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Resolución Nº 516/1977
Secretaría de Hacienda
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Ejecución de contratos de
locación de obra. Deudas del Estado. Actualización.
Régimen. Normas aclaratorias y de procedimiento. |
Sancionada: 20/07/1977
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ARTICULO 1º
El régimen de actualización de los valores de
las deudas establecidas por la Ley
21392, será de aplicación general y obligatoria
para el Estado y demás organismos mencionados en el párr.
1 del Art. 1 de la misma, que realicen obras o ejecuten
contratos de locación de obras, material o intelectual.
ARTICULO 2º
La exclusión de deudas emergentes de certificados negociados
por los contratistas a que se refiere el párr.
3 del Art. 1 de la Ley, se limitará al monto efectivamente
acreditado o negociado del mismo.
ARTICULO 3º
El plazo de quince (15) días previsto en los Arts. 2
y 6 de la
Ley, será computado en días hábiles.
ARTICULO 4º
El ajuste de la deuda, en todos los casos los solicitará
por escrito el acreedor, indicando la fecha de cobro de la misma
y el monto negociado o descontado, a los efectos indicados en
el Art. 2.
El acreedor tendrá derecho a la actualización
de los montos adeudados y al cobro de los intereses, sin necesidad
de ningún acogimiento previo por escrito a los beneficios
de la Ley no reserva alguna con anterioridad a su presentación,
salvo que se tratare de un certificado final, en cuyo caso,
para que subsista el derecho a los intereses debe formularse
la reserva del Art. 624 del Código Civil.
ARTICULO 5º
El interés previsto en el Art.
4 de la Ley, se fija en la tasa del cinco por ciento (5%)
anual vencido. A todos los efectos se considera fecha de pago,
la existencia de la debida notificación de la puesta
a disposición de los fondos a favor del beneficiario,
la que, en estos casos, reemplazará al momento previsto
en el Art. 2 de
la Ley.
ARTICULO 6º
Los certificados utilizados como garantía del crédito
por parte de los acreedores, se encuentran comprendidos en el
régimen de actualización de esta Ley.
ARTICULO 7º
De forma. |
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