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Resolución Nº 405/1999
Dirección Nacional de Vialidad
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Vialidad. Pago en el certificado
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Aprobación. Artículo
48 Ley Nº 13064. |
Sancionada: 24/09/1999
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Visto que por resolución
365 de fecha 21 de marzo de 1997 la Dirección Nacional
de Vialidad , ha reconocido los intereses por mora en el
pago de los certificados de obras públicas ejecutadas
y/o en ejecución a la fecha de su dictado, y
Considerando:
Que atento al tiempo transcurrido desde la sanción de
la resolución
365/1997 se torna imprescindible dar inicio al procedimiento
establecido en dicha norma y ampliar la exigencia fijada en
el Art. 6 de esa
resolución; evitando que su cumplimiento sea solicitado
en instancia judicial, por las empresas acreedoras, con los
mayores perjuicios económicos que tal situación
ocasionaría a esta repartición.
Que el Art. 2
de la resolución 365/1997 establece que los montos
a liquidar serán calculados de acuerdo al Art.
48 de la Ley de Obras Públicas 13064, previa verificación
de haberse cumplimentado los requisitos que fija la reglamentación
vigente.
Que para lograr dicho objetivo, se hace necesario que la repartición
implemente las normas de procedimiento pertinentes a fin de
conciliar con los acreedores el importe de sus respectivos créditos
y aprobar la liquidación que corresponda con ajuste a
disposiciones legales de aplicación.
Que las empresas acreedoras deberán prestar su conformidad
expresa al procedimiento de liquidación aprobado por
esta resolución y presentar los elementos comprobatorios
para conformar el monto definitivo de sus acreencias.
Que se requerirá a la Sindicatura General de la Nación
su intervención para que certifique el monto de la deuda
determinada según procedimiento que se aprueba por esta
resolución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Ley 505/1958.
Por ello,
El administrador general de la Dirección Nacional de
Vialidad resuelve:
ARTICULO 1º
Apruébase el procedimiento tendiente a cumplimentar lo
dispuesto en el Art.
2 de la resolución 365/1997 de la Dirección
Nacional de Vialidad, de acuerdo al Art.
48 de la Ley 13064, así como la metodología
de cálculo que integra esta resolución como anexo
I. Las empresas contratistas acreedoras deberán cumplir
con el siguiente procedimiento ante esta dirección nacional:
a) Dentro de un plazo de diez (10) días hábiles
a contar desde la publicación de esta resolución
en el Boletín Oficial, las empresas contratistas que
invoquen un crédito en concepto de intereses por mora
en la cancelación de los certificados de obra, emitidos
en el marco de los contratos celebrados por la repartición,
deberán manifestar su adhesión a este régimen
adjuntando en el mismo acto los elementos previstos en el anexo
I. Lo estipulado en este inciso modifica el vencimiento previsto
en el Art. 6 de
la resolución 365/1997.
b) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a la presentación de la liquidación, la Dirección
Nacional de Vialidad deberá conformar o en su caso formular
las objeciones, de las que se correrá traslado al interesado,
mediante notificación fehaciente, a fin de que manifieste
su conformidad o reparos a las observaciones formuladas por
la Dirección Nacional de Vialidad.
c) Transcurridos (5) cinco días hábiles de la
notificación mencionada en el literal b) sin mediar impugnación
de las empresas, las mismas quedarán conformadas para
las partes.
d) En caso de que la Dirección Nacional de Vialidad no
formulara objeciones dentro del plazo de quince (15) días
hábiles contados a partir de la presentación de
la liquidación, se considerará a ésta como
conformada, sin perjuicio de la intervención de la Sindicatura
General de la Nación prevista en el inc. f) de este artículo.
e) Conformados los montos, se procederá a suscribir un
acta acuerdo entre las partes donde se incluirá adjunta
la liquidación aprobada.
f) El acta acuerdo y liquidación, suscriptas por las
partes serán giradas a la Sindicatura General de la Nación
para que certifique el monto de la deuda determinada, en base
a los datos consignados en la liquidación practicada,
de acuerdo a las pautas establecidas en la presente resolución
y la metodología de cálculo aprobada.
ARTICULO 2º
Las empresas que no adhieran a esta norma y/o adheridas no prestaren
conformidad a las objeciones formuladas podrán proseguir
la tramitación de sus pretensiones por la vía
que consideren pertinente.
Las empresas que adhieran y presten conformidad al procedimiento
y metodología aprobados deberán desistir de la
vía judicial.
Las empresas que mantengan juicios, sea en la instancia judicial
o arbitral iniciados y/o en proceso de sustanciación
con la Dirección Nacional de Vialidad relacionados con
la aplicación de la resolución
365/1997 o por el concepto en ella tratado, podrán
acogerse a los beneficios de la presente, suscribiendo de conformidad
un convenio donde las costas sean impuestas en el orden causado
y las comunes por mitades.
