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Resolución Conjunta Nº 527/2005
Ministerio de Economía y Producción
Resolución Conjunta Nº 1232/2005
Ministerio Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios
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Régimen Nacional de Asociación
Público-Privada. Aprobación. Objetivos. Comisión
de Evaluación y Desarrollo de Asociaciones Público-Privadas.
Integración. Funcionamiento. Garantías. Reglamentación. |
Sancionada: 21/09/2005
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Visto el expte. S01:0307636/2005
del Registro del Ministerio de Economía y Producción,
el Decreto 967 del
16 de agosto de 2005, y
Considerando:
Que el Decreto mencionado en el Visto aprobó el Régimen
Nacional de Asociación Público-privada.
Que el Art. 2
del Decreto 967/2005 instruyó al ministro de Economía
y Producción y al ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios para que, por resolución
conjunta, procedan a integrar con carácter "ad hoc"
la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Asociaciones
Público-privadas, la que tendrá a su cargo la
recepción y evaluación de los proyectos de Asociación
Público Privadas presentados por los organismos de la
Administración Pública conforme el presente régimen.
Que, asimismo, resulta imperativo establecer las garantías
que deberá otorgar el socio privado para el cumplimiento
de las obligaciones de los contratos celebrados bajo el Régimen
Nacional de Asociación Público-privada, conforme
lo prevé el Art.
7 del anexo I del Decreto 967/2005.
Que por el Art.
3 del referido Decreto, se designó como autoridad
de aplicación e Interpretación del citado Régimen
al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y al Ministerio de Economía
y Producción, en forma conjunta, quedando facultados
para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que
resulten necesarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía y Producción ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Art.
3 del Decreto 967/2005.
Por ello,
Los ministros de Economía y Producción y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios resuelven:
ARTICULO 1º
Constitúyese la Comisión de Evaluación
y Desarrollo de Asociaciones Público-privadas, la que
tendrá a su cargo la recepción y evaluación
de los proyectos de Asociación Público Privadas
presentados por los organismos de la Administración Pública
conforme el Régimen Nacional de Asociación Público-privada
aprobado por el Decreto
967 del 16 de agosto de 2005.
ARTICULO 2º
La Comisión de Evaluación y Desarrollo de Asociaciones
Público-privadas funcionará en el ámbito
del Ministerio de Economía y Producción y estará
integrada por parte del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios con los secretarios
de Obras Públicas, Ingeniero José Francisco López,
y subsecretario de Coordinación y Control de Gestión,
Licenciado Roberto Baratta, como titular y suplente respectivamente,
y por parte del Ministerio de Economía y Producción,
con los secretarios de Coordinación Técnica, Doctor
Jorge Leonardo Madcur, y secretario legal y administrativo,
Doctor Eduardo Ángel Pérez, como titular y suplente
respectivamente.
ARTICULO 3º
Sin perjuicio de las normas exigidas en cada uno de los ordenamientos
aplicables a las formas jurídicas de asociación
que se adopten y de las normas aplicables a los procedimientos
de adjudicación o contratación pública,
las garantías previstas en el Art.
7 del anexo I del Decreto 967/2005 serán las siguientes:
a) Garantía por integración de aportes, la que
será realizada mediante aval o fianza a satisfacción
de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Asociaciones
Público-privadas, y deberá otorgarse al tiempo
de la suscripción del acta Constitutiva de la Sociedad.
Dicha garantía será equivalente al cien por ciento
(100%) del total no integrado en ese acto por el socio privado
y podrá liberarse contra la efectiva integración
del capital suscripto.
b) Garantías por responsabilidad de los administradores,
que deberán otorgar cada uno de los administradores elegidos
por el o los socios privados, al tiempo de la suscripción
del acta constitutiva de la sociedad o de la aceptación
del cargo de administrador de la sociedad o fiduciario, y por
los siguientes importes:
c) Garantía por responsabilidad de los controlantes,
la que se exigirá en el caso que el o los socios privados
detenten una situación de control societario interno
de derecho. Se entenderá que existe control interno de
derecho cuando el o los socios privados posean, conjunta o separadamente,
una participación en la Sociedad Anónima, por
cualquier título, que otorgue los votos necesarios para
formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas
ordinarias. Esta garantía deberá constituirse
al tiempo de la suscripción del acta Constitutiva de
la Sociedad o en cualquier momento en que se produzca la toma
de control por parte de los socios privados en su conjunto;
se prorrateará en proporción a la participación
de cada uno de los socios privados y será por los siguientes
importes:
ARTICULO 4º
Las garantías previstas en el artículo anterior
de la presente medida se constituirán mediante seguros
de caución en los que se designará como beneficiarios
a la sociedad o al fideicomiso que se constituyan al Ministerio
de Economía y Producción y al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, en forma
indistinta.
Las entidades que otorguen dichas garantías deberán
estar inscriptas en el "Registro de Entidades Emisoras
de Garantías" previsto en el Art. 28 de la resolución
general 1469 del 21 de marzo de 2003 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción,
y en sus normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5º
La falta de constitución de las garantías mencionadas
en esta resolución conjunta obstará al otorgamiento
del acto que da nacimiento a la forma asociativa o, en su caso,
a la aceptación del cargo por parte del administrador.
En caso que el hecho generador de la exigencia de constituir
garantías se produzca con posterioridad al otorgamiento
del acto, las participaciones societarias correspondientes del
socio privado incumplidor carecerán de derechos políticos
y económicos.
La garantía prevista en el inc. b) del Art. 3 de la presente
resolución conjunta se tornará exigible en caso
de que algún administrador facilitare el incumplimiento
al presente régimen de garantías.
Las previsiones de la presente medida deberán incluirse
en el Estatuto Social de la sociedad que se constituya, o en
el contrato de fideicomiso, según corresponda.
ARTICULO 6º
La presente resolución conjunta comenzará a regir
el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7º
Comuníquese, etc. - Lavagna - De Vido. |
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