Resolución Nº 405/1999
Dirección Nacional de Vialidad
Vialidad. Pago en el certificado de obras públicas. Intereses por mora. Procedimiento. Aprobación. Artículo 48 Ley Nº 13064.
Sancionada: 24/09/1999
Visto que por resolución 365 de fecha 21 de marzo de 1997 la Dirección Nacional de Vialidad , ha reconocido los intereses por mora en el pago de los certificados de obras públicas ejecutadas y/o en ejecución a la fecha de su dictado, y

Considerando:

Que atento al tiempo transcurrido desde la sanción de la resolución 365/1997 se torna imprescindible dar inicio al procedimiento establecido en dicha norma y ampliar la exigencia fijada en el Art. 6 de esa resolución; evitando que su cumplimiento sea solicitado en instancia judicial, por las empresas acreedoras, con los mayores perjuicios económicos que tal situación ocasionaría a esta repartición.

Que el Art. 2 de la resolución 365/1997 establece que los montos a liquidar serán calculados de acuerdo al Art. 48 de la Ley de Obras Públicas 13064, previa verificación de haberse cumplimentado los requisitos que fija la reglamentación vigente.

Que para lograr dicho objetivo, se hace necesario que la repartición implemente las normas de procedimiento pertinentes a fin de conciliar con los acreedores el importe de sus respectivos créditos y aprobar la liquidación que corresponda con ajuste a disposiciones legales de aplicación.

Que las empresas acreedoras deberán prestar su conformidad expresa al procedimiento de liquidación aprobado por esta resolución y presentar los elementos comprobatorios para conformar el monto definitivo de sus acreencias.

Que se requerirá a la Sindicatura General de la Nación su intervención para que certifique el monto de la deuda determinada según procedimiento que se aprueba por esta resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 505/1958.

Por ello,

El administrador general de la Dirección Nacional de Vialidad resuelve:

ARTICULO 1º

Apruébase el procedimiento tendiente a cumplimentar lo dispuesto en el Art. 2 de la resolución 365/1997 de la Dirección Nacional de Vialidad, de acuerdo al Art. 48 de la Ley 13064, así como la metodología de cálculo que integra esta resolución como anexo I. Las empresas contratistas acreedoras deberán cumplir con el siguiente procedimiento ante esta dirección nacional:

a) Dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, las empresas contratistas que invoquen un crédito en concepto de intereses por mora en la cancelación de los certificados de obra, emitidos en el marco de los contratos celebrados por la repartición, deberán manifestar su adhesión a este régimen adjuntando en el mismo acto los elementos previstos en el anexo I. Lo estipulado en este inciso modifica el vencimiento previsto en el Art. 6 de la resolución 365/1997.

b) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación, la Dirección Nacional de Vialidad deberá conformar o en su caso formular las objeciones, de las que se correrá traslado al interesado, mediante notificación fehaciente, a fin de que manifieste su conformidad o reparos a las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Vialidad.

c) Transcurridos (5) cinco días hábiles de la notificación mencionada en el literal b) sin mediar impugnación de las empresas, las mismas quedarán conformadas para las partes.

d) En caso de que la Dirección Nacional de Vialidad no formulara objeciones dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la liquidación, se considerará a ésta como conformada, sin perjuicio de la intervención de la Sindicatura General de la Nación prevista en el inc. f) de este artículo.

e) Conformados los montos, se procederá a suscribir un acta acuerdo entre las partes donde se incluirá adjunta la liquidación aprobada.

f) El acta acuerdo y liquidación, suscriptas por las partes serán giradas a la Sindicatura General de la Nación para que certifique el monto de la deuda determinada, en base a los datos consignados en la liquidación practicada, de acuerdo a las pautas establecidas en la presente resolución y la metodología de cálculo aprobada.

ARTICULO 2º

Las empresas que no adhieran a esta norma y/o adheridas no prestaren conformidad a las objeciones formuladas podrán proseguir la tramitación de sus pretensiones por la vía que consideren pertinente.

Las empresas que adhieran y presten conformidad al procedimiento y metodología aprobados deberán desistir de la vía judicial.

Las empresas que mantengan juicios, sea en la instancia judicial o arbitral iniciados y/o en proceso de sustanciación con la Dirección Nacional de Vialidad relacionados con la aplicación de la resolución 365/1997 o por el concepto en ella tratado, podrán acogerse a los beneficios de la presente, suscribiendo de conformidad un convenio donde las costas sean impuestas en el orden causado y las comunes por mitades.

