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Decreto Nº 1683/2005
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TRANSPORTE FERROVIARIO
Apruébase el Programa de Obras, Trabajos Indispensables
y Adquisición de Bienes, a fin de garantizar la rehabilitación
de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo
recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales,
y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie
y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires. |
Sancionado: 28/12/2005
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VISTO el Expediente Nº S01:
0010358/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley
Nº 25561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario, y sus modificatorias, la Ley Nº
25918 de Ratificación de la Delegación Legislativa,
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16
de octubre de 2002 y el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de
septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº
25561 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION delegó en
el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ejercicio de atribuciones legislativas
en materias determinadas de su ámbito de administración
atento las razones de emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria existentes.
Que entre otras bases, las facultades delegadas tienden a reactivar
el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de
empleo y de distribución de ingresos, con acento en un
programa de desarrollo de las economías regionales, creando
condiciones para el crecimiento económico sustentable,
compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que las mejoras en la infraestructura pueden transformar el
perfil económico de un área determinada, incrementar
su productividad, modificar la estructura de costos de las empresas
y propender al bienestar de la población que directa
e indirectamente resulta afectada.
Que la construcción de redes de transporte, comunicación
e infraestructura constituye una de las herramientas que disponen
los gobiernos a la hora de implementar una política de
desarrollo e integración nacional, que permita la expansión
sostenida de todas las regiones del país.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL reconstruir el
sistema ferroviario, fortaleciendo y mejorando los sectores
actualmente en explotación, incluyendo la reactivación
de distintos ramales ferroviarios de pasajeros de media y larga
distancia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este
modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo
con la consiguiente reinserción al proceso productivo
de los habitantes de las zonas de influencia de los distintos
corredores ferroviarios.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/02,
se declaró en estado de emergencia a la prestación
de los servicios emergentes de los contratos de concesión
en vías de ejecución correspondientes al sistema
público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie
y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Que el citado Decreto estableció, con el fin de garantizar
la continuidad de la prestación del servicio público,
la realización de un Programa de Emergencia de Obras
y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio,
con financiamiento y pago proveniente de los aportes presupuestarios,
de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales
por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a
partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.
Que el año 2003 marcó el comienzo de un proceso
de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario
Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar
al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos
aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.
Que en el año 2004 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha presentado, a través
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional de Inversiones
Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados
en un todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada
en la visión estratégica del Transporte en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Decreto Nº 1261/04 el ESTADO NACIONAL reasumió
la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea
de carácter interjurisdiccional, servicio declarado en
estado de emergencia crítica.
Que según ha reconocido la norma citada en el considerando
anterior, el Sistema Interurbano de Transporte Ferroviario de
Pasajeros sufrió las consecuencias de la crisis económica
financiera nacional al igual que el Sistema Urbano de
Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de
Buenos Aires, resultando procedente adoptar soluciones que permitan
revertir dichas consecuencias.
Que frente a la necesidad de fijar la normativa a la cual debe
ajustarse el proceso de rehabilitación de los Servicios
Interurbanos de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado incluye
varias jurisdicciones provinciales, mediante el precitado decreto
se ha instruido al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad
por la cual se instrumentarán dichas rehabilitaciones.
Que, en atención a todas las circunstancias descriptas,
y a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
se torna indispensable comenzar la ejecución de los planes
de inversiones adecuándolos a las necesidades de rehabilitación
de los servicios interurbanos, continuando y profundizando los
planes de Inversión en los servicios del Area Metropolitana
de Buenos Aires.
Que, con tal objeto, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá
formular anualmente un programa que incluya aquellas obras que
permitan garantizar niveles de prestación acordes con
las circunstancias señaladas, a financiarse con recursos
previstos por el presupuesto general de cada ejercicio y otros
aportes que puedan ser efectivamente disponibles de conformidad
con lo previsto por el Artículo
34 de la Ley Nº 24156 y sus modificatorias.
Que en tal sentido, el ESTADO NACIONAL aportará fondos
para la realización de las obras de infraestructura y
material rodante de acuerdo a los programas que se establezcan
para el sistema ferroviario, particularmente en aquellos relacionados
con el plan integral de rehabilitación de servicios ferroviarios
de pasajeros.
