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Disposicion Nº 1/2008
Subsecretaría de Industria
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COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Autorízase a la Dirección Nacional de Industria
a suscribir el Certificado de Verificación (CDV), previsto
por el Artículo
4º del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002. |
Sancionada: 15/01/2008
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VISTO el Expediente Nº S01:0012543/2008
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 se aprobó
la reglamentación de la Ley
Nº 25551, contenida en el Anexo I del mencionado decreto.
Que el Artículo 4º del Anexo I del mencionado decreto
establece las condiciones de emisión del denominado "Certificado
de Verificación" (CDV).
Que por el Artículo
1º de la Resolución Nº 57 de fecha 26 de agosto
de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, la tramitación y emisión de los
certificados de verificación se realiza a través
de la Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que a efectos de agilizar la tramitación y emisión
de los certificados citados precedentemente, mediante el Artículo
1º de la Resolución
Nº 4 de fecha 11 de enero de 2008 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se sustituyó
el Artículo
2º de la Resolución Nº 57/03 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
facultando a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a delegar la suscripción
de los mismos en Autoridad no inferior al cargo de Director
Nacional.
Que resulta necesario autorizar a la Dirección Nacional
de Industria para suscribir dicho instrumento.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto
por el Artículo 1º de la Resolución Nº
4/08 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTICULO 1º
Autorízase a la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir el Certificado
de Verificación (CDV) previsto por el Artículo
4º del Anexo I del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de
agosto de 2002.
ARTICULO 2º
La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro
Tinivelli. |
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