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Decreto Nº 238/2003
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OBRAS PUBLICAS
Deléganse en el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, facultades y obligaciones
determinadas por la Ley
Nº 13064, para la contratación y ejecución
de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter
de obra pública y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas. Deróganse
los Decretos Nros: 1830/2002 y 1337/2002. |
Sancionado: 19/06/2003
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Visto la Ley
de Obras Públicas 13064 y el Decreto 1283 de fecha
24 de mayo de 2003 y
Considerando:
Que la Ley 13064
establece en su Art.
2 que las facultades y obligaciones que establece dicha
Ley podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo nacional
en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que el Decreto 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 establece en
su Art. 4 las competencias en materia de obras públicas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Que atento a ello y a fin de dotar a dicho Ministerio de los
instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos,
resulta conveniente delegar en el mismo tales facultades y obligaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía
y Producción conforme lo establecido en el Art. 6 del
Decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud del Art.
2 de la Ley 13064 y el Art. 99 , inc. 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
ARTICULO 1º
Deléganse en el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, de acuerdo con
lo previsto por el Art.
2 de la Ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas
por dicha Ley para la contratación y ejecución
de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter
de obra pública y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
ARTICULO 2º
Autorízase al ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios a delegar las facultades
de que se trata, en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción,
competentes en la materia.
ARTICULO 3º
Deróganse los Decretos 1830 de fecha 13 de septiembre
de 2002 y 1337 de fecha
25 de julio de 2002.
ARTICULO 4º
Comuníquese, etc. - Kirchner - Fernández - De
Vido. |
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