resolución.
Para segundas y posteriores presentaciones:
El Anexo II deberá presentarse sólo en caso de
modificación de los datos allí informados, debiéndose
presentar siempre los Anexos III y IV, junto con la documentación
que acredite el cumplimiento de las pautas de publicación
y difusión.
No se requerirá la acreditación de personería,
siendo suficiente hacer constar en la solicitud de CDV el Nº
de expediente donde se haya cumplido con tal requisito.
El Anexo II a la presentación, cuyo formato es establecido
en el Anexo II de la presente, deberá incluir la siguiente
información:
Apartado I:
1.1. Tipo de Solicitante conforme al Art.
1° de la Ley 25551.
1.2. Nombre de la entidad o razón social del requirente.
1.3. Número de C.U.I.T.
1.4. Número de UOC y número de interno (UOC/int)
(sólo en caso de Administración Pública
Nacional).
Apartado II: (Para las empresas del Estado y las sociedades
privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias
de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes
directos).
2.1. Tipo de presentación: (alta de información,
modificación de información, sin modificación
de información).
2.2. Persona de contacto para consultas respecto de la presentación
(Nombre y Apellido, teléfono y dirección de correo
electrónico).
2.3. Domicilio Real / Legal (Calle, Número, Localidad
y Código Postal, Provincia).
2.4. Domicilio Constituido (Calle, Número, Ciudad de
Buenos Aires).
2.5. Representante Legal y/o apoderado. (Nombre, Apellido, tipo
y número de Documento de Identidad).
2.6. Personas autorizadas a realizar trámites ante la
Autoridad de Aplicación (Nombre, Apellido, tipo y número
de Documento de Identidad).
Apartado III: (Para la Administración Pública
Nacional).
3.1. Tipo de Presentación (Alta de información,
modificación de información o sin modificación
de información).
3.2. Persona de contacto para consultas respecto de la presentación
(Nombre y Apellido, teléfono y dirección de correo
electrónico).
3.3. Información de la UOC:
3.3.1. Jurisdicción,
3.3.2. Código SAF organismo,
3.3.3. Descripción de la Oficina,
3.3.4. Dirección (Calle, Número, Localidad y Código
Postal, Provincia).
3.4. Responsable de la UOC (Nombre, Apellido, D.N.I, cargo,
teléfono).
3.5. Personas autorizadas a realizar trámites ante la
Autoridad de Aplicación (Nombre, Apellido, tipo y número
de Documento de Identidad).
Apartado IV:
4.1. Lugar y fecha.
4.2. Firma y aclaración.
El Anexo III a la presentación, cuyo formato es establecido
en el Anexo III de la presente, deberá incluir la siguiente
información:
1. Información General
1.1. Entidad o Razón Social del Solicitante.
1.2. Número de expediente en el cual se acreditó
personería (en caso de segunda y posteriores presentaciones).
1.3. Número de CUIT.
1.4. Número de UOC/int (en caso de entidades de la Administración
Pública Nacional)
2. Sobre la Contratación
2.1. Tipo de Licitación.
2.2. Número de Licitación.
2.3. Clase.
2.4. Modalidad.
2.5. Fecha de apertura de sobres.
2.6. Difusión y Publicación en la página
WEB de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
2.6.1. Número de procedimiento otorgado por la OFICINA
NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
2.6.2. Fecha de Publicación.
2.7. Difusión y Publicación de los actos licitatorios
en el Boletín Oficial y en periódicos de circulación
nacional.
2.7.1. Número de Boletín Oficial y fecha de publicación
2.7.2. Periódico de circulación nacional utilizado
y fecha de publicación.
3. Sobre los bienes no nacionales a adquirir
3.1. Item.
3.2. Código SIByS.
3.3. Marca.
3.4. Modelo.
3.5. Descripción Técnica.
3.6. Posición Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM).
3.7. Razón social del proveedor adjudicado.
3.8. CUIT del proveedor.
3.9. Número de registro en el RIN, en caso de corresponder.
El Anexo IV a la presentación, cuyo formato es establecido
en el Anexo IV de la presente, deberá incluir la siguiente
información:
1. Item.
2. Acerca de la oferta adjudicada.
2.1. Origen del bien.
2.2. Cantidad.
2.3. Precio UNITARIO final máximo a pagar, en moneda
de origen y nacionalizado a la fecha de la última comparación
de ofertas.
