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Resolución Nº 61/2001
Secretaría de Industria, Comercio
y de la Pequeña y Mediana Empresa
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REGIMEN DE COMPRE NACIONAL
Pautas a las que deberá ajustarse la publicación
y/o difusión de la convocatoria de contratación
de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos,
las Empresas del Estado y los Contratistas de Obras y Servicios
Públicos. Cumplimiento de las prescripciones establecidas
en el Decreto Nº
436/2000 en el caso de contrataciones de los organismos
del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso
a) del artículo 8º de la Ley Nº 24156. |
Sancionada:
12/07/2001
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VISTO el Expediente Nº 060-004440/2001
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del VISTO se tramita el dictado de una
norma complementaria del Régimen del Compre Nacional.
Que por el Decreto-Ley
Nº 5340 del 1º de julio de 1963 y la Ley
Nº 18875 se establecieron los regímenes de "compre
Argentino" y de "Contrate Nacional", siendo su
principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y
de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos y
sus contratistas, a favor de la Industria Nacional.
Que la Ley de Emergencia
Económica Nº 23697, en su capítulo VIII,
artículo 23, suspendió ambos regímenes.
Que la citada disposición legal, con relación
a las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios
que efectúen las personas y entidades comprendidas en
las disposiciones legales suspendidas, previó el establecimiento
de una preferencia a favor de la Industria Nacional de hasta
un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) en el caso de bienes,
porcentaje aplicable sobre el valor nacionalizado de los bienes
importados, incluyendo aranceles.
Que por Decreto Nº 1224 del 9 de noviembre de 1989, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a la reglamentación
del artículo
23 de la Ley Nº 23697, estableciendo el régimen
de preferencia para la adquisición o locación
de bienes de origen nacional y fijando los mecanismos a seguir
para el otorgamiento de las mismas, debiendo ajustarse a lo
normado por el precitado artículo 23.
Que el Decreto Nº
2284 del 31 de octubre de 1991, de Desregulación
Económica, dentro del capítulo destinado a la
Desregulación del Comercio Exterior, dispuso expresamente
en su artículo 21 la derogación de las preferencias
adicionales establecidas en los artículos 3º y 11
del Decreto Nº 1224/89.
Que con fecha 12 de octubre de 2000 se dictó el Decreto
Nº 909, mediante el cual se viene a complementar el
Régimen del Compre Nacional en materia de adquisición
de bienes, en aspectos tales como publicidad y transparencia
(especificaciones técnicas), y criterio de preferencia
para la adquisición de bienes y órganos de control.
Que el principal objetivo del Compre Nacional es y ha sido -desde
el dictado del Decreto-Ley
Nº 5340/63- el de canalizar el poder de compra del
ESTADO NACIONAL y de los Concesionarios de Obras y Servicios
Públicos y sus Contratistas a favor de la Industria Nacional.
Que teniendo en cuenta la finalidad de este régimen en
los términos arriba relacionados, el sistema de publicidad
de las contrataciones y de segunda vuelta previsto en el Decreto
Nº 909/2000 no resultaría aplicable a los sujetos
alcanzados por el Régimen del Compre Nacional, que contraten
o inviten a presentar sólo oferta local, sea que se convoque
a licitación pública, licitación privada
o concurso, se siga el método de contratación
directa o aun cuando se contrate libremente, sin sujetarse a
metodología de selección alguna; sin perjuicio
de la aplicación del Decreto
Nº 436 del 30 de mayo de 2000 en los casos que corresponda.
Que, de configurarse el supuesto reseñado en el considerando
precedente, no se presenta la necesidad de dar prevalencia a
la oferta local, por sobre sus similares extranjeras, porque
no hay oferta extranjera.
Que lo dicho es sin perjuicio de la estricta aplicación
de la obligación de contratar localmente, en aquellos
casos en los cuales exista oferta local, conforme se define
en esta resolución, la misma cumpla con las condiciones
de precio, y calidad requeridas por el ente contratante.
