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Decreto Nº 1349/2001
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TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS
Establécese que las cuestiones actualmente previstas
en la competencia del citado Tribunal, podrán continuar
su trámite, a opción del interesado y según
su estado, mediante la aplicación de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19549
y del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1759/72 (t.o. 1991) con la posibilidad de interponer
los recursos previstos en dichas normas o bien por la vía
judicial. Disuélvese el Tribunal Arbitral de Obras Públicas
y deróganse los Decretos Nros. 11511/47, 1978/64 y 3772/64,
sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. |
Sancionado: 26/10/2001
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VISTO el Expediente N° 025-000160/2001
del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA pone de manifiesto la necesidad de proceder a un
reordenamiento administrativo en su área.
Que en órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, funciona el TRIBUNAL
ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS, que fue creado por el Decreto N°
11511 de fecha 28 de abril de 1947.
Que constituye un objetivo primordial del Gobierno Nacional
la simplificación de los procedimientos administrativos,
adecuando el número de organismos administrativos, en
tanto no se vulnere en modo alguno el derecho de defensa de
los particulares y quede asegurada la eficacia en la gestión.
Que lo expuesto precedentemente resulta concordante con la Instrucción
Presidencial del día 15 de julio de 2001 (publicada en
el BOLETIN OFICIAL de fecha 17 de julio de 2001), conforme a
la cual se instruyó al señor Jefe de Gabinete
de Ministros y a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL
para que proyecten los instrumentos legales que correspondan,
a fin de asegurar -entre otros objetivos- la eliminación
de las Entidades u Organismos que se consideren innecesarios
para el cumplimiento de los fines del Estado. Cabe destacar
que en dicha Instrucción expresamente se menciona al
TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.
Que por otra parte, la jurisdicción arbitral para obras
públicas prevista en la normativa complementaria, ha
servido de sustento para someter a la voluntad de las partes
el apartamiento de preceptos constitucionales, como lo es el
de la garantía del juez natural.
Que las cuestiones respecto de las cuales se encuentra actualmente
prevista la competencia del TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS,
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, pueden continuar
su trámite, a opción de los interesados, y según
su estado, mediante la aplicación de los preceptos de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 T.O. 1991, con la posibilidad de interponer,
en su caso, los recursos previstos en dichas normas; o bien
por la vía judicial.
Que dado el carácter de la normativa que se aprueba,
cabe proveer lo necesario para su inmediata aplicación,
disponiendo que las presentaciones radicadas actualmente ante
el TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS serán giradas
para su conclusión al servicio jurídico permanente
del Ministerio competente.
Que en atención a la medida cautelar dictada en autos
caratulados "ROSSWAY COMPANY S.A. c/ESTADO NACIONAL: PRESIDENCIA
DE LA NACION s/LEY
N° 25414 - medida cautelar autónoma" Expediente
Judicial N° 16750/01, y al solo efecto de la resolución
del conflicto planteado por ROSSWAY COMPANY S.A. en sede del
TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS resulta necesario fijar
un plazo máximo de TREINTA (30) días para que
el Tribunal que se disuelve por el presente acto pueda mantener
su competencia y jurisdicción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°
25414, artículo 1°, parágrafo I, inciso f).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º
Todas las cuestiones a que den lugar la ejecución e interpretación
de contratos de obra pública, consultoría y concesiones,
previstas por las Leyes Nros. 13064,
22460 y 17520
y los Decretos Nros. 11.511 de fecha 28 de abril de 1947, 1978
de fecha 19 de marzo de 1964 y 3772
de fecha 22 de mayo de 1964 y sus normas modificatorias,
complementarias y reglamentarias, podrán continuar su
tramitación por las siguientes vías, a opción
del particular:
a) Administrativa, según las previsiones de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N°
19549, del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 T.O. 1991 y normas complementarias.
b) Judicial, conforme lo establecido en el artículo 3°
del presente Decreto.
ARTICULO 2º
Salvo opción del interesado a favor de la vía
judicial, las presentaciones que actualmente se encuentren tramitando
por ante el TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS, serán
giradas, para la conclusión de su trámite, al
servicio jurídico permanente del Ministerio competente.
El ofrecimiento y producción de la prueba pendiente se
efectuará conforme las previsiones de los artículos
46 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. Los interesados podrán
proponer la designación de peritos a su costa, con los
recaudos de los artículos 55 a 57 de dicho reglamento.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento, será
dictado por el Secretario competente en razón de la materia,
con los recaudos previstos por el artículo 64 del reglamento
precedentemente citado y podrá ser objeto de los recursos
administrativos previstos en él.
ARTICULO 3º
Habilítase la instancia judicial en todos los asuntos
en los que los interesados formulen dicha opción; o que,
habiéndose tramitado ante el Tribunal no se encuentren
firmes las respectivas resoluciones, a la fecha del dictado
del presente Decreto. A tales efectos el Subsecretario de Coordinación
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA deberá notificar
ello a las partes quienes tendrán NOVENTA (90) días,
a partir de esa notificación para presentar la demanda.
ARTICULO 4º
Disuélvese el TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS actuante
en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ARTICULO 5º
El personal que a la fecha del presente se encuentre prestando
servicios en el organismo que se disuelve por el artículo
anterior, pasará a desempeñarse en sus respectivas
jurisdicciones de revista.
ARTICULO 6º
Deróganse los Decretos Nros. 11.511 de fecha 28 de abril
de 1947, 1978 de fecha 19 de marzo de 1964 y 3772
de fecha 22 de mayo de 1964 y sus normas modificatorias,
complementarias y reglamentarias.
ARTICULO 7º
El TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS disuelto por el artículo
4° del presente, mantendrá su competencia y jurisdicción
hasta tanto se levante la medida cautelar dispuesta en los autos
caratulados "ROSSWAY COMPANY S.A. c/ ESTADO NACIONAL: PRESIDENCIA
DE LA NACION s/ Ley
N° 25414 - Medida Cautelar Autónoma", Expediente
Judicial N° 16750/01, y al solo efecto de la resolución
del conflicto planteado por ROSSWAY COMPANY S.A. en sede del
citado Tribunal Arbitral, fijándose para ello un plazo
máximo de TREINTA (30) días.
ARTICULO 8º
Comuníquese a la Comisión Bicameral del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo
5° de la Ley N° 25414.
ARTICULO 9º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA.
- Chrystian G. Colombo. - Carlos M. Bastos. |
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