ARTICULO 3º
Tómese razón, etc. - Campoy.
ANEXO I
Los intereses por mora en el pago de certificados de obra se
liquidarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo
48 de la Ley de Obras Públicas Nº 13064. En
consecuencia, la tasa de interés a aplicar será
la correspondiente a descuentos de certificados de obra pública
del Banco de la Nación Argentina.
A efectos de unificar el método de liquidación
y simplificar su revisión, se tomará la tabla
de índices diarios, elaborada a partir de la tasa de
interés con base 100 al mes de abril de 1991, la que
será de aplicación a efectos del cálculo
de las acreencias.
La liquidación comprenderá los certificados de
obra cuyos vencimientos operaron con posterioridad al 1/4/91
y hasta el 31/7/99 inclusive. Se establece que la liquidación
comprenderá también el cálculo de intereses
sobre aquellos certificados que habiendo vencido con anterioridad
a la fecha de corte -31/7/99- se encuentren impagos total y/o
parcialmente.
Se deja constancia que los certificados de obra con vencimiento
anterior al 1.4.91, sobre los que se adeuden intereses por mora
en el pago quedaron alcanzados por la ley
23982 y sus decretos reglamentarios.
La liquidación se practicará por contrato de obra,
detallándose por separado y en forma correlativa los
certificados de obra y los fondos de reparo.
Los importes que surjan del párrafo anterior, se volcarán
a la planilla 1, adjunta al presente Anexo, la que se completará
siguiendo las instrucciones que a continuación se describen:
CERTIFICADO: Se identificará mes de ejecución
y número de certificado sobre los que se practica la
liquidación. Cuando se trate de un Fondo de Reparo, a
efectos de su identificación, al número de certificado
le precederá la sigla FdeR.
IMPORTE NETO: a) Certificados o Facturas totalmente pagas o
impagas: La suma surgirá de tomar el importe del certificado
y/o factura neto del I.V.A., Fondo de Reparo, Retenciones Impositivas
y Costo Financiero posteriores a la fecha de vencimiento de
pago. Cuando corresponda calcular el interés sobre el
Fondo de Reparo se tomará dicho importe neto de impuestos.
b) Certificado y/o Facturas parcialmente pagas: Se tomará
el importe de la columna Neto Cobrado. c) Certificados y/o Facturas
parcialmente impagas: Surgirá de tomar el importe total
del Certificado neto de toda deducción descontado el
importe neto cobrado.
FECHA DE VENCIMIENTO: Será para el caso de los certificados
de obra, la que corresponda con el plazo de pago previsto contractualmente.
La fecha de vencimiento de los Fondos de Reparo será
la fecha de presentación de la poliza y/o vencimiento
del certificado, el que fuere posterior.
COBRANZA: Se detallará la fecha de cobro parcial y/o
total según corresponda, el importe neto a cobrar del
certificado y/o Fondo de Reparo, las retenciones de ley o contractuales
que se hubieren practicado y el importe efectivamente pagado
y/o acreditado.
Ia.: Corresponde al índice previsto en la tabla mencionada
para el día del cobro del certificado de obra y/o fondo
de reparo.
Ib.: Corresponde al índice previsto en la tabla mencionada
para el día del vencimiento del certificado de obra y/o
fondo de reparo.
Ic.: Corresponde al índice previsto en la tabla mencionada
para el día 31/07/99.
El resto de la planilla 1 se completará siguiendo las
fórmulas de cálculo en ella previstas.
La liquidación se presentará impresa por contrato
de obra. Adicionalmente se acompañará la misma
en diskettes de 3,5º, en formato Excel, bajo entorno Windows
95 para una mejor verificación.
A los efectos de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo
1º de la presente Resolución adjunto a la liquidación,
las empresas contratistas deberán acompañar a
fin de acreditar fehacientemente el derecho reclamado los siguientes
elementos:
1) Copia del contrato de obra y/o documento que acredite la
titularidad de la obra.
2) Copia de los certificados de obra sobre los que se practica
el reclamo.
3) Copia de la liquidación de pago emitida por la Repartición.
4) Declaración Jurada que los datos consignados en la
liquidación y la documentación respaldatoria aportada
son correctos y se corresponden con los elementos obrantes en
los antecedentes del contrato.
5) Constancia de ingreso en la Repartición del reclamo
formal referido al concepto intereses, sólo para el caso
de aquellas empresas que no se encuentran enumeradas en el anexo
de la Resolución 365/97, y de aquellas que no prestaron
la conformidad prevista en el artículo
6º de esa Resolución.
Asimismo se acompañará informe del Contador Público
Nacional independiente, que certifique que lo solicitado responde
a los registros contables del acreedor en un todo de acuerdo
con los requerimientos de este Anexo I.
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