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Decreto Nº 1337/2002
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OBRAS PUBLICAS
Deléganse las facultades y obligaciones determinadas
por la Ley Nº
13064, para la contratación y ejecución
de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter
de obra pública y para las adquisiciones de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas. |
Sancionado: 25/07/2002
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VISTO el Expediente S01:0160949/2002
del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 sustituyó
el TITULO III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), modificada por las
Leyes Nº 24190 y Nº 25233 y por los Decretos Nº
1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26
de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de
2001, estableciendo las Secretarías de la Presidencia
de la Nación que tendrán a su cargo las tareas
necesarias que posibiliten la actividad del PRESIDENTE DE LA
NACION, entre las que se encuentra la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Que mediante Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002
se aprobó el organigrama de la Administración
Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretarías,
se establecieron sus objetivos y se transfirió al ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 se
sustituyeron los Anexos I, II y III del Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y el Apartado VIII correspondiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Que el citado Decreto aprobó, asimismo, la estructura
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
estableciéndose en sus Anexos I y II su conformación
y objetivos, incluyendo bajo su dependencia a la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS y, entre sus funciones, entender en materia
de obras públicas.
Que la Ley de Obras
Públicas Nº 13064 pone en cabeza del PRESIDENTE
DE LA NACION las facultades y obligaciones establecidas en ella,
autorizándolo en su artículo
2º a delegarlas en funcionarios legalmente autorizados.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y sus reparticiones dependientes
resulta conveniente y necesario proceder a la delegación
de las facultades emergentes del artículo
2º de la Ley de Obras Públicas.
Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes,
corresponde delegar las facultades y obligaciones derivadas
de la Ley de Obras Públicas en el Señor Secretario
de Obras Públicas y en los Señores Subsecretario
de Obras Públicas, Subsecretario de Recursos Hídricos
y Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que la competencia para resolver sobre el particular surge de
lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y del artículo
2º de la Ley Nº 13064.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud
de la Resolución Nº 19 del 12 de marzo de 2002 de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo
2º de la Ley Nº 13064.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º
Deléganse en el Señor Secretario de Obras Públicas
de la Presidencia de la Nación y en los Señores
Subsecretario de Obras Públicas, Subsecretario de Recursos
Hídricos y Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda,
todos ellos dependientes de la mencionada Secretaría,
de acuerdo con lo previsto en el artículo
2º de la Ley Nº 13064, las facultades y obligaciones
determinadas por la misma, para la contratación y ejecución
de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter
de obra pública y para las adquisiciones de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
ARTICULO 2º
Establécese que las delegaciones dispuestas en el artículo
anterior serán ejercidas por cada uno de los referidos
funcionarios, de acuerdo a los montos que a continuación
se establecen:
a) Secretario: obligaciones desde la suma de PESOS QUINIENTOS
MIL UNO ($ 500.001.-) hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).
b) Subsecretarios: obligaciones hasta la suma de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000.-).
ARTICULO 3º
Derógase el Decreto Nº 641 de fecha 27 de julio
de 2000 y toda otra norma que se oponga al presente.
ARTICULO 4º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE.
- Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna. |
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