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Decreto Nº 164/1999
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ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION
PUBLICA
Reglaméntanse las disposiciones de la Ley
Nº 25188, especialmente en lo que hace al régimen
de presentación de la declaración jurada patrimonial
integral y al régimen de obsequios a funcionarios públicos.
Disposiciones Generales. Declaración Jurada Patrimonial
Integral. Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos.
Régimen de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses.
Normas Transitorias. |
Sancionado: 28/12/1999
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VISTO la Ley
de Etica en el Ejercicio de la Función Pública
Nº 25188, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley
25188, especialmente en lo que hace al régimen de
presentación de la declaración jurada patrimonial
integral y al régimen de obsequios a funcionarios públicos.
Que, asimismo, corresponde precisar que el ámbito de
aplicación de la presente reglamentación comprenderá
a los funcionarios públicos pertenecientes a los organismos
de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada en cualquiera de sus formas, quedando en consecuencia
excluidos el Poder Legislativo, el Ministerio Público
y el Poder Judicial, los que oportunamente deberán instrumentar
los regímenes pertinentes en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la
autoridad de aplicación de la Ley
25188 en el ámbito de la Administración Pública
Nacional. Podrá dictar los reglamentos, instrucciones
y dictámenes necesarios para su ejecución.
CAPITULO II
DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL
ARTICULO 2º
La presente reglamentación se aplicará a la declaración
jurada patrimonial integral de los funcionarios indicados en
los incisos a), f), g), h) con exclusión de los
funcionarios de la Auditoría General de la Nación
j), k), l), m), n), o), p), q), t), u) del artículo 5º
de la Ley 25188,
los asesores del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete
de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º
La declaración jurada patrimonial integral deberá
contener el detalle de los bienes, ingresos y egresos, originados
en el país o en el extranjero, en los términos
del artículo 6º de la ley de Etica en el Ejercicio
de la Función Pública. Los funcionarios indicados
en el artículo 2º tienen la obligación de
llenar un formulario para el cónyuge, conviviente o hijos
menores en caso de que cualquiera de estos tuvieran bienes propios.
ARTICULO 4º
La declaración jurada patrimonial integral deberá
ser presentada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese
en las funciones, y anualmente antes del 31 de diciembre de
cada año, según el cronograma de presentación
de declaraciones que determine la Oficina Anticorrupción.
ARTICULO 5º
El funcionario comprendido en este régimen debe presentar
la declaración jurada patrimonial integral en original
y dos copias. La información de la declaración
exenta de publicidad según lo establecido por el artículo
18 del presente Decreto, se realizará en un solo ejemplar
y en sobre cerrado. Ambas presentaciones deberán ser
efectuadas ante la oficina de personal, administración
o recursos humanos de la jurisdicción u organismo en
que el agente preste servicios.
ARTICULO 6º
Al momento de la presentación de la declaración
jurada patrimonial integral, la oficina de personal, administración
o recursos humanos de cada jurisdicción u organismo extenderá
al funcionario declarante un recibo provisorio. Esta dependencia
será responsable de llevar un registro de los funcionarios
obligados a la presentación, en el cual deberá
dejar constancia del cumplimiento.
ARTICULO 7º
El responsable de la oficina receptora de la declaración
jurada patrimonial integral, previa autenticación de
las copias acompañadas, deberá remitir tales ejemplares
en sobre cerrado a la Comisión Nacional de Etica Pública
y a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos respectivamente, dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la fecha de
vencimiento del término para su presentación.
La información de la declaración jurada patrimonial
integral exenta de publicidad deberá ser remitida en
plazo similar a la Comisión Nacional de Etica Pública.
ARTICULO 8º
La remisión de las declaraciones juradas patrimoniales
integrales por parte de las respectivas dependencias deberá
ser acompañada por una nómina detallada de los
funcionarios que hubieran presentado o no dicha declaración
una vez vencido el plazo de intimación previsto en los
artículos
8º y 9º de la Ley 25188. La no remisión
en el plazo establecido, sin causa debidamente justificada,
del listado de agentes obligados y/o de la declaración
jurada patrimonial integral será considerada falta del
agente responsable del organismo receptor.
ARTICULO 9º
Vencido el plazo de presentación de la declaración
jurada patrimonial integral sin que ésta se hubiera realizado,
la respectiva oficina de personal, administración o recursos
humanos, deberá intimar y notificar fehacientemente al
responsable para que dentro del plazo previsto en los artículos
8º y 9º de la Ley 25188 proceda a su cumplimiento.
El incumplimiento de la intimación deberá ser
notificado a la Oficina Anticorrupción, y a la máxima
autoridad de la cual el funcionario dependa a fin de que se
disponga la instrucción de las respectivas actuaciones
sumariales a través de la Procuración del Tesoro
de la Nación o del servicio jurídico correspondiente.
Asimismo, la Oficina Anticorrupción formulará
la denuncia penal ante las autoridades judiciales competentes.