2.4. Precio TOTAL final máximo a pagar, en moneda de
origen y nacionalizado a la fecha de la última comparación
de ofertas.
2.5. Moneda.
2.6. Tipo de cambio (moneda extranjera/pesos).
3. Acerca de la mejor oferta nacional
3.1. Proveedor.
3.2. CUIT del proveedor.
3.3. Precio unitario final, en moneda de origen y nacionalizado
a la fecha de la última comparación de ofertas.
3.4. Moneda.
3.5. Tipo de cambio (moneda extranjera/pesos).
4. Margen de adjudicación.
5. Razones por las cuales la oferta de origen nacional resulta
descalificada.
ANEXO II
DECLARACION JURADA - SOLICITUD DE CDV
ANEXO III Y IV
SOLICITUD DE CDV
ANEXO V
INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE CDV
1. PRESENTACION: La solicitud de CDV podrá presentarse,
personalmente o por correo en la Dirección General de
Despacho y de Mesa de Entradas de la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio
de Economía y Producción - Av. Julio A. Roca 651
- Planta Baja Sector 11 - C 1067ABB, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y deberá contener:
1.1. NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA conforme
modelo incorporado como apartado 6 del presente Anexo.
1.2. Contenido de la misma:
Estará firmada por el apoderado y/o representante legal
de la entidad requirente.
Se deberá declarar bajo juramento que todos los datos
que se mencionan en la misma y en los Anexos que se adjuntan
a la presentación, así como la documentación
que se acompaña es el fiel reflejo de la realidad.
Detalle de los Anexos y de la documentación que se adjunta.
Constituir domicilio especial dentro del radio de la Capital
Federal, donde serán válidas todas las notificaciones.
2. ACREDITACION DE PERSONERIA: En la primera presentación,
se deberá acompañar el poder original o copia
certificada y legalizada del mismo. Para posteriores presentaciones,
se deberá hacer mención al expediente de solicitud
de CDV donde se cumplió con tal requisito, siempre y
cuando el poder continúe vigente.
3. ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE DIFUSION: Se
deberá acompañar fotocopia del aviso de llamado
a licitación realizada en al menos un (1) periódico
de circulación nacional masiva y en el Boletín
Oficial y fotocopia de sus respectivos recibos de publicación,
impresión de la página de la Oficina Nacional
de Contrataciones donde se difundió el llamado a licitación
(Sólo para las contrataciones alcanzadas por el Régimen
y no contempladas en el Decreto
N° 1023/2001).
4. ANEXOS II, III y IV: Completar todos los datos que se solicitan.
Con todas las hojas firmadas por el apoderado y/o representante
legal. Deberá realizarse una presentación impresa
del Anexo II en caso de existir alguna modificación en
los datos allí consignados. La impresión de los
Anexos III y IV deberá estar apaisada.
Toda la documentación que se presente, excepto la certificada
y legalizada, deberá estar firmada por el apoderado y/o
representante legal o persona habilitada a tal efecto.
Asimismo se deberá respetar el orden de presentación
establecido en el presente Anexo.
5. SOPORTE MAGNETICO DE LA SOLICITUD: Se deberán presentar
todos los Anexos a la presentación en soporte magnético
con etiqueta identificatoria, indicando entidad requirente,
número de CUIT o UOC y el número y tipo de licitación.
Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente
integrado ya que será sometido a pruebas de validación
y consistencia.
6. MODELO DE SOLICITUD DE CDV: (hoja con membrete de la empresa
o entidad).
REF: SOLICITUD DE EMISION DEL CDV
(Ley N° 25551,
Decreto Reglamentario
1600/2002, Res. N° ... y normativa conexa)
BUENOS AIRES,
de
. de
.
A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
-SECTOR REGIMEN COMPRE TRABAJO ARGENTINO-
NN en mi carácter de (representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en (consignar Ciudad de Buenos
Aires) me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos
de solicitar la emisión de CDV, dispuesto por la Ley
25551, sus modificatorias y reglamentarias.
