Resolución Conjunta Nº 527/2005
Ministerio de Economía y Producción
Resolución Conjunta Nº 1232/2005
Ministerio Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios
Régimen Nacional de Asociación Público-Privada. Aprobación. Objetivos. Comisión de Evaluación y Desarrollo de Asociaciones Público-Privadas. Integración. Funcionamiento. Garantías. Reglamentación.
Sancionada: 21/09/2005
Visto el expte. S01:0307636/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, el Decreto 967 del 16 de agosto de 2005, y

Considerando:

Que el Decreto mencionado en el Visto aprobó el Régimen Nacional de Asociación Público-privada.

Que el Art. 2 del Decreto 967/2005 instruyó al ministro de Economía y Producción y al ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que, por resolución conjunta, procedan a integrar con carácter "ad hoc" la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Asociaciones Público-privadas, la que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de Asociación Público Privadas presentados por los organismos de la Administración Pública conforme el presente régimen.

Que, asimismo, resulta imperativo establecer las garantías que deberá otorgar el socio privado para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos celebrados bajo el Régimen Nacional de Asociación Público-privada, conforme lo prevé el Art. 7 del anexo I del Decreto 967/2005.

Que por el Art. 3 del referido Decreto, se designó como autoridad de aplicación e Interpretación del citado Régimen al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y al Ministerio de Economía y Producción, en forma conjunta, quedando facultados para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 3 del Decreto 967/2005.

Por ello,

Los ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios resuelven:

ARTICULO 1º

Constitúyese la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Asociaciones Público-privadas, la que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de Asociación Público Privadas presentados por los organismos de la Administración Pública conforme el Régimen Nacional de Asociación Público-privada aprobado por el Decreto 967 del 16 de agosto de 2005.

ARTICULO 2º

La Comisión de Evaluación y Desarrollo de Asociaciones Público-privadas funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción y estará integrada por parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con los secretarios de Obras Públicas, Ingeniero José Francisco López, y subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, Licenciado Roberto Baratta, como titular y suplente respectivamente, y por parte del Ministerio de Economía y Producción, con los secretarios de Coordinación Técnica, Doctor Jorge Leonardo Madcur, y secretario legal y administrativo, Doctor Eduardo Ángel Pérez, como titular y suplente respectivamente.

ARTICULO 3º

Sin perjuicio de las normas exigidas en cada uno de los ordenamientos aplicables a las formas jurídicas de asociación que se adopten y de las normas aplicables a los procedimientos de adjudicación o contratación pública, las garantías previstas en el Art. 7 del anexo I del Decreto 967/2005 serán las siguientes:

a) Garantía por integración de aportes, la que será realizada mediante aval o fianza a satisfacción de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Asociaciones Público-privadas, y deberá otorgarse al tiempo de la suscripción del acta Constitutiva de la Sociedad. Dicha garantía será equivalente al cien por ciento (100%) del total no integrado en ese acto por el socio privado y podrá liberarse contra la efectiva integración del capital suscripto.

b) Garantías por responsabilidad de los administradores, que deberán otorgar cada uno de los administradores elegidos por el o los socios privados, al tiempo de la suscripción del acta constitutiva de la sociedad o de la aceptación del cargo de administrador de la sociedad o fiduciario, y por los siguientes importes:



c) Garantía por responsabilidad de los controlantes, la que se exigirá en el caso que el o los socios privados detenten una situación de control societario interno de derecho. Se entenderá que existe control interno de derecho cuando el o los socios privados posean, conjunta o separadamente, una participación en la Sociedad Anónima, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. Esta garantía deberá constituirse al tiempo de la suscripción del acta Constitutiva de la Sociedad o en cualquier momento en que se produzca la toma de control por parte de los socios privados en su conjunto; se prorrateará en proporción a la participación de cada uno de los socios privados y será por los siguientes importes:



ARTICULO 4º

Las garantías previstas en el artículo anterior de la presente medida se constituirán mediante seguros de caución en los que se designará como beneficiarios a la sociedad o al fideicomiso que se constituyan al Ministerio de Economía y Producción y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en forma indistinta.

Las entidades que otorguen dichas garantías deberán estar inscriptas en el "Registro de Entidades Emisoras de Garantías" previsto en el Art. 28 de la resolución general 1469 del 21 de marzo de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y en sus normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 5º

La falta de constitución de las garantías mencionadas en esta resolución conjunta obstará al otorgamiento del acto que da nacimiento a la forma asociativa o, en su caso, a la aceptación del cargo por parte del administrador. En caso que el hecho generador de la exigencia de constituir garantías se produzca con posterioridad al otorgamiento del acto, las participaciones societarias correspondientes del socio privado incumplidor carecerán de derechos políticos y económicos.

La garantía prevista en el inc. b) del Art. 3 de la presente resolución conjunta se tornará exigible en caso de que algún administrador facilitare el incumplimiento al presente régimen de garantías.

Las previsiones de la presente medida deberán incluirse en el Estatuto Social de la sociedad que se constituya, o en el contrato de fideicomiso, según corresponda.

ARTICULO 6º

La presente resolución conjunta comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º

Comuníquese, etc. - Lavagna - De Vido.
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