Decreto Nº 4124/1964
Obras Públicas. Paralización de obras. Modificatorio del Decreto Nº 6927/1961.
Sancionado: 05/06/1964
Visto que la Ley 15285 dispone actualizar valores para la liquidación de gastos improductivos, y

Considerando:

Las dificultades que provoca el determinar en qué tipo de obra se encuadran algunos trabajos de características especiales y atento a la división establecida por dicha Ley en obras de ingeniería y arquitectura es conveniente introducir esta calificación para la liquidación de gastos improductivos teniendo en cuenta el principio de equidad que debe privar;

Que asimismo se hace necesario al introducir esta modificación actualizar los porcentajes según montos de obra a ejecutar en el período de paralización de los trabajos;

Que debe derogarse el Decreto 14304/1960 toda vez que alguna de sus disposiciones están comprendidas en el Decreto 6927/1961 reglamentario de la Ley 15285 y otras exceden las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo;

Por ello, atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Obras Públicas y a lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

ARTICULO 1º

Deróganse los Arts. 5 , 8 y 9 del Decreto 6927/1961.

ARTICULO 2º

Sustitúyese el Art. 5 del Decreto 6927/1961 por el siguiente:

"Serán reconocidas a los contratistas las mayores erogaciones debidas a paralizaciones totales o parciales de obras, definidas por el Art. 14 del Decreto reglamentario de la Ley 12910, y que sean producidas por actos de gobierno.

Este reconocimiento representará una compensación por los gastos directos improductivos de las obras.

Los gastos directos improductivos originados en las referidas paralizaciones se liquidarán en base a los siguientes porcentajes con respecto al tipo de obra y al monto de la misma que debió ejecutarse en el período de la paralización, según el plan de trabajos aprobado o a las previsiones del contrato:



A los importes que resulten del cuadro antecedente se les aplicará un coeficiente de reducción definido como la relación del importe de obra que se ha dejado de ejecutar y el que debió ejecutarse en el plazo de la paralización, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajos aprobado o a las previsiones del contrato.

Esta tabla se aplicará en forma acumulativa para los distintos montos de contrato indicados en el cuadro y hasta un máximo de m$n 75.000.000. Es decir, el excedente sobre este monto no será computado a los efectos del cálculo de reconocimiento.

La liquidación se efectuará anualmente, con la liquidación del último cuatrimestre para la obra realizada en el transcurso del año y al término del contrato.

En las obras que no han tenido principio de ejecución se aplicará solamente el 20% de las sumas que resultarán por la aplicación de la tabla anterior, contándose los plazos a partir de la fecha de replanteo".

ARTICULO 3º

Sustitúyese el Art. 8 del Decreto 6927/1961 por el siguiente:

"Las discrepancias que se susciten entre las partes en la aplicación de la Ley 15285 y sus Decretos reglamentarios, serán resueltos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Arts. 4, 5 y 6 de la reglamentación de la Ley 12910 ".

ARTICULO 4º

Derógase el Decreto 14304/1960.

ARTICULO 5º

El presente Decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos y firmado por el secretario de Estado de Obras Públicas.

ARTICULO 6º

Comuníquese, etc. - Illia - Ferrando - Martínez.
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