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Resolución Conjunta Nº 681/2002
Ministerio de Economía
Resolución Conjunta Nº 199/2002
Secretaria de Obras Publicas
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Vialidad. Obras Públicas.
Obras Viales. Metodología de Formación de Precios
de los Rubros Equipos y Transporte Carretero. Aprobación.
Relevamiento de la DNV de cementos, asfaltos etc. Complementaria
del Decreto Nº
1295/2002.
OBRAS PUBLICAS
Apruébase la Metodología de Formación de
Precios de los Rubros Equipos y Transporte Carretero, aplicable
a las obras viales. |
Sancionada: 22/11/2002
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Visto el expte. 1-05159-02 del registro
de la Dirección Nacional de Vialidad dependiente del
ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el Decreto
1295 del 19 de julio de 2002 y la resolución
conjunta del Ministerio de Economía 396 y de la Secretaría
de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación
107 del 16 de setiembre de 2002, y
Considerando:
Que por el Decreto
1295/2002 se establecieron los mecanismos para la redeterminación
de precios de los contratos de obra pública.
Que por la resolución
conjunta Ministerio de Economía 396/2002 y Secretaría
de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación
107/2002 se estableció que la Comisión de
Seguimiento del Sector de la Construcción asesorará
a los organismos intervinientes respecto de cuestiones vinculadas
a la interpretación del citado Decreto y a su aplicación
directa o supletoria en contratos específicos.
Que la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado
en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas
de la Presidencia de la Nación, realizó una consulta
respecto de los mecanismos de formación de precios a
aplicar en rubros no relevados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, organismo descentralizado en el
ámbito del Ministerio de Economía.
Que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción
ha producido el informe 1 de fecha 16 de octubre de 2002 que
recomienda el dictado de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas
en el Ministerio de Economía y la Secretaría de
Obras Públicas de la Presidencia de la Nación
por el Art. 10
del Decreto 1295 del 19 de julio de 2002.
Por ello,
El ministro de Economía y el secretario de Obras Públicas
de la Presidencia de la Nación resuelven:
ARTICULO 1º
Apruébase la Metodología de Formación de
Precios del rubro equipos aplicable a las obras viales que como
anexo I integra la presente resolución.
ARTICULO 2º
Apruébase la Metodología de Formación de
Precios del rubro transporte carretero que como anexo II integra
la presente resolución, la que será aplicable
a los contratos de obras viales alcanzados por el Decreto
1295/2002 y a todos aquellos otros contratos en que, alcanzados
por el citado Decreto, por el carácter y naturaleza de
las obras, los comitentes consideren apropiada la aplicación
de dicha metodología.
ARTICULO 3º
Apruébanse los precios de referencia del rubro transporte
carretero correspondientes al mes de junio de 2002 para el caso
de uso de camión solo y camión con acoplado que
surgen de las tablas Transporte carretero camión solo
y Transporte carretero camión con acoplado que como anexo
III forman parte de la presente resolución, calculados
de acuerdo con la metodología aprobada por el artículo
precedente, y que serán de aplicación a las obras
viales alcanzadas por el Decreto
1295/2002 y a todos aquellos contratos alcanzados por el
citado Decreto, en los que por su carácter y naturaleza
dichos precios resulten aplicables a criterio de los comitentes.
ARTICULO 4º
Apruébanse los precios de referencia del rubro transporte
carretero correspondientes al mes de diciembre de 2001 para
el caso de uso de camión solo y camión con acoplado
que surgen de las tablas Transporte carretero camión
solo y Transporte carretero camión con acoplado que como
anexo IV forman parte de la presente resolución, calculados
de acuerdo con la metodología aprobada por el Art. 3
de la presente resolución, y que serán de aplicación
a las obras viales alcanzadas por el Decreto
1295/2002 y a todos aquellos contratos alcanzados por el
citado Decreto, en los que por su carácter y naturaleza
dichos precios resulten aplicables, a criterio de los comitentes.
