|
Decreto Nº 2236/2002
|
OBRAS PUBLICAS
Fondos Fiduciarios de Infraestructura. Establécese que
las obras públicas financiadas por medio de dichos Fondos
podrán generar anticipos reintegrables en concepto de
removilización de obra, anticipo financiero u otros rubros
que permitan la cancelación por avance de las mismas. |
Sancionado: 05/11/2002
|
Visto el expte. S01:0256018/2002
del registro del Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que mediante los Decretos
1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, 802
de fecha 15 de junio de 2001, 976
de fecha 31 de julio de 2001, 1377
de fecha 1 de noviembre de 2001, 1381
de fecha 1 de noviembre de 2001 y 652
de fecha 19 de abril de 2002 se estableció un régimen
de alcance nacional para promover la participación del
sector privado en el desarrollo, diseño, construcción,
mantenimiento, operación y financiamiento de obras de
infraestructura económica y social.
Que el Decreto 652/2002
asimismo estableció el Sistema Integrado de Transporte
Terrestre (Sitrans), el cual implica el destino del cuarenta
por ciento (40%) de los recursos recaudados por aplicación
de la tasa sobre el gasoil al sistema ferroviario de pasajeros
y/o carga, a compensaciones tarifarias al sistema de servicio
público de transporte automotor de pasajeros de áreas
urbanas y suburbanas, y a acciones para favorecer aspectos vinculados
a la transformación del sistema de transporte de cargas
por automotor de jurisdicción nacional.
Que tal sistema de financiamiento obedece a la emergencia por
la que atraviesa el transporte por automotor, reconocida en
el citado Decreto 652/2002
y a la emergencia declarada para el servicio público
de transporte ferroviario de pasajeros en el área metropolitana
de Buenos Aires por el Decreto 2075 de fecha 16 de octubre de
2002, así como a la emergencia general que involucra
al transporte terrestre productivo en la República Argentina.
Que ante la situación de emergencia por la que atraviesa
el país y a fin de dar cumplimiento al objetivo prioritario
de las medidas contenidas en los Decretos referidos, resulta
además necesario permitir que los emprendimientos de
infraestructura financiados con los recursos fideicomitidos
con afectación a la ejecución de obras públicas
contratadas o a contratar generen anticipos reintegrables para
reiniciar o comenzar la construcción de las obras, como
así también, certificaciones por unidad de medida
que permitan cancelaciones por avance de obra.
Que, asimismo, se torna necesario que las obras públicas
financiadas a través de los fondos fiduciarios puedan
ser medidas, certificadas y abonadas por el sistema de unidad
de medida, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en
la resolución 542 del ex Ministerio de Infraestructura
y Vivienda de fecha 28 de noviembre de 2001.
Que, el fondo fiduciario correspondiente al fideicomiso de infraestructura
hídrica creado por Decreto
1381/2001 , debe ser afectado por la presente medida, en
forma exclusiva, al cumplimiento de su objeto constitutivo;
ello así toda vez que resulta esencial el mantenimiento
y ejecución de obras relacionadas con la recuperación
de tierras productivas y la mitigación de inundaciones
en zonas rurales, comenzando por las regiones que se hallan
en emergencia hídrica, extremos aquéllos que revisten
una naturaleza imprevisible.
Que la urgente necesidad de reactivar la economía de
la Nación Argentina, a través del desarrollo de
obras públicas de infraestructura, configura una circunstancia
excepcional que torna imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la Constitución de la Nación Argentina
para la sanción de las Leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al Poder Ejecutivo nacional por el Art. 99 , inc. 3, de la Constitución
de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general
de ministros decreta:
ARTICULO 1º
Establécese que todas las obras públicas financiadas
a través de los fondos fiduciarios de infraestructura
creados por los Decretos
1299/2000 , 976/2001
, 1377/2001 y 652/2002
, podrán generar anticipos reintegrables en concepto
de removilización de obra, anticipo financiero, u otro
rubro que permita cancelación por avance de la misma.
En el caso del fondo fiduciario creado por Decreto
976/2001 , modificado por los Decretos
1377/2001 y 652/2002,
la asignación de los anticipos regulados en el presente
artículo no implicará la modificación del
régimen vigente, se circunscribirá a la proporción
establecida para el Sistema Vial Integrado (Sisvial), y en ningún
caso afectará la proporción del cuarenta por ciento
(40%) de los recursos recaudados por aplicación de la
tasa sobre el gasoil destinada al Sistema Integrado de Transporte
Terrestre (Sitrans).
Asimismo, el fondo fiduciario correspondiente al fideicomiso
de infraestructura hídrica creado por el Decreto
1381/2001 será afectado por el presente Decreto conforme
el destino para el cual fue creado.
ARTICULO 2º
Establécese que todas las obras públicas financiadas
a través de los fondos mencionados en el Art. 1 del presente
Decreto, podrán ser medidas, certificadas y abonadas
por el sistema de unidad de medida, sin perjuicio de lo normado
en la resolución 542/2001 del ex Ministerio de Infraestructura
y Vivienda de fecha 28 de noviembre de 2001.
ARTICULO 3º
Los anticipos reintegrables a los que se refiere el Art. 1 del
presente Decreto tendrán un tope máximo del diez
por ciento (10%) sobre el monto total del contrato u obra faltante,
en su caso.
ARTICULO 4º
El Poder Ejecutivo nacional determinará en cada caso
las opciones a que se refieren los Arts. 1 y 2 del presente
Decreto.
ARTICULO 5º
Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 6º
Comuníquese, etc. - Duhalde - Atanasof - Lavagna - Fernández
- Matzkin - Camaño - Álvarez - Jaunarena - Giannettasio
- Doga - González García. |
|
|