Decreto Nº 2289/1992
Moneda. convertibilidad del Austral. Contrataciones del sector público en curso de ejecución. Reglamentación. Modificación.
convertibilidad DEL AUSTRAL

Modificación del artículo 5º del Decreto Nº 941/1991.
Sancionado: 02/12/1992
VISTO la L 23928, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de su vigencia se derogaron las disposiciones legales y reglamentarias y se tornaron inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que establecieron actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, con posterioridad al 1 de abril de 1991.

Que algunas de las disposiciones derogadas previeron en su oportunidad el curso de intereses moratorios, a calcularse sobre los montos resultantes de aplicación de los sistemas de repotenciación de deudas premencionados, previsiones éstas que también resultaron alcanzadas por la derogación establecida en los Arts. 7 , 8, 10 y 13 de la L 23928.

Que según surge de las diversas consultas efectuadas por distintos entes y organismos del Estado, continuaron verificándose supuestos de mora, razón por la cual se torna procedente y útil el dictado de una norma relativa al cálculo de intereses moratorios para los pagos de deudas derivadas de contrataciones, convenciones o situaciones regidas por las normas derogadas, efectuados fuera de término.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incs. 1 y 2 del Art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

ARTICULO 1º

Agrégase como último párrafo del Art. 5 del D 941 del 16 de mayo de 1991, el siguiente:

"Los intereses moratorios que correspondan por los pagos que se hubieran realizado o que se realicen fuera de término a partir del 1 de abril de 1991, se calcularán conforme al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a su comunicado n. 14290 del 5 de agosto de 1991".

ARTICULO 2º

Comuníquese, etc. - MENEM - CAVALLO.
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