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Resolución Nº 290/2001
Ministerio de Infraestructura y Vivienda
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Obras Públicas. Obras de
infraestructura económica o social. Diseño, construcción,
mantenimiento y financiamiento. Licitaciones públicas.
Guía de contenido. Determinación. Complementa
el Decreto Nº
1299/2000 ratificado por la Ley
Nº 25414
y modificado por el Decreto
Nº 676/2001.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ECONOMICA O SOCIAL
Establécese la guía de contenido de las Licitaciones
Públicas que deberá ser aplicada por los Entes
Contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al régimen
de alcance federal para el diseño, construcción,
mantenimiento, operación y financiamiento de dichas obras. |
Sancionada: 24/08/2001
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Visto el expte. 025000420/2001 del
registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el Decreto
1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, la Ley
25414 de fecha 29 de marzo de 2001, el Decreto
676 de fecha 22 de mayo de 2001, el Decreto 964 de fecha
26 de julio de 2001, y
Considerando:
Que el Decreto 1299/2000
, ratificado por Ley
25414 , establece un régimen de alcance nacional
para promover la participación privada en el desarrollo
de infraestructura, en aquellos proyectos que no podrían
ser financiados exclusivamente por sus usuarios y destinados
al desarrollo de infraestructura económica o social,
concepto este último abarcativo de los sectores de salud,
educación y justicia, entre otros.
Que por el régimen antes citado, se establecieron estructuras
jurídicas innovativas a los efectos de generar condiciones
que estimulen la Inversión de recursos provenientes del
sector privado nacional e internacional, para el desarrollo
de la infraestructura eficiente.
Que en tal sentido se han elaborado nuevas herramientas de ingeniería
legal y financiera, que por otra parte ya han sido utilizadas
exitosamente en diversos países como sistemas alternativos
a los de obra pública y concesión de obra pública,
entre otros, actualmente vigentes.
Que el Decreto 676/2001
, introduce modificaciones al Decreto
1299/2000 , que merecen la intervención de este Ministerio
en lo que respecta a la regulación en el funcionamiento
y creación del instituto de la Auditora Técnica.
Que corresponde establecer en esta instancia los lineamientos
básicos que deberán observarse, conforme a la
normativa antes citada, por los Entes Contratantes que pretendan
desarrollar proyectos en el marco del régimen establecido
por el Decreto 1299/2000.
Que en ese entendimiento, resulta oportuno determinar, con el
objetivo de dar homogeneidad a los procesos licitatorios a convocarse,
una serie de contenidos mínimos que deberán aplicar
los Entes Contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al momento
de llamar a los concursos.
Que asimismo resulta necesario establecer un modelo de contrato
único sobre la base del cual se procederá a la
contratación de las obras de infraestructura en el marco
del régimen instituido por Decreto
1299/2000 , el que contenga en forma expresa y clara los
derechos y obligaciones de las partes, de conformidad al Régimen
de Promoción de la Participación Privada en el
Desarrollo de Infraestructura y que actúe como herramienta
eficaz para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura.
Que resulta asimismo oportuno, a los efectos de dar garantía
al cumplimiento de los preceptos de los Pliegos de licitaciones
y los Contratos de Obra, reglamentar el funcionamiento de la
Auditora Técnica, como así también crear
un registro oficial, de firmas de Auditoras Técnicas
donde se establezca su régimen de administración
e incompatibilidades y las condiciones que las mismas deberán
cumplimentar a fin de obtener la correspondiente habilitación
para la participación en los procesos licitatorios en
tal carácter.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Art. 25 del Decreto 964/2001.
Por ello,
El ministro de Infraestructura y Vivienda resuelve:
ARTICULO 1º
Establécese la guía de contenido de las Licitaciones
Públicas que deberá ser aplicada por los entes
contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al régimen
de alcance federal para el diseño, construcción,
mantenimiento operación, y financiamiento de las obras
de infraestructura económica o social creado por el Decreto
1299/2000 , ratificado por Ley
25414 y modificado por Decreto
676/2001 , que como parte integrante de la presente resolución
se incluye como anexo I.
ARTICULO 2º
Establécese que los Contratos de Obra contenidos en los
Pliegos de Licitación que elaboren y suscriban los entes
contratantes y las Jurisdicciones Adheridas, de conformidad
con la guía aprobada por el artículo precedente,
deberán ser elaborados de acuerdo con el modelo único
que se aprueba por el anexo II de la presente reglamentación,
con las adecuaciones pertinentes respecto al tipo de obra de
que se trate, no pudiendo los entes contratantes, realizar otro
tipo de modificaciones que impliquen un cambio de concepto de
los mismos.
ARTICULO 3º
Créase el Registro Nacional de Firmas de Auditoras Técnicas
y reglaméntase su funcionamiento, de conformidad con
las especificaciones contenidas en el anexo III de la presente
resolución.
ARTICULO 4º
Establécense, los lineamientos básicos del Reglamento
General de Auditoras Técnicas aprobado por el anexo IV
y el Contrato de Auditoría Técnica aprobado por
el anexo V, ambos integrantes de la presente resolución,
los cuales deberán ser observados e incorporados, por
los entes contratantes, en los procesos de licitación
realizados en el marco del régimen establecido por el
Decreto 1299/2000.
ARTICULO 5º
Dispónese que la presente resolución deberá
aplicarse sin reservas de ninguna naturaleza, por los entes
contratantes y las Jurisdicciones Adheridas en todos los procesos
de licitación que se realicen en el marco del régimen
establecido por el Decreto
1299/2000.
ARTICULO 6º
Instrúyese a los entes contratantes y Jurisdicciones
Adheridas, para que efectúen la adecuación, conforme
a lo dispuesto por la presente resolución, de los Pliegos
de Bases y Condiciones Generales y demás documentos licitatorios,
de los procesos iniciados con anterioridad a la fecha del dictado
de la presente.
ARTICULO 7º
Instrúyese a los entes contratantes y a las Jurisdicciones
Adheridas, para que de conformidad con lo establecido por el
Art. 6 precedente, rectifiquen y efectúen las comunicaciones
pertinentes a los interesados que hubieren adquirido dichos
Pliegos.
ARTICULO 8º
Comuníquese, etc. - Bastos.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin las planillas anexas. |
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