Resolución Nº 777/2001
Dirección Nacional de Vialidad
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Vialidad. Procedimiento de verificación de deudas de la Dirección Nacional de Vialidad. Intereses por mora. Aplicación Artículo 48 Ley Nº 13064. Comisión de Verificación de Deuda Corriente. Creación.
Sancionada: 22/06/2001
Visto la situación de endeudamiento de la Dirección Nacional de Vialidad por obligaciones de naturaleza corriente, originada desde el 1 de abril de 1991, detectada a raíz de la designación de nuevas autoridades dispuestas por Decretos PEN 95/1999 y 269/2001 , y cuyo saneamiento reconoce como antecedentes las resoluciones AG 365/1997 de fecha 21 de marzo de 1997 ; 405/1999 de fecha 24 de septiembre de 1999 y resolución AG 352/1999 de fecha 17 de septiembre de 1999, y

Considerando:

Que la Dirección Nacional de Vialidad ha sido declarada en estado de emergencia administrativa y funcional por resolución 15 del 12 de enero de 2000.

Que a partir de ello se han detectado problemas en el registro de las obligaciones a cargo de la repartición.

Que la situación generada se encuentra en proceso de investigación conforme resolución 386 de fecha 11 de mayo de 2001.

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 de la Ley 25344, quedan excluidas del proceso de consolidación de deuda, las obligaciones que corresponden a deudas corrientes, aun cuando se encuentren en mora.

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto 87 del 25 de enero de 2001, los contratos de concesión comprendidos en dicha norma, resultan ajenos al presente procedimiento de verificación.

Que por las resoluciones AG 365/1997 de fecha 21 de marzo de 1997 y 405/1999 de fecha 24 de septiembre de 1999 , citadas en el visto, se estableció el procedimiento para el reconocimiento de la deuda por intereses por mora de la Dirección Nacional de Vialidad que culminaba con la suscripción por parte del acreedor y de la repartición de un acta acuerdo.

Que por resolución AG 352/1999 de fecha 17 de septiembre de 1999 se aprobó el procedimiento para liquidar el incremento de la alícuota del impuesto al gasoil.

Que resulta necesario cuantificar la totalidad de la deuda de la Dirección Nacional de Vialidad, con el objeto de su determinación fehaciente incluyendo todas las obligaciones de naturaleza corriente aparte de las previstas en las resoluciones citadas, con fundamento en el principio de equidad y tratamiento igualitario a todas las empresas acreedoras.

Que en este sentido se deben examinar los antecedentes existentes y constatar la procedencia de la mencionada deuda a cuyo efecto debe considerarse la definición de "deuda corriente" de los Arts. 2 , inc. f) del Decreto PEN 2140/1991 y Art. 4 inc. h) del Decreto PEN 1116/2000.

Que con el objeto citado es necesario ampliar los términos y condiciones de la resolución 405/1999 de fecha 24 de septiembre de 1999 a los efectos de comprender en la misma a la totalidad de obligaciones de carácter corriente y en consecuencia corresponde habilitar nuevos plazos para la presentación de los acreedores, dejando sin efecto los establecidos en el Art. 1 incs. a) al d).

Que por tratarse de deuda de naturaleza corriente, tampoco resulta aconsejable la confección de las actas aludidas en el Art. 1 incs. e) al f) de la resolución AG 405/1999.

Que asimismo corresponde efectuar las modificaciones y aclaraciones necesarias a dicho acto para comprender las situaciones no previstas y proceder a rectificar las formas del procedimiento para que se ajusten a las normativas nacionales en vigencia en la medida que no afecten derechos subjetivos de las empresas adheridas, para lo cual deben aprobarse los anexos I y II.

Que dicho procedimiento se ajustará a lo establecido por el Art. 48 de la Ley 13064 de Obras Públicas de fecha 13 de octubre de 1947 y por la resolución AG 352/1999 de fecha 17 de septiembre de 1999, para cuyo cumplimiento es necesario la creación de una Comisión de Verificación de Deuda Corriente.

Que hasta tanto se resuelva la situación presupuestaria para atender las deudas, los resultados de la verificación sólo serán considerados como "Proceso Declarativo de Verificación", inspirado en los términos de la Ley 25152.

Que han tomado intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 505/1958.