Que a los efectos de dotar de transparencia al Régimen
la apertura de oferta deberá realizarse en un acto que
cuente con la presencia de los oferentes que deseen asistir;
a tal efecto el ente convocante deberá comunicar la fecha,
hora y lugar de apertura de ofertas a todos los oferentes que
hubiesen participado del proceso de selección de que
se trate.
Que se torna necesario definir qué se entiende por oferta
local y oferta extranjera, a los efectos de la aplicación
del Régimen del compre Nacional.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones
que regulan el Régimen del Compre Nacional, corresponde
establecer un sistema de acreditación de bienes, mediante
el cual se pueda corroborar que la contratación de que
se trate se celebre con oferta local.
Que a los fines de brindar agilidad y garantizar el acceso a
la información sobre las contrataciones que realicen
los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre Nacional,
corresponde aclarar el alcance de la obligación de publicar
y/o difundir que recae sobre los mismos.
Que los proyectos, para cuya materialización sea necesario
realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en
la presente resolución, deberán elaborarse adoptando
las alternativas técnicamente viables que permitan respetar
las pautas establecidas en el Régimen del Compre Nacional.
Que asimismo, en lo atinente a las especificaciones técnicas
y sin perjuicio de la obligación que le cabe a todos
los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre Nacional
de adecuar las mismas conforme lo establecido en el artículo
3º del Decreto Nº 909/2000, y de la aplicación
del artículo 6º del Decreto Nº 1224/89, en
las decisiones de compra en las que se prevea la aplicación
de normas de calidad, éstas deberán ser las argentinas,
salvo cuando sobre algún producto no existieran tales
normas, en cuyo caso podrá contratarse de acuerdo a normas
de calidad de nivel internacional.
Que a los efectos de no desvirtuar el espíritu del Régimen
del compre Nacional y no desalentar la participación
de oferta local, los Pliegos de Bases y Condiciones debieran
suministrarse en forma gratuita, salvo en aquellos casos en
que por sus características el organismo contratante
determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será
establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente
al costo de reproducción de los mismos.
Que en aquellos casos en que sea necesaria la participación
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), Entidad
Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA para decidir sobre la identidad en
la calidad y prestaciones de los bienes ofrecidos, ésta
será realizada en un plazo no superior a QUINCE (15)
días hábiles, término durante el cual se
suspenderán todos los plazos legales aplicables a la
contratación de que se trate.
Que el plazo arriba establecido podrá ser prorrogado,
mediante resolución fundada, por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y/o la SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA como
Autoridad de Aplicación del Régimen del Compre
Nacional, acordará con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(ONC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS llevar una Base
de Datos de todos los Proyectos y/o Programas de Inversiones
y realizar la difusión gratuita de las contrataciones
que efectúen los sujetos alcanzados por el Régimen
de Compre Nacional.
Que el texto de la presente resolución, como así
también el de los Decretos
Nº 1224/89, Nº 2284/91 en su parte pertinente
y Nº 909/2000,
deberán formar parte integrante de los pliegos de condiciones
o de los instrumentos de las respectivas contrataciones alcanzadas
por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia
de los mismos.
Que las obligaciones emergentes de la legislación que
regula el régimen del Compre Nacional, en ningún
caso disminuyen o liberan de la responsabilidad que con relación
a las obligaciones que en materia de calidad corresponden a
los Concesionarios de Obras y/o Servicios Públicos y/o
a los Contratistas o Subcontratistas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº
909 del 12 de octubre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º
Establécese el alcance de las obligaciones de publicar
y/o difundir a cargo de los sujetos contratantes alcanzados
por el Régimen del Compre Nacional, en los siguientes
términos:
a) La obligación de publicar y/o difundir la convocatoria
de contrataciones de los organismos del Sector Público
Nacional comprendidos en el
inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24156
se regirán por las prescripciones establecidas en el
Decreto Nº 436
del 30 de mayo de 2000.
