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Resolución Conjunta Nº 51/2008
Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
Resolución Conjunta Nº 1629/2008
Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
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Sustitúyese el texto del
Artículo
1º de la Resolución
Conjunta Nº 396/2002 del ex Ministerio de Economía
y Nº 107/2002 de la ex Secretaría de Obras Públicas,
relacionada con la Creación de la Comisión de
Seguimiento del Sector de la Construcción. |
Sancionada: 30/12/2008
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VISTO el Expediente Nº S01:0442024/2007
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley
Nº 13064, el Decreto
Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, la Resolución
Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº
107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, plantea la situación
generada en su sector como consecuencia de distintos aspectos
vinculados al proceso de redeterminación de precios en
los contratos de obras públicas ferroviarias aprobados
por la Resolución
Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y por el Decreto
Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Que asimismo considera conveniente incorporar al Artículo
6º del Anexo al Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio
de 2002, las obras ferroviarias como una nueva categoría
de obra.
Que a efectos de analizar la propuesta efectuada por la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE FERROVIARIO, se dio intervención a la COMISION
DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION
DE PRECIOS creada por la Resolución
Nº 1235 de fecha 22 de septiembre de 2005 del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
cual se expidió a través de su Presidente mediante
un Informe que recepta las consideraciones vertidas en su similar
producido por el Grupo Técnico Asesor dependiente de
dicha Comisión y en el cual se concluye que resultaría
factible propiciar la firma de una resolución conjunta
que cree la categoría Obras Ferroviarias.
Que conforme dispone el Artículo
2º inciso g) de la Resolución Conjunta Nº
396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la ex SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16
de septiembre de 2002, es función de la COMISION DE SEGUIMIENTO
DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, analizar y proponer la incorporación
de otras tipologías de obras al Artículo
6º del Anexo del Decreto Nº 1295/02 a pedido de
los comitentes mediando solicitud fundada de los mismos.
Que, en virtud de ello, corresponde convocar a la COMISION DE
SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION para que tome la intervención
de su competencia.
Que el Decreto Nº 1765 de fecha 28 de noviembre de 2007
derogó el Artículo 9º del Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y conformó la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente
de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008,
sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias,
y creó el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente modificar
la integración de la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR
DE LA CONSTRUCCION dispuesta por el Artículo
1º de la Resolución Conjunta Nº 396 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la ex SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16
de septiembre de 2002, por la siguiente: UN (1) representante
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UN (1) representante
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, UN (1) representante de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UN
(1) representante de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y UN (1) representante de la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo
10 del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º
Sustitúyese el texto del
Artículo 1º de la Resolución Conjunta
Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la
ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION
de fecha 16 de septiembre de 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1º
Créase la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
la que estará integrada por UN (1) representante de cada
uno de los siguientes organismos y entidades:
a) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
b) SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
c) Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
d) UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
e) CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION,
y
f) en los casos en que la Comisión lo considere necesario,
por los representantes de otras instituciones del sector público
y del ámbito privado con competencias y/o intereses en
los temas a tratar en su ámbito.
La Comisión actuará con carácter asesor
y sus conclusiones y/o recomendaciones no
serán vinculantes.
La coordinación de la Comisión será ejercida
en forma conjunta por DOS (2) representantes con rango no inferior
a Director, UNO (1) designado por el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y el restante por la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
La coordinación tendrá a su cargo la definición
y el orden de los temas a tratar, la convocatoria de reuniones
y la elevación de sus informes, sin perjuicio de otras
competencias que le sean asignadas en el Reglamento de Funcionamiento.
Las instituciones integrantes designarán a su/s representante/s
en función de sus normas de actuación y notificarán
dichas designaciones por escrito a la Comisión."
ARTICULO 2º
Convócase a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE
LA CONSTRUCCION creada por Resolución
Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº
107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002.
ARTICULO 3º
Desígnanse por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
al Director Nacional de Inversión Pública de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA, Licenciado D. Manuel Isidoro WEICH (M.I.
Nº 8.076.725), por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Ingeniero D. Abel FATALA (M.I.
Nº 10.400.210) y por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la Doctora
Da. María Antonieta MOREY (M.I. Nº 4.847.303), para
integrar la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION.
ARTICULO 4º
Desígnanse por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
al Licenciado D. Manuel Isidoro WEICH (M.I. Nº 8.076.725)
y por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS al Ingeniero D. Abel FATALA, para coordinar en forma
conjunta la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION.
ARTICULO 5º
Invítase a la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, a que
designen sus respectivos representantes en la Comisión
referida, en el marco de lo establecido en la Resolución
Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº
107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002.
ARTICULO 6º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos
R. Fernández. Julio M. De Vido. |
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