Por ello,

La administradora general de la Dirección Nacional de Vialidad resuelve:

ARTICULO 1º

Ampliar los términos y condiciones fijados en la resolución AG 405/1999 de fecha 24 de septiembre de 1999, y aprobar los anexos I y II que establecen el procedimiento de verificación de deudas de la Dirección Nacional de Vialidad que se regirá, en cuanto a sus alcances por las disposiciones del acto administrativo citado -resolución 405/1999 - en la medida en que no se oponga a los términos de la presente resolución, y que comprende el período que va del 1/4/1991 al 31/12/2000, rehabilitando los plazos para la presentación de los acreedores, conforme a lo dispuesto en el Art. 7 de la presente y dejando sin efecto los establecidos en el Art. 1 incs. a) al d) de la resolución AG 405/1999.

ARTICULO 2º

Denominar deuda corriente de la Dirección Nacional de Vialidad, a los fines de esta resolución, a las obligaciones nacidas de acuerdo a las previsiones originales para la ejecución normal de los contratos celebrados regularmente, contraídas por esta repartición e impagas desde el 1/4/1991 hasta el 31/12/2000, y que correspondan a los conceptos establecidos en el Art. 3 de la presente.

ARTICULO 3º

Incluir en el régimen establecido por la resolución AG 405/1999 y en el marco de la presente resolución, la deuda corriente originada por los siguientes conceptos y por el período determinado por el Art. 1 de la presente.

- Certificados mensuales de obra correspondientes a los distintos tipos de contrataciones.

- Certificados de recepción provisional y de recepción definitiva de obra.

- Fondos de reparo no reintegrados correspondientes a certificados emitidos.

- Certificados y/o facturas de servicios de consultoría emitidos.

- Reconocimiento del incremento de la alícuota del impuesto al gasoil (resolución AG 352/1999 de fecha 17 de septiembre de 1999).

- Reconocimiento de intereses por mora.

- Facturas y/o notas de débito por trabajos adicionales y/o imprevistos.

Quedan expresamente excluidas de los alcances de la presente resolución las deudas de obras concesionadas con peaje.

En ningún caso, la sujeción de los acreedores al proceso de verificación establecido en esta resolución alterará el carácter de deuda corriente de los créditos comprendidos en la misma, y en consecuencia, se deja sin efecto el Art. 1 incs. a) al d) de la resolución AG 405/1999.

ARTICULO 4º

Crear una "Comisión de Verificación de Deuda Corriente", que funcionará en la sede central de la Dirección Nacional de Vialidad y que será la responsable de verificar el cumplimiento del procedimiento de verificación de la Deuda Corriente.

ARTICULO 5º

La "Comisión de Verificación de Deuda Corriente" estará integrada por la gerente de Administración Dra. Rita Alicia Fiorillo (D.N.I. 10.924.194), quien actuará como coordinadora de la misma, el gerente de Obras y Servicios Viales Ing. Víctor Francisco Farre (14.492.447 leg. personal 46.193) el gerente de Planeamiento, Investigación y Control, Miguel Angel Scarampi (13.256.199 leg. personal 45.762) y el subgerente de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel Francisco Keumurdji (14.446.684 leg. personal 45.477).

ARTICULO 6º

La Dirección Nacional de Vialidad actuará como autoridad de aplicación de la presente resolución, quedando facultada la "Comisión de Verificación de Deuda Corriente" a elaborar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTICULO 7º

Los acreedores que se presenten a la instancia de verificación de la deuda, deberán hacerlo ante la "Comisión de Verificación de Deuda Corriente", creada en el Art. 4 de la presente resolución, en la forma y plazos que se establecen en el procedimiento aprobado por el Art. 1.

ARTICULO 8º

La falta de presentación de los acreedores con los alcances que se establezcan, implicará la renuncia a su participación en el procedimiento de verificación aprobado por la presente resolución.

ARTICULO 9º

Los resultados de la verificación de la deuda mencionada en el Art. 3 de la presente, serán considerados como Proceso Declarativo de Verificación, consolidándose definitivamente los mismos al 31 de diciembre de 2000, y se atenderán una vez resuelta la situación presupuestaria de dichas obligaciones.

ARTICULO 10

Facúltase a la Gerencia de Administración para que con los recaudos de práctica, comunique la vigencia de la presente resolución en dos diarios de mayor circulación del país.

ARTICULO 11

Regístrese, etc. - López.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
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