b) La obligación de publicar y/o difundir la convocatoria
de contratación de los CONCESIONARIOS DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, las EMPRESAS DEL ESTADO y los CONTRATISTAS DE OBRAS
PUBLICAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá ajustarse a las
siguientes pautas:
I) Las contrataciones de bienes, obras, y/o servicios cuyo importe
supere el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), en
las que se prevea la participación de oferta extranjera
conforme se define en la presente resolución, deberán
ser publicadas; con una antelación nunca inferior a VEINTIDOS
(22) días hábiles, con relación a la apertura
de ofertas de la contratación de que se trate, por el
término de DOS (2) días en el Boletín Oficial
y por UN (1) día en, por lo menos, UN (1) periódico
de circulación nacional masiva.
II) Adicionalmente las contrataciones a que se refiere el apartado
precedente, podrán ser difundidas gratuitamente en la
página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(ONC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por idéntico
plazo. En estos casos la publicación podrá limitarse
al envío a la página de Internet conforme se prescribe
en el apartado VI) del presente inciso.
III) Los Proyectos de Inversión deberán ser publicados
y difundidos por el término de DOS (2) días en
el Boletín Oficial y por UN (1) día en, por lo
menos, UN (1) periódico de circulación nacional
masiva y difundidos en la página de Internet, referida
en el apartado II) del presente inciso, con la antelación
establecida en el artículo 2º de la presente resolución,
conforme el monto del mismo.
IV) A los efectos de la aplicación del Régimen
del Compre Nacional se entiende por Inversión a toda
adquisición de bienes y/o servicios o construcciones
que incremente el acervo de capital fijo del Ente, incluyendo
aquellas contrataciones que se realicen para la puesta en funcionamiento
del equipamiento y/u obra, según corresponda.
V) El contenido de los avisos mediante los cuales se publiquen
la convocatoria de contrataciones y/o los Proyectos de Inversión,
podrá limitarse a remitir a la Página de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, en la cual deberán consignarse
todos los datos de la contratación de que se trate y/o
el contenido del Proyecto o Programa de Inversión según
corresponda.
c) La obligación de publicar y/o difundir la convocatoria
de contratación por parte de los sub contratistas alcanzados
por el Régimen del compre Nacional, se rige por idénticas
pautas que las establecidas en el inciso b) de la presente resolución.
ARTICULO 2º
Todos los sujetos obligados, que no se encuentren alcanzados
por el Decreto Nº
436/2000, deberán difundir y publicar sus Proyectos
de Inversión, por el término y en los medios establecidos
en el artículo 1º, inciso b), apartado III) de la
presente resolución, conforme las siguientes pautas:
a) Los Proyectos de Inversión cuyo monto no supere los
PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), deberán ser difundidos
y publicados con una antelación nunca inferior a los
TREINTA (30) días hábiles previos a la apertura
de ofertas.
b) Los Proyectos de Inversión cuyo monto no supere los
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos
y publicados con una antelación nunca inferior a los
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles previos a la
apertura de ofertas.
c) Los Proyectos de Inversión cuyo monto supere los PESOS
DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos
y publicados con una antelación nunca inferior a los
SESENTA (60) días hábiles previos a la apertura
de ofertas.
d) En los casos en los cuales el sujeto contratante obligado
por el Régimen del Compre Nacional, cuente con un Programa
de Inversiones anual integrado por uno o más Proyectos
de Inversión, podrá optar por una única
publicación y difusión antes del 30 de noviembre
del año anterior al de su implementación, sin
necesidad de realizar luego las publicaciones referidas en los
incisos a), b) y c) de este artículo, sin perjuicio de
la aplicación del inciso g) del presente artículo
cuando así corresponda.
e) Los Proyectos de Inversión, deberán establecer,
con claridad, la definición de los bienes u objetos de
la Inversión y contener como mínimo las especificaciones
técnicas generales y los servicios conexos asociados
a la instalación y puesta en marcha del equipamiento
y/u obra según corresponda, los plazos estimados de ejecución
de los mismos y el procedimiento probable de contratación
que se utilizará en cada caso.
