|
Ley Nº 15285
|
Variaciones de costos. Liquidaciones.
Amortizaciones de Equipos y Gastos indirectos y generales. Inclusión.
Autorización. Régimen. |
Sancionada: 06/07/1960
|
ARTICULO 1º
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante normas
de carácter general en todas las obras públicas,
en curso de ejecución al 1 de enero de 1959 o licitadas
con posterioridad a esa fecha por las reparticiones centralizadas
o descentralizadas de la Administración nacional, entidades
autárquicas o empresas del Estado y para trabajos realizados
a partir de la fecha antes mencionada, incluyan en las liquidaciones
de mayores costos, los mayores valores correspondientes a las
amortizaciones de los equipos así como la correlativa
incidencia de los gastos indirectos y generales.
ARTICULO 2º
A tal fin, a los certificados de variaciones de costo emitidos
a partir del 1 de enero de 1959 se les agregará las diferencias
en la amortización de los equipos teniendo en cuenta
la variación experimentada en su costo. A esos importes
y en las obras que así estuviese estipulado, se les adicionará
el porcentaje previsto para gastos indirectos y a los importes
resultantes se les adicionará en concepto de variación
de "gastos generales" un porcentaje del diez por ciento
(10%) para las obras de arquitectura y del quince por ciento
(15%) para las obras de ingeniería.
ARTICULO 3º
El Poder Ejecutivo actualizará los montos de obra sobre
los que se aplicarán dichos porcentajes de gastos generales,
para el reconocimiento de los resarcimientos de los gastos improductivos,
contemplados en el Art. 31 del Decreto 11511/1947(*).
(*) El Art. 31 del Decreto 11511/1947 quedó derogado
por imperio del Decreto
3772/1964. Ver modificación introducida por Decreto
4124/1964.
ARTICULO 4º
El Poder Ejecutivo nacional, al dictar las normas reglamentarias
establecerá la forma y plazos en que se harán
efectivas las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 5º
Los gastos que demanda la aplicación de la presente Ley
serán atendidos con las partidas asignadas para la ejecución
de las correspondientes obras.
ARTICULO 6º
De forma. |
|
|