Visto el expte. 040-010193/93 del
registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, y
Considerando:
Que en virtud de la Ley 22520 se dictaron los Decretos 323 del
10 de febrero de 1982 y 222 del 16 de diciembre de 1983, por
los cuales se delegaron en el ex Ministerio de Obras y Servicios
Públicos las facultades y obligaciones determinadas por
el Art. 2 de la
Ley 13064, autorizándose asimismo al titular de dicha
cartera a delegar las facultades de que se trata en los secretarios
y subsecretarios de su jurisdicción.
Que el entonces ministro de Obras y Servicios Públicos,
con sustento en dichas normas, por resolución 192 de
fecha 15 de setiembre de 1986 delegó en el ex secretario
de Obras Públicas y el ex subsecretario de Obras Públicas,
las facultades que le habían sido delegadas por Decretos
323/1982 y 222/1983.
Que como consecuencia de la modificación de la Ley 22520
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y su modificatoria Ley
24190 se constituyó el Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos.
Que de conformidad con las previsiones del Art. 8 de la Ley
de Ministerios -t.o. 1992-, mediante Decreto 1742 de fecha 19
de agosto de 1993, se establece la nómina de secretarías
y subsecretarías que integrarán el Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que ni el ministro firmante de la resolución M.O. y S.P.
192/1986 , ni el secretario de Obras Públicas figuran
en la estructura ministerial vigente, por lo que se produce
un vacío normativo que hace necesario el dictado de una
nueva delegación de facultades.
Que tal criterio ha sido sostenido por la Procuración
del Tesoro de la Nación en su dictamen 188 de fecha 8
de setiembre de 1992, recaído en el expte. 22411/91 del
registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos - Secretaría de Transporte.
Que, no obstante, el ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos, el secretario de Obras Públicas y Comunicaciones
y el subsecretario de Obras Públicas han continuado ejerciendo
las facultades emergentes de dichas normas, atento la necesidad
de preservar la continuidad de las funciones de sus áreas,
establecidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992-.
Que por ello y en virtud de lo prescripto en el Art.
19 , inciso a) de la Ley 19549, corresponde sea ratificado
por el presente, lo actuado en la materia de que se trata, por
los mencionados funcionarios.
Que la competencia para resolver sobre el particular surge de
lo dispuesto por el Art. 13 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-
y Art. 2 de la
Ley 13064.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
ARTICULO 1º
Deléganse en el Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, de acuerdo con lo previsto por
el Art. 2 de la
Ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por
la misma para la contratación y ejecución de construcciones,
trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a ellas.
ARTICULO 2º
Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos a delegar las facultades de que se trata en
los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción,
competentes en la materia.
ARTICULO 3º
Ratifícanse las resoluciones de los ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos, secretario de Obras Públicas
y Comunicaciones y subsecretario de Obras Públicas dictadas
en materia de obras públicas y lo actuado al respecto,
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, la que
se producirá el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º
Deróganse los Decretos 323 de fecha 10 de febrero de
1982 y 222 de fecha 16 de diciembre de 1983.
ARTICULO 5º
Comuníquese, etc. - Menem - Cavallo. |