Decreto Nº 2722/1993
Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Ley Nº 13064. Delegación de facultades y obligaciones.
Sancionado: 29/12/1993
Visto el expte. 040-010193/93 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que en virtud de la Ley 22520 se dictaron los Decretos 323 del 10 de febrero de 1982 y 222 del 16 de diciembre de 1983, por los cuales se delegaron en el ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones determinadas por el Art. 2 de la Ley 13064, autorizándose asimismo al titular de dicha cartera a delegar las facultades de que se trata en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción.

Que el entonces ministro de Obras y Servicios Públicos, con sustento en dichas normas, por resolución 192 de fecha 15 de setiembre de 1986 delegó en el ex secretario de Obras Públicas y el ex subsecretario de Obras Públicas, las facultades que le habían sido delegadas por Decretos 323/1982 y 222/1983.

Que como consecuencia de la modificación de la Ley 22520 por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y su modificatoria Ley 24190 se constituyó el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que de conformidad con las previsiones del Art. 8 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, mediante Decreto 1742 de fecha 19 de agosto de 1993, se establece la nómina de secretarías y subsecretarías que integrarán el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que ni el ministro firmante de la resolución M.O. y S.P. 192/1986 , ni el secretario de Obras Públicas figuran en la estructura ministerial vigente, por lo que se produce un vacío normativo que hace necesario el dictado de una nueva delegación de facultades.

Que tal criterio ha sido sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación en su dictamen 188 de fecha 8 de setiembre de 1992, recaído en el expte. 22411/91 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Transporte.

Que, no obstante, el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, el secretario de Obras Públicas y Comunicaciones y el subsecretario de Obras Públicas han continuado ejerciendo las facultades emergentes de dichas normas, atento la necesidad de preservar la continuidad de las funciones de sus áreas, establecidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992-.

Que por ello y en virtud de lo prescripto en el Art. 19 , inciso a) de la Ley 19549, corresponde sea ratificado por el presente, lo actuado en la materia de que se trata, por los mencionados funcionarios.

Que la competencia para resolver sobre el particular surge de lo dispuesto por el Art. 13 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y Art. 2 de la Ley 13064.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

ARTICULO 1º

Deléganse en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con lo previsto por el Art. 2 de la Ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

ARTICULO 2º

Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades de que se trata en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

ARTICULO 3º

Ratifícanse las resoluciones de los ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, secretario de Obras Públicas y Comunicaciones y subsecretario de Obras Públicas dictadas en materia de obras públicas y lo actuado al respecto, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, la que se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º

Deróganse los Decretos 323 de fecha 10 de febrero de 1982 y 222 de fecha 16 de diciembre de 1983.

ARTICULO 5º

Comuníquese, etc. - Menem - Cavallo.
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