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Decreto Nº 1938/1979
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Contrataciones de Estado. Obras
Públicas. Solicitud de ajuste de deuda. Plazo. Determinación. |
Sancionado: 09/08/1979
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ARTICULO 1º
La solicitud de ajuste de la deuda prevista por el Art.
3 del Decreto 2611/1978 deberá ser presentada por
los contratistas dentro de los cuarenta y cinco (45) días
hábiles de la fecha en que se produzca la mora en el
pago de los certificados. Vencido dicho plazo, se tendrá
por decaído el derecho de hacerlo.
ARTICULO 2º
Los contratistas que no hayan presentado su solicitud de conformidad
a lo previsto en el artículo anterior, con respecto a
deudas anteriores al presente, deberán hacerlo dentro
de los sesenta (60) días hábiles contados a partir
de la fecha, vencido el cual se perderá el derecho a
reclamo.
ARTICULO 3º
La percepción de importes en concepto de desvalorización
monetaria e intereses (Ley
21392 y Art.
48 de la Ley 13064), sin reserva alguna, produce efectos
extintivos liberando al comitente respecto de dichos rubros.
ARTICULO 4º
Modifícase a partir de la fecha el plazo fijado por el
Art. 5 del Decreto
2611/1978, extendiéndolo a treinta (30) días
hábiles.
ARTICULO 5º
Los reajustes previstos en el Art.
7 del Decreto 2611/1978 podrán ser abonados en un
plazo de hasta treinta y seis (36) meses.
ARTICULO 6º
Los saldos pendientes se ajustarán en ocasión
de cada pago en la forma y condiciones previstas por el Decreto
2611/1978.
ARTICULO 7º
Las erogaciones a que dé lugar el presente régimen
serán atendidas con los fondos de los respectivos presupuestos.
ARTICULO 8º
Comuníquese, etc. |
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