ARTICULO 1º
Las disposiciones de la ley
23985 serán aplicables a Gendarmería Nacional
y Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 2º
A tales efectos los procedimientos de esa ley contemplarán
a dichas instituciones en los casos en que corresponda.
ARTICULO 3º
A los fines del artículo
10 de la ley 23985, se tendrán en consideración
las cuentas Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa,
Cuenta Especial 819 Producidos Varios Prefectura Naval Argentina
y Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - Cuenta Especial
762 - Producidos Varios de Gendarmería Nacional; para
Renovación de Elementos, Equipamientos, Inmuebles y Obras.
ARTICULO 4º
Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI-BRITOS-Pereyra
Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi. |