ARTICULO 5º
Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad,
organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría
de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación,
para actuar como organismo especializado para el relevamiento
de los precios de los insumos: cemento asfáltico, asfaltos
diluidos (E.M. y E.R.), emulsiones asfálticas y asfaltos
modificados con polímeros, gas oil, fuel oil y nafta
común, hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, organismo descentralizado en la órbita del
Ministerio de Economía, instrumente el relevamiento que
permita obtener los precios de referencia de los mencionados
insumos, y a que dichos precios sean utilizados en la redeterminación
de precios de los contratos alcanzados por el Decreto
1295/2002.
ARTICULO 6º
Comuníquese, etc.
Lavagna - Desimoni.
ANEXO I
METODOLOGIA DE FORMACION DE PRECIOS DEL
RUBRO EQUIPOS
Los precios de plaza del equipo afectado a los contratos de
obras viales, hasta tanto no sean relevados por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, podrán calcularse para
un mes determinado mediante la siguiente metodología.
a) En función de la categoría de obra correspondiente
a cada contrato, según fueran definidas en la Tabla 1
del Anexo al Decreto
N° 1295/2002, se adoptará la siguiente
b) La formación del precio del componente de Equipo Importado
para cada mes, se realizará mediante la variación
del Dólar Tipo Comprador según B.C.R.A., considerando
para cada mes calendario el valor vigente el día quince
(15) o, en su defecto, el del día hábil posterior.
c) La formación del precio del componente de Equipo Nacional
para cada mes se realizará mediante la aplicación
de la variación de la apertura Máquinas y Equipos
del IPIB Cuadro
i) por principales aperturas y variaciones porcentuales para
distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales
Posición 29.
Los precios del equipo así calculados se aplicarán
como base del Rubro "Amortización e Intereses".
El Rubro "Reparaciones y Repuestos", formará
su precio de la siguiente manera:
RRi = RR0 * (0,70 Ei/E0 + 0,30 Moi / Mo0)
Donde:
RRi: Valor de referencia para el rubro Reparaciones y Repuestos
en el mes i.
RR0: Valor de referencia para el rubro Reparaciones y Repuestos
correspondiente al mes de la oferta.
Ei: Valor de referencia para el rubro Equipos en el mes i.
E0: Valor de referencia para el rubro Equipos correspondiente
al mes de la oferta.
Moi: Valor de la apertura Mano de Obra correspondiente al Indice
del Costo de la Construcción, cuadro1.4. por capítulo
y variaciones porcentuales para distintos períodos, correspondiente
al mes i, que se publica en INDEC INFORMA del mes inmediato
posterior al mes i.
Mo0: Valor de la apertura Mano de Obra correspondiente al Indice
del Costo de la Construcción. cuadro 1.4. por capítulo
y variaciones porcentuales para distintos períodos, correspondiente
al mes de la oferta, publicado en INDEC INFORMA del mes inmediato
posterior al de la oferta.
ANEXO II
METODOLOGIA DE FORMACION DE PRECIOS DEL
RUBRO TRANSPORTE CARRETERO
a) Categorías
Se clasifica el transporte en dos categorías "camión
solo" - para ser tomado como valor de referencia para el
transporte interno a la obra y para cargas pequeñas -
y "camión con acoplado" - para ser empleado
en el caso del transporte de materiales desde los centros de
compra y distribución hasta la obra en grandes cargas.
b) Precios y variables
Los valores que intervienen en la Metodología de Formación
de Precios del Rubro
Transporte Carretero a valores de junio de 2002, son los siguientes:
c) Fuentes de información y supuestos
Las Fuentes de información y/o la justificación
de los valores adoptados sigue a continuación:
i) Valor estimado por la D.N.V. en base a la cantidad de tiempo
aproximado de lavado en función del jornal horario correspondiente
al convenio aplicable en cada caso. Se considerará para
el caso de "Camión Solo" tres (3) lavados por
mes y para el caso de " Camión con Acoplado"
un (1) lavado por mes.
ii) Valor relevado por la D.N.V. de al menos dos (2) marcas
con participación relevante en el mercado con tres (3)
presupuestos como mínimo de concesionarios oficiales
(Precio de contado al día 15 de cada mes).
