Decreto Nº 238/2003
OBRAS PUBLICAS
Deléganse en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas. Deróganse los Decretos Nros: 1830/2002 y 1337/2002.
Sancionado: 19/06/2003
Visto la Ley de Obras Públicas 13064 y el Decreto 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y

Considerando:

Que la Ley 13064 establece en su Art. 2 que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo nacional en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el Decreto 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 establece en su Art. 4 las competencias en materia de obras públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que atento a ello y a fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente delegar en el mismo tales facultades y obligaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción conforme lo establecido en el Art. 6 del Decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud del Art. 2 de la Ley 13064 y el Art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

ARTICULO 1º

Deléganse en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de acuerdo con lo previsto por el Art. 2 de la Ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

ARTICULO 2º

Autorízase al ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a delegar las facultades de que se trata, en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

ARTICULO 3º

Deróganse los Decretos 1830 de fecha 13 de septiembre de 2002 y 1337 de fecha 25 de julio de 2002.

ARTICULO 4º

Comuníquese, etc. - Kirchner - Fernández - De Vido.
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