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Decreto Nº 1853/1958
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Obras Públicas. Secretaría
de Estado de Obras Públicas. Facultades y obligaciones. |
Sancionado: 01/07/1958
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Vista de la Ley 14439, y
Considerando:
Que como consecuencia de la reestructuración ministerial
dispuesta por la misma, corresponde atribuir a la actual Secretaría
de Estado de Obras Públicas las facultades y obligaciones
delegadas por el Poder Ejecutivo en el ex Ministerio del ramo
por los Decretos 37435/1945 y 6508/1958;
Que corresponde asimismo dejar sin efecto el pronunciamiento
que atribuyó transitoriamente dichas funciones al subsecretario
de Obras Públicas, mientras el despacho de la cartera
respectiva se encontró a cargo del ministro del Interior;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
ARTICULO 1º
Deléganse en la Secretaría de Estado de Obras
Públicas, de acuerdo con lo previsto por el Art.
2 de la Ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas
por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos
o servicios que revistan el carácter de obra pública
y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios
y elementos destinados a ellas.
ARTICULO 2º
Determínase que dicha Secretaría de Estado ejercerá
las atribuciones conferidas al ex Ministerio de Obras Públicas
por Decreto 6508/1958.
ARTICULO 3º
Déjase sin efecto el Decreto 158/1958.
ARTICULO 4º
Comuníquese, etc. Frondizi - Villar. |
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