VISTO la L
23928, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de su vigencia se derogaron las disposiciones legales
y reglamentarias y se tornaron inaplicables las disposiciones
contractuales o convencionales que establecieron actualización
monetaria, indexación por precios, variación de
costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su
causa, con posterioridad al 1 de abril de 1991.
Que algunas de las disposiciones derogadas previeron en su oportunidad
el curso de intereses moratorios, a calcularse sobre los montos
resultantes de aplicación de los sistemas de repotenciación
de deudas premencionados, previsiones éstas que también
resultaron alcanzadas por la derogación establecida en
los Arts. 7
, 8, 10
y 13 de la
L 23928.
Que según surge de las diversas consultas efectuadas
por distintos entes y organismos del Estado, continuaron verificándose
supuestos de mora, razón por la cual se torna procedente
y útil el dictado de una norma relativa al cálculo
de intereses moratorios para los pagos de deudas derivadas de
contrataciones, convenciones o situaciones regidas por las normas
derogadas, efectuados fuera de término.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas
en los incs. 1 y 2 del Art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
ARTICULO 1º
Agrégase como último párrafo del Art.
5 del D 941 del 16 de mayo de 1991, el siguiente:
"Los intereses moratorios que correspondan por los pagos
que se hubieran realizado o que se realicen fuera de término
a partir del 1 de abril de 1991, se calcularán conforme
al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para
operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República
Argentina, de acuerdo a su comunicado n. 14290 del 5 de agosto
de 1991".
ARTICULO 2º
Comuníquese, etc. - MENEM - CAVALLO. |