Decreto Nº 21/2006
PRESIDENCIA DE LA NACION
Deléganse en la Secretaría General las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios destinados a la Casa de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos.
Sancionado: 09/01/2006
VISTO lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 13064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.

Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándosele a la misma, entre otras, la función de administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos.

Que atento que resulta necesario implementar, con toda urgencia, diversas refacciones y remodelaciones en dichas dependencias, se estima conveniente, a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de dichas funciones; delegar en la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones previstas en la Ley Nº 13064.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 2º de la Ley Nº 13064.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º

Deléganse en la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a la Casa de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese.
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