|
|
|
|
|
|
|
Resolución Nº 777/2001
Dirección Nacional de Vialidad
|
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Vialidad. Procedimiento de verificación de deudas de
la Dirección Nacional de Vialidad. Intereses por mora.
Aplicación Artículo
48 Ley Nº 13064. Comisión de Verificación
de Deuda Corriente. Creación. |
Sancionada: 22/06/2001
|
Visto la situación de endeudamiento
de la Dirección Nacional de Vialidad por obligaciones
de naturaleza corriente, originada desde el 1 de abril de 1991,
detectada a raíz de la designación de nuevas autoridades
dispuestas por Decretos PEN 95/1999 y 269/2001 , y cuyo saneamiento
reconoce como antecedentes las resoluciones AG 365/1997
de fecha 21 de marzo de 1997 ; 405/1999
de fecha 24 de septiembre de 1999 y resolución AG
352/1999 de fecha 17 de septiembre de 1999, y
Considerando:
Que la Dirección Nacional de Vialidad ha sido declarada
en estado de emergencia administrativa y funcional por resolución
15 del 12 de enero de 2000.
Que a partir de ello se han detectado problemas en el registro
de las obligaciones a cargo de la repartición.
Que la situación generada se encuentra en proceso de
investigación conforme resolución 386 de fecha
11 de mayo de 2001.
Que de acuerdo a lo establecido en el Art.
13 de la Ley 25344, quedan excluidas del proceso de consolidación
de deuda, las obligaciones que corresponden a deudas corrientes,
aun cuando se encuentren en mora.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto 87 del 25 de enero
de 2001, los contratos de concesión comprendidos en dicha
norma, resultan ajenos al presente procedimiento de verificación.
Que por las resoluciones AG 365/1997
de fecha 21 de marzo de 1997 y 405/1999
de fecha 24 de septiembre de 1999 , citadas en el visto,
se estableció el procedimiento para el reconocimiento
de la deuda por intereses por mora de la Dirección Nacional
de Vialidad que culminaba con la suscripción por parte
del acreedor y de la repartición de un acta acuerdo.
Que por resolución AG 352/1999 de fecha 17 de septiembre
de 1999 se aprobó el procedimiento para liquidar el incremento
de la alícuota del impuesto al gasoil.
Que resulta necesario cuantificar la totalidad de la deuda de
la Dirección Nacional de Vialidad, con el objeto de su
determinación fehaciente incluyendo todas las obligaciones
de naturaleza corriente aparte de las previstas en las resoluciones
citadas, con fundamento en el principio de equidad y tratamiento
igualitario a todas las empresas acreedoras.
Que en este sentido se deben examinar los antecedentes existentes
y constatar la procedencia de la mencionada deuda a cuyo efecto
debe considerarse la definición de "deuda corriente"
de los Arts. 2 , inc. f) del Decreto PEN 2140/1991 y Art. 4
inc. h) del Decreto PEN 1116/2000.
Que con el objeto citado es necesario ampliar los términos
y condiciones de la resolución
405/1999 de fecha 24 de septiembre de 1999 a los efectos
de comprender en la misma a la totalidad de obligaciones de
carácter corriente y en consecuencia corresponde habilitar
nuevos plazos para la presentación de los acreedores,
dejando sin efecto los establecidos en el Art. 1 incs. a) al
d).
Que por tratarse de deuda de naturaleza corriente, tampoco resulta
aconsejable la confección de las actas aludidas en el
Art. 1 incs. e) al f) de la resolución
AG 405/1999.
Que asimismo corresponde efectuar las modificaciones y aclaraciones
necesarias a dicho acto para comprender las situaciones no previstas
y proceder a rectificar las formas del procedimiento para que
se ajusten a las normativas nacionales en vigencia en la medida
que no afecten derechos subjetivos de las empresas adheridas,
para lo cual deben aprobarse los anexos I y II.
Que dicho procedimiento se ajustará a lo establecido
por el Art. 48
de la Ley 13064 de Obras Públicas de fecha 13 de
octubre de 1947 y por la resolución AG 352/1999 de fecha
17 de septiembre de 1999, para cuyo cumplimiento es necesario
la creación de una Comisión de Verificación
de Deuda Corriente.
Que hasta tanto se resuelva la situación presupuestaria
para atender las deudas, los resultados de la verificación
sólo serán considerados como "Proceso Declarativo
de Verificación", inspirado en los términos
de la Ley 25152.
Que han tomado intervención la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Ley 505/1958.
