Ley Nº 15285
Variaciones de costos. Liquidaciones. Amortizaciones de Equipos y Gastos indirectos y generales. Inclusión. Autorización. Régimen.
Sancionada: 06/07/1960
ARTICULO 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante normas de carácter general en todas las obras públicas, en curso de ejecución al 1 de enero de 1959 o licitadas con posterioridad a esa fecha por las reparticiones centralizadas o descentralizadas de la Administración nacional, entidades autárquicas o empresas del Estado y para trabajos realizados a partir de la fecha antes mencionada, incluyan en las liquidaciones de mayores costos, los mayores valores correspondientes a las amortizaciones de los equipos así como la correlativa incidencia de los gastos indirectos y generales.

ARTICULO 2º

A tal fin, a los certificados de variaciones de costo emitidos a partir del 1 de enero de 1959 se les agregará las diferencias en la amortización de los equipos teniendo en cuenta la variación experimentada en su costo. A esos importes y en las obras que así estuviese estipulado, se les adicionará el porcentaje previsto para gastos indirectos y a los importes resultantes se les adicionará en concepto de variación de "gastos generales" un porcentaje del diez por ciento (10%) para las obras de arquitectura y del quince por ciento (15%) para las obras de ingeniería.

ARTICULO 3º

El Poder Ejecutivo actualizará los montos de obra sobre los que se aplicarán dichos porcentajes de gastos generales, para el reconocimiento de los resarcimientos de los gastos improductivos, contemplados en el Art. 31 del Decreto 11511/1947(*).

(*) El Art. 31 del Decreto 11511/1947 quedó derogado por imperio del Decreto 3772/1964. Ver modificación introducida por Decreto 4124/1964.

ARTICULO 4º

El Poder Ejecutivo nacional, al dictar las normas reglamentarias establecerá la forma y plazos en que se harán efectivas las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 5º

Los gastos que demanda la aplicación de la presente Ley serán atendidos con las partidas asignadas para la ejecución de las correspondientes obras.

ARTICULO 6º

De forma.
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Ley Nº 12910
Decreto Nº 19324/49
Decreto Nº 1853/58
Ley Nº 15285
Decreto Nº 6927/61
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Decreto Nº 4124/64
Decreto Nº 2874/75
Decreto Nº 2875/75
Ley Nº 21250
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Decreto Nº 2348/76
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Res. Conj. 527-1232/05
Decreto Nº 21/06