f) En el caso de optarse por la presentación de un único
Programa de Inversiones, integrado por los distintos Proyectos
de Inversión previstos para el lapso de UN (1) año
calendario, éstos deberán contener idénticas
especificaciones que las referidas en el inciso e) del presente
artículo y especificar las fechas estimadas de realización
de cada Inversión específica.
g) En aquellos casos en que, en el Proyecto de Inversión,
se prevean procedimientos mediante los cuales se posibilite
la participación de oferta extranjera y se supere el
umbral de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), la decisión
de contratación específica que así lo prevea
deberá publicarse y/o difundirse conforme lo prescrito
en el artículo 1º, inciso b), apartado I), II) y
V) de la presente resolución.
h) La publicación y/o difusión de los Proyectos
de Inversión y/o Programas de Inversiones, en su caso,
no generará derechos a favor de terceros y los datos
de las contrataciones en ellos consignados podrán ser
modificados; pero toda modificación que implique un apartamiento
sustancial de las especificaciones técnicas generales,
deberá ser publicada conforme lo establecido en el artículo
1º, inciso b), apartado I) de la presente resolución.
ARTICULO 3º
Las contrataciones a realizarse por los sujetos no alcanzados
por el Decreto Nº
436/2000 podrán efectuarse mediante cualquier procedimiento
de selección del contratista, pero deberá tomarse
en consideración que:
a) Si se prevé la participación de oferta extranjera
y la contratación fuera superior a PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL ($ 150.000), el Ente convocante deberá realizar la
publicación y/o difusión conforme se prescribe
en el artículo 1º, inciso b), apartado I de la presente
resolución.
b) Si no se prevé la participación de oferta extranjera
y la contratación fuera superior a PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL ($ 150.000), no rige la obligación establecida en
el inciso precedente, pero de presentarse durante el proceso
de selección una oferta extranjera que oferte idéntica
calidad y menor precio que la mejor oferta local su participación
en el proceso de que se trate queda supeditada a que el Ente
convocante publique una nueva convocatoria, reiniciando el procedimiento
conforme marca la normativa vigente.
c) La apertura de oferta deberá realizarse en un acto
que cuente con la presencia del/los oferente/s que desee/n asistir,
a tal efecto el Ente convocante deberá comunicar la fecha,
hora y lugar de apertura de ofertas a todos los oferentes que
hubiesen participado del proceso de selección de que
se trate.
d) Las adjudicaciones de todas las operaciones cuyo importe
supere el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) deberán
ser comunicadas a quienes hayan participado del proceso de selección
de que se trate.
ARTICULO 4º
En los casos en que no corresponda realizar la publicación
y/o difusión prevista en el artículo 1º de
la presente resolución, el Contratante igualmente se
encuentra alcanzado por las obligaciones de contratar con oferta
local, salvo cuando la oferta local disponible no cumpla con
las condiciones de precio, calidad, y servicio requeridas por
el Ente contratante, en cuyo caso la contratación de
que se trate podrá recaer sobre oferta extranjera.
ARTICULO 5º
Por oferta local debe entenderse:
a) en caso de contratación de bienes, aquella que ofrezca
bienes de origen local conforme lo establecido en el artículo
9º de la presente resolución,
b) en caso de contratación de servicios aquélla,
presentada por una empresa de capital nacional según
la Ley Nº 21382, con UN (1) año de actividad en
la REPUBLICA ARGENTINA, y
c) en caso de contratación de obras aquellas que acrediten
en lo referido a la provisión de los materiales de obra
el cumplimiento de origen local y en cuanto a los servicios
de proyecto, dirección y construcción de obra
cumplan con lo establecido en el inciso precedente.
ARTICULO 6º
Por oferta extranjera debe comprenderse toda aquella que no
reúna las características establecidas en el artículo
5º de la presente resolución.
