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Decreto Nº 21/2006
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PRESIDENCIA DE LA NACION
Deléganse en la Secretaría General las facultades
y obligaciones que establece la Ley
Nº 13064 para la contratación y ejecución
de construcciones, trabajos o servicios destinados a la Casa
de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos. |
Sancionado: 09/01/2006
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VISTO lo solicitado por la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
2º de la Ley Nº 13064 autoriza al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades
y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.
Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándosele a la misma,
entre otras, la función de administrar la Intendencia
de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos.
Que atento que resulta necesario implementar, con toda urgencia,
diversas refacciones y remodelaciones en dichas dependencias,
se estima conveniente, a fin de lograr una mayor celeridad y
eficiencia en el ejercicio de dichas funciones; delegar en la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades
y obligaciones previstas en la Ley
Nº 13064.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
competente.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución
Nacional y 2º
de la Ley Nº 13064.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º
Deléganse en la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION las facultades y obligaciones que establece la
Ley Nº 13064,
para la contratación y ejecución de construcciones,
trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación
de los proyectos respectivos, que revistan el carácter
de obra pública y de aquellas necesarias para el cumplimiento
de sus objetivos, así como para la adquisición
de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados
a la Casa de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos.
ARTICULO 2º
Comuníquese, publíquese. |
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