ARTICULO 3º

Tómese razón, etc. - Campoy.



ANEXO I

Los intereses por mora en el pago de certificados de obra se liquidarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas Nº 13064. En consecuencia, la tasa de interés a aplicar será la correspondiente a descuentos de certificados de obra pública del Banco de la Nación Argentina.

A efectos de unificar el método de liquidación y simplificar su revisión, se tomará la tabla de índices diarios, elaborada a partir de la tasa de interés con base 100 al mes de abril de 1991, la que será de aplicación a efectos del cálculo de las acreencias.

La liquidación comprenderá los certificados de obra cuyos vencimientos operaron con posterioridad al 1/4/91 y hasta el 31/7/99 inclusive. Se establece que la liquidación comprenderá también el cálculo de intereses sobre aquellos certificados que habiendo vencido con anterioridad a la fecha de corte -31/7/99- se encuentren impagos total y/o parcialmente.

Se deja constancia que los certificados de obra con vencimiento anterior al 1.4.91, sobre los que se adeuden intereses por mora en el pago quedaron alcanzados por la ley 23982 y sus decretos reglamentarios.

La liquidación se practicará por contrato de obra, detallándose por separado y en forma correlativa los certificados de obra y los fondos de reparo.

Los importes que surjan del párrafo anterior, se volcarán a la planilla 1, adjunta al presente Anexo, la que se completará siguiendo las instrucciones que a continuación se describen:

CERTIFICADO: Se identificará mes de ejecución y número de certificado sobre los que se practica la liquidación. Cuando se trate de un Fondo de Reparo, a efectos de su identificación, al número de certificado le precederá la sigla FdeR.

IMPORTE NETO: a) Certificados o Facturas totalmente pagas o impagas: La suma surgirá de tomar el importe del certificado y/o factura neto del I.V.A., Fondo de Reparo, Retenciones Impositivas y Costo Financiero posteriores a la fecha de vencimiento de pago. Cuando corresponda calcular el interés sobre el Fondo de Reparo se tomará dicho importe neto de impuestos.

b) Certificado y/o Facturas parcialmente pagas: Se tomará el importe de la columna Neto Cobrado. c) Certificados y/o Facturas parcialmente impagas: Surgirá de tomar el importe total del Certificado neto de toda deducción descontado el importe neto cobrado.

FECHA DE VENCIMIENTO: Será para el caso de los certificados de obra, la que corresponda con el plazo de pago previsto contractualmente. La fecha de vencimiento de los Fondos de Reparo será la fecha de presentación de la poliza y/o vencimiento del certificado, el que fuere posterior.

COBRANZA: Se detallará la fecha de cobro parcial y/o total según corresponda, el importe neto a cobrar del certificado y/o Fondo de Reparo, las retenciones de ley o contractuales que se hubieren practicado y el importe efectivamente pagado y/o acreditado.

Ia.: Corresponde al índice previsto en la tabla mencionada para el día del cobro del certificado de obra y/o fondo de reparo.

Ib.: Corresponde al índice previsto en la tabla mencionada para el día del vencimiento del certificado de obra y/o fondo de reparo.

Ic.: Corresponde al índice previsto en la tabla mencionada para el día 31/07/99.

El resto de la planilla 1 se completará siguiendo las fórmulas de cálculo en ella previstas.

La liquidación se presentará impresa por contrato de obra. Adicionalmente se acompañará la misma en diskettes de 3,5º, en formato Excel, bajo entorno Windows 95 para una mejor verificación.

A los efectos de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 1º de la presente Resolución adjunto a la liquidación, las empresas contratistas deberán acompañar a fin de acreditar fehacientemente el derecho reclamado los siguientes elementos:

1) Copia del contrato de obra y/o documento que acredite la titularidad de la obra.

2) Copia de los certificados de obra sobre los que se practica el reclamo.

3) Copia de la liquidación de pago emitida por la Repartición.

4) Declaración Jurada que los datos consignados en la liquidación y la documentación respaldatoria aportada son correctos y se corresponden con los elementos obrantes en los antecedentes del contrato.

5) Constancia de ingreso en la Repartición del reclamo formal referido al concepto intereses, sólo para el caso de aquellas empresas que no se encuentran enumeradas en el anexo de la Resolución 365/97, y de aquellas que no prestaron la conformidad prevista en el artículo 6º de esa Resolución.

Asimismo se acompañará informe del Contador Público Nacional independiente, que certifique que lo solicitado responde a los registros contables del acreedor en un todo de acuerdo con los requerimientos de este Anexo I.

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