A fin de acreditar la personería invocada, adjunto el
poder certificado por Escribano Público y legalizado
por el Colegio Público de Escribanos (hago referencia
al expediente Nº
....
).
Asimismo, con relación a cada solicitud de CDV y en cumplimiento
de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter
de declaración jurada:
1. Que (entidad requirente), ha cumplido con las obligaciones
emergentes del Régimen COMPRE TRABAJO ARGENTINO.
2. Que la información detallada en los Anexos (II), III
y IV es fiel reflejo de la realidad.
3. Que el precio o valor final del bien de origen no nacional
ofertado, es el que se señala en el Anexo IV.
4. Que en referencia a los bienes descriptos en el Anexo III,
corresponde señalar:
a) Que no se presentaron ofertas de bienes de origen nacional.
b) Que para los ítems donde se presentaron ofertas de
bienes de origen nacional -a los cuales se les aplicó
la preferencia establecida en el Régimen del COMPRE TRABAJO
ARGENTINO-, el precio de los bienes no nacionales es inferior.
c) Que para todos los ítems, el precio de los bienes
de origen no nacional en competencia con los bienes de origen
nacional -a los cuales se aplicó la preferencia establecida
en el Régimen COMPRE TRABAJO ARGENTINO-, es inferior
a éstos.
d) Razones para la no selección o descalificación
de la oferta de bienes de origen nacional, cuando el precio
de la misma es inferior (aplicando la preferencia establecida
en el Régimen) al precio de la oferta de bienes de origen
no nacional.
[opción a), b), c) o d) según corresponda]
5. Que al momento de solicitar el CDV, no se ha realizado la
contratación (adjudicación, según corresponda)1.
6. Que (entidad requirente) asume por este medio el compromiso
de: a) someterse a los controles que pueda realizar la Autoridad
de Aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas
por la normativa aplicable; b) mantener a su disposición,
por un plazo no inferior a dos (2) años, toda la documentación
de respaldo que habilita la emisión del CDV, a los fines
de que la Autoridad de Aplicación, de entenderlo pertinente,
pueda requerir su presentación a los efectos de ejercer
las facultades de control que, como tal, le competen, y particularmente
le confiere el artículo
4° inciso e) del Decreto Reglamentario N° 1600/2002;
y c) poner a disposición de los proveedores locales que
hayan participado del proceso de contratación que motivó
la solicitud de CDV, la información relativa a la oferta
que resultó ganadora, inclusive el precio ofertado.
De acuerdo a la información presentada en los Anexos
(II), III y IV solicito el
Certificado de Verificación para los bienes detallados
en los mismos.
Atentamente.
FIRMA................................
DNI/LE/CI..........................
ANEXO VI
CERTIFICADO DE VERIFICACION (CDV)
Artículo
4° de la Ley N° 25551 y
Artículo
4° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1600/2002
El presente Certificado de Verificación, se emite al
amparo de la presentación efectuada bajo el Expediente
arriba mencionado, habiéndose verificado el cumplimiento
de los requerimientos establecidos por la normativa vigente.
El presente Certificado de Verificación se extiende respecto
de los bienes cuya descripción se adjunta como Anexo
para la contratación descripta a continuación.
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, emite el presente Certificado
de Verificación, en las condiciones estipuladas precedentemente,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha que
se indica.
Se recuerda al requirente que: a) si la Autoridad de Aplicación
o los Entes encargados del control del Régimen COMPRE
TRABAJO ARGENTINO, con posterioridad al perfeccionamiento del
contrato, verificasen que éste se suscribió por
un precio o valor superior al consignado en la declaración
jurada presentada por el requirente, se iniciarán las
acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones
establecidas en la Ley
Nº 25551, sus complementarias y modificatorias, y b)
deberá mantener a disposición de la Autoridad
de Aplicación y de los Entes encargados del control del
Régimen toda la documentación de respaldo a los
fines de ejercer las facultades de control que le competen.
_________
1 En las contrataciones comprendidas en el Régimen del
Decreto N° 1023/2001,
el CDV debe solicitarse antes de la adjudicación. En
las contrataciones no comprendidas en el mismo, pero sí
alcanzadas por el Régimen del COMPRE TRABAJO ARGENTINO,
el CDV debe solicitarse antes de que se perfeccione la contratación. |
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