Resolución Nº 561/1994
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos
Obras Públicas. Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones. Delegación de facultades.
Sancionada: 28/04/1994
Visto el expte. 040-001734/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Decreto 2722 de fecha 29 de diciembre de 1993, y

Considerando:

Que en virtud de la Ley 22520 se dictaron los Decreto 323 de fecha 10 de febrero de 1982 y 222 de fecha 16 de diciembre de 1983, por los cuales se delegaron en el ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones determinadas por el Art. 2 de la Ley 13064, autorizándose asimismo al titular de dicha cartera a delegar las facultades de que se trata en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción.

Que el entonces ministro de Obras y Servicios Públicos, con sustento en dichas normas, por resolución 192 de fecha 15 de septiembre de 1986 delegó en el ex secretario de Obras Públicas y en el ex subsecretario de Obras Públicas las facultades que le habían sido delegadas por los Decretos antes mencionados.

Que como consecuencia de la modificación de la Ley 22520 por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y su modificatoria Ley 24190 se constituyó el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que, por tal motivo, se dicta el Decreto 2722 de fecha 29 de diciembre de 1993, en donde el Poder Ejecutivo nacional delega en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones determinadas en la Ley 13064 , autorizando, por su parte, la delegación de dichas facultades y obligaciones en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Que la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones ha sido y es el área del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que entiende en la materia, por lo que corresponde delegar en ella las facultades y obligaciones que se desprenden del Art. 2 de la Ley 13064.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 2 del Decreto 2722 de fecha 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

El ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos resuelve:

ARTICULO 1º

Deléganse en la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2 del Decreto 2722 de fecha 29 de diciembre de 1993, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley 13064 , para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

ARTICULO 2º

Comuníquese, etc. - Cavallo.
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