A los efectos de la amortización se asume que el valor
residual del equipo agotada su vida útil es del 10%.
Se estima una vida útil de equipo de 10.000 horas de
uso.
Se estima un uso anual del equipo de 2000 horas.
Se calculan los intereses sobre el valor promedio del equipo
durante su vida útil.
Se asume que las reparaciones involucran un valor estimado del
60% de la amortización.
iii) Incidencia estimada del rubro en función del valor
de equipo.
iv) Valor relevado por la D.N.V promedio de al menos tres (3)
marcas de participación relevante en el mercado.
v) Vida útil de las cubiertas valor estimado.
vi) Cantidad de cubiertas correspondiente al tipo de unidad.
vii) Consumo de gasoil estimado tomando el promedio (viaje de
ida con carga máxima y de regreso sin carga)
viii) Valor relevado por la DNV en función de las condiciones
de comercialización correspondientes.
ix) Valor estimado en función del consumo de combustibles.
x) Valor correspondiente al tipo de unidad del equipo.
xi) Jornal incluido mejoras sociales y seguro por hora del convenio
de la UNION OBRERA DE La CONSTRUCCION DE La REPUBLICA ARGENTINA
para "Camión solo" y jornal incluido mejoras
sociales, seguro y viáticos por hora del Convenio FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS para "Camión
con Acoplado".
La autorización a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para
el relevamiento de estos precios tendrá validez hasta
tanto el INDEC realice el relevamiento de los precios consignados.
d) Forma de cálculo de los costos unitarios de los insumos.
La incidencia de los distintos insumos en el valor del transporte
se calcula de acuerdo con la siguientes fórmulas que
expresan el costo por unidad de medida de cada insumo (unidades
en que se expresa el costo unitario):
e) Forma de cálculo de los precios unitarios del transporte
carretero
Con estos valores correspondientes a la incidencia de los insumos
en el costo del transporte se construyen las tablas correspondientes
a cada mes de acuerdo con los siguientes criterios:
i) En base a valores medios de distancias y de velocidad media
(adoptados según criterios de razonabilidad en el uso
de los equipos) se determina el tiempo total del viaje (ida
y vuelta más carga y descarga).
ii) Se determina el rendimiento del viaje como el producto de
la distancia media por la capacidad de carga del equipo.
iii) El total del recorrido se asimila al doble de la distancia
media.
iv) La Amortización correspondiente al viaje se calcula
como el producto de la Amortización horaria por el tiempo
total del viaje en horas.
v) Los Intereses correspondientes al viaje se calculan como
el producto de los intereses horarios por el tiempo total del
viaje en horas.
vi) Las Reparaciones y Repuestos se calculan como el producto
de las reparaciones y repuestos horarios por el tiempo de viaje
(ida y vuelta sin carga y descarga) en horas.
vii) El Lavado de la unidad se calcula como el producto de su
costo horario por el tiempo total del viaje en horas.
viii) Los Seguros Patentes e Impuestos se calculan como el producto
entre su incidencia horaria y el tiempo total del viaje en horas.
ix) La incidencia de las Cámaras y Cubiertas se calcula
como el producto entre su incidencia por kilómetro y
la distancia total del recorrido en kilómetros.
x) La Mano de Obra se calcula como el costo horario de mano
de obra correspondiente al equipo por el tiempo total del viaje
en horas.
xi) La incidencia de Combustibles y Lubricantes se calcula como
el producto entre su incidencia por kilómetro y la distancia
total del recorrido en kilómetros.
x) El Costo Total de Ton * km se calcula como la sumatoria de
los valores calculados en los incisos d) a k) inclusive, dividida
por el rendimiento b).
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