Visto la situación creada
en numerosas obras públicas que se realizan por contrato,
como consecuencia de la ruptura de la ecuación económico
financiera, derivada de factores no imputables, en general,
ni al Estado ni a sus contratistas sino al desequilibrio de
las contraprestaciones que se genera especialmente en el alza
de los insumos y en la merma coyuntural del abastecimiento de
los elementos concurrentes a su realización; y
Considerando:
Que la expresada situación ha determinado que un importante
número de obras de distinta índole se encuentran
paralizadas con perjuicio de los planes de recuperación
y desarrollo de la infraestructura y servicios.
Que el Art. 5
de la Ley 12910 dispuso que en dichos casos debía
examinarse la posibilidad de proseguirlas, atendiendo a las
causas particulares de la paralización, mediante modificaciones
técnicas o por el reajuste de precios, plazos y condiciones
del contrato.
Que las causas que originan actualmente la paralización
de las obras se encuentran, por lo general, en el extraordinario
e imprevisible encarecimiento de los costos y parcial desabastecimiento
provocados por la situación económica internacional
y su inevitable repercusión en el mercado interno del
país.
Que por lo tanto se reproduce hoy la situación contemplada
por la Ley 12910
, haciendo por ende aplicables sus preceptos a la solución
de los problemas de que se trata.
Que el Decreto 3772/1964
, reglamentario de la misma, sólo autorizó esta
aplicación en los casos de paralización debida
a actos del poder público, por estimarse que habían
perdido vigencia los referidos a la situación internacional
que motivó la sanción de la Ley
12910.
Que habiendo variado sustancialmente las circunstancias, corresponde
dejar establecido que las medidas necesarias para la prosecución
de las obras paralizadas que dicho Decreto señala, son
plenamente aplicables a las que se hallaren en tal estado como
consecuencia del encarecimiento extraordinario o del desabastecimiento
de los materiales de construcción.
Por ello,
El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio
del Poder Ejecutivo decreta:
ARTICULO 1º
Agrégase al párr. 1 del Art.
14 del Decreto 3772/1964, y a continuación del vocablo
públicos:
"O por otras causas excepcionales e imprevistas, sobrevinientes
al contrato, originadas en la situación económica
de la plaza".
ARTICULO 2º
Comuníquese, etc. - Luder - Cafiero. |