Que en consecuencia resulta necesario establecer el régimen
de contrataciones por el que se regirán las obras y trabajos,
que surjan por la aplicación de los criterios establecidos
en los distintos planes y acciones que lleve adelante el GOBIERNO
NACIONAL con el objetivo de reconstruir el sistema ferroviario
de transporte.
Que a los efectos de fortalecer y desarrollar las condiciones
de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad del sistema
ferroviario, resulta menester disponer medidas que en forma
inmediata y efectiva, aseguren los mecanismos adecuados a tales
fines, teniendo como marco general el régimen de contratación
establecido en los Contratos de Concesión, sus Addendas
y la normativa reglamentaria y complementaria respectiva, utilizándose
supletoriamente, la Ley
de Concesiones de Obra Pública Nº 17520, con
las modificaciones introducidas por la Ley 23.696, la Ley de
Obra Pública Nº 13064,
y los procedimientos simplificados y abreviados previstos en
el Decreto Nº
1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en el Artículo
2º de su Decreto reglamentario Nº 436 de fecha 30
de mayo de 2000, instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para su aplicación.
Que la eficiencia en la gestión de las contrataciones
reviste un carácter estratégico por su impacto
en el empleo y en la promoción del desarrollo, y en el
actual contexto económico requiere que, tanto el sector
público como el privado, adquieran, internalicen y utilicen
de manera intensiva los nuevos conocimientos, metodologías
y tecnologías.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, deberá tomar intervención para verificar
el cumplimiento de todos los aspectos que hacen a su competencia
en los tiempos acordes con cada uno de los procedimientos que
se establezcan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que
le compete, en virtud de lo normado por el Artículo 9º
del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º
Apruébase el Programa de Obras, Trabajos Indispensables
y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación
de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo
recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales,
y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie
y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires,
para las Líneas o Grupos de Líneas correspondientes
a los concesionarios y/u operadores ferroviarios, que se detallan
en las planillas que como Anexos I y II forman parte del presente.
ARTICULO 2º
Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para
que, en la ejecución del Programa de Obras, Trabajos
Indispensables y Adquisición de bienes aprobado en el
Artículo 1º del presente, aplique el régimen
de contratación establecido en los Contratos de Concesión,
sus Addendas, la normativa reglamentaria y complementaria respectiva,
utilizándose la Ley
de Concesiones de Obra Pública Nº 17520, con
las modificaciones introducidas por la Ley 23.696, la Ley de
Obra Pública Nº 13064, y aplicándose los
procedimientos simplificados y abreviados previstos en el Decreto
Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en el Artículo
2º de su Decreto reglamentario Nº 436 de fecha 30
de mayo de 2000.
ARTICULO 3º
Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para
que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado en
el Artículo primero del presente y conforme las necesidades
del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas
y convenientes, en función de la aplicación de
los fondos disponibles:
a) La ejecución de las obras, trabajos indispensables
y adquisición de bienes correspondiente al Programa aprobado,
b) La introducción de adecuaciones y/o modificaciones
al programa de obras, trabajos indispensables y adquisición
de bienes,
c) La incorporación de nuevas obras, trabajos indispensables
y adquisición de bienes que no se encuentren comprendidas
en el artículo 1º del presente, y que resulten necesarias
y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema
ferroviario en su conjunto,
d) Las obras, trabajos indispensables y adquisición de
bienes que resulten de la formalización de Acuerdos Internacionales
suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros estados.
A tales efectos, la SECRETARIA DE TRANSPORTE instrumentará
los actos administrativos necesarios para incluir las obras,
trabajos indispensables y adquisición de bienes en la
planificación presupuestaria.
ARTICULO 4º
La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, deberá tomar intervención para verificar
el cumplimiento de todos los aspectos que hacen a su competencia
en los tiempos acordes con cada uno de los procedimientos que
se establezcan.
ARTICULO 5º
El presente decreto comenzará a regir a partir del día
de su publicación.
ARTICULO 6º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER.
Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.
NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA
SIN ANEXOS. |
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