Por ello,
La administradora general de la Dirección Nacional de
Vialidad resuelve:
ARTICULO 1º
Ampliar los términos y condiciones fijados en la resolución
AG 405/1999 de fecha 24 de septiembre de 1999, y aprobar
los anexos I y II que establecen el procedimiento de verificación
de deudas de la Dirección Nacional de Vialidad que se
regirá, en cuanto a sus alcances por las disposiciones
del acto administrativo citado -resolución
405/1999 - en la medida en que no se oponga a los términos
de la presente resolución, y que comprende el período
que va del 1/4/1991 al 31/12/2000, rehabilitando los plazos
para la presentación de los acreedores, conforme a lo
dispuesto en el Art. 7 de la presente y dejando sin efecto los
establecidos en el Art.
1 incs. a) al d) de la resolución AG 405/1999.
ARTICULO 2º
Denominar deuda corriente de la Dirección Nacional de
Vialidad, a los fines de esta resolución, a las obligaciones
nacidas de acuerdo a las previsiones originales para la ejecución
normal de los contratos celebrados regularmente, contraídas
por esta repartición e impagas desde el 1/4/1991 hasta
el 31/12/2000, y que correspondan a los conceptos establecidos
en el Art. 3 de la presente.
ARTICULO 3º
Incluir en el régimen establecido por la resolución
AG 405/1999 y en el marco de la presente resolución,
la deuda corriente originada por los siguientes conceptos y
por el período determinado por el Art. 1 de la presente.
- Certificados mensuales de obra correspondientes a los distintos
tipos de contrataciones.
- Certificados de recepción provisional y de recepción
definitiva de obra.
- Fondos de reparo no reintegrados correspondientes a certificados
emitidos.
- Certificados y/o facturas de servicios de consultoría
emitidos.
- Reconocimiento del incremento de la alícuota del impuesto
al gasoil (resolución AG 352/1999 de fecha 17 de septiembre
de 1999).
- Reconocimiento de intereses por mora.
- Facturas y/o notas de débito por trabajos adicionales
y/o imprevistos.
Quedan expresamente excluidas de los alcances de la presente
resolución las deudas de obras concesionadas con peaje.
En ningún caso, la sujeción de los acreedores
al proceso de verificación establecido en esta resolución
alterará el carácter de deuda corriente de los
créditos comprendidos en la misma, y en consecuencia,
se deja sin efecto el Art.
1 incs. a) al d) de la resolución AG 405/1999.
ARTICULO 4º
Crear una "Comisión de Verificación de Deuda
Corriente", que funcionará en la sede central de
la Dirección Nacional de Vialidad y que será la
responsable de verificar el cumplimiento del procedimiento de
verificación de la Deuda Corriente.
ARTICULO 5º
La "Comisión de Verificación de Deuda Corriente"
estará integrada por la gerente de Administración
Dra. Rita Alicia Fiorillo (D.N.I. 10.924.194), quien actuará
como coordinadora de la misma, el gerente de Obras y Servicios
Viales Ing. Víctor Francisco Farre (14.492.447 leg. personal
46.193) el gerente de Planeamiento, Investigación y Control,
Miguel Angel Scarampi (13.256.199 leg. personal 45.762) y el
subgerente de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel Francisco
Keumurdji (14.446.684 leg. personal 45.477).
ARTICULO 6º
La Dirección Nacional de Vialidad actuará como
autoridad de aplicación de la presente resolución,
quedando facultada la "Comisión de Verificación
de Deuda Corriente" a elaborar las normas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTICULO 7º
Los acreedores que se presenten a la instancia de verificación
de la deuda, deberán hacerlo ante la "Comisión
de Verificación de Deuda Corriente", creada en el
Art. 4 de la presente resolución, en la forma y plazos
que se establecen en el procedimiento aprobado por el Art. 1.
ARTICULO 8º
La falta de presentación de los acreedores con los alcances
que se establezcan, implicará la renuncia a su participación
en el procedimiento de verificación aprobado por la presente
resolución.
ARTICULO 9º
Los resultados de la verificación de la deuda mencionada
en el Art. 3 de la presente, serán considerados como
Proceso Declarativo de Verificación, consolidándose
definitivamente los mismos al 31 de diciembre de 2000, y se
atenderán una vez resuelta la situación presupuestaria
de dichas obligaciones.
ARTICULO 10
Facúltase a la Gerencia de Administración para
que con los recaudos de práctica, comunique la vigencia
de la presente resolución en dos diarios de mayor circulación
del país.
ARTICULO 11
Regístrese, etc. - López.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin Anexos. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|