ARTICULO 7º
Todos los sujetos alcanzados por el Régimen del Compre
Nacional deben:
a) adecuar las especificaciones técnicas conforme lo
establecido en el artículo
3º del Decreto Nº 909 del 12 de octubre de 2000,
b) aplicar el artículo 6º del Decreto Nº 1224
del 9 de noviembre de 1989, y
c) en los casos en los cuales se prevea en las decisiones de
compra la aplicación de normas de calidad, éstas
deberán ser las argentinas, salvo cuando sobre algún
producto no existieran tales normas, en cuyo caso podrá
contratarse de acuerdo a normas de calidad de nivel internacional.
ARTICULO 8º
En los casos de configurarse el supuesto previsto en el artículo
4º del Decreto Nº 909/2000, la participación
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), Entidad
Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA, para dictaminar sobre la identidad
en la calidad y prestaciones de los bienes ofrecidos, será
realizada en un plazo no superior a QUINCE (15) días
hábiles, durante el mismo se suspenderán todos
los plazos legales aplicables a la contratación de que
se trate. Este plazo podrá ser prorrogado por única
vez por no más de TREINTA (30) días mediante resolución
fundada del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
y/o de la SECRETARIA DE INDUSTRIA.
ARTICULO 9º
Establécese el mecanismo para determinar el origen de
los bienes que conforman una oferta:
a) A tal efecto se entenderá que un bien es de origen
local cuando se cumpla lo establecido en el artículo
2º del Decreto Nº 1224/89.
b) Como plazo de adecuación de la estructura de la industria
local a lo prescrito en el inciso a) del presente artículo,
se acreditará como de origen local a todos aquellos bienes
que siendo producidos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
el costo de las materias primas, insumos o materiales importados
nacionalizados utilizados en su elaboración no excedan
los porcentajes de participación, sobre el total de los
costos de dichos rubros, establecidos en el siguiente cronograma:
I) Desde la promulgación de la presente resolución
y hasta el 31 de diciembre de 2001,
SETENTA POR CIENTO (70%),
II) Desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre
de 2002, SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%),
III) Desde el 1º de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre
de 2003, SESENTA POR CIENTO (60%),
IV) Desde el 1º de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre
de 2004, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%), y
V) Desde el 1 de enero de 2005 CINCUENTA POR CIENTO (50%), según
lo prescrito en el artículo 2º del Decreto Nº
1224/89.
c) A los fines del presente artículo deberá entenderse
por costo de la materia prima, insumos y/o materiales:
I) En el caso de aquellos adquiridos por el productor local:
el costo de adquisición, incluyendo costo de transporte
al lugar de su transformación o incorporación
al bien final, así como también cualquier concepto
aduanero o fiscal en caso de aquellos que sean importados;
II) En el caso de aquellos manufacturados por el productor local:
todos los costos asociados con su producción, incluyendo
costos de transporte al lugar de su transformación o
incorporación al bien final y el prorrateo de los costos
fijos, sin incluir la ganancia.
d) En el caso de regímenes especiales la determinación
del origen local de los bienes deberá realizarse conforme
las pautas específicas establecidas por aquellos.
ARTICULO 10
Toda oferta local deberá ser acompañada por una
declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento
de las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
La falta de presentación configurará una presunción,
que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones
vigentes con relación a la calificación de oferta
local.
ARTICULO 11
Los Concesionarios de Obras y/o Servicios Públicos, deberán
periódicamente, presentar al Ente Regulador sendas declaraciones
juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones
realizadas durante ese período han cumplido con las obligaciones
que el Régimen del compre pone a su cargo. En igual sentido
los Subcontratistas Directos deberán, a su vez, presentar
sendas declaraciones juradas al Concesionario quién,
periódicamente, informará sobre estas presentaciones
al Ente Regulador. La falta de presentación o la consignación
de información inexacta dará lugar a las acciones
que el Ente Regulador determine.
