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Resolución Nº 561/1994
Ministerio de Economía, Obras
y Servicios Públicos
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Obras Públicas. Secretaría
de Obras Públicas y Comunicaciones. Delegación
de facultades. |
Sancionada: 28/04/1994
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Visto el expte. 040-001734/94 del
Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos y el Decreto
2722 de fecha 29 de diciembre de 1993, y
Considerando:
Que en virtud de la Ley 22520 se dictaron los Decreto 323 de
fecha 10 de febrero de 1982 y 222 de fecha 16 de diciembre de
1983, por los cuales se delegaron en el ex Ministerio de Obras
y Servicios Públicos las facultades y obligaciones determinadas
por el Art. 2 de la Ley
13064, autorizándose asimismo al titular de dicha
cartera a delegar las facultades de que se trata en los secretarios
y subsecretarios de su jurisdicción.
Que el entonces ministro de Obras y Servicios Públicos,
con sustento en dichas normas, por resolución 192 de
fecha 15 de septiembre de 1986 delegó en el ex secretario
de Obras Públicas y en el ex subsecretario de Obras Públicas
las facultades que le habían sido delegadas por los Decretos
antes mencionados.
Que como consecuencia de la modificación de la Ley 22520
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y su modificatoria Ley
24190 se constituyó el Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos.
Que, por tal motivo, se dicta el Decreto
2722 de fecha 29 de diciembre de 1993, en donde el Poder
Ejecutivo nacional delega en el Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones
determinadas en la Ley
13064 , autorizando, por su parte, la delegación
de dichas facultades y obligaciones en los secretarios y subsecretarios
de su jurisdicción, competentes en la materia.
Que la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones
ha sido y es el área del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos que entiende en la materia,
por lo que corresponde delegar en ella las facultades y obligaciones
que se desprenden del Art.
2 de la Ley 13064.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Art.
2 del Decreto 2722 de fecha 29 de diciembre de 1993.
Por ello,
El ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
resuelve:
ARTICULO 1º
Deléganse en la Secretaría de Obras Públicas
y Comunicaciones, de acuerdo a lo previsto en el Art.
2 del Decreto 2722 de fecha 29 de diciembre de 1993, las
facultades y obligaciones determinadas por la Ley
13064 , para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter
de obra pública y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
ARTICULO 2º
Comuníquese, etc. - Cavallo. |
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