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Decreto Nº 1186/1984
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Obras Públicas. Incumplimiento
de plazos contractuales. Causas justificadas. Determinación. |
Sancionado: 16/04/1984
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El presidente de la Nación
Argentina decreta:
ARTICULO 1º
Se considerarán causas justificadas del incumplimiento
del plazo de ejecución y del plan de trabajo y de Inversión
estipulados en los contratos de obra pública, encuadradas
en el Art. 35
de la Ley 13064, las dificultades que generen demoras, originadas
en la situación financiera de la plaza sobrevinientes
a la celebración del contrato y las derivadas del atraso
en que incurra el comitente, en la medida que el contratista
pruebe su incidencia en el plazo contractual. Se entenderá
que ha existido atraso cuando el comitente ha demorado los pagos
o retrasado por su culpa la emisión de los certificados
en forma tal que el monto impago de éstos o, en su caso,
el de los no emitidos en término, supere el quince por
ciento (15%) del valor contractual actualizado o, en caso de
mora, el retardo exceda de tres (3) meses al plazo contractualmente
estipulado para el pago.
ARTICULO 2º
La justificación de la demora, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 1 del presente Decreto, determinará
el otorgamiento de una correlativa prórroga del plazo
contractual y la consecuente modificación del plan de
trabajo y de la curva de Inversión estipulados.
ARTICULO 3º
Comuníquese, etc. - Alfonsín - Carranzaf. |
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