ARTICULO 12
En relación a las declaraciones juradas y a las denuncias
de violación al Régimen del Compre Nacional se
establece que:
a) La SECRETARIA DE INDUSTRIA, podrá verificar de oficio
la veracidad del contenido de las declaraciones juradas. En
los casos en los cuales, para la verificación, se requiera
la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), los costos que demande tal intervención,
estarán a cargo de la empresa que es objeto de la misma
sólo si la información consignada resultara falsa.
b) El ejercicio de la facultad de verificar establecida en el
inciso precedente también podrá ser motivado por
una denuncia de violación al Régimen del Compre
Nacional promovida ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA.
c) La denuncia, a que se refiere el inciso precedente, deberá
ser acompañada de las pruebas documentales que tenga
el denunciante, o de la indicación de su ubicación,
a fin de acreditar razonablemente la verosimilitud de la misma.
d) Si de la investigación, resultante de la denuncia
realizada, deviniera que la información contenida en
la declaración jurada es falsa, de suscribirse el contrato,
el contratista será pasible de la sanción contenida
en el artículo 10 del Decreto Nº 1224/89.
e) Si de la investigación, resultante de la denuncia
realizada, deviniera que la información contenida en
la declaración jurada es veraz, el Ente contratante continuará
con la contratación de que se trate.
f) En los casos en que la participación del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) tenga origen en la
investigación de una denuncia, los costos que la misma
implique estarán a cargo del denunciante, si la denuncia
fuere falsa, o de quien hubiere presentado la declaración
jurada de confirmarse la inexactitud de los datos en ella consignados.
g) A los efectos de cubrir los costos operativos que demande
la investigación, presentada la denuncia, la SECRETARIA
DE INDUSTRIA solicitará una garantía líquida,
cuyo monto no superará los costos de participación
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), tanto
al denunciante como a quien haya presentado la declaración
jurada cuyo contenido se cuestiona. Luego de obtenida la resolución
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la que
deberá emitirse dentro del plazo previsto en el artículo
8º de la presente resolución, la Autoridad de Aplicación,
procederá, previa intimación al pago, a la aplicación
o ejecución de la garantía presentada por quien
resulte obligado al pago y a la devolución de la caución
a quien corresponda. Lo prescripto es sin perjuicio de la responsabilidad
que los daños por falsa denuncia o declaración
inexacta pudiera corresponder a quien incurriera en ellos.
ARTICULO 13
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) establecerá
un sistema voluntario de certificación de bienes de origen
local en el marco de la legislación del Compre Nacional,
el proveedor local que obtenga esta certificación podrá
suplir la declaración jurada referida en el inciso precedente
por la presentación de este certificado, el cual tendrá
duración de UN (1) año y será renovable
conforme las pautas que el mencionado Instituto, bajo la supervisión
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, establezca al respecto.
ARTICULO 14
Realícense las gestiones pertinentes para acordar con
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, llevar una Base de Datos de todos los
Proyectos y/o Programas de Inversiones y realizar la difusión
sin cargo de las contrataciones que realicen los sujetos alcanzados
por el Régimen del Compre Nacional.
ARTICULO 15
Las obligaciones emergentes de la legislación del Régimen
del Compre Nacional en ningún caso disminuyen o libera
de la responsabilidad que con relación a las obligaciones
que en materia de calidad corresponde a los Concesionarios de
Obras y/o Servicios Públicos y/o a los Subcontratistas.
ARTICULO 16
Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán suministrarse
en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características
el organismo contratante determine que sean obtenidos previo
pago de una suma que será establecida en la convocatoria,
la que deberá ser equivalente al costo de reproducción
de los mismos. La suma abonada en tal concepto no será
devuelta a los adquirentes en ningún caso.
ARTICULO 17
El texto de la presente resolución como así también
el de los Decretos Nº 1224/89, Nº
2284/91 en su parte pertinente y Nº
909/2000 deberán formar parte integrante de los pliegos
de condiciones o de los instrumentos de las respectivas contrataciones
alcanzadas por sus disposiciones.
ARTICULO 18
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos E.
Sánchez. |
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