ARTICULO 10
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
8º de la Ley 25188, el incumplimiento de la presentación
de la declaración jurada patrimonial integral, podrá
dar lugar a la suspensión de la percepción de
haberes por parte del agente incumplidor, hasta que satisfaga
su obligación.
ARTICULO 11
La Oficina Anticorrupción controlará que la declaración
jurada patrimonial integral se encuentre debidamente confeccionada
y completa, extendiendo el recibo definitivo en caso de que
así fuera. Cuando se detecten errores u omisiones, deberá
requerirse al funcionario declarante que salve las deficiencias
que se señalen dentro del plazo de cinco días
hábiles. El incumplimiento por parte del requerido será
considerado falta grave. El recibo definitivo emitido por la
Oficina Anticorrupción será remitido a los funcionarios
por intermedio de la oficina de personal, administración
o recursos humanos de la respectiva jurisdicción u organismo
al que pertenezca.
ARTICULO 12
El recibo que extienda la Oficina Anticorrupción no implicará
pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la
declaración jurada patrimonial integral.
ARTICULO 13
La Oficina Anticorrupción podrá efectuar todos
los controles necesarios y solicitar al funcionario declarante
las aclaraciones que considere pertinentes.
ARTICULO 14
El plazo de guarda de la declaración jurada patrimonial
integral será de diez años contados a partir de
la fecha de cese del funcionario o por el plazo que impongan
las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren
ARTICULO 15
El contenido de la declaración jurada patrimonial integral
del funcionario y, en su caso, del cónyuge, conviviente
e hijos menores, tendrá carácter público
y podrá ser consultado en la Oficina Anticorrupción
de acuerdo a las condiciones establecidas por el artículo
10 de la Ley 25188.
ARTICULO 16
El Fiscal de Control Administrativo o el funcionario de la oficina
que designe será responsable de otorgar las autorizaciones
a los pedidos de consulta en un plazo que no exceda los tres
días hábiles.
ARTICULO 17
Las personas que consulten las declaraciones juradas estarán
sujetas a las obligaciones y sanciones previstas en el artículo
11 de la Ley Nº 25188. La Oficina Anticorrupción
reglamentará y aplicará el régimen de sanciones
y procedimiento que garantice el derecho de defensa de las personas
que violaren la disposición antes citada, en tanto no
se constituya la Comisión Nacional de Etica Pública.
ARTICULO 18
Estará exenta de publicidad, la información contenida
en la declaración jurada patrimonial integral relativa
a:
a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito
de dinero:
b) Los números de las cuentas corrientes, de cajas de
ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus
extensiones;
c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias
o bienes personales no incorporados al proceso económico
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;
e) Los datos de individualización o matrícula
de los bienes muebles registrables;
f) Cualquier otra limitación establecida por las leyes.
ARTICULO 19
La información prevista en el artículo anterior
sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad
judicial o de la Comisión Nacional de Etica Pública.
Podrá ser consultada por el Fiscal de Control Administrativo
por decisión fundada del Ministro de Justicia y Derechos
Humanos. En este supuesto se deberá comunicar esta circunstancia
al funcionario de que se trate.
ARTICULO 20
El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas
en el artículo 2º del presente Decreto, que hayan
o no presentado sus declaraciones juradas patrimoniales integrales,
deberá ser publicado en el plazo de noventa días
de recibido en la Oficina Anticorrupción, en el Boletín
Oficial e Internet.
CAPITULO III
DEL REGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS
ARTICULO 21
Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos,
obsequios, donaciones, beneficios, gratificaciones, sean de
cosas, servicios o bienes, cuando se realicen con motivo o en
ocasión del desempeño de sus funciones. La autoridad
de aplicación reglamentará aquellos casos que
por razones de amistad, cortesía, protocolo o costumbre
diplomática, no se encuentren alcanzados por este régimen.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES
ARTICULO 22
Los funcionarios deberán completar una declaración
sobre el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
y conflicto de intereses en los términos de los artículos
13 a 16 de la Ley Nº 25188.
ARTICULO 23
La autoridad de aplicación resolverá sobre las
situaciones particulares de oficio o a pedido de los interesados.
CAPITULO V
NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO 24
Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Etica
Pública, los sobres con la información exenta
de publicidad según lo establecido en el artículo
18 del presente Decreto, serán remitidos a la Oficina
Anticorrupción, la que los mantendrá en depósito.
ARTICULO 25
Todos los funcionarios que hubiesen cesado en el cargo a partir
del 1º de diciembre de 1999 deberán actualizar sus
declaraciones juradas conforme el régimen vigente.
ARTICULO 26
Hasta que la autoridad de aplicación establezca un formulario
definitivo, las declaraciones se presentarán en los formularios
que se acompañan como anexo del presente decreto conforme
el instructivo correspondiente.
ARTICULO 27
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. DE
LA RUA. Rodolfo H. Terragno. Ricardo R. Gil Lavedra. |
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