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Resolución Nº 4/2008
Secretaría de Industria, Comercio
y de la Pequeña y Mediana Empresa
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COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Sustitúyese el Artículo
2º de la Resolución Nº 57/2003 de la Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
en relación con el Régimen de Compre Trabajo Argentino.
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Sancionada: 11/01/2008
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VISTO el Expediente Nº S01:0007222/2008
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sancionó la
Ley Nº 25551,
promulgada de hecho el día 27 de diciembre de 2001, mediante
la cual se establece el denominado Régimen Compre Trabajo
Argentino, en adelante el Régimen.
Que por el Artículo
4º de la Ley Nº 25551, se dispone que la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO actual SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION debe entregar un certificado
en el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales
a adquirir.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto
Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 aprobó
la reglamentación de la Ley
Nº 25551, contenida en el Anexo I del mencionado decreto.
Que, a su vez, por el Artículo
2º del Decreto Nº 1600/02 se designa a la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
como Autoridad de Aplicación del Régimen, quedando
asimismo facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas
para su aplicación.
Que el Artículo 4º del Anexo I del mencionado decreto
establece las condiciones de emisión del denominado "Certificado
de Verificación" (CDV).
Que por el Artículo
1º de la Resolución Nº 57 de fecha 26 de agosto
de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, la tramitación y emisión de los
certificados de verificación se realiza a través
de la Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, el Artículo 2º de la mencionada resolución
autoriza a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a suscribir los mencionados
certificados.
Que, a fin de agilizar el procedimiento de otorgamiento de los
certificados de verificación, resulta necesario facultar
a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a delegar la suscripción
de los mismos en la Dirección Nacional de Industria.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas
por el Artículo
2º del Decreto Nº 1600/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º
Sustitúyese el Artículo
2º de la Resolución Nº 57 de fecha 26 de agosto
de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 2º Facúltase
a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a suscribir
los certificados de verificación. La SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, podrá delegar la suscripción de los
mismos en Autoridad no inferior al cargo de Director Nacional".
ARTICULO 2º
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